DÓLAR
20.4165
UDIS
6.686000
TIIE 28 DÍAS
4.2875%
TIIE 91 DÍAS
4.2615%
TIIE DE FONDEO
3.94%
Diario Oficial de la Federación
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
poder ejecutivo / SECRETARIA DE GOBERNACION
Publicado el: 19-02-2021
Sección: unica
Edición: Vespertina
En el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres u
objetos que no se muestran debido a la conversión a formato HTML, por
lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen
digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
poder ejecutivo / SECRETARIA DE GOBERNACION
Publicado el: 19-02-2021
Sección: unica
Edición: Vespertina
En el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres u
objetos que no se muestran debido a la conversión a formato HTML, por
lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen
digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.