DÓLAR
22.6213
UDIS
6.454706
TIIE 28 DÍAS
5.2505%
TIIE 91 DÍAS
5.2177%
TIIE DE FONDEO
5.05%
Diario Oficial de la Federación
Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades paraestatales de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República sujetas a la cobertura del Tratado de Libre Comercio que se indica, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre de 2020 con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, conforme al capítulo de compra respectivo.
poder ejecutivo / SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Publicado el: 08-07-2020
Sección: unica
Edición: Matutina
El documento incluye tablas que podrían no visualizarse correctamente.
Haga clic aquí para abrirlo en pantalla completa
En el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres u
objetos que no se muestran debido a la conversión a formato HTML, por
lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen
digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades paraestatales de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República sujetas a la cobertura del Tratado de Libre Comercio que se indica, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre de 2020 con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, conforme al capítulo de compra respectivo.
poder ejecutivo / SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Publicado el: 08-07-2020
Sección: unica
Edición: Matutina
El documento incluye tablas que podrían no visualizarse correctamente.
Haga clic aquí para abrirlo en pantalla completa
El documento incluye tablas que podrían no visualizarse correctamente.
Haga clic aquí para abrirlo en pantalla completa
Haga clic aquí para abrirlo en pantalla completa
En el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres u
objetos que no se muestran debido a la conversión a formato HTML, por
lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen
digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.