OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades paraestatales de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República sujetas a la cobertura del Tratado de Libre Comercio que se indica, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre de 2020 con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, conforme al capítulo de compra respectivo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Oficialía Mayor.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- Oficio No. UNCP/700/TU/AD/310/2020.

ASUNTO:    Conversión a moneda nacional de los umbrales aplicables al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) durante el segundo semestre de 2020
C. C. TITULARES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
P r e s e n t e.
Con fundamento en el artículo Décimo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (RISFP), publicado el 16 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en relación con el artículo 51, fracción XIV del abrogado RISFP, publicado el 19 de julio de 2017 en el DOF, en concordancia con los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), Primero, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Tercero transitorios del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LOAPF, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el DOF, se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en el Capítulo de Contratación Pública del Tratados de Libre Comercio que se relaciona a continuación:
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA
DEL CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Anexo
Número del
Capítulo o Título
Nombre del Tratado
Sección A y B del Anexo
13-A Lista de México
Capítulo 13
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados
Unidos de América y Canadá (T-MEC)
 
Conforme, al artículo 34.5: Entrada en vigor, del Capítulo 34 Disposiciones Finales del DECRETO Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve, publicado en el DOF el 29 de junio de 2020 (DECRETO), en concordancia con el párrafo 2 del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), mismo que se publicó el 29 de julio de 2019 en el DOF, el T-MEC entrará en vigor el 1 de julio de 2020 de acuerdo al transitorio único del referido DECRETO , en consecuencia el Capítulo 13 estará vigente a partir de esa fecha, dejando sin efectos el Tratado de Libre Comercio con América del Norte.
Cabe destacar, que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13.2: Ámbito de Aplicación del Capítulo 13 Contratación Pública del T-MEC, dicho Capítulo es únicamente aplicable entre México y Estados Unidos de América.
Por lo anterior, y considerando que mediante el Oficio Circular No. UNCP/700/TU/512/2019 de fecha 27 de diciembre de 2019, mismo que fue publicado el 7 de enero de 2020 en el DOF, se dio a conocer el valor en dólares americanos actualizado de los umbrales aplicables para los Capítulos de Compras Gubernamentales para el periodo bienal 2020-2021, se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales de referencia
aplicables durante el segundo semestre de 2020, de acuerdo con lo siguiente:
1.     El párrafo 2 del artículo 13.2: Ámbito de Aplicación del T-MEC, establece que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.
2.     De acuerdo con el párrafo 1, inciso (b) de la Sección G: Formula de Ajuste de los Umbrales del Capítulo 13 del T-MEC, el ajuste por inflación a los umbrales, será por periodos de dos años, conforme a los montos establecidos en el Oficio Circular UNCP/700/TU/512/2019.
3.     En términos del párrafo 2, de la Sección G: Formula de Ajustes de los Umbrales del Capítulo 13 del T-MEC, la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el segundo semestre de 2020, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del Capítulo 13 Contratación Pública del T-MEC, será determinado por el Banco de México el día 01 de junio de 2020, mismo que fue publicado en el DOF el día 02 del mismo mes y año, siendo éste de $ 22.0168 M.N. (veintidós pesos con ciento sesenta y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar.
4.     De acuerdo con lo señalado en los puntos 2 y 3 anteriores, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables al Capítulo 13 de Contratación Pública del T-MEC, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, son los siguientes:
PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN EL CAPÍTULO
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados
Unidos de América y Canadá (T-MEC)
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y
de servicios, incluidos con obra pública
$1,829,574.00 (Un millón, ochocientos veintinueve mil,
quinientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
$237,844,936.00 (Doscientos treinta y siete millones,
ochocientos cuarenta y cuatro mil, novecientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.)
 
PARA ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN
EL CAPÍTULO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados
Unidos de América y Canadá (T-MEC)
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y
de servicios, incluidos con obra pública
$9,147,870.00 (Nueve millones, ciento cuarenta y siete mil,
ochocientos setenta pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
$292,745,919.00 (Doscientos noventa y dos millones,
setecientos cuarenta y cinco mil, novecientos diecinueve pesos
00/100 M.N.)
 
5.     A fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetas a la cobertura del Capítulo de Contratación Pública del citado tratado de libre comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación, deberán verificar en el tratado el anexo, sección o apartado en que se ubican.
Por lo expuesto, agradeceré que, por su amable conducto, se haga extensiva la presente información a las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación pública en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Fiscalía General de la República de que se trate.
Ciudad de México, 30 de junio de 2020.- La Titular de la Unidad, María Guadalupe Arciniega García.-
Rúbrica.