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Diario Oficial de la Federación
Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1,042,131.132 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Playa Ceuta, localidades de Celestino Gazca Villaseñor, Rosendo Nieblas y Ceuta, municipios de Culiacán, Elota y San Ignacio, Estado de Sinaloa, para desarrollar actividades de monitoreo, educación ambiental, protección, conservación, investigación y manejo de tortugas marinas, preservación del hábitat para otras especies de flora y fauna, actividades vinculadas al apoyo en inspección, supervisión y vigilancia con diversas instancias gubernamentales, académicas y de la sociedad civil y la regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie, publicado el 29 de octubre de 1986, recategorizada por el Acuerdo por el que se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el Decreto publicado el 29 de octubre de 1986, publicado el 16 de julio de 2002 y modificado por el Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie, publicado el 29 de octubre de 1986, para establecer las previsiones acordes a los santuarios de tortugas marinas, publicado el 24 de diciembre de 2022.
poder ejecutivo / SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Publicado el: 20-09-2024
Sección: unica
Edición: Matutina
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Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1,042,131.132 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Playa Ceuta, localidades de Celestino Gazca Villaseñor, Rosendo Nieblas y Ceuta, municipios de Culiacán, Elota y San Ignacio, Estado de Sinaloa, para desarrollar actividades de monitoreo, educación ambiental, protección, conservación, investigación y manejo de tortugas marinas, preservación del hábitat para otras especies de flora y fauna, actividades vinculadas al apoyo en inspección, supervisión y vigilancia con diversas instancias gubernamentales, académicas y de la sociedad civil y la regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie, publicado el 29 de octubre de 1986, recategorizada por el Acuerdo por el que se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el Decreto publicado el 29 de octubre de 1986, publicado el 16 de julio de 2002 y modificado por el Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie, publicado el 29 de octubre de 1986, para establecer las previsiones acordes a los santuarios de tortugas marinas, publicado el 24 de diciembre de 2022.
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