DÓLAR
20.8908
UDIS
7.209509
TIIE 28 DÍAS
6.2425%
TIIE 91 DÍAS
6.4912%
TIIE DE FONDEO
5.98%
Diario Oficial de la Federación
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2022 en los estados de Chiapas, Puebla y Veracruz y las reglas aplicables del Acuerdo INE/ CG436/2021 en materia de fiscalización para todas las elecciones extraordinarias que se realicen.
organismos autonomos / INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Publicado el: 15-03-2022
Sección: unica
Edición: Matutina
El documento incluye tablas que podrían no visualizarse correctamente.
Haga clic aquí para abrirlo en pantalla completa
En el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres u
objetos que no se muestran debido a la conversión a formato HTML, por
lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen
digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2022 en los estados de Chiapas, Puebla y Veracruz y las reglas aplicables del Acuerdo INE/ CG436/2021 en materia de fiscalización para todas las elecciones extraordinarias que se realicen.
organismos autonomos / INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Publicado el: 15-03-2022
Sección: unica
Edición: Matutina
El documento incluye tablas que podrían no visualizarse correctamente.
Haga clic aquí para abrirlo en pantalla completa
El documento incluye tablas que podrían no visualizarse correctamente.
Haga clic aquí para abrirlo en pantalla completa
Haga clic aquí para abrirlo en pantalla completa
En el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres u
objetos que no se muestran debido a la conversión a formato HTML, por
lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen
digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.