REGLAS de operación e indicadores de evaluación y Gestión del Programa Nacional de Becas y Financiamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE EVALUACION Y GESTION DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y FINANCIAMIENTO
Conforme a lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9, 32, 33 fracción VII, 34 y 36 de la Ley General de Educación, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 64, 70, 71 y 86 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, y:
CONSIDERANDO
Que la educación es factor de progreso y fuente de oportunidades para el bienestar individual y colectivo y un medio eficaz para desarrollar las facultades de la persona, para mejorar la calidad de vida, construir las prácticas y normas de la convivencia humana e incrementar la potencialidad y la creatividad de las personas y sociedades.
Que es urgente romper con el círculo de pobreza-subeducación-desempleo-pobreza, que afecta a diversos sectores de la población mexicana y sustituirlo por el círculo dignificante de educación-empleo-bienestar-progreso social-educación.
Que para lograr la equidad educativa y conseguir el propósito anterior, es necesario elevar el nivel y la calidad de la educación, así como establecer mecanismos que garanticen a la población en desventaja económica mayores oportunidades de acceso y permanencia en los servicios públicos de educación superior de reconocida calidad.
Que en el censo 2000 se encontró que el 37% de los jóvenes en el grupo de edad 20-24 años abandonaron los estudios de educación superior por motivos económicos, lo cual reduce la contribución del sistema de educación superior de formar nuevos cuadros para la sociedad, así como el impacto de los recursos financieros destinados a la educación superior pública.
Que para contribuir con más eficacia al desarrollo y bienestar de los diversos grupos de población que demandan los servicios de educación superior, las instituciones públicas deben tener acceso a programas que permitan tomar en cuenta las condiciones particulares de los educandos.
Que es fundamental que los gobiernos federal y estatales fortalezcan sus mecanismos de coordinación para mejorar la equidad educativa, incrementar la cobertura de atención del sistema de educación superior en los estados, y aumentar el impacto de los recursos destinados a la educación superior pública.
Que las acciones que se emprendan para estos propósitos deberán contribuir también a que la matrícula de educación superior tenga una composición acorde por áreas de conocimiento con las necesidades del desarrollo económico y social de su entorno, y a reducir la brecha en los niveles de absorción de la licenciatura entre las entidades federativas.
En tal virtud se expide el siguiente:
DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION Y LOS INDICADORES DE EVALUACION Y GESTION DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y FINANCIAMIENTO (PRONABES)
INDICE
I. INTRODUCCION
II. OBJETIVOS DEL PRONABES
III. PRINCIPIOS BASICOS Y EVALUACION DEL PRONABES
IV. POBLACION OBJETIVO
V. CLASIFICACION, MONTOS Y DURACION DE LAS BECAS
VI. RENOVACION DE LAS BECAS
VII. INSTITUCIONES PARTICIPANTES
VIII. MECANICA DE OPERACION
IX. MECANISMOS DE SELECCION DE BECARIOS
X. DERECHOS Y OBLIGACIONES
XI. SUSPENSION, CANCELACION Y TERMINACION DE LAS BECAS
XII. INSTANCIAS DE PARTICIPACION Y CONTRALORIA SOCIAL
XIII. INDICADORES DE EVALUACION
XIV. INDICADORES DE GESTION
XV. TRANSITORIOS
CAPITULO I.- Introducción
Es evidente que la educación superior ha sido, a lo largo de la historia moderna, un recurso de primera magnitud para el progreso de las sociedades. Hoy en día, en un entorno globalizado en el que las naciones compiten entre sí, el conocimiento es un insumo estratégico e indispensable para el desarrollo humano y social y para el avance económico.
Durante la segunda mitad del siglo veinte, la matrícula de todo el sistema educativo nacional creció rápidamente. En particular, el número de jóvenes atendido por el nivel de educación superior creció casi setenta veces. Este crecimiento vertiginoso de la matrícula de educación superior; sin embargo, no ha logrado permear suficientemente a los grupos de bajos recursos, por lo que dentro del grupo de edad de 18 a 22 años, típicamente vinculado con la educación superior, la distribución de los beneficios del gasto educativo aún no es equitativa.
En un proyecto educativo a la altura de nuestras necesidades y aspiraciones nacionales, la equidad obliga a la búsqueda continua de la igualdad en el acceso a las oportunidades educativas y en la posibilidad de concluir oportunamente los programas respectivos. La educación con equidad es un instrumento eficaz para disminuir las desigualdades sociales. Tal principio demanda instaurar mecanismos que compensen las condiciones socioeconómicas adversas de alumnos con probada capacidad para los estudios. Una política compensatoria promueve la justicia social y enriquece a la comunidad con el talento y la inteligencia de quienes de otra forma no tendrán las condiciones mínimas para su desarrollo.
Por lo anterior, se vuelve impostergable para el país contar con programas para promover la equidad en el acceso y la permanencia en la educación superior, que se articulen con las grandes políticas para este nivel.
Con este fin, el Gobierno Federal ha decidido crear el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y FINANCIAMIENTO para estudios de tipo superior (PRONABES) destinado a fomentar que una mayor proporción de jóvenes en condiciones económicas adversas accedan a los servicios públicos de educación superior y terminen oportunamente sus estudios. Se promoverá que este programa de becas no reembolsables, cuente con el apoyo y colaboración de los gobiernos de los estados, lo cual permitirá avanzar en el propósito de lograr la equidad educativa e incrementar la tasa de atención del grupo de edad vinculado con el sistema de educación superior, lo cual contribuirá a conformar una sociedad mejor educada y ciudadanos que ejerzan con responsabilidad sus derechos.
Por otro lado, para fomentar el acceso y la permanencia de estudiantes en programas de reconocida calidad, el Gobierno Federal promoverá la acreditación de programas educativos de las instituciones, por parte de organismos especializados no gubernamentales que cuenten con el reconocimiento formal del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior.
CAPITULO II.- Objetivos del PRONABES
El otorgamiento de becas tiene como propósitos fundamentales:
1) Propiciar que estudiantes en situación económica adversa y deseos de superación puedan continuar su proyecto educativo en el nivel de educación superior;
2) Lograr la equidad educativa mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en programas educativos de reconocida calidad ofrecidos por las instituciones públicas de educación superior del país;
3) Reducir la deserción escolar y propiciar la terminación oportuna de los estudios mediante el otorgamiento de apoyos que fomenten una mayor retención de los estudiantes en los programas educativos;
4) Impulsar la formación de profesionales en áreas de conocimiento que requiera el desarrollo estatal, regional y nacional, y
5) Disminuir la brecha entre las entidades federativas en los niveles de absorción y en la cobertura del nivel de licenciatura.
CAPITULO III.- Principios básicos y evaluación del PRONABES
El PRONABES se rige por los principios básicos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad. Estos principios se aplican mediante:
1. La garantía de imparcialidad, transparencia y objetividad en la selección de los beneficiarios por medio de convocatorias abiertas, lineamientos y normas explícitas y públicas y la evaluación de las solicitudes por comités de expertos que se sujetarán a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
2. La garantía de imparcialidad y transparencia en la entrega de apoyos a los estudiantes seleccionados por medio del seguimiento detallado y auditado en la operación del programa por la autoridad educativa federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP); su evaluación general por un Consejo Social y por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), a través de su Secretaría General Ejecutiva; su evaluación a nivel estatal por la autoridad educativa local y por los Comités Técnicos de los Fideicomisos respectivos, así como por la publicación de los informes de resultado anuales en la página electrónica de la SEP y en el órgano de difusión de la ANUIES.
3. En términos de lo establecido en el artículo 86 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001, la SESIC publicará periódicamente en la página electrónica de la SEP la información relativa a sus programas y proyectos, incluyendo el avance en el cumplimiento de objetivos y metas respectivos.
4. La SESIC fomentará que no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria para lo cual buscará establecer convenios con las entidades y dependencias correspondientes.
El PRONABES se sustenta en la corresponsabilidad de los gobiernos estatales y de las instituciones en las cuales se encuentran inscritos los becarios. Los gobiernos estatales asumirán el compromiso de instrumentar el programa con base en lo establecido en estas Reglas de Operación y las instituciones educativas de brindar asesorías y apoyos académicos diversos a los estudiantes becados para garantizar su sólida formación y la terminación oportuna de los estudios.
CAPITULO IV.- Población objetivo
La población objetivo está constituida por estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano.
b) Haber concluido estudios del nivel medio superior.
c) Haber sido aceptados en una institución pública de educación superior del país para iniciar estudios en programas de los niveles a los que se hace referencia en el Capítulo V.
d) Que se encuentren realizando estudios en programas educativos, de los niveles a los que se hace referencia en el Capítulo V y hayan cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) que correspondan al plan de estudios del o los ciclos (años) escolares previos a la solicitud de beca y haber alcanzado un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.
e) No contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismo público o privado al momento de solicitar la beca.
f) No contar con un título previo de licenciatura.
g) Provenir de familias cuyo ingreso familiar sea igual o menor a tres salarios mínimos mensuales.
CAPITULO V.- Clasificación, montos y duración de las becas
1. Las becas se ofrecerán para realizar estudios en programas de técnico superior universitario o profesional asociado, o de licenciatura que se ofrezcan en instituciones públicas de educación superior del país.
2. La beca consistirá de un estipendio mensual de ayuda de sostenimiento cuyo monto será variable según el ciclo escolar en el que el estudiante se encuentre inscrito en el programa educativo. La beca cubrirá el periodo anual de doce meses. Para el ciclo escolar 2001-2002 el monto de la beca será el siguiente:
| 1o. año del plan de estudios: | $ 750.00 pesos |
| 2o. año del plan de estudios: | $ 830.00 pesos |
| 3o. año del plan de estudios: | $ 920.00 pesos |
| 4o. año del plan de estudios: | $ 1,000.00 pesos |
| 5o. año del plan de estudios: | $ 1,000.00 pesos (para programas con este tiempo de duración) |
3. Las becas tendrán una vigencia igual al tiempo de duración oficial de los estudios y se sujetarán a los siguientes lineamientos:
a) Para programas de técnico superior universitario o profesional asociado, de dos a tres años, según la duración oficial del programa.
b) Para programas de licenciatura, de cuatro a cinco años, según la duración oficial del programa.
CAPITULO VI.- Renovación de las becas
Las becas que hayan sido otorgadas para un ciclo escolar se renovarán automáticamente para el siguiente cuando subsistan las condiciones económicas que hubieren determinado la aprobación de la beca y se cumplan las siguientes condiciones:
1. Los estudiantes que obtuvieron una beca para iniciar estudios podrán gozar de su beneficio en el segundo ciclo (año) escolar siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) del plan de estudios correspondiente al primer año del programa académico en el que se inscribieron.
Para mantener el apoyo económico de la beca a partir del tercer ciclo escolar los estudiantes deberán cursar y aprobar la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.
2. Los estudiantes que se encontraban realizando estudios y obtuvieron una beca para continuarlos en un determinado ciclo escolar, podrán mantener el apoyo económico de la beca en los ciclos escolares posteriores siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.
3. Los estudiantes que obtuvieron una beca del PRONABES y terminaron sus estudios en el tiempo oficial del plan de estudios, podrán gozar de una beca durante doce meses por un monto igual al del último año de estudios, para apoyar su incorporación en programas de capacitación laboral previamente autorizados que estén relacionados con su área de formación profesional. Para solicitar la beca, el egresado deberá dirigirse al PRONABES, entregando una constancia oficial de la terminación de estudios y del cumplimiento total de los requisitos para la obtención del título, así como cualquier otra documentación que sea requerida para la realización del trámite correspondiente.
CAPITULO VII.- Instituciones participantes
Las instituciones participantes en el PRONABES serán todas las instituciones públicas de educación superior en el país que ofrezcan estudios de los niveles a los que se hace referencia en el Capítulo V.
CAPITULO VIII.- Mecánica de operación
1. El PRONABES es un programa del Gobierno Federal y operará por conducto de la Secretaría de Educación Pública. Será su responsabilidad distribuir los recursos financieros disponibles a los estados y a las instituciones públicas de educación superior de carácter federal ubicadas en el área metropolitana de la Ciudad de México (UNAM, IPN, UAM, UPN), con el propósito de otorgar becas no reembolsables a estudiantes mexicanos en desventaja económica, pero con deseos de estudiar y capacidad académica.
2. Para regular la operación del Programa se estará a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, el Reglamento de Becas PRONABES, los lineamientos básicos de las convocatorias correspondientes y las demás disposiciones que de ellos se deriven.
3. Para su seguimiento, desarrollo y evaluación, la SEP conformará un Consejo Social. Este estará conformado por:
a) Tres representantes de la Secretaría de Educación Pública designados por su Titular;
b) Seis autoridades educativas estatales, una por región, la cual será elegida por consenso por las propias autoridades educativas de la región correspondiente;
c) Tres Titulares de instituciones públicas de educación superior designadas por el Consejo Nacional de la ANUIES, y
d) Tres representantes de Academias Científicas o Colegios de Profesionistas de reconocido prestigio designados por la SEP.
4. Para la distribución de los recursos disponibles, la SEP utilizará criterios de equidad que propicien el acceso y la permanencia en la educación superior de una mayor proporción de estudiantes de escasos recursos. Para ello considerará el número de estudiantes en cada entidad federativa que se encuentren realizando estudios en el último año del bachillerato y que provengan de familias cuyos ingresos sean iguales o menores a tres salarios mínimos mensuales, particularmente en aquellos estados con un alto grado de marginalidad.
5. La SEP y los Gobiernos Estatales se coordinarán con otras instancias federales, estatales y municipales que ofrezcan becas para estudios de tipo superior con objeto de evitar duplicidad de apoyos.
6. La SEP suscribirá un convenio con cada gobierno estatal para el establecimiento e instrumentación del PRONABES-ESTATAL correspondiente, en el que se especificarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Las aportaciones del Gobierno Federal y Estatal para la creación del fondo de becas en el marco del PRONABES.
b. La instrumentación del PRONABES-ESTATAL por parte del Gobierno del Estado, la cual deberá observar las presentes Reglas de Operación, el Reglamento de Becas correspondiente, así como cualquier otra disposición aplicable.
c. La constitución de un Fideicomiso, en una institución de crédito, para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP y el Gobierno del Estado a fin de efectuar la operación financiera del PRONABES-ESTATAL.
d. La conformación del Comité Técnico del Fideicomiso al que se refiere el inciso anterior, el cual estará compuesto por el titular o un representante de cada una de las instituciones públicas de educación superior en el estado, por un representante de la SEP, por un representante de la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES y por dos representantes del Gobierno del Estado.
El Comité Técnico contará con un Secretario Ejecutivo, designado por el Gobierno del Estado entre sus representantes, y tendrá como función ejecutar los acuerdos que tome el Comité.
Las decisiones en el Comité se tomarán por consenso y de ser necesario por mayoría de votos. El sector de representantes del estado tendrá el 30%, la SEP el 30%, el conjunto de instituciones participantes el 25%, y el representante de la ANUIES, el otro 15% de los votos.
La Fiduciaria podrá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto. El sector de representantes del Gobierno del Estado tendrá voto de calidad.
Los integrantes no podrán recibir remuneración alguna por su intervención.
El Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL tendrá las siguientes funciones:
i. Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Fideicomiso;
ii. Otorgar becas con base en los dictámenes que le presente el Secretario Ejecutivo y en el monto de los recursos disponibles;
iii. Autorizar las solicitudes de suspensión, cancelación y prórroga de becas;
iv. Autorizar e instruir a la Fiduciaria sobre la asignación de recursos para llevar a cabo los fines del Fideicomiso de acuerdo con las instrucciones que el mismo autorice;
v. Establecer mecanismos idóneos a nivel nacional que permitan verificar la situación socioeconómica del aspirante, así como la documentación probatoria de ingresos familiares y/o del alumno que éste deba entregar para tal efecto;
vi. Establecer los mecanismos y medios de difusión para convocar oportunamente a los aspirantes a obtener becas, así como para recibir las solicitudes respectivas;
vii. Aprobar la expedición oportuna de la convocatoria para otorgar becas, la cual deberá observar los lineamientos generales establecidos por la SEP;
viii. Establecer los mecanismos coordinados por el Secretario Ejecutivo para evaluar las solicitudes de otorgamiento de becas y verificar la información académica y socioeconómica proporcionada por los aspirantes.
ix. Establecer mecanismos y sistemas idóneos para el seguimiento del desempeño académico de los becarios y para evaluar con regularidad la operación del PRONABES;
x. Informar anualmente a la SEP y al Gobierno del Estado, o cuando éstos lo soliciten, sobre el seguimiento de los becarios, el otorgamiento de becas, la evaluación del programa y el uso de los recursos;
xi. Autorizar la celebración de actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones para el patrimonio del Fideicomiso;
xii. Instruir a la Fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del fideicomiso;
xiii. Designar al auditor externo para dictaminar los estados financieros anuales del PRONABES, y
xiv. Cualesquiera otras obligaciones derivadas de las presentes Reglas de Operación.
7. Cuando en un estado exista un programa estatal de becas para estudiantes del nivel superior con resultados probados y exitosos y que observe en lo general lo especificado en las presentes Reglas de Operación, la SEP podrá establecer un convenio con el Gobierno del Estado para fortalecer y ampliar la cobertura de dicho programa a estudiantes que inicien o cursen estudios en instituciones públicas de educación superior del estado, previa evaluación por parte de la SEP.
8. Las aportaciones de la SEP a los estados se realizarán anualmente de acuerdo con los compromisos establecidos en el convenio de colaboración y los fondos disponibles, con el objeto de asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir las becas asignadas para el correspondiente ciclo (año) escolar. Dichas aportaciones tendrán un destino específico de gasto, es decir, serán recursos comprometidos para otorgar becas a estudiantes del nivel superior en el marco del PRONABES.
9. Cada gobierno estatal, con el apoyo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) o su equivalente, podrá seleccionar las áreas y los programas educativos de mayor relevancia y para la formación de los profesionales que requiera el desarrollo económico y social del estado y con base en ello fijar prioridades para el otorgamiento de becas en el marco del PRONABES-ESTATAL. Podrá priorizar también el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en programas de reconocida calidad. Los programas de reconocida calidad serán aquellos que hayan sido acreditados por un organismo especializado reconocido formalmente por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior.
10. En caso que una institución pública estatal de educación superior desee aportar recursos económicos al Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL, para ampliar la cobertura del programa de becas en la misma, se firmará un convenio entre el PRONABES y la institución. En este convenio se establecerán las aportaciones concurrentes al 50% de las partes, la subcuenta del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL en la que se depositarán los recursos y la forma en que serán utilizados de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación.
11. La SEP suscribirá un convenio con cada institución pública de educación superior de carácter federal ubicada en el área metropolitana de la Ciudad de México, sujeto a las leyes aplicables, para el establecimiento e instrumentación del PRONABES-INSTITUCIONAL correspondiente, en el que se especificarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Las aportaciones del Gobierno Federal y de la institución para la creación del fondo de becas en el marco del PRONABES.
b. La instrumentación del PRONABES-INSTITUCIONAL por parte de la institución, la cual deberá observar las presentes Reglas de Operación, el Reglamento de Becas correspondiente, así como cualquier otra disposición aplicable.
c. La constitución de un Fideicomiso, en una institución de crédito, para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP y la institución a fin de ejecutar la operación financiera del PRONABES-INSTITUCIONAL.
d. La conformación del Comité Técnico del Fideicomiso al que se refiere el inciso anterior, el cual estará compuesto por tres representantes institucionales designados por el titular de la institución, de los cuales dos deberán ser profesores del mayor nivel académico posible y un representante de la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES.
El Comité Técnico contará con un Secretario Ejecutivo designado por el titular de la institución, entre sus representantes y tendrá como función ejecutar los acuerdos que tome el Comité.
Las decisiones del Comité se tomarán por consenso y de ser necesario por mayoría de votos. El sector de representantes institucionales tendrá el 33%, el sector de académicos el 33% y el representante de la ANUIES, el otro 33% de los votos. El sector de representantes institucionales tendrá voto de calidad.
La Fiduciaria podrá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.
Los integrantes no podrán recibir remuneración alguna por su intervención.
El Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-INSTITUCIONAL tendrá las mismas funciones que se describen en la fracción 5, inciso d del Capitulo VIII.
CAPITULO IX.- Mecanismos de selección de becarios
1. Los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos serán seleccionados primordialmente en función de su necesidad económica. Cuando el número de solicitudes de beca no pueda ser atendido con los recursos disponibles, los aspirantes serán seleccionados en función de su:
a) Mayor necesidad económica, dando prioridad a los aspirantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas ubicadas en comunidades indígenas, rurales y urbano marginadas y/o provengan de familias que se encuentren en el Padrón de Familias PROGRESA, y
b) Mejor desempeño académico previo.
2. El Gobierno del Estado difundirá en el marco del PRONABES información sobre las instituciones en el estado y los programas académicos para los cuales podrán solicitarse becas para la realización de estudios.
3. El PRONABES-ESTATAL, a través del Comité Técnico del Fideicomiso, emitirá oportunamente la convocatoria para el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas de educación superior en el estado. En ella se darán a conocer el número de becas disponibles, la duración y los montos de las mismas, los requisitos que deberán cumplir los aspirantes, los mecanismos y la fecha de recepción de solicitudes, los procedimientos de evaluación de las mismas y la fecha de entrega de resultados. También se informará sobre los derechos y obligaciones de los becarios y de las instituciones.
4. Los interesados en obtener una beca deberán solicitarla al PRONABES a través de la institución en la que iniciarán o continuarán sus estudios, durante el proceso de inscripción. Deberán entregar un documento en el cual se declare bajo protesta de decir verdad si cuenta con el apoyo de otra beca para la realización de sus estudios del tipo superior. La institución recabará las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos y procederá a formular una solicitud institucional al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, adjuntando las solicitudes de los aspirantes con la información requerida.
El Comité Técnico recibirá las solicitudes de beca y procederá a evaluarlas con base en lo establecido en las presentes Reglas de Operación e informará a las instituciones sobre las becas otorgadas.
En caso que existan solicitudes de becas provenientes de una institución en el estado, que haya aportado recursos al Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL y que no hubieren sido atendidas con los recursos disponibles del Fideicomiso, pero que reúnen los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, el Comité Técnico procederá a otorgar becas con cargo a los recursos de la subcuenta institucional del Fideicomiso, respectivo.
CAPITULO X.- Derechos y obligaciones
1. Son compromisos de la SEP en el marco del PRONABES:
a) Aportar los recursos que se señalen en los convenios de colaboración con los estados;
b) Evaluar los programas estatales e institucionales de becas;
c) Revisar y mejorar permanentemente las normas y los procedimientos de operación;
d) Proporcionar información al Consejo Social para el desempeño de sus funciones y a la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES;
e) Atender oportunamente las solicitudes de información que le hagan el Consejo Social y la ANUIES;
f) Los demás que establezca el presente reglamento y otras disposiciones aplicables.
2. Son compromisos de los Gobiernos de los Estados en el marco del PRONABES:
a) Aportar los recursos que se señalan en los convenios de colaboración con la SEP;
b) Instrumentar la operación del PRONABES-ESTATAL;
c) Establecer el Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL en una institución de crédito para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP y el Gobierno del Estado;
d) Designar a sus representantes ante el Comité Técnico del Fideicomiso y de entre ellos, al Secretario Ejecutivo del mismo;
e) Vigilar el buen funcionamiento del PRONABES;
f) Informar sobre el PRONABES y los programas académicos que se ofrecen por las instituciones públicas en el estado para los cuales podrán solicitarse becas, mediante convocatorias públicas y medios efectivos de comunicación;
g) Evaluar regularmente el funcionamiento del PRONABES-ESTATAL y emitir recomendaciones para su desarrollo. En particular llevará a cabo auditorías aleatorias para verificar la situación socioeconómica de los becarios;
h) Definir con el apoyo de la COEPES, las áreas y programas académicos de interés y reconocida calidad para la formación de profesionales que impulse el desarrollo económico y social del estado y con base en ello fijar prioridades para el otorgamiento de becas en el marco del PRONABES.
3. Son compromisos de las instituciones públicas estatales de educación superior que cuenten con becarios del PRONABES:
a) Observar las presentes Reglas de Operación, el Reglamento de Becas del Programa, las Reglas del Comité Técnico del Fideicomiso, así como cualquier otra reglamentación complementaria que de ellos se derive;
b) Designar a su representante ante el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;
c) Asignar un tutor a cada uno de los becarios del PRONABES dentro del grupo de tutores del programa educativo, procurando que éste cuente con el perfil PROMEP reconocido por la SEP, para coadyuvar a su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;
d) Instrumentar, de requerirse, sistemas de apoyo académico que atiendan las deficiencias propias de estudiantes provenientes de medios en desventaja económica y social;
e) Incorporar al estudiante becado en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución para la prestación de su servicio social o de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria de alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses;
f) Recabar las solicitudes de beca de sus alumnos y proceder a formular una solicitud institucional que incorpore todas las solicitudes al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;
g) Apoyar a sus estudiantes becados en el trámite conducente a la obtención de la Clave Unica de Registro de Población, CURP;
h) Informar anualmente y en forma oportuna sobre el desempeño académico de los becarios al Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL. El informe deberá contener el porcentaje de materias cursadas (materias cursadas en relación con el total de materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar), las calificaciones obtenidas por el becario y el promedio alcanzado, así como cualquier otra información que se le solicite con respecto a la operación del programa;
i) Atender oportunamente las solicitudes de información que le haga el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, el Gobierno del Estado o la SEP sobre el programa, los becarios y sus expedientes académicos, así como sobre la prestación de servicios de apoyo académico;
j) Mantener actualizada la historia académica del becario y la documentación respectiva.
4. Son compromisos de las instituciones públicas de educación superior de carácter federal ubicadas en el área metropolitana de la Ciudad de México, que cuenten con becarios del PRONABES:
a) Observar las presentes Reglas de Operación, el Reglamento de Becas del Programa, las Reglas del Comité Técnico del Fideicomiso, así como cualquier otra reglamentación complementaria que de ellos se deriven;
b) Acordar con la SEP los representantes del sector académico y social en el Comité Técnico del Fideicomiso respectivo;
c) Asignar un tutor a cada uno de los becarios del PRONABES, dentro del grupo de tutores del programa académico, procurando que éste cuente con el perfil PROMEP reconocido por la SEP, para coadyuvar a su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;
d) Instrumentar, de requerirse, sistemas de apoyo académico que atiendan las deficiencias propias de estudiantes provenientes de medios en desventaja económica y social;
e) Incorporar al estudiante becado en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución para la prestación de su servicio social; o bien en algún programa de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria de alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses;
f) Recabar las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos y proceder a formular una solicitud institucional con todas las solicitudes al Comité Técnico del PRONABES-INSTITUCIONAL;
g) Apoyar a sus estudiantes becados en el trámite conducente a la obtención de la Clave Unica de Registro de Población, CURP;
h) Informar anualmente y en forma oportuna al Comité Técnico del Fideicomiso sobre el desempeño académico de los becarios. El informe deberá contener el porcentaje de materias cursadas (materias cursadas en relación con el total de materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar), las calificaciones obtenidas por el becario y el promedio alcanzado, así como cualquier otra información que se le solicite con respecto a la operación del programa;
i) Atender oportunamente las solicitudes de información que le hagan la SEP o el Comité Técnico del Fideicomiso, sobre el programa, los becarios y sus expedientes académicos, así como sobre la prestación de servicios de apoyo académico;
j) Mantener actualizada la historia académica del becario y la documentación respectiva.
5. Los becarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Recibir el comunicado por parte de la autoridad educativa competente sobre la asignación de la beca;
b) Recibir mensualmente el monto de la beca otorgada siempre que cumpla con las obligaciones que tiene como estudiante y las señaladas en este ordenamiento;
c) Contar con un tutor asignado por la institución en la que realiza sus estudios, para propiciar su buen desempeño y la terminación oportuna de los estudios;
d) Interponer el recurso de inconformidad en términos de lo establecido en estas Reglas de Operación, por la suspensión o cancelación de la beca;
e) Recibir el dictamen del Comité Técnico del Fideicomiso sobre la inconformidad interpuesta;
f) Suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la beca;
g) Iniciar el programa de estudios en la fecha establecida por la institución y cursar las materias del plan de estudios en los tiempos establecidos;
h) Asistir con regularidad a clases;
i) Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y mantener un buen desempeño académico. El estudiante que obtuvo una beca para cursar el primer año de estudios, en caso de reprobar alguna materia (asignatura o módulo) o no cursar la totalidad de las materias del plan de estudios de un periodo (trimestre, semestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de que termine el ciclo (año) escolar, respectivo. El estudiante becado que curse algún ciclo escolar posterior al primero, en caso de reprobar alguna materia, o no cursar la totalidad de las materias correspondientes al plan de estudios del periodo escolar o no alcanzar el promedio de calificación de 8.0 o su equivalente en una escala 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6 en un periodo (semestre, trimestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de terminar el ciclo (año) escolar correspondiente;
j) Realizar su servicio social en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución o de tutoría de estudiantes de secundaria o preparatoria en algún centro educativo cercano al que realiza sus estudios, por un periodo no menor a seis meses;
k) Informar anualmente al PRONABES sobre su situación socioeconómica adjuntando constancia de ingreso de los padres o del propio alumno o, en su caso, escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, la ocupación de los padres o del solicitante, donde se hagan constar los ingresos económicos familiares;
l) Informar al PRONABES, cuando éste lo solicite, sobre el desarrollo de su programa de estudios y su situación socioeconómica;
m) Cumplir con el objeto para el cual se le otorgó la beca;
n) Cumplir con las obligaciones que se deriven de la documentación suscrita con el PRONABES;
o) Informar inmediatamente al PRONABES cuando la conclusión de los estudios y/o la obtención del título se efectúe antes del término de la vigencia de la beca;
p) Enviar al PRONABES copia del documento que acredite la obtención del título;
q) Informar al PRONABES, al término de la vigencia de la beca, sus datos personales;
r) Contar con la Clave Unica de Registro de Población, CURP, o constancia de haber iniciado el trámite en el momento de obtener la beca, y
s) Las demás que se establezcan en el Reglamento de Becas y otras disposiciones aplicables.
CAPITULO XII. Suspensión, cancelación y terminación de las becas
1. Serán causas de suspensión de la beca, las siguientes:
a) Cuando el becario sufra de incapacidad física o mental médicamente justificada que le impida la realización de estudios. En este caso, el Comité Técnico del Fideicomiso correspondiente podrá concederle la suspensión de la beca, previo análisis de la situación, en consulta con el tutor del alumno y la institución en la que cursa los estudios. Asimismo podrá concederle una extensión para la reposición del tiempo equivalente a la suspensión autorizada;
b) Cuando la institución lo solicite por escrito al Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES, justificando plenamente la solicitud y ésta sea aprobada, y
c) Cuando el becario la solicite, con el aval de su tutor y con la anuencia de la institución en la que está realizando los estudios, y ésta sea aprobada por el Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES al considerarla justificada.
La suspensión de una beca no podrá ser por tiempos mayores a un ciclo escolar.
Los casos no previstos serán sometidos a la consideración del Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES correspondiente.
2. Serán causa de cancelación de las becas, las siguientes:
a) Cuando el becario incurra en falta con las obligaciones señaladas en la fracción 5, incisos f, g, h, i, j, k, l, m y n del Capítulo X de estas Reglas de Operación;
b) Cuando los ingresos familiares aumenten a más de tres salarios mínimos mensuales;
c) Cuando el becario proporcione información falsa para la renovación de la beca y/o altere algún documento que se establezca como requisito para el trámite de la beca;
d) Cuando la institución lo solicite por escrito al Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES que haya otorgado la beca, y ésta sea aprobada por considerarse plenamente justificada;
e) Cuando el becario renuncie expresamente por escrito a los beneficios de la beca;
f) Cuando el becario suspenda sus estudios en forma definitiva;
g) Cuando el becario proporcione datos falsos o incompletos o altere en la documentación e informes requeridos por el PRONABES.
3. Serán causas de terminación de las becas las siguientes:
a) Cuando el becario haya terminado los estudios y obtenido el título correspondiente;
b) Cuando se haya agotado el tiempo de duración de la beca;
c) Cuando el becario fallezca.
4. En los casos de suspensión o cancelación de una beca, el Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES informará por escrito al becario sobre la causa de su decisión y las razones que la fundamentaron. El becario dispondrá de diez días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación para explicar y, en su caso, remediar a satisfacción del Comité Técnico del Fideicomiso, la causa de la suspensión o cancelación. Después de ello, el Comité Técnico dictará resolución en definitiva, la cual será inapelable. La respuesta del Comité Técnico al becario se hará en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la información.
CAPITULO XIII.- Instancias de participación y contraloría social
Los becarios y la población en general, pueden acudir en cualquier momento a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, o su equivalente, o a las Subsecretarías de Educación Superior e Investigación Científica o de Educación e Investigación Tecnológicas de la SEP, o a la SECODAM, para presentar sus sugerencias, quejas o denuncias que contribuyan a una operación más eficiente y transparente del programa.
CAPITULO XIV.- Indicadores de evaluación e impacto
| Indicador | Criterios | Periodicidad |
| Cobertura Nacional | (Número de becas otorgadas) / (Número de becas solicitadas que reunieron requisitos) | Anual |
| Cobertura por estado | (Número de becas otorgadas) / (Número de becas solicitadas que reunieron requisitos) | Anual |
| Crecimiento nacional del PRONABES | (Número de becas otorgadas durante el año que se informa) / (Número de becas otorgadas durante el año anterior al que se informa) | Anual |
| Crecimiento por Entidad Federativa del PRONABES | (Número de becas otorgadas durante el año que se informa) / (Número de becas otorgadas durante el año anterior al que se informa) | Anual |
| Aprovechamiento nacional del PRONABES | (Número de estudiantes que renovaron la beca en un ciclo escolar, más los que terminaron) / (Número de estudiantes que obtuvieron la beca en el ciclo escolar previo) | Anual |
| Aprovechamiento por estado del PRONABES | (Número de estudiantes que renovaron la beca en un ciclo escolar, más los que terminaron) / (Número de estudiantes que obtuvieron la beca en el ciclo escolar previo) | Anual |
| Impacto nacional del PRONABES | Porcentaje de estudiantes becados que terminaron estudios en el tiempo oficial del programa (por generación) | Cada cuatro o cinco años |
| Impacto por estado del PRONABES | Porcentaje de estudiantes becados que terminaron estudios en el tiempo oficial del programa (por generación) | Cada cuatro o cinco años |
CAPITULO XV.- Indicadores de gestión
| Indicador | Cálculo | Periodicidad |
| Eficacia Nacional Financiera en la aplicación del PRONABES | (Recursos ejercidos en el periodo que se informa) / (Recursos programados para ejercer en el periodo que se informa) | Semestral |
| Eficacia Estatal Financiera en la aplicación del PRONABES | (Recursos ejercidos en el periodo que se informa) / (Recursos programados para ejercer en el periodo que se informa) | Semestral |
| Eficacia Nacional de atención en la aplicación del PRONABES | (Número de becas entregadas en el periodo que se informa) / (Número de becas programadas para entregar en el periodo que se informa) | Semestral |
| Eficacia Estatal de atención en la aplicación del PRONABES | (Número de becas entregadas en el periodo que se informa) / (Número de becas programadas para entregar en el periodo que se informa) | Semestral |
| Grado de satisfacción a nivel nacional | (Número de quejas justificadas recibidas) / (Número de becados) | Semestral |
| Grado de satisfacción por estado | (Número de quejas justificadas recibidas) / (Número de becados) | Semestral |
CAPITULO XVI.- Transitorios
1. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estarán vigentes hasta el año 2002, en tanto no se emitan en su caso, las respectivas al ejercicio fiscal de dicho año ni se opongan a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2002.
2. Para el ciclo escolar 2001-2002 y con base en los recursos disponibles, se dará prioridad al otorgamiento de becas a estudiantes que hayan sido aceptados para iniciar estudios.
3. Los estudiantes que al entrar en vigor las presentes Reglas de Operación disfruten de una beca otorgada por un instituto tecnológico dependiente de la SEP para la realización de estudios, seguirán gozando de sus beneficios con base en los lineamientos previamente establecidos. Los estudiantes que deseen obtener una beca (en caso que no gocen de alguna), para iniciar o continuar sus estudios en alguno de los institutos tecnológicos dependientes de la SEP, en el ciclo escolar 2001-2002, deberán sujetarse a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
4. A partir del año 2002 el nombre del programa será Programa Nacional de Becas para Estudios de Tipo Superior para dar mejor cuenta del propósito y ámbito de aplicación del mismo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil uno.- El Director General de Educación Superior, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de marzo de 2001
Viernes 16 de marzo de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)