OFICIO mediante el cual se autoriza la fusión de Casa de Bolsa BBV-Probursa, S.A. de C.V., como sociedad fusionante, con Casa de Bolsa Bancomer, S.A. de C.V., como sociedad fusionada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Valores.- 366-II-1606.- 724.1/289298.

  CASAS DE BOLSA.- Se autoriza la fusión de las intermediarias bursátiles que se indican.

CC. Arturo Sedas Valencia y Roberto Morales Herrera Representantes legales de Casa de Bolsa BBV-Probursa, S.A. de C.V. y Casa de Bolsa Bancomer, S.A. de C.V. Av. Universidad No. 1200 Col. Xoco Ciudad.

  Hacemos referencia a su escrito recibido el 29 de enero del presente año, mediante el cual solicitan a esta dependencia autorización para llevar a cabo la fusión de Casa de Bolsa BBV-Probursa, S.A. de C.V., como sociedad fusionante, con Casa de Bolsa Bancomer, S.A. de C.V., como sociedad fusionada.

  Sobre el particular, esta Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y 6o. fracción XXIV de su Reglamento Interior, y después de haber escuchado la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contenida en sus diversos S21/14476 y DGA-186-686 del 27 de febrero y 6 de marzo del año en curso, respectivamente, otorga autorización para que lleven a cabo la fusión de Casa de Bolsa BBV-Probursa, S.A. de C.V., como sociedad fusionante con Casa de Bolsa Bancomer, S.A. de C.V., como sociedad fusionada, condicionada a lo siguiente:

  1.- La fusión de las citadas sociedades se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido por el capítulo IX de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en lo que les sea aplicable por las Leyes del Mercado de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras.

  2.- Deberán prever en todo momento la adecuada protección de los intereses de quienes tuvieran celebradas operaciones con las respectivas intermediarias bursátiles.

  3.- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 13 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la presente autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

  4.- Deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Valores de esta Secretaría, la información siguiente:

  Copias certificadas de las escrituras públicas inscritas en el Registro Público de Comercio que contengan los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas y documentación que acredite la publicación de estos acuerdos, de conformidad con lo establecido en las fracciones IV y V del artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. La remisión de esta información deberá hacerse en un término de 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se hayan concretado dichos actos.

  Copia certificada del instrumento público que contenga los estatutos sociales vigentes de Casa de Bolsa BBV-Probursa, S.A. de C.V., debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio. La presentación de este documento será en un término de 10 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 26 de marzo de 2001.- En ausencia del C. Secretario y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

  (R.- 143998)