Modificación a la Concesión otorgada el 29 de junio de 1998, en favor de Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  MODIFICACION A LA CONCESION OTORGADA EL 29 DE JUNIO DE 1998 POR EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADO CARLOS RUIZ SACRISTAN, EN FAVOR DE AEROPUERTO DE TAMPICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, SEÑOR LOUIS PRIEDE WESTON, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA SECRETARIA Y EL CONCESIONARIO, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de junio de 1998, la Secretaría otorgó en favor del Concesionario, una concesión para: (i) administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de Tampico, Tamaulipas, y llevar a cabo construcciones en el mismo, a fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en el Aeropuerto, y (ii) para usar, explotar y aprovechar los Bienes Concesionados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

II. En términos de la Condición 23. del título de concesión mencionado en el antecedente inmediato anterior, los términos establecidos en dicha concesión serían modificados por la Secretaría a fin de ajustar sus términos al proceso de apertura a la inversión en el sistema aeroportuario mexicano.

III. El Concesionario se constituyó conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad anónima de capital variable, según consta en la escritura pública número 44,365 del 28 de mayo de 1998, otorgada ante la fe del licenciado Emiliano Zubiría Maqueo, Notario Público número 25 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito el 25 de junio de 1998, bajo el folio mercantil número 238,594, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal. El Concesionario señala como su domicilio para recibir notificaciones el ubicado en boulevard Adolfo López Mateos número 1001, Tampico, Tamaulipas, código postal 89339, apartado postal C-2, México.

IV. Grupo Aeroportuario del Centro-Norte, S.A. de C.V., una sociedad mexicana constituida mediante escritura pública número 44,355 otorgada el 28 de mayo de 1998 ante la fe del licenciado Emiliano Zubiría Maqueo, Notario Público número 25 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito el 25 de junio de 1998 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 238,749, es propietaria de 100% (cien por ciento) menos una acción de las acciones representativas del capital social de las sociedades Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V., Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V., Aeropuerto de Mazatlan, S.A. de C.V., Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V., Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V., Aeropuerto de Culiacán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V., Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V., Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V., Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V., Aeropuerto de Torreón, S.A. de C.V. y Aeropuerto de Reynosa, S.A. de C.V., las cuales, al igual que el Concesionario han recibido una concesión del Gobierno Federal para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de los aeropuertos que mantienen, así como para el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles del dominio público donde aquéllos se ubican.

V. El señor Louis Priede Weston, representante legal del Concesionario, cuenta con la capacidad legal suficiente, según consta en la escritura pública número 52,704 del 28 de junio de 1999, otorgada ante la fe del licenciado Luis de Angoitia Becerra, Notario Público número 109 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito el 31 de agosto de 1999 bajo el folio mercantil número 237,749 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, para la suscripción de este instrumento y sus facultades no le han sido modificadas ni revocadas de manera alguna.

  En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 36 fracciones I, V, XII, XXIII, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 20 al 26 y 41 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6 fracciones I, III y VIII, 10, 14, 15, 20, 21, 25 y demás relativos de la Ley de Aeropuertos, así como los artículos 1o., 3o., 5o., 14, 15, 20, 22, 23, 24, 27 al 37, 39 al 50, 52 al 58, 65 al 67, 69, 71, 73, 75 al 77, 80 al 90, 117 al 120, 122 al 125, 127 al 129, 131 al 147, 149 al 152, 154, 155, 157, 160, 161, 173, 175, 177 al 181, 183, 184 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos y 5o. fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta Secretaría, modifica la concesión otorgada a Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V. con fecha 29 de junio de 1998, conforme a las siguientes:

CONDICIONES

  PRIMERA.- Se modifican íntegramente las condiciones y anexos de la Concesión otorgada por la Secretaría a la Concesionaria, el 29 de junio de 1998, a que se refiere el antecedente I de este documento, para quedar como sigue:

CAPITULO I Definiciones

1. Definiciones.   Para efectos de la presente Concesión, se entenderá por:
Aeropuerto:   El aeródromo civil señalado en la Condición 2.1.1. del presente título.
Aeropuertos y Servicios Auxiliares:   El organismo público descentralizado de la administración pública federal creado conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 1965, y que conforme al mismo, tiene por objeto la operación, administración y explotación de diversos aeropuertos ubicados en territorio de la República Mexicana.
Bienes Concesionados:   Los bienes inmuebles que se describen en la Condición 2.1.2.
Concesión:   La concesión que se otorga en favor del Concesionario en términos del presente título.
Concesionario:   Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V., una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas que al momento del otorgamiento de esta Concesión es una empresa de participación estatal mayoritaria, titular de los derechos contenidos en la presente Concesión.
Infraestructura Aeroportuaria:   El área que comprende la poligonal del Aeropuerto descrito en el Anexo 1 que comprende los bienes concesionados y la Zona de Protección Aérea.
Ley:   La Ley de Aeropuertos.
Secretaría:   La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Servicios:   Tiene el significado que se indica en la Condición 2.4 de la presente Concesión.
Zona de Protección Aérea:   El área que se identifica como tal en el Anexo 1 de esta Concesión.

CAPITULO II Objeto, Alcances y Régimen Inmobiliario

2.1. Objeto de la Concesión. El presente título tiene por objeto otorgar al Concesionario:

2.1.1. Una concesión para administrar, operar y explotar y, en su caso, llevar a cabo construcciones en el aeródromo civil de servicio público, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 1001, Tampico, Tamaulipas, código postal 89339, apartado postal C-2, México, a fin de prestar los Servicios en el Aeropuerto; y cuya poligonal, zona de protección aérea y plano de distribución de áreas se describen en el Anexo 1 de esta Concesión.

La presente Concesión no otorga derecho de exclusividad al Concesionario respecto de la Zona de Protección Aérea.

2.1.2. Una concesión para usar, explotar y aprovechar los bienes de dominio público, incluidas sus construcciones, descritos en el Anexo 1 del presente título y que se encuentran dentro de la poligonal. No quedan incluidos dentro de la presente Concesión los bienes inmuebles e instalaciones destinadas a la prestación de Servicios relacionados con combustible que se describen en el Anexo 1.

En caso de que el concesionario pierda el derecho de uso de los bienes del dominio público que se concesionan por causas ajenas a él, el Gobierno Federal a solicitud del Concesionario seguirá los procedimientos necesarios para restituir al Concesionario en sus derechos.

2.2. Clasificación y Categoría. El Aeropuerto se clasifica como aeródromo internacional de servicio público, terrestre con categoría (OACI) 4D, (CREI) VI y (IFR) PA1.

La Secretaría podrá modificar la clasificación y categoría, oyendo previamente al Concesionario, cuando el Aeropuerto deje de contar con las instalaciones y servicios necesarios de acuerdo con la misma o surjan circunstancias que lo ameriten y, consecuentemente, informará al Concesionario las condiciones a que se sujetará la prestación de los Servicios en el Aeropuerto de acuerdo a su nueva clasificación.

2.3. Régimen Inmobiliario. El Concesionario para cumplir con el objeto de la concesión, podrá celebrar los siguientes actos respecto de dichos Bienes Concesionados:

2.3.1. Otorgar el uso y dar en arrendamiento superficies incluidas en la Infraestructura Aeroportuaria y otorgar derechos de uso o de paso sobre las mismas, a efecto de prestar, por sí o por conducto de terceros, los Servicios Aeroportuarios y Complementarios a los usuarios que así lo requieran; y

2.3.2. Dar en arrendamiento u otorgar el uso o derechos de paso a terceros sobre ciertas áreas de la Infraestructura Aeroportuaria, sujeto a lo establecido por el artículo 60 de la Ley, a fin de que terceros presten los Servicios Comerciales en el Aeropuerto.

2.4. Servicios. La presente Concesión incluye la prestación de los Servicios Aeroportuarios, Complementarios y Comerciales en el Aeropuerto, ya sea directamente por el Concesionario o por conducto de terceros, con excepción de los servicios relativos a combustible señalados en el numeral 2.4.2 siguiente. El Concesionario es responsable frente a la Secretaría a fin de que dichos Servicios se presten en términos de la legislación aplicable.

El Concesionario será responsable de que el Aeropuerto cuente con los Servicios Aeroportuarios y Complementarios que requiera de acuerdo con su clasificación y categoría.

2.4.1 Servicios Complementarios. Para la prestación de los Servicios Complementarios, el Concesionario deberá observar lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Ley.

El Concesionario podrá prestar los Servicios Complementarios directamente siempre que ello lo realice en forma equitativa y no discriminatoria frente a los transportistas aéreos que los presten o los terceros que éstos designen. El Concesionario estará obligado a identificar y registrar de manera independiente las operaciones, costos e ingresos relacionados con los Servicios Complementarios que preste.

En todo caso, el Concesionario deberá llevar a cabo los actos que sean necesarios a efecto de contar con opciones competitivas para la prestación de cada uno de los Servicios Complementarios.

El Concesionario únicamente podrá limitar el número de prestadores de Servicios Complementarios por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, después de escuchar la opinión del Comité de Operación y Horarios del Aeropuerto y previa confirmación de la Secretaría.

En los supuestos en que el Concesionario limite el número de prestadores de Servicios Complementarios conforme al párrafo anterior, los contratos necesarios para permitir que los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo regular o terceros ajenos a éstos presten los Servicios Complementarios que sean requeridos en el Aeropuerto serán adjudicados por concurso, en favor de aquellas personas que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del Aeropuerto, así como la mejor calidad y precio para los usuarios. El concesionario con la participación y opinión favorable de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, usuarios del servicio en cuestión en el Aeropuerto, establecerá los criterios, reglas generales y procedimientos de los concursos y llevará a cabo los mismos.

En caso de que el Concesionario contravenga lo señalado en este numeral la Secretaría le podrá ordenar que deje de prestar los Servicios Complementarios.

2.4.2 Servicios Relativos a Combustible. Aeropuertos y Servicios Auxiliares prestará en el Aeropuerto, de conformidad con la legislación aplicable, los servicios consistentes en el almacenamiento, distribución, suministro, succión y abastecimiento de combustible a los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo usuarios del Aeropuerto. Consecuentemente, el Concesionario y ningún tercero podrán prestar los servicios de almacenamiento, distribución, suministro y succión de combustible, hasta en tanto la Secretaría determine lo contrario. Ello en el entendido de que cuando se pretenda que dichos servicios sean prestados por los particulares, la Secretaría licitará la prestación de los mismos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares deberá adecuar sus programas al crecimiento del Aeropuerto y será responsable de cualquier daño que ocasione por la prestación del servicio de combustible. Aeropuertos y Servicios Auxiliares celebrará con el Concesionario un convenio en el que se determinen los términos y condiciones necesarios para que dichos servicios se presten de forma segura y eficiente, incluyendo la contraprestación correspondiente para el Concesionario que será del 1% del importe sobre el Servicio de Abastecimiento y Succión de Combustible y forma de pago correspondiente para el Concesionario por el acceso y el uso de sus instalaciones para la prestación del servicio de suministro de combustible en el Aeropuerto. Todos los conflictos que surjan con motivo de la prestación de los servicios relativos a combustible, será resuelto por la Secretaría.

2.4.3 Servicios Comerciales. Los Servicios Comerciales podrán ser prestados directamente por el Concesionario o por terceros que con él contraten arrendamientos de áreas en términos del artículo 48, fracción III, de la Ley. En ningún caso la prestación de Servicios Comerciales constituirá un obstáculo para la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Complementarios; ni podrá poner en peligro la seguridad del Aeropuerto o la operación de las aeronaves. En caso de que esto ocurra, la Secretaría ordenará las adecuaciones necesarias. Las áreas que se destinen a la prestación de Servicios Comerciales serán descritas en el Programa Maestro de Desarrollo y para modificarlas se requerirá la previa autorización de la Secretaría.

2.4.4 Solidaridad. Los terceros que presten los Servicios Aeroportuarios y Complementarios en el Aeropuerto serán solidariamente responsables con el Concesionario frente al Gobierno Federal en términos del artículo 52 de la Ley. En cualquier contrato que al efecto se celebre con dichos terceros, se deberá incluir, como parte integrante de los mismos, la presente Concesión y sus modificaciones sin anexos.

CAPITULO III Legislación Aplicable

3.1. Legislación Aplicable. La administración, operación, explotación, y en su caso, construcciones que se realicen en el Aeropuerto, así como la prestación de los Servicios materia de esta Concesión, estará sujeta, enunciativa y no limitativamente, a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a la Ley de Aeropuertos; a los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado y los acuerdos interinstitucionales; a los Códigos Civil Federal, Federal de Procedimientos Civiles y de Comercio; las Leyes de Vías Generales de Comunicación, de Aviación Civil, General de Bienes Nacionales, Federal de Procedimiento Administrativo, Federal sobre Metrología y Normalización, Federal de Competencia Económica, General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y sus reglamentos; a las demás prevenciones técnicas y administrativas aplicables en la materia que dicte la Secretaría; a lo dispuesto en la presente Concesión y los anexos que la integran; así como a las Normas Oficiales Mexicanas que por su naturaleza son aplicables a esta Concesión, y a las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes; y a las disposiciones jurídicas que por su naturaleza y objeto le son aplicables. El Concesionario se obliga a observarlas y cumplirlas.

El Concesionario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fuesen derogados, modificados o adicionados, quedará sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.

3.2. Derechos Reales. Esta Concesión no crea a favor del Concesionario derechos reales sobre los Bienes Concesionados, según lo dispuesto en el artículo 16 y 20 de la Ley General de Bienes Nacionales.

CAPITULO IV Límites, Vigencia e Inicio de Operaciones

4.1. Límites a los Derechos de la Concesión. El Concesionario no podrá usar, aprovechar o explotar los Bienes Concesionados para fines diversos a los mencionados en la Condición 2.1 anterior, salvo que cuente con autorización expresa de la Secretaría.

Asimismo, la Secretaría de conformidad con las disposiciones aplicables podrá otorgar concesión o permisos a terceros para que lleven a cabo la operación, administración, explotación y, en su caso, construcción de aeródromos civiles en cualesquiera tiempo y lugar.

4.2. Vigencia. Los derechos que otorga esta Concesión iniciaron su vigencia a partir del 1 de noviembre de 1998 y estarán en vigor por un periodo de 50 (cincuenta) años, contados a partir de dicha fecha, en el entendido de que dicha vigencia podrá prorrogarse en términos del Artículo 15 de la Ley.

4.3. Inicio de Operaciones. El Concesionario iniciará operaciones en el Aeropuerto, a más tardar, el 1 de noviembre de 1998, debiendo dar aviso de dicha circunstancia a la Secretaría, cuando menos tres (3) días después de dicho inicio.

4.4. Contratos Existentes. Aeropuertos y Servicios Auxiliares cedió al Concesionario, los derechos y obligaciones derivados de los contratos de prestación de servicios y de arrendamiento de superficies ubicadas dentro del Aeropuerto, mismos que se identifican en el Anexo 2 de esta Concesión.

De acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, el Concesionario continuará cumpliendo con las obligaciones a cargo de Aeropuertos y Servicios Auxiliares establecidas en los contratos de prestación de servicios y de arrendamiento referidos, para lo cual ha notificado a los arrendatarios la cesión arriba mencionada, así como los términos y condiciones de esta Concesión y en especial su obligación prevista en el artículo 52 de la Ley.

El Concesionario se obliga a mantener y sacar a Aeropuertos y Servicios Auxiliares en paz y a salvo de cualquier reclamación que los proveedores de servicios o arrendatarios referidos tengan por violaciones a dichos términos y condiciones, a partir de la fecha en que la cesión mencionada surta sus efectos.

El Concesionario dará aviso a la Secretaría de aquellos casos en que considere que no se satisfacen los requisitos señalados en la Ley para que dichos terceros continúen prestando Servicios en el Aeropuerto.

CAPITULO V Prestación de los Servicios

5.1. Equidad en la Prestación de los Servicios. El Concesionario será responsable de que los Servicios que se mencionan en esta Concesión se presten a los usuarios solicitantes, de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio.

5.2. Estándares de Eficiencia y Seguridad. Los Servicios deberán cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad que se especifican en el Anexo 3. Los estándares se actualizarán y modificarán por la Secretaría cada 5 (cinco) años conjuntamente con el Programa Maestro de Desarrollo a que se refiere la Condición 6.1. siguiente.

5.3. Relación con Autoridades. El Concesionario deberá permitir el acceso y uso sin costo alguno de las áreas localizadas dentro de los Bienes Concesionados que se identifican en el Anexo 1 a las autoridades federales que se mencionan en el Plano 1 del Anexo 1 para que puedan desarrollar sus funciones dentro del Aeropuerto.

En caso de que las autoridades federales requieran áreas adicionales a las identificadas en ese Anexo para atender la demanda de pasajeros, la Secretaría escuchando previamente la opinión del Concesionario determinará las áreas adicionales que para tal efecto se deberán proporcionar, sin costo alguno, las cuales pasarán a formar parte de ese anexo. Cualesquiera otra área adicional que soliciten las autoridades serán contratadas de común acuerdo con el Concesionario al costo corriente en el mercado.

La conservación y mantenimiento de las áreas del Aeropuerto utilizadas por las autoridades federales estarán a cargo de estas últimas. Las autoridades federales adscritas al Aeropuerto tendrán la obligación de pagar los costos de mantenimiento y uso normal de las instalaciones que utilicen, tales como agua, luz, teléfono, entre otros, que se originen directamente del uso de dichas instalaciones.

5.4. Servicios a la Navegación Aérea. El Concesionario estará obligado a contar con los servicios a la navegación aérea que se requieran de conformidad con las disposiciones aplicables.

El Concesionario debe proporcionar al órgano u organismo encargado de prestar los servicios señalados en el párrafo anterior conforme al artículo 9 de la Ley el acceso y uso sin costo alguno de las áreas necesarias para la prestación de sus servicios, así como efectuar su conservación y mantenimiento exterior. Actualmente el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano presta los servicios en cuestión en las áreas que se identifican en el plano de distribución de áreas que se contiene en el Anexo 1 de esta Concesión, las cuales deberán ampliarse o modificarse de acuerdo con las necesidades del servicio.

El citado órgano, es propietario de los equipos y sistemas destinados a la prestación de los servicios de que se trata y que se encuentran en las áreas identificadas en el citado Anexo 1. Dicho órgano es el responsable de la conservación y mantenimiento interior del inmueble que utiliza y de dichos equipos.

El Concesionario podrá contratar con terceros aquellos servicios a la navegación aérea que no estén reservados al Estado conforme a las disposiciones aplicables.

CAPITULO VI Programa Maestro de Desarrollo, Modernización y Mantenimiento

6.1. Programa Maestro. El Concesionario, en el ejercicio de los derechos que se le confieren bajo esta Concesión, se sujetará al Programa Maestro de Desarrollo, el cual será revisado cada 5 (cinco) años y autorizado por la Secretaría. El Programa Maestro de Desarrollo inicial deberá ser elaborado y presentado por el Concesionario a la Secretaría, a más tardar el 1 de abril de 2001, y una vez aprobado se incluirá como Anexo 4 de la presente Concesión y será parte integrante de la misma.

El Programa Maestro de Desarrollo deberá contener los requerimientos mínimos de inversión que se señalan en el Anexo 7.

Cualquier solicitud de modificación del Programa Maestro de Desarrollo que presente el Concesionario a la Secretaría, deberá justificarse con proyecciones de demanda de pasajeros, carga y operaciones y con aquellas variables tomadas en cuenta para su elaboración, sin que dicha modificación limite las expectativas de crecimiento y desarrollo del Aeropuerto.

En caso de que el Concesionario no elabore y presente a más tardar el 1 de abril de 2001, el Programa Maestro de Desarrollo, se aplicará lo dispuesto por la Ley y el citado Anexo 4.

6.2. Infraestructura. El Aeropuerto deberá contar con la infraestructura, instalaciones, equipo y señalización necesarios que reúnan los requisitos técnicos y operacionales mínimos para garantizar la segura y eficiente operación del mismo y de las aeronaves de acuerdo a la categoría que mantenga.

6.3. Obras. Toda obra mayor de construcción, reconstrucción o ampliación del Aeropuerto deberá ser consistente con el Programa Maestro de Desarrollo y deberá ser llevada a cabo con estricto apego a un proyecto ejecutivo previamente aprobado por la Secretaría. Si las construcciones no se apegan al proyecto ejecutivo, la Secretaría podrá ordenar su modificación o demolición, a costa del Concesionario, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen imponerse en términos de a legislación aplicable. En la realización de obras distintas a aquellas previstas en el Programa Maestro de Desarrollo, el Concesionario deberá observar lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley.

6.4. Conservación y Mantenimiento. El Concesionario deberá conservar y mantener el Aeropuerto en condiciones de seguridad, eficiencia y niveles de calidad requeridos de conformidad con la legislación aplicable, por lo que será responsable de que se lleven a cabo los trabajos de conservación y mantenimiento necesarios.

En la ejecución de obras de conservación y mantenimiento, el Concesionario garantizará la continuidad en la prestación de los servicios, mediante la asignación provisional de áreas e instalaciones alternas a las afectadas.

CAPITULO VII Operación y Seguridad

7.1. Operación. La operación del Aeropuerto se sujetará a las reglas de operación que autorice la Secretaría.

7.2. Administrador Aeroportuario. El Concesionario deberá notificar a la Secretaría, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha de inicio de vigencia de la presente Concesión, el nombramiento del Administrador Aeroportuario, quien deberá contar con las facultades suficientes para llevar a cabo sus funciones establecidas en su Ley.

7.3. Comité de Operación y Horarios. En términos de los Artículos 61 y 62 de la Ley, el Aeropuerto deberá contar con un Comité de Operación y Horarios.

7.4. Comisión Consultiva. En términos del artículo 44 de la Ley, el Concesionario constituirá una Comisión Consultiva que tendrá por objeto coadyuvar en la promoción del Aeropuerto y emitir recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones.

7.5. Seguridad. La vigilancia interna del Aeropuerto será responsabilidad del Concesionario y se prestará conforme a las disposiciones legales aplicables.

El Aeropuerto debe contar con un Comité Local de Seguridad y un Programa Local de Seguridad que contemple las medidas y programas respectivos conforme a la legislación aplicable. Dicho Programa será emitido por el citado Comité.

7.6. Modalidades. El Concesionario deberá acatar las modalidades que imponga la Secretaría en la operación del Aeropuerto y en la prestación de los Servicios para atender necesidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.

CAPITULO VIII Regulación Tarifaria

8.1. Tarifas. El Concesionario aplicará las tarifas que correspondan en la prestación de los Servicios en los términos que se establecen en la Ley y esta Concesión.

Considerando que la Comisión Federal de Competencia emitió opinión en el sentido de que no existen condiciones razonables de competencia para la prestación de los Servicios Aeroportuarios y para los arrendamientos y contraprestaciones relacionadas con los contratos que el Concesionario celebre con los prestadores de servicios complementarios en el Aeropuerto, la Secretaría de conformidad con los artículos 67 y 70, resolvió al respecto establecer Bases de Regulación Tarifaria por conjunto de dichos conceptos, mismas que se agregarán al presente título como Anexo 7.

Adicionalmente, la Secretaría podrá establecer, dentro de la tarifa conjunta establecida conforme a las citadas Bases, tarifas o precios específicos cuando no existan condiciones adecuadas de competencia respecto de todos o determinados Servicios Aeroportuarios y los arrendamientos y contraprestaciones antes señaladas.

La Secretaría podrá establecer regulación tarifaria de precios respecto de los Servicios Complementarios en términos de los artículos 68 y 70 de la Ley.

Todas las tarifas y precios, así como sus reglas de aplicación de los Servicios Aeroportuarios y los arrendamientos y contraprestaciones antes señaladas así como de los Servicios Complementarios deberán presentarse, de conformidad con las disposiciones aplicables, para su registro en la Secretaría previo al inicio de su vigencia.

Las tarifas se aplicarán de manera no discriminatoria y serán las mismas para todos los usuarios que se encuentren en igualdad de condiciones. Unicamente podrán aplicarse las tarifas registradas, las cuales deberán hacerse del conocimiento de los usuarios.

El Gobierno Federal no otorga garantía alguna al Concesionario respecto del rendimiento del Aeropuerto por el otorgamiento de esta Concesión y el establecimiento de las Bases de Regulación Tarifaria a que se refiere el Anexo 7 o aquellas que en lo futuro establezcan. El Concesionario con la aceptación de esta Concesión asume todos los riesgos inherentes a la operación y rendimiento económico en la prestación de los Servicios.

CAPITULO IX Contraprestación

9.1. Contraprestación al Gobierno Federal. El Concesionario pagará al Gobierno Federal un aprovechamiento que corresponderá al valor que, por este concepto, se señale en la propuesta económica ofrecida por el ganador de la licitación de los títulos representativos del capital social de Grupo Aeroportuario del Centro-Norte, S.A. de C.V., accionista mayoritario del Concesionario. Dicho aprovechamiento deberá cubrirse en los términos en que la Secretaría notifique al Concesionario.

9.2. Derechos. A partir del otorgamiento de la presente Concesión, el Concesionario cubrirá al Gobierno Federal los derechos que por el uso, explotación y aprovechamiento de los Bienes Concesionados, establezca la Ley Federal de Derechos, en los términos y con la periodicidad señalados en la misma.

CAPITULO X Disposiciones Generales

10.1. Protección al Ambiente. El Concesionario deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

El Concesionario será responsable de los daños que en materia ecológica y protección al ambiente se originen en el Aeropuerto, particularmente en lo que se refiere a atenuación del ruido y al control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en el Aeropuerto como en la Infraestructura Aeroportuaria, por actos y operaciones llevadas a cabo a partir de la conclusión de la diligencia de entrega-recepción de los Bienes Concesionados, y que se deriven de actos u omisiones a su cargo, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables en la materia, así como por lo dispuesto en el Anexo 5, mismo que establece la responsabilidad del Concesionario en materia ambiental.

10.2. Verificaciones. La Secretaría verificará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, para lo cual el Concesionario permitirá el acceso a sus instalaciones a los verificadores de la Secretaría.

10.3. Solidaridad. Toda vez que el Concesionario forma parte de un grupo económico integrado por las sociedades a que se refieren los antecedentes de esta Concesión, en cuyo favor se ha otorgado una concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de los aeropuertos que les corresponden, el Concesionario, y Grupo Aeroportuario del Centro-Norte, S.A. de C.V. responderán solidariamente frente a la Secretaría respecto de las obligaciones que se contienen en cada una de las concesiones otorgadas a dichas sociedades. En caso de incumplimiento de alguna concesionaria con sus obligaciones bajo su concesión respectiva que resulte en la revocación de su concesión, la Secretaría procederá a la revocación de esta Concesión.

10.4. Información Contable y Estadística. El Concesionario se obliga a mantener en sistemas automatizados, los registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos aeroportuarios, incluidos volúmenes, maniobras, frecuencia de los servicios, indicadores de eficiencia y productividad en general, y a darlos a conocer a la Secretaría en los términos y formatos determinados por ésta.

La Secretaría podrá, en cualquier momento, solicitar al Concesionario la información legal, contable, financiera o cualquier otra que estime conveniente relacionada con las actividades aeroportuarias, así como realizar encuestas directamente con los usuarios del Aeropuerto respecto de la prestación de los servicios en el mismo. El Concesionario deberá publicar en un periódico de amplia circulación en México, sus estados financieros anuales dictaminados por auditor externo, dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes al fin de cada ejercicio social.

10.5. Nacionalidad. El Concesionario no tendrá más derechos que los que le conceden las leyes mexicanas. Por consiguiente, en caso de que participe inversión extranjera en el capital social del Concesionario, este último se compromete expresamente a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo la pena de perder, en caso contrario, los derechos objeto de esta Concesión en beneficio de la Nación Mexicana.

10.6. Responsabilidades. El Concesionario responderá directamente ante la Secretaría, del cumplimento de las obligaciones asumidas bajo esta Concesión, inclusive de aquellas que se deriven de la celebración de contratos con terceros, así como de los daños que, con motivo de la administración, operación, explotación y en su caso construcción, se causen a los Bienes Concesionados y a terceros usuarios del Aeropuerto.

10.7. Seguros. El Concesionario y los prestadores de servicios serán responsables por los daños ocasionados, que resulten por causas que le sean imputables por lo que deberán contratar las pólizas de seguro que cubran las indemnizaciones correspondientes. Asimismo, deberán contar con seguros que amparen los daños a la Infraestructura Aeroportuaria derivado de desastres naturales. Los contratos de seguros y sus renovaciones deberán registrarse ante la Secretaría y estar vigentes durante el plazo de vigencia de la presente Concesión.

10.8. Modificación de Condiciones. Las condiciones establecidas en la presente Concesión podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Concesionario, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables.

10.9. Terminación. La presente Concesión terminará por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 26 de la Ley. Adicionalmente, a las causas de revocación previstas en la Ley, serán causas de revocación de esta Concesión el incumplimiento con cualquiera de las obligaciones establecidas en las Condiciones 9.1. y 10.11.

10.10. Cesión de Derechos de la Concesión. El Concesionario no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de esta Concesión, excepto en los casos y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley.

10.11. Tenencia Accionaria. El Concesionario manifiesta, en términos del Anexo 6 de esta Concesión, que la sociedad Grupo Aeroportuario del Centro-Norte, S.A. de C.V., es su accionista mayoritario, quien mantiene más del 51% (cincuenta y uno por ciento) de las acciones representativas de su capital social. Grupo Aeroportuario del Centro-Norte, S.A. de C.V., se obliga a mantener al menos el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital social del Concesionario con derecho de voto durante la vigencia de esta Concesión, en el entendido de que el incumplimiento a esta obligación será una causa de revocación de la Concesión.

Asimismo, ni el Concesionario, ni Grupo Aeroportuario del Centro-Norte, S.A. de C.V., ya sea directamente o a través de sociedades subsidiarias, podrán adquirir más de una concesión para la operación de aeropuertos en cada una de las fronteras del país. Independientemente de lo anterior, cualquier adquisición de una concesión adicional para la operación de aeropuertos o de una participación accionaria superior al 30% (treinta por ciento) del capital social de una sociedad concesionaria, por parte de la Concesionaria o Grupo Aeroportuario del Centro-Norte, S.A. de C.V. requerirá la previa autorización de la Comisión Federal de Competencia.

10.12. Gravámenes. Ni el Concesionario, ni sus accionistas, podrán dar en garantía las acciones representativas de su capital social, ni los derechos derivados de esta Concesión, sin la previa autorización de la Secretaría.

En los casos en que se autorice la constitución de gravámenes se deberá establecer en los contratos por los que se otorgue la garantía respectiva, que la ejecución de ésta en ningún caso otorgará el carácter de concesionario al acreedor o al tercero adjudicatario. Para que la Concesión le sea adjudicada al acreedor o a un tercero se requerirá que la Secretaría autorice previamente la cesión de derechos respectiva.

El Concesionario, para garantizar el pago de los gravámenes, podrá obligarse en el convenio correspondiente a ceder los derechos y obligaciones contenidos en la presente Concesión al acreedor o al tercero adjudicatario, condicionado a que se obtenga la autorización previa de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

10.13. Reversión. Al término de la presente concesión, por cualquiera que sea la causa, todos los Bienes Concesionados se revertirán a la Nación en buen estado operativo, sin ningún costo para el Gobierno Federal, y libres de todo gravamen. El Concesionario indemnizará al Gobierno Federal por los desperfectos que dichos Bienes Concesionados hubieran sufrido con motivo del uso inadecuado, o como consecuencia de su uso deficiente o mantenimiento inapropiado, siempre y cuando lo anterior no sea consecuencia del desgaste normal por el uso de los Bienes Concesionados.

Adicionalmente, el Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia para adquirir los bienes, muebles o inmuebles, obras, instalaciones y mejoras, distintos de los Bienes Concesionados o de los bienes adheridos a éstos, dedicados a la prestación de los Servicios, al precio que se determine conforme al avalúo que practique una institución designada por la Secretaría o, a opción del Gobierno Federal, éste podrá tomar en arrendamiento dichos bienes. Este derecho que tiene el Gobierno Federal para tomar en arrendamiento los bienes, operará independientemente del destino que el Concesionario quiera darle a dichos bienes.

En su caso, la vigencia del contrato de arrendamiento será de por lo menos 1 (un) año y renovable automáticamente por periodos iguales y hasta por 5 (cinco) años. El monto de la renta será determinado a juicio de peritos, uno nombrado por el Concesionario, otro por el Gobierno Federal y en caso de discrepancia, por un tercero en discordia nombrado por ambos peritos. En caso de que el Concesionario no nombre perito, o éste no se pronuncie, se entenderá que renuncia a su derecho de nombrarlo y acepta de manera incondicional el dictamen que emita el perito nombrado por el Gobierno Federal.

10.14. Sanciones. En caso de infracción del Concesionario a lo dispuesto por la Ley, la Secretaría impondrá al Concesionario las sanciones establecidas en términos del artículo 81 de la Ley, y en las demás disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de la posibilidad de revocar la presente Concesión y de otras sanciones que, en las esferas de sus atribuciones, corresponda imponer a otras autoridades.

10.15. Permisos y Trámites. El Concesionario contará con un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente modificación para obtener todos los registros, permisos, y autorizaciones que sean requeridos para la operación y realización de las actividades previstas en esta Concesión.

En tanto el Concesionario no presente a la Secretaría para el trámite que corresponda las reglas de operación, las tarifas, el programa local de seguridad, las actas constitutivas de los comités de operación y horarios, y local de seguridad, el Concesionario deberá operar y prestar los Servicios de conformidad con las reglas, manuales, programas, comités y cualesquiera otra reglamentación de Aeropuertos y Servicios Auxiliares conforme a la cual viene operando el Aeropuerto, tales como el manual de operación, los programas de contingencia y emergencia, las medidas de seguridad, y las tarifas vigentes.

El Concesionario contará con el apoyo de la Secretaría y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la obtención de los permisos, registros y autorizaciones señalados en el párrafo anterior, en el entendido de que, para obtenerlos, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

10.16. Documentación Varia. La Secretaría proporcionará al Concesionario copia de todos aquellos manuales, guías, instructivos, términos de referencia, formatos de capacitación, y demás documentación pertinente con la que cuente Aeropuertos y Servicios Auxiliares, necesaria para dar debido seguimiento a la operación aeroportuaria objeto de la Concesión.

10.17. Tribunales Competentes. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Concesión, salvo lo que administrativamente corresponde resolver a la Secretaría, el Concesionario conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes del Distrito Federal, por lo que renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

10.18. Registro. El Concesionario registrará, a su costa, la presente Concesión ante el Registro Aeronáutico Mexicano en términos del Reglamento respectivo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de otorgamiento de esta Concesión.

10.19. Notificaciones. El Concesionario se obliga a informar por escrito a la Secretaría sobre cualquier cambio de su domicilio durante la vigencia de esta Concesión, en el entendido de que en caso de omisión, las notificaciones surtirán efectos cuando sean entregadas en el domicilio actual del Concesionario que se señala en los antecedentes de esta Concesión.

10.20. Publicación. El Concesionario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un extracto de la presente Concesión a más tardar el 1 de octubre de 2001 o cualquier modificación a ésta, que le autorice la Secretaría, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de su inicio de vigencia.

10.21. Anexos. Los anexos referidos en la presente Concesión forman parte integrante de la misma.

Salvo la poligonal dentro de la cual se encuentran los Bienes Concesionados descritos en el Anexo 1, los anexos 1 a 5 y 7 podrán ser modificados por la Secretaría conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, sin que ello implique una modificación a la presente concesión.

  SEGUNDA.- La firma del Título de Concesión materia de la presente Modificación por parte del Concesionario implica la aceptación incondicional de sus términos y condiciones a partir de la fecha de su otorgamiento.

  TERCERA.- La presente Modificación a la Concesión referida en el Antecedente I no constituye novación alguna de los derechos y obligaciones en él contenidas ni renovación de su plazo de vigencia.

  La presente Modificación se otorga y entrará en vigor a partir del 12 de septiembre de 2000.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- La Concesionaria: Aceptamos Incondicionalmente los términos contenidos en las modificaciones a este Título de Concesión: Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V., el Representante Legal, Louis Priede Weston.- Rúbrica.

RELACION DE ANEXOS

ANEXO NUMERO CONTENIDO
1 Descripción de la poligonal del Aeropuerto, Zona de Protección Aérea (Infraestructura Aeroportuaria), y Plano de Distribución de Areas del Aeropuerto. Planos de Distribución del Aeropuerto

(i) Plano 1- Distribución de áreas que ocupan las autoridades y agencias gubernamentales;

(ii) Plano 2- Distribución de áreas que ocupan las autoridades y agencias gubernamentales; y bienes inmuebles del dominio público concesionados a Aeropuertos y Servicios Auxiliares para el abastecimiento de combustible, y

(iii) Plano 3- Descripción de la poligonal del Aeropuerto y Zona de Protección Aérea (Infraestructura Aeroportuaria) y Bienes Concesionados.

  2    Contratos que se ceden al Concesionario.
  3    Estándares de eficiencia y calidad.
  4    Programa Maestro de Desarrollo.
  5    Responsabilidad en materia de protección al ambiente.
  6    Manifestación escrita de accionista mayoritario del Concesionario.
  7    Bases de Regulación Tarifaria.

  Fernando Antillón Valenzuela, Director General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 10 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigente, CERTIFICA: Que el presente legajo compuesto de veintiún fojas útiles, debidamente cotejadas, selladas y foliadas concuerdan fielmente con su original, que tuve a la vista, y que obra en los archivos de la Dirección General a mi cargo.

  La presente se extiende a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil uno, a petición de Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V., a efecto de que tramite, a su costa, su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en la condición 10.20. de la Modificación a la Concesión otorgada el 29 de junio de 1998, por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor del Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V., de fecha 12 de septiembre de 2000.- Conste.- Rúbrica.

  (R.- 151510)