Decreto por el que se aprueban los programas sectoriales de mediano plazo denominados Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006 y Programa Nacional Hidráulico 2001-2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 9o., 31, 32 bis y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 16, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley de Planeación, y 4o., 9o., fracción II y 15, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que el agua, el aire y los suelos constituyen los sistemas naturales que han mantenido la vida en el planeta, por lo que su conservación y uso sustentable es una obligación que nos plantea importantes oportunidades y desafíos para el conjunto de la sociedad al inicio del Siglo XXI;
Que nuestro país cuenta con una belleza natural incomparable y con grandes y valiosos recursos naturales que debemos administrar en forma sustentable, para mejorar el nivel de vida de todos los que vivimos en esta gran Nación y en especial de aquellos que viven en la pobreza extrema;
Que en las últimas décadas, en México se ha hecho un uso intensivo y destructivo de los recursos naturales, la degradación ambiental que esta situación conlleva, ha afectado el nivel y la calidad de vida en todo el territorio nacional y pone en riesgo nuestro proyecto de desarrollo y el potencial económico y social de nuestro país, por lo que es necesario detener y revertir el deterioro ambiental acumulado, tarea que hemos considerado de la más alta prioridad para la seguridad nacional;
Que la protección del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales representa un mandato social y un compromiso de gobierno, en este sentido, la construcción del desarrollo sustentable es una tarea que además de la acción gubernamental, requiere de la participación de todos los sectores de la sociedad;
Que la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde a la Comisión Nacional del Agua formular el programa nacional hidráulico respectivo, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;
Que tomando en cuenta las propuestas de los sectores público, social y privado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaboró los programas sectoriales de mediano plazo denominados Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006 y Programa Nacional Hidráulico 2001-2006, mismos que establecen las estrategias de acción en materia ambiental y de recursos naturales, derivadas de un diagnóstico exhaustivo sobre la situación que en la materia prevalece en el territorio nacional, y
Que previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha sometido a la consideración del Ejecutivo a mi cargo los citados programas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban los programas sectoriales de mediano plazo denominados Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006 y Programa Nacional Hidráulico 2001-2006.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dichos programas serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias; asimismo, conforme a las disposiciones legales aplicables, la obligatoriedad de los programas será extensiva a las entidades paraestatales.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará su correspondiente programa anual, el cual servirá de base para la integración de su respectivo anteproyecto de presupuesto, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proyecte los recursos presupuestales necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas de este programa, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, y en el contexto de la programación anual del gasto público.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, verificará de manera periódica el avance de los programas, los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006; además, realizará las acciones necesarias para corregir las desviaciones detectadas y, en su caso, propondrá las reformas a dichos programas.
ARTÍCULO QUINTO.- Si en la ejecución de los programas se contravienen las disposiciones de la Ley de Planeación, los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, así como lo previsto en este Decreto, se procederá en los términos de la propia Ley de Planeación y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en este Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.