REGLAS de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa Nacional de Becas para Estudios Superiores (PRONABES).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE EVALUACION Y GESTION DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA ESTUDIOS SUPERIORES
Conforme a lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9o., 32o., 33o. fracción VII, 34o. y 36o. de la Ley General de Educación, 38o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 2o., 64o., y 76o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, y
CONSIDERANDO
* Que la educación es factor de progreso y fuente de oportunidades para el bienestar individual y colectivo y un medio eficaz para desarrollar las facultades de la persona, para mejorar la calidad de vida, construir las prácticas y normas de la convivencia humana e incrementar la potencialidad y la creatividad de las personas y sociedades.
* Que es urgente romper con el círculo de pobreza-subeducación-desempleo-pobreza, que afecta a diversos sectores de la población mexicana y sustituirlo por el círculo dignificante de educación-empleo-bienestar-progreso social-educación.
* Que para lograr la equidad educativa y conseguir el propósito anterior, es necesario elevar el nivel y la calidad de la educación, así como establecer mecanismos que garanticen a la población en desventaja económica mayores oportunidades de acceso y permanencia en los servicios públicos de educación superior de reconocida calidad.
* Que en el censo 2000 se encontró que el 37% de los jóvenes en el grupo de edad 20-24 años abandonaron los estudios de educación superior por motivos económicos, lo cual reduce la contribución del sistema de educación superior de formar nuevos cuadros para la sociedad, así como el impacto de los recursos financieros destinados a la educación superior pública.
* Que para contribuir con más eficacia al desarrollo y bienestar de los diversos grupos de población que demandan los servicios de educación superior, las instituciones públicas deben tener acceso a programas que permitan tomar en cuenta las condiciones particulares de los educandos.
· Que el Programa Nacional de Educación 2001-2006 considera en su objetivo estratégico de ampliar la cobertura de la educación superior con equidad, la política general de apoyo prioritario por parte del Gobierno de la República a la educación superior pública por ser ésta un medio estratégico de equidad social.
· Que el Programa Nacional de Educación 2001-2006 establece como una de sus líneas de acción en el objetivo estratégico señalado con anterioridad, el brindar apoyos económicos especiales a estudiantes de escasos recursos para que tengan mayores oportunidades de acceso y permanencia en la educación superior pública, así como para la terminación oportuna de sus estudios mediante el otorgamiento de becas no reembolsables.
· Que para dar cumplimiento al compromiso anterior, el Gobierno Federal estableció las bases e inició en 2001, con la colaboración de los gobiernos de los estados, la operación del Programa Nacional de Becas para Estudios Superiores -PRONABES- en treinta y un entidades federativas y en cuatro universidades federales.
* Que es fundamental que los gobiernos federal y estatales continúen fortaleciendo sus mecanismos de coordinación para mejorar la equidad educativa, incrementar la cobertura de atención del sistema de educación superior en los estados, y aumentar el impacto de los recursos destinados a la educación superior pública.
* Que las acciones que se emprendan para estos propósitos deberán contribuir también a que la matrícula de educación superior tenga una composición acorde, por áreas de conocimiento, con las necesidades del desarrollo económico y social de su entorno, y a reducir la brecha en los niveles de absorción de la licenciatura entre las entidades federativas.
En tal virtud se expide el siguiente:
DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION Y LOS INDICADORES DE EVALUACION Y GESTION DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA ESTUDIOS SUPERIORES (PRONABES)
INDICE
1. Presentación
2. Antecedentes
3. Objetivos
3.1 Objetivos generales
3.2 Objetivos específicos
4. Lineamientos generales
4.1 Cobertura
4.2 Población objetivo
4.3 Características de los apoyos
4.3.1 Tipo de apoyo
4.3.2 Monto del apoyo
4.4 Beneficiarios
4.4.1 Criterios de selección
4.4.1.1 Elegibilidad (Requisitos y restricciones)
4.4.1.2 Transparencia (Métodos y procesos)
4.4.2 Derechos y obligaciones
4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción de la ministración de recursos
5. Lineamientos específicos
5.1 Coordinación institucional
5.1.1 Instancia(s) ejecutora(s)
5.1.2 Instancia(s) normativa(s)
5.1.3 Instancia(s) de control y vigilancia
6. Mecánica de operación
6.1 Difusión
6.2 Promoción
6.3 Ejecución
6.3.1 Contraloría social (Participación social)
6.3.2 Acta de entrega-recepción
6.3.3 Operación y mantenimiento
7. Informes programático-presupuestarios
7.1 Avances físicos-financieros
7.2 Cierre de ejercicio
8. Evaluación
8.1 Interna
8.2 Externa
9. Indicadores de resultados
10. Seguimiento, control y auditoría
10.1 Atribuciones
10.2 Objetivo
10.3 Resultados y seguimiento
11. Quejas y denuncias
11.1 Mecanismos, instancias y canales
1. Presentación
Es evidente que la educación superior ha sido, durante la historia contemporánea, un recurso de primera magnitud para el progreso de las sociedades. Hoy en día, en un entorno globalizado en el que las naciones compiten entre sí, el conocimiento es un insumo estratégico e indispensable para el desarrollo humano y social, y para el avance económico.
Durante la segunda mitad del siglo veinte, la matrícula de todo el sistema educativo nacional creció rápidamente. En particular, el número de jóvenes atendido por el nivel de educación superior aumentó casi setenta veces. Este crecimiento vertiginoso de la matrícula de educación superior; sin embargo, no ha logrado permear suficientemente en los grupos de bajos recursos, por lo que en el grupo de edad de 18 a 22 años, típicamente vinculado con la educación superior, la distribución de los beneficios del gasto educativo aún no es equitativa.
En un proyecto educativo a la altura de nuestras necesidades y aspiraciones nacionales, la equidad obliga a la búsqueda continua de la igualdad en el acceso a las oportunidades educativas de buena calidad y a la posibilidad de concluir oportunamente los programas respectivos. La educación con equidad es un instrumento eficaz para disminuir las desigualdades sociales. Tal principio demanda instaurar mecanismos que compensen las condiciones socioeconómicas adversas de alumnos con probada capacidad para los estudios. Una política compensatoria promueve la justicia social y enriquece a la comunidad con el talento y la inteligencia de quienes de otra forma no tendrán las condiciones mínimas para su desarrollo.
Por lo anterior, durante el año 2001, el Gobierno Federal en estrecha colaboración con los gobiernos de los estados y las instituciones de educación superior, en el marco del Programa Nacional de Educación 2001-2006, puso en operación un conjunto de programas para promover la equidad en el acceso y la permanencia en la educación superior, que se han articulado con las grandes políticas para este nivel educativo.
2. Antecedentes
El Gobierno Federal, en el marco del Programa Nacional de Educación 2001-2006, creó en 2001 el Programa Nacional de Becas para Estudios Superiores (PRONABES) destinado a fomentar que una mayor proporción de jóvenes en condiciones económicas adversas accedan a los servicios públicos de educación superior y terminen oportunamente sus estudios. Se promovió que este programa de becas no reembolsables contara con el apoyo económico y la colaboración de los gobiernos de los estados. Esto ha permitido avanzar en el propósito de lograr la equidad educativa e incrementar la tasa de atención del grupo de edad vinculado con el sistema de educación superior en las entidades federativas, así como construir una sociedad más y mejor educada y formar ciudadanos que ejerzan con responsabilidad sus derechos.
Por otro lado, para fomentar el acceso y la permanencia de estudiantes en programas de reconocida calidad, el Gobierno Federal está promoviendo en las instituciones de educación superior la acreditación de los programas educativos que ofrecen por parte de organismos especializados no gubernamentales que cuenten con el reconocimiento formal del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior -COPAES-.
Mediante la firma de convenios de colaboración entre la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de los estados, así como con las universidades públicas federales, se estableció e inició en 2001 la operación del PRONABES en treinta y un entidades federativas del país y en las cuatro instituciones públicas federales por los Comités Técnicos del Programa, que para tal efecto se constituyeron en cada entidad federativa e institución federal de educación superior
En este marco, el PRONABES convocó a través de sus Comités Técnicos en las entidades federativas y en las instituciones públicas federales, a alumnos en condiciones económicas adversas a obtener una beca no reembolsable para iniciar o continuar estudios superiores en una institución pública. Para el ciclo escolar 2001-2002, el Programa contó con un presupuesto total de cuatrocientos noventa y seis millones de pesos aportados en partes iguales por el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y las universidades públicas federales participantes. Al 31 de diciembre de 2001 se habían recibido casi cincuenta mil solicitudes y se atendieron alrededor de cuarenta mil de ellas asignándose un número igual de becas. Los estados de Oaxaca, Tlaxcala y Veracruz, a esa fecha, se encontraban en proceso de selección de becarios.
Para el ciclo escolar 2002-2003 la Federación ha destinado al Programa setecientos dos millones trescientos mil pesos.
3. Objetivos
3.1. Objetivos Generales
1) Propiciar que estudiantes en situación económica adversa, pero con deseos de superación puedan continuar su formación académica en el nivel de educación superior.
2) Lograr la equidad educativa mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en programas educativos de reconocida calidad ofrecidos por las instituciones públicas de educación superior del país;
3.2. Objetivos Específicos
1) Reducir la deserción escolar y propiciar la terminación oportuna de los estudios mediante el otorgamiento de apoyos que fomenten una mayor retención de los estudiantes en los programas educativos;
2) Impulsar la formación de profesionales en áreas del conocimiento que requiera el desarrollo estatal, regional y nacional en programas de reconocida calidad, y
3) Disminuir la brecha entre las entidades federativas en los niveles de absorción y en la cobertura de atención del nivel de licenciatura.
4. Lineamientos Generales
4.1. Cobertura
Las becas del PRONABES se ofrecen a estudiantes de instituciones públicas de educación superior localizadas en las treinta y dos entidades federativas del país.
4.2. Población objetivo
La población objetivo del PRONABES se constituye por estudiantes de instituciones públicas de educación superior que se encuentren inscritos en programas de técnico superior universitario o profesional asociado, o de licenciatura que cumplan con los requisitos de elegibilidad que se describen en el apartado 4.4.1 de las presentes Reglas de Operación.
4.3. Características de los apoyos
4.3.1. Tipo de apoyo
Las becas consisten en un estipendio mensual de ayuda de sostenimiento cuyo monto es variable según el ciclo escolar en el que el estudiante se encuentre inscrito en el programa educativo. La beca cubrirá el periodo anual de doce meses.
4.3.2. Monto del apoyo
Para el ciclo escolar 2002-2003 el monto de las becas será el siguiente:
| 1o. Año del plan de estudios: | $ 750.00 pesos |
| 2o. Año del plan de estudios: | $ 830.00 pesos |
| 3o. Año del plan de estudios: | $ 920.00 pesos |
| 4o. Año del plan de estudios: | $ 1,000.00 pesos |
| 5o. Año del plan de estudios: | $ 1,000.00 pesos (para programas con esta duración) |
Las becas tienen una vigencia igual al tiempo de duración oficial de los estudios y se sujetarán a los lineamientos siguientes:
a) Para programas de técnico superior universitario o profesional asociado, de dos a tres años, según la duración oficial del programa.
b) Para programas de licenciatura, de cuatro a cinco años, según la duración oficial del programa.
4.4. Beneficiarios
Alumnos de instituciones públicas de educación superior localizadas en las treinta y dos entidades federativas del país que cursen programas de técnico superior universitario o profesional asociado, o de licenciatura.
4.4.1. Criterios de selección
4.4.1.1. Elegibilidad
Para solicitar una beca del PRONABES el estudiante debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser mexicano.
b) Haber concluido estudios del nivel medio superior.
c) Haber sido aceptado en una institución pública de educación superior del país para iniciar estudios en programas de los niveles a los que se hace referencia en el apartado 4.2 de las presentes Reglas de Operación.
d) Que se encuentren realizando estudios en programas educativos, de los niveles a los que se hace referencia en la sección citada en el punto anterior y hayan cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) que correspondan al plan de estudios del o los ciclos (años) escolares previos a la solicitud de beca y haber alcanzado un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.
e) No contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismo público o privado al momento de solicitar la beca.
f) No contar con un título previo de licenciatura.
g) Provenir de familias cuyo ingreso familiar sea igual o menor a tres salarios mínimos generales según la zona geográfica en que se encuentre la entidad. En casos excepcionales, plenamente justificados, la SEP podrá autorizar el otorgamiento de becas a estudiantes que provengan de familias cuyo ingreso familiar sea igual o menor a cuatro salarios mínimos según la zona geográfica de que se trate.
h) Los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos serán seleccionados primordialmente en función de su necesidad económica. Cuando el número de solicitudes de beca no pueda ser atendido con los recursos disponibles, los aspirantes serán seleccionados en función de su:
· Mayor necesidad económica, dando prioridad a los aspirantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas ubicadas en comunidades indígenas, rurales y urbano marginadas y/o provengan de familias que se encuentren en el Padrón de Familias PROGRESA, y
· Mejor desempeño académico previo.
En igualdad de condiciones, tendrán prioridad en el otorgamiento de becas los estudiantes que hayan sido aceptados o se encuentren realizando estudios en programas acreditados por organismos especializados no gubernamentales reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior -COPAES- o que hayan sido reconocidos de buena calidad por los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior -CIEES-.
Las becas que hayan sido otorgadas para un ciclo escolar se renovarán automáticamente para el siguiente cuando subsistan las condiciones económicas que hubieren determinado la aprobación de la beca y se cumplan las condiciones siguientes:
1. Los estudiantes que obtuvieron una beca para iniciar estudios podrán gozar de su beneficio en el segundo ciclo (año) escolar siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) del plan de estudios correspondiente al primer año del programa académico en el que se inscribieron.
Para mantener el apoyo económico de la beca a partir del tercer ciclo escolar los estudiantes deberán cursar y aprobar la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.
2. Los estudiantes que se encontraban realizando estudios y obtuvieron una beca para continuarlos en un determinado ciclo escolar, podrán mantener el apoyo económico de la beca en los ciclos escolares posteriores siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.
4.4.1.2. Transparencia (Métodos y procesos)
El PRONABES se rige por los principios básicos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad. Estos principios se aplican mediante:
La garantía de imparcialidad, transparencia y objetividad en la selección de los beneficiarios por medio de convocatorias abiertas, lineamientos y normas explícitas y públicas y la evaluación de las solicitudes por los Comités Técnicos de los Fideicomisos respectivos que se sujetarán a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
La garantía de imparcialidad y transparencia en la entrega de apoyos a los estudiantes seleccionados por medio del seguimiento detallado y auditado en la operación del programa por la autoridad educativa federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP); su evaluación general por un Consejo Social y por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), a través de su Secretaría General Ejecutiva; su evaluación a nivel estatal por la autoridad educativa local y por los Comités Técnicos de los Fideicomisos respectivos, así como por la publicación de los informes de resultados anuales en la página electrónica de la SEP (www.sep.gob.mx) y en el órgano de difusión de la ANUIES.
Con base en lo establecido en el artículo 76o. del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica –SESIC- publicará periódicamente en la página electrónica de la SEP (www.sep.gob.mx) la información relativa al PRONABES, incluyendo el avance en el cumplimiento de objetivos y metas respectivos.
La SESIC fomentará que no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria para lo cual buscará establecer convenios con las entidades y dependencias correspondientes.
El PRONABES se sustenta en la corresponsabilidad de los gobiernos estatales y de las instituciones públicas federales. Los gobiernos estatales y las instituciones públicas federales instrumentarán el programa con base en lo establecido en el convenio de colaboración que para tal efecto se establezca con la SEP y en estas Reglas de Operación. Por su parte, las instituciones públicas de educación superior asumirán el compromiso de brindar, entre otros, asesorías y servicios de apoyo académico diverso a los estudiantes becados para garantizar su sólida formación y la terminación oportuna de los estudios
Los interesados en obtener una beca deberán solicitarla al PRONABES a través de la institución en la que iniciarán o continuarán sus estudios, durante el proceso de inscripción. Deberán entregar un documento en el cual se declare bajo protesta de decir verdad si cuenta con el apoyo de otra beca para la realización de sus estudios del tipo superior. La institución recabará las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos y procederá a formular una solicitud institucional al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, adjuntando las solicitudes de los aspirantes con la información requerida.
El Comité Técnico recibirá las solicitudes de beca y procederá a evaluarlas con base en lo establecido en las presentes Reglas de Operación e informará a las instituciones sobre las becas otorgadas.
En caso que existan solicitudes de becas provenientes de una institución en el estado, que haya aportado recursos al Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL y que no hubieren sido atendidas con los recursos disponibles del Fideicomiso, pero que reúnen los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, el Comité Técnico procederá a otorgar becas con cargo a los recursos de la subcuenta institucional del Fideicomiso, respectivo.
4.4.2. Derechos y obligaciones
1) Son compromisos de la SEP en el marco del PRONABES:
a) Aportar oportunamente los recursos que se señalen en los convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y con las instituciones públicas federales;
b) Evaluar los programas estatales e institucionales de becas;
c) Revisar y mejorar permanentemente las normas y los procedimientos de operación;
d) Proporcionar información al Consejo Social para el desempeño de sus funciones y a la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES;
e) Atender oportunamente las solicitudes de información que le hagan el Consejo Social y la ANUIES;
f) Presentar los informes trimestrales a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 63 fracción V inciso a del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.
g) Los demás que establezcan las presentes Reglas y otras disposiciones aplicables.
2) Son compromisos de los Gobiernos de los Estados en el marco del PRONABES:
a) Aportar oportunamente los recursos que se señalan en los convenios de colaboración con la SEP;
b) Instrumentar la operación del PRONABES-ESTATAL;
c) Establecer el Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL en una institución de crédito para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP y el Gobierno del Estado;
d) Designar a los representantes ante el Comité Técnico del Fideicomiso y de entre ellos, al Secretario Ejecutivo del mismo;
e) Vigilar el buen funcionamiento del PRONABES;
f) Informar sobre el PRONABES y los programas académicos que se ofrecen por las instituciones públicas en el estado para los cuales podrán solicitarse becas, mediante convocatorias públicas y medios efectivos de comunicación;
g) Evaluar regularmente el funcionamiento del PRONABES-ESTATAL y emitir recomendaciones para su desarrollo. En particular llevará a cabo auditorías aleatorias para verificar la situación socioeconómica de los becarios;
h) Definir con el apoyo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior -COEPES-, las áreas y programas académicos de interés y reconocida calidad para la formación de profesionales que impulse el desarrollo económico y social del estado y con base en ello fijar prioridades para el otorgamiento de becas en el marco del PRONABES.
3) Son compromisos de las instituciones públicas estatales de educación superior que cuenten con becarios del PRONABES:
a) Observar las presentes Reglas de Operación, las Reglas del Comité Técnico del Fideicomiso, así como cualquier otra reglamentación complementaria que de ellos se derive;
b) Designar a su representante ante el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;
c) Asignar un tutor a cada uno de los becarios del PRONABES dentro del grupo de tutores del programa educativo, procurando que éste cuente con el perfil PROMEP reconocido por la SEP, para coadyuvar a su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;
d) Instrumentar, de requerirse, servicios de apoyo académico que atiendan las deficiencias propias de estudiantes provenientes de medios en desventaja económica y social;
e) Incorporar al estudiante becado en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución para la prestación de su servicio social o de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria de alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses;
f) Recabar las solicitudes de beca de sus alumnos y proceder a formular una solicitud institucional que incorpore todas las solicitudes al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;
g) Apoyar a sus estudiantes becados en el trámite conducente a la obtención de la Clave Unica de Registro de Población CURP;
h) Informar anualmente y en forma oportuna sobre el desempeño académico de los becarios al Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL. El informe deberá contener el porcentaje de materias cursadas (materias cursadas en relación con el total de materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar), las calificaciones obtenidas por el becario y el promedio alcanzado, así como cualquier otra información que se le solicite con respecto a la operación del programa;
i) Atender oportunamente las solicitudes de información que le haga el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, el Gobierno del Estado o la SEP sobre el programa, los becarios y sus expedientes académicos, así como sobre la prestación de servicios de apoyo académico;
j) Mantener actualizada la historia académica del becario y la documentación respectiva.
4) Son compromisos de las instituciones públicas de educación superior de carácter federal ubicadas en el área metropolitana de la Ciudad de México, que cuenten con becarios del PRONABES:
a) Observar las presentes Reglas de Operación, las Reglas del Comité Técnico del Fideicomiso, así como cualquier otra reglamentación complementaria que de ellos se deriven;
b) Acordar con la SEP los representantes en el Comité Técnico del Fideicomiso respectivo;
c) Asignar un tutor a cada uno de los becarios del PRONABES, dentro del grupo de tutores del programa académico, procurando que éste cuente con el perfil PROMEP reconocido por la SEP, para coadyuvar a su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;
d) Instrumentar, de requerirse, servicios de apoyo académico que atiendan las deficiencias propias de estudiantes provenientes de medios en desventaja económica y social;
e) Incorporar al estudiante becado en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución para la prestación de su servicio social; o bien en algún programa de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria de alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses;
f) Recabar las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos y proceder a formular una solicitud institucional con todas las solicitudes al Comité Técnico del PRONABES-INSTITUCIONAL;
g) Apoyar a sus estudiantes becados en el trámite conducente a la obtención de la Clave Unica de Registro de Población CURP;
h) Informar anualmente y en forma oportuna al Comité Técnico del Fideicomiso sobre el desempeño académico de los becarios. El informe deberá contener el porcentaje de materias cursadas (materias cursadas en relación con el total de materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar), las calificaciones obtenidas por el becario y el promedio alcanzado, así como cualquier otra información que se le solicite con respecto a la operación del programa;
i) Atender oportunamente las solicitudes de información que le hagan la SEP o el Comité Técnico del Fideicomiso, sobre el programa, los becarios y sus expedientes académicos, así como sobre la prestación de servicios de apoyo académico;
j) Mantener actualizada la historia académica del becario y la documentación respectiva.
5) Los becarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Recibir el comunicado por parte de la autoridad educativa competente sobre la asignación de la beca;
b) Recibir mensualmente el monto de la beca otorgada siempre que cumpla con las obligaciones que tiene como estudiante y las señaladas en este ordenamiento;
c) Contar con un tutor asignado por la institución en la que realiza sus estudios, para propiciar su buen desempeño y la terminación oportuna de los estudios;
d) Interponer el recurso de inconformidad en términos de lo establecido en estas Reglas de Operación, por la suspensión o cancelación de la beca;
e) Recibir el dictamen del Comité Técnico del Fideicomiso sobre la inconformidad interpuesta;
f) Suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la beca;
g) Iniciar el programa de estudios en la fecha determinada por la institución y cursar las materias del plan de estudios en los tiempos establecidos;
h) Asistir con regularidad a clases;
i) Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y mantener un buen desempeño académico. El estudiante que obtuvo una beca para cursar el primer año de estudios, en caso de reprobar alguna materia (asignatura o módulo) o no cursar la totalidad de las materias del plan de estudios de un periodo (trimestre, semestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de que termine el ciclo (año) escolar, respectivo. El estudiante becado que curse algún ciclo escolar posterior al primero, en caso de reprobar alguna materia, o no cursar la totalidad de las materias correspondientes al plan de estudios del periodo escolar o no alcanzar el promedio de calificación de 8.0 o su equivalente en una escala 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6 en un periodo (semestre, trimestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de terminar el ciclo (año) escolar correspondiente;
j) Realizar su servicio social en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución o de tutoría de estudiantes de secundaria o preparatoria en algún centro educativo cercano al que realiza sus estudios, por un periodo no menor a seis meses;
k) Informar anualmente al PRONABES sobre su situación socioeconómica adjuntando constancia de ingreso de los padres o del propio alumno o, en su caso, escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, la ocupación de los padres o del solicitante, donde se hagan constar los ingresos económicos familiares;
l) Informar al PRONABES, cuando éste lo solicite, sobre el desarrollo de su programa de estudios y su situación socioeconómica;
m) Cumplir con el objeto para el cual se le otorgó la beca;
n) Cumplir con las obligaciones que se deriven de la documentación suscrita con el PRONABES;
o) Informar inmediatamente al PRONABES cuando la conclusión de los estudios y/o la obtención del título se efectúe antes del término de la vigencia de la beca;
p) Enviar al PRONABES copia del documento que acredite la obtención del título;
q) Informar al PRONABES, al término de la vigencia de la beca, sus datos personales;
r) Contar con la Clave Unica de Registro de Población CURP, o constancia de haber iniciado el trámite en el momento de obtener la beca, y
s) Las demás que se establezcan en el Reglamento de Becas y otras disposiciones aplicables.
4.4.3. Causas de incumplimiento
Suspensión, cancelación y terminación de las becas
1) Serán causas de suspensión de la beca, las siguientes:
a) Cuando el becario sufra de incapacidad física o mental médicamente justificada que le impida la realización de estudios. En este caso, el Comité Técnico del Fideicomiso correspondiente podrá concederle la suspensión de la beca, previo análisis de la situación, en consulta con el tutor del alumno y la institución en la que cursa los estudios. Asimismo podrá concederle una extensión para la reposición del tiempo equivalente a la suspensión autorizada;
b) Cuando la institución lo solicite por escrito al Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES, justificando plenamente la solicitud y ésta sea aprobada, y
c) Cuando el becario la solicite, con el aval de su tutor y con la anuencia de la institución en la que está realizando los estudios, y ésta sea aprobada por el Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES al considerarla justificada.
La suspensión de una beca no podrá ser por tiempos mayores a un ciclo escolar.
Los casos no previstos serán sometidos a la consideración del Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES correspondiente.
2) Serán causa de cancelación de las becas, las siguientes:
a) Cuando el becario incurra en falta con las obligaciones señaladas en la sección 4.4.2, numeral 5, incisos f, g, h, i, j, k, l, m y n de estas Reglas de Operación;
b) Cuando los ingresos familiares sean superiores al número de salarios mínimos mensuales establecidos en la sección 4.4.1;
c) Cuando el becario proporcione información falsa para la renovación de la beca y/o altere algún documento que se establezca como requisito para el trámite de la beca;
d) Cuando la institución lo solicite por escrito al Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES que haya otorgado la beca, y ésta sea aprobada por considerarse plenamente justificada;
e) Cuando el becario renuncie expresamente por escrito a los beneficios de la beca;
f) Cuando el becario suspenda sus estudios en forma definitiva;
g) Cuando el becario proporcione datos falsos o incompletos o altere en la documentación e informes requeridos por el PRONABES.
3) Serán causas de terminación de las becas las siguientes:
a) Cuando el becario haya terminado los estudios;
b) Cuando se haya agotado el tiempo de duración de la beca;
c) Cuando el becario fallezca.
4) En los casos de suspensión o cancelación de una beca, el Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES informará por escrito al becario sobre la causa de su decisión y las razones que la fundamentaron. El becario dispondrá de diez días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación para explicar y, en su caso, remediar a satisfacción del Comité Técnico del Fideicomiso, la causa de la suspensión o cancelación. Después de ello, el Comité Técnico dictará resolución en definitiva, la cual será inapelable. La respuesta del Comité Técnico al becario se hará en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la información que el mismo proporcione.
5. Lineamientos Específicos
5.1 Coordinación institucional
5.1.1 Instancias Ejecutoras
Los Comités Técnicos de los Fideicomisos del Programa serán las instancias ejecutoras del PRONABES en cada entidad federativa conforme lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
De igual manera los Comités Técnicos en las instituciones federales de educación superior autónomas o dependientes de la SEP serán las que operen el Programa en las mismas.
Por su parte la SEP, por conducto de la Coordinación del PRONABES será la responsable de la distribución de los recursos financieros disponibles a los estados y a las instituciones públicas de educación superior de carácter federal sean autónomas o dependientes de la Secretaría, ubicadas en el área metropolitana de la Ciudad de México con el propósito de otorgar becas no reembolsables a estudiantes mexicanos en desventaja económica, pero con deseos de estudiar y capacidad académica.
5.1.2 Instancias normativas
La Dirección General de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica de la SEP, con apoyo de la Coordinación del PRONABES y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEP fungirán como las instancias normativas de este Programa, para lo cual emite las presentes Reglas de Operación; elaborará los lineamientos básicos de las convocatorias correspondientes y formulará los convenios de colaboración entre la SEP y los gobiernos de los estados, o entre la SEP y las instituciones públicas federales con el propósito de otorgar becas a estudiantes mexicanos que satisfagan los requisitos de elegibilidad descritos en el apartado 4.4.1.1. de estas Reglas de Operación.
5.1.3 Instancias de control y vigilancia
Son instancias de control y vigilancia del PRONABES conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, el Consejo Social del Programa, la Secretaría de Educación Pública a través de la Coordinación del Programa, los Gobiernos Estatales, los Comités Técnicos de los Fideicomisos que para el establecimiento y operación del Programa se han constituido, las instituciones de educación superior públicas participantes, los becarios y los ciudadanos en general.
6. Mecánica de Operación
6.1 Difusión
El Gobierno del Estado difundirá, utilizando medios de amplia cobertura y en el marco del PRONABES, información sobre las instituciones públicas en el estado y los programas académicos en los cuales podrán solicitarse becas para realizar estudios de licenciatura y de técnico superior universitario o de profesional asociado.
La SEP proporciona información del Programa de manera permanente en su página electrónica: http://sesic.sep.gob.mx o a través de la Coordinación del PRONABES de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica.
6.2 Promoción
El PRONABES-ESTATAL, a través del Comité Técnico del Fideicomiso, emitirá oportunamente la convocatoria para el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas de educación superior en el estado. En ella se dará a conocer el número de becas disponibles, la duración y los montos de las mismas, los requisitos que deberán cumplir los aspirantes, los mecanismos y la fecha de recepción de solicitudes, los procedimientos de evaluación de las mismas y la fecha de entrega de resultados. También se informará sobre los derechos y obligaciones de los becarios y de las instituciones.
Por su parte la SEP promoverá el Programa a través de los medios masivos de comunicación y en el seno de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior -ANUIES-.
6.3 Ejecución
1) Para la ejecución del PRONABES-ESTATAL, la SEP ha suscrito un convenio con cada gobierno estatal en el que se especifican, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Las aportaciones del Gobierno Federal y Estatal para la creación del fondo de becas en el marco del PRONABES.
b) La instrumentación del PRONABES-ESTATAL por parte del Gobierno del Estado, la cual deberá observar las presentes Reglas de Operación, así como cualquier otra disposición aplicable.
c) La constitución de un Fideicomiso, en una institución de crédito, para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP y el Gobierno del Estado a fin de efectuar la operación financiera del PRONABES-ESTATAL.
d) La conformación del Comité Técnico del Fideicomiso al que se refiere el inciso anterior, el cual está compuesto por el titular o un representante de cada una de las instituciones públicas de educación superior en el estado, por un representante de la SEP, por un representante de la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES y por dos representantes del Gobierno del Estado.
El Comité Técnico cuenta con un Secretario Ejecutivo, designado por el Gobierno del Estado de entre sus representantes, y tendrá como función ejecutar los acuerdos que tome el Comité.
Las decisiones en el Comité se toman por consenso y de ser necesario por mayoría de votos. El sector de representantes del estado tiene el 30%, la SEP el 30%, el conjunto de instituciones participantes el 25%, y el representante de la ANUIES, el otro 15% de los votos.
La Representación de la SEP en cada entidad federativa, con la colaboración del Representante del Instituto Nacional Indigenista -INI-, en su caso, promoverá la participación de las comunidades indígenas dentro del Programa en cumplimiento de lo dispuesto en la sección 4.4.1.1, inciso h, segundo párrafo.
La Fiduciaria podrá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto. El sector de representantes del Gobierno del Estado tendrá voto de calidad.
Los integrantes no podrán recibir remuneración alguna por su intervención.
El Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL tiene las siguientes funciones:
i. Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Fideicomiso;
ii. Otorgar becas con base en los dictámenes que le presente el Secretario Ejecutivo y en el monto de los recursos disponibles;
iii. Autorizar las solicitudes de suspensión, cancelación y prórroga de becas;
iv. Autorizar e instruir a la Fiduciaria sobre la asignación de recursos para llevar a cabo los fines del Fideicomiso de acuerdo con las instrucciones que el mismo autorice;
v. Establecer mecanismos idóneos a nivel nacional que permitan verificar la situación socioeconómica del aspirante, así como la documentación probatoria de ingresos familiares y/o del alumno que éste deba entregar para tal efecto;
vi. Establecer los mecanismos y medios de difusión para convocar oportunamente a los aspirantes a obtener becas, así como para recibir las solicitudes respectivas;
vii. Aprobar la expedición oportuna de la convocatoria para otorgar becas, la cual deberá observar los lineamientos generales establecidos por la SEP;
viii. Establecer los mecanismos coordinados por el Secretario Ejecutivo para evaluar las solicitudes de otorgamiento de becas y verificar la información académica y socioeconómica proporcionada por los aspirantes.
ix. Establecer sistemas idóneos para el seguimiento del desempeño académico de los becarios y para evaluar con regularidad la operación del PRONABES;
x. Informar anualmente a la SEP y al Gobierno del Estado, o cuando éstos lo soliciten, sobre el seguimiento de los becarios, el otorgamiento de becas, la evaluación del programa y el uso de los recursos;
xi. Autorizar la celebración de actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones para el patrimonio del Fideicomiso;
xii. Instruir a la Fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del Fideicomiso;
xiii. Designar al auditor externo para dictaminar los estados financieros anuales del Fideicomiso;
xiv. Incorporar el remanente del presupuesto del PRONABES del ciclo 2001-2002, así como los intereses que hubiera generado al presupuesto del Programa para el ciclo escolar 2002-2003, y
xv. Cualesquiera otras obligaciones derivadas de las presentes Reglas de Operación.
Para la distribución de los recursos disponibles, la SEP utilizará criterios de equidad que propicien el acceso y la permanencia en la educación superior de un mayor número de estudiantes de escasos recursos. Para ello considerará el número de estudiantes en cada entidad federativa que se encuentren realizando estudios en el último año del bachillerato, el promedio del ingreso per capita en cada entidad federativa, el grado de marginalidad del estado correspondiente y la cantidad de solicitudes de beca recibidas en el ciclo escolar 2001-2002 que cumplieron requisitos pero que no pudieron ser atendidas por la disponibilidad presupuestal.
La SEP y los Gobiernos Estatales se coordinarán con otras instancias federales, estatales y municipales que ofrezcan becas para estudios de tipo superior con objeto de evitar duplicidad de apoyos.
Cuando en un estado exista un programa estatal de becas para estudiantes del nivel superior con resultados probados y exitosos y que observe en lo general lo especificado en las presentes Reglas de Operación, la SEP podrá establecer un convenio con el Gobierno del Estado para fortalecer y ampliar la cobertura de dicho programa a estudiantes que inicien o cursen estudios en instituciones públicas de educación superior del estado, previa evaluación por parte de la SEP.
Las aportaciones de la SEP a los estados se realizan anualmente de acuerdo con los compromisos establecidos en el convenio de colaboración y los fondos disponibles, con el objeto de asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir las becas asignadas para el correspondiente ciclo (año) escolar. Dichas aportaciones tienen un destino específico de gasto, es decir, serán recursos comprometidos para otorgar becas a estudiantes del nivel superior en el marco del PRONABES.
Cada gobierno estatal, con el apoyo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) o su equivalente, podrá seleccionar las áreas y los programas educativos de mayor relevancia y para la formación de los profesionales que requiera el desarrollo económico y social del estado y con base en ello fijar prioridades para el otorgamiento de becas en el marco del PRONABES-ESTATAL. Podrá priorizar también el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en programas de reconocida calidad. Los programas de reconocida calidad serán aquéllos que hayan sido acreditados por un organismo especializado reconocido formalmente por el COPAES.
En caso que una institución pública estatal de educación superior desee aportar recursos económicos al Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL, para ampliar la cobertura del programa de becas en la misma, se firmará un convenio entre el Gobierno del Estado y la institución en el marco del PRONABES. En este convenio se establecerán las aportaciones concurrentes al 50% de las partes, la subcuenta del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL en la que se depositarán los recursos y la forma en que serán utilizados de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación.
2) Para la operación del PRONABES-INSTITUCIONAL, la SEP ha suscrito un convenio con cada institución pública autónoma de educación superior de carácter federal y proporcionará a las instituciones de educación superior dependientes de ella los lineamientos mediante los cuales se establecerá e instrumentará el PRONABES-INSTITUCIONAL dentro de los que se especifican los siguientes aspectos:
a) Las aportaciones del Gobierno Federal y de la institución para la creación del fondo de becas en el marco del PRONABES.
b) La instrumentación del PRONABES-INSTITUCIONAL por parte de la institución, la cual deberá observar las presentes Reglas de Operación, así como cualquier otra disposición aplicable.
c) La constitución por parte de las instituciones federales autónomas, de un Fideicomiso en una institución de crédito para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP y la institución a fin de ejecutar la operación financiera del PRONABES-INSTITUCIONAL. Las instituciones de educación superior dependientes de la Secretaría, por su parte, deberán establecer una cuenta especial para la administración de los recursos del Programa.
d) La conformación del Comité Técnico del Fideicomiso al que se refiere el inciso anterior para el caso de las instituciones autónomas, o del Comité Técnico de la cuenta especial para las instituciones de educación superior dependientes de la SEP que deberá integrarse con un representante de la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES y tres representantes de la institución que designe su titular de los cuales, uno será un funcionario administrativo que se desempeñará como el Secretario Técnico del Comité y tendrá como función ejecutar los acuerdos que en él se tomen y dos deberán ser profesores del mayor nivel académico posible.
e) Las decisiones del Comité se tomarán por consenso y de ser necesario por mayoría de votos. El representante institucional y Secretario Ejecutivo del Comité tendrá el 33% de los votos, el sector de académicos un 33% y el representante de la ANUIES el otro 33%. Los representantes institucionales tendrán el voto de calidad.
La Fiduciaria podrá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.
Los integrantes no podrán recibir remuneración alguna por su intervención.
El Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-INSTITUCIONAL tendrá las mismas funciones que se describen en el apartado 6.3.3 de las presentes Reglas de Operación.
6.3.1 Contraloría Social
Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del PRONABES, la SEP conformó un Consejo Social integrado por:
a) Tres representantes de la Secretaría de Educación Pública designados por su Titular que son los Subsecretarios de Educación Superior e Investigación Científica, de Planeación y Coordinación y de Educación e Investigación Tecnológicas.
b) Seis autoridades educativas estatales, una por región, que fueron elegidas por consenso por las propias autoridades educativas de la región correspondiente y que son los secretarios de educación de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Puebla, México, Tamaulipas y Quintana Roo.
c) Tres titulares de instituciones públicas de educación superior designadas por el Consejo Nacional de la ANUIES que son el Director del Instituto Tecnológico de Puebla, el Rector de la Universidad Autónoma de Coahuila y el Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán.
d) Tres Academias Científicas o Colegios de Profesionistas de reconocido prestigio que fueron seleccionados por la SEP y que son la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, A.C. -ADIAT-, la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República, A.C. y la Academia Mexicana de Ciencias, A.C., las cuales están representadas por sus respectivos titulares.
El funcionamiento del Consejo Social del PRONABES se sujetará al Reglamento que el propio Consejo establezca.
6.3.2 Acta de entrega recepción
La SEP formalizará la entrega de recursos a los Gobiernos Estatales o a las instituciones públicas federales mediante un convenio en el que constarán los compromisos asumidos por las partes, así como sus aportaciones económicas para la operación del PRONABES.
6.3.3 Operación y mantenimiento
Los recursos del PRONABES serán entregados a los fideicomisos estatales y/o institucionales que para tal efecto se han constituido, o bien efectuará las transferencias presupuestales a las instituciones que de ella dependan, a partir del mes de septiembre de 2002. El remanente de los recursos y los intereses que hubieren generado en el ciclo escolar 2001-2002 serán considerados para la asignación del presupuesto para el ciclo 2002-2003. Los fideicomisos y las instituciones deberán notificar por escrito el haber recibido los recursos especificando el monto. De igual manera informarán la fecha en que los gobiernos estatales efectúen sus aportaciones al Programa.
Las presentes Reglas de Operación serán actualizadas con base en las evaluaciones periódicas que del Programa efectúen las instancias competentes.
7. Informes programático presupuestales
7.1. Avances físico financieros
Es responsabilidad de los Comités Técnicos del PRONABES en cada entidad federativa y en cada institución pública de educación superior participantes presentar los informes financieros que les requieran las instancias de control y vigilancia descritas en la sección 5.1.3 en los términos de lo dispuesto en estas Reglas de Operación en 6.3, incisos I, IV, y IX a XIV.
Por su parte la Coordinación del PRONABES enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a la Secretarías de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto de la SEP, los informes que refiere el artículo 63 fracción V inciso a del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.
7.2 Cierre de ejercicio
Conforme a las responsabilidades y obligaciones descritas en las presentes Reglas y en los términos de los convenios que para el establecimiento y operación del PRONABES ha suscrito la SEP con los Gobiernos Estatales y con las universidades públicas federales, los Comités Técnicos del Programa deberán proporcionar a la SEP toda la información concerniente al cierre del ejercicio de cada ciclo escolar, considerado éste del 1 de septiembre de 2002 al 31 de julio de 2003, a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria que para la obtención de becas se haya publicado.
8. Evaluación
8.1 Interna
La evaluación interna del Programa corresponde a los Gobiernos Estatales, a las instituciones de educación superior participantes, a los Comités Técnicos del Programa en cada entidad o institución y a la SEP a través de la Coordinación del Programa. A solicitud de la SEP, los comités técnicos harán de su conocimiento los resultados de dichas evaluaciones.
8.2 Externa
La evaluación externa del PRONABES se llevará a cabo por el Consejo Social del Programa y por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior -ANUIES-, a través de su Secretaría General Ejecutiva, en los términos de las presentes Reglas de Operación. Dicha evaluación será presentada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto en el inciso b de la fracción V del artículo 63 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.
9. Indicadores de resultados
Indicadores de evaluación e impacto
| Indicador | Criterios | Periodicidad |
| Cobertura Nacional | (Número de becas otorgadas) / (Número de becas solicitadas que reunieron requisitos) | Anual |
| Cobertura por estado | (Número de becas otorgadas) / (Número de becas solicitadas que reunieron requisitos) | Anual |
| Crecimiento nacional del PRONABES | (Número de becas otorgadas durante el año que se informa) / (Número de becas otorgadas durante el año anterior al que se informa) | Anual |
| Crecimiento por Entidad Federativa del PRONABES | (Número de becas otorgadas durante el año que se informa) / (Número de becas otorgadas durante el año anterior al que se informa) | Anual |
| Aprovechamiento nacional del PRONABES | (Número de estudiantes que renovaron la beca en un ciclo escolar, más los becarios que terminaron) / (Número de estudiantes que obtuvieron la beca en el ciclo escolar previo) | Anual |
| Aprovechamiento por estado del PRONABES | (Número de estudiantes que renovaron la beca en un ciclo escolar, más los becarios que terminaron) / (Número de estudiantes que obtuvieron la beca en el ciclo escolar previo) | Anual |
| Impacto nacional del PRONABES | Porcentaje de estudiantes becados que terminaron estudios en el tiempo oficial del programa (por generación) | Cada cuatro o cinco años |
| Impacto por estado del PRONABES | Porcentaje de estudiantes becados que terminaron estudios en el tiempo oficial del programa (por generación) | Cada cuatro o cinco años |
Indicadores de gestión
| Indicador | Cálculo | Periodicidad |
| Eficacia Nacional Financiera en la aplicación del PRONABES | (Recursos ejercidos en el periodo que se informa) / (Recursos programados para ejercer en el periodo que se informa) | Semestral |
| Eficacia Estatal Financiera en la aplicación del PRONABES | (Recursos ejercidos en el periodo que se informa) / (Recursos programados para ejercer en el periodo que se informa) | Semestral |
| Eficacia Nacional de atención en la aplicación del PRONABES | (Número de becas entregadas en el periodo que se informa) / (Número de becas programadas para entregar en el periodo que se informa) | Semestral |
| Eficacia Estatal de atención en la aplicación del PRONABES | (Número de becas entregadas en el periodo que se informa) / (Número de becas programadas para entregar en el periodo que se informa) | Semestral |
| Grado de satisfacción a nivel nacional | (Número de quejas justificadas recibidas) / (Número de becados) | Semestral |
| Grado de satisfacción por estado | (Número de quejas justificadas recibidas) / (Número de becados) | Semestral |
10. Seguimiento, control y auditoría
10.1 Atribuciones
Corresponde a la SEP, a través de la Coordinación del PRONABES de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica, al Consejo Social del PRONABES y a la ANUIES el seguimiento, control y auditoría, en su caso, del cumplimiento del Programa en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
10.2 Objetivo
Alcanzar las metas del Programa Nacional de Educación 2001-2006 y cumplir con los objetivos del Programa Nacional de Becas para Estudios Superiores; así como asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos aplicados al desarrollo del Programa.
10.3 Resultados y seguimiento
Los resultados de la operación del Programa de cada ciclo escolar serán considerados para la actualización periódica de las presentes Reglas de Operación y para la asignación de recursos del ciclo siguiente. La SEP, a través de la Coordinación del PRONABES, efectuará un seguimiento permanente del Programa mediante la solicitud de información de su operación a los Comités Técnicos correspondientes.
11. Quejas y denuncias
11.1 Mecanismos, Instancias y canales
Los becarios y la población en general pueden acudir en cualquier momento a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, o su equivalente, a la Coordinación del PRONABES de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica -SESIC-, o a la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas -SEIT- de la Secretaría de Educación Pública -SEP-, o a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo -SECODAM-, para presentar sus sugerencias, quejas o denuncias que contribuyan a una operación más eficiente y transparente del programa.
Transitorios
1. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estarán vigentes hasta el año 2003, en tanto no se emitan en su caso, las respectivas al ejercicio fiscal de dicho año ni se opongan a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2003.
2. En el ciclo escolar 2002-2003 se dará prioridad en el otorgamiento de becas a los estudiantes que inicien estudios en programas de técnico superior universitario o profesional asociado, o de licenciatura.
3. Los estudiantes que disfruten de una beca otorgada por un instituto tecnológico dependiente de la SEP para la realización de estudios, seguirán gozando de sus beneficios con base en los lineamientos previamente establecidos. Los estudiantes que deseen obtener una beca (en caso que no gocen de alguna), para iniciar o continuar sus estudios en alguno de los institutos tecnológicos dependientes de la SEP, en el ciclo escolar 2002-2003, deberán sujetarse a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dos.- El Director General de Educación Superior, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.