ESTATUTO Orgánico del Instituto de Investigaciones Eléctricas.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Investigaciones Eléctricas.

  ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS.

  La Junta Directiva del Instituto de Investigaciones Eléctricas, organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 párrafo segundo, y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y artículo 5, fracción IV, de su Decreto de Creación, y

CONSIDERANDO

  Que por Decreto Presidencial el 25 de noviembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1975, se creó el Instituto de Investigaciones Eléctricas, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con carácter científico y tecnológico.

  Que con fecha 25 de abril de 1986 se expidió la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo del mismo año, la cual tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales entre las que se conceptúan como tales a los organismos descentralizados que, como el Instituto de Investigaciones Eléctricas, han sido creados por Decreto Presidencial, por lo que dada la naturaleza jurídica del IIE, resulta impostergable adecuar explícitamente su funcionamiento, operación, desarrollo y control a su Decreto de Creación, a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y a su Reglamento.

  Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, aprobado por Decreto del Ejecutivo Federal, se concede una alta prioridad al impulso de la ciencia y la modernización tecnológica, por considerarlo uno de los factores primordiales que contribuyen a fortalecer el progreso económico, social y cultural del país.

  Que con fecha 30 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se creó el Instituto de Investigaciones Eléctricas.

  Que con fecha 22 de noviembre de 2001 por resolución conjunta del titular de su coordinadora de Sector y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto de Investigaciones Eléctricas fue reconocido como Centro Público de Investigación.

  Que con fecha 5 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ciencia y Tecnología, la cual establece entre otros, los mecanismos de fortalecimiento y evaluación de las entidades paraestatales cuya labor sustantiva sea la investigación científica y tecnológica.

  Que en este contexto, el Instituto de Investigaciones Eléctricas, de acuerdo con sus funciones de realización y promoción de investigación científica, desarrollo experimental e investigación tecnológica para el mejoramiento y desarrollo de la industria nacional, debe estar en situación de poder establecer los procedimientos necesarios para cumplir con la mayor eficiencia sus fines institucionales, conforme a las políticas establecidas, y de esta manera coadyuvar a que el país esté en condiciones de avanzar al ritmo de las transformaciones mundiales; ha tenido a bien expedir el presente:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS

CONTENIDO

CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPITULO SEGUNDO Estructura OrgAnica
CAPITULO TERCERO De la Junta Directiva
CAPITULO CUARTO De la DirecciOn Ejecutiva
CapItulo Quinto De las Direcciones de DivisiOn
CapItulo Sexto De la Gerencia adscrita a la DirecciOn Ejecutiva
CapItulo SEptimo Del Organo de Vigilancia
CapItulo Octavo Del Organo Interno de Control
CapItulo Noveno De los Organos Colegiados
CapItulo DEcimo De la Suplencia de los Servidores PUblicos del IIE
CapItulo DEcimo Primero De las Modificaciones al Estatuto
Transitorios  

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

  ARTICULO 1.- El Instituto de Investigaciones Eléctricas es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, integrante del Sector Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1975 y modificado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2001.

  El presente Estatuto Orgánico establece las áreas funcionales, los sistemas de organización y las facultades y obligaciones de sus titulares, y tiene por objeto establecer las normas para la organización, operación, desarrollo, control y productividad del Organismo Descentralizado denominado Instituto de Investigaciones Eléctricas.

  ARTICULO 2.- Para efectos del presente Estatuto Orgánico, se entenderá por:

  CANAME: a la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas.

  CFE: a la Comisión Federal de Electricidad.

  Comisario Público: al representante que al efecto nombre la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

  Conacyt: al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  CTO: al Comité Técnico Operativo y Externo de Evaluación.

  IIE: al Instituto de Investigaciones Eléctricas

  INEGI: al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

  Junta o Junta Directiva: al Organo de Gobierno del Instituto de Investigaciones Eléctricas.

  LyFC: a Luz y Fuerza del Centro.

  PEMEX: a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

  SECODAM: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

  Sindicato: al Sindicato Titular del Contrato Colectivo de Trabajo.

  UNAM: a la Universidad Nacional Autónoma de México.

  ARTICULO 3.- El Instituto de Investigaciones Eléctricas tiene por objeto:

I. Realizar y promover la investigación científica, el desarrollo experimental y la investigación tecnológica con finalidad de resolver los problemas científicos y tecnológicos relacionados con el mejoramiento y el desarrollo de la industria eléctrica e industrias afines;

II. Contribuir a la difusión e implantación, dentro de la industria eléctrica e industrias afines, de aquellas tecnologías relacionadas con la generación, transmisión, distribución y uso eficiente de energía eléctrica que mejor se adapten al desarrollo económico del país, tanto de la industria eléctrica como industrias afines.

III. Mantener relaciones efectivas con institutos similares de otros países y con institutos académicos y de investigación tecnológica en el país;

IV. Contribuir a la formación de especialistas, maestros, doctores e investigadores en las áreas de su especialidad, e implantación e impartición de cursos de especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología y administración de la industria eléctrica e industrias afines;

V. Brindar asesoría a la CFE, a LyFC, a PEMEX, a la industria de manufacturas eléctricas y a las compañías de ingeniería y de servicios de consultoría relacionadas con la industria eléctrica e industrias afines;

VI. Proponer a la Secretaría de Energía, a la CFE, a LyFC, y a cualquier otro organismo público o privado, así como promover entre los sectores social y privado, programas de investigación aplicada y tecnológica y los correspondientes planes de operación, inversión y financiamiento, a corto, mediano y largo plazo;

VII. Patentar y licenciar las tecnologías desarrolladas y los resultados de la investigación que obtenga y que resulten procedentes;

VIII. Colaborar con las autoridades competentes en las actividades de promoción de la metrología, el establecimiento de normas de calidad y de certificación, apegándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

IX. Realizar actos conexos con los anteriores, los demás que se fijan en este Estatuto Orgánico y los que determine la normatividad aplicable.

CAPITULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGANICA

  ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las funciones a su cargo, el IIE contará con la siguiente estructura orgánica y Organos Colegiados:

I. Junta Directiva

II. Dirección Ejecutiva

III. Unidades adscritas a la Dirección Ejecutiva:

  División de Energías Alternas,

  División de Sistemas de Control,

  División de Sistemas Eléctricos,

  División de Sistemas Mecánicos,

  División de Planeación y Apoyo Técnico Institucional, y

  División de Administración y Finanzas.

  Gerencia de Asesoría Jurídica.

IV. Organos Colegiados:

  Directorado.

  Comité Técnico Operativo y Externo de Evaluación.

  Consejo Consultivo de Investigación y Formación de Recursos Humanos.

  El IIE cuenta con un Organo Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de este Estatuto.

CAPITULO TERCERO DE LA JUNTA DIRECTIVA

  ARTICULO 5.- La Junta, como órgano máximo de administración del IIE, en términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, será quien fije las políticas administrativas y de organización que le permiten alcanzar una gestión eficaz y eficiente, acordes con las necesidades de los usuarios, en su ámbito de influencia. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que le confieren los distintos ordenamientos legales que resulten aplicables.

  ARTICULO 6.- La Junta Directiva se integrará por el Director General de la CFE, quien la presidirá y cuatro representantes más de dicho organismo con nivel de Director o Subdirector. Asimismo, también formarán parte de la misma un representante de la Secretaría de Energía, quien en las ausencias del Presidente actuará como tal; uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un representante de las siguientes instituciones: Conacyt, UNAM, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Politécnico Nacional y LyFC. Asimismo, también se integrará por un representante de la CANAME y dos representantes independientes de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en la industria o en la investigación, quienes serán nombrados por el Secretario de Energía.

  En las sesiones de la Junta Directiva participará el Comisario Público designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con voz pero sin voto.

  En las sesiones de la Junta Directiva, el Presidente tendrá voto de calidad por cada vocal consejero propietario, se hará la designación de un suplente excepto en los casos de los representantes de la CFE, para los que el Director General de dicha Comisión designará dos representantes alternos que podrán suplir indistintamente a cualquiera de dichos representantes, y en el caso de los Consejeros independientes designados por el Secretario de Energía se designará un suplente común que reúna las mismas características que los titulares.

  El cargo de miembro de la Junta Directiva será estrictamente personal no pudiéndose desempeñar por medio de representantes.

  ARTICULO 7.- La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a representantes de aquellas dependencias de la Administración Pública Federal que, sin formar parte de dicho órgano de gobierno tienen encomendadas funciones en materia de investigación científica y modernización tecnológica, cuando por la índole de los asuntos a tratar considere conveniente o necesaria su participación.

  Por la misma razón podrá invitar a representantes de las entidades del sector paraestatal e instituciones de los sectores social y privado.

  Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.

  ARTICULO 8.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria de acuerdo con un calendario que será aprobado preferentemente en la última sesión del ejercicio inmediato anterior, o en su caso en la primera sesión ordinaria del ejercicio. Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir como mínimo al setenta y cinco por ciento de las sesiones programadas para dicho órgano.

  En caso de inasistencia reiterada de cualquiera de los miembros a las reuniones programadas, la Junta Directiva calificará dicha inasistencia y en su caso podrá solicitar se designe su lugar a un nuevo integrante que reúna las mismas características. Además, la falta de asistencia injustificada de los Servidores Públicos a las sesiones de la Junta Directiva que sean convocados, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  El Comisario Público deberá informar periódicamente a la Junta Directiva y al Titular de la Coordinadora del Sector correspondiente, sobre el número de reuniones efectuadas en dicha junta, así como las listas de asistencia de las mismas.

  ARTICULO 9.- La Junta Directiva, presidida por el Director General de la CFE, es el máximo órgano de decisión del IIE y tendrá las siguientes atribuciones indelegables:

I. Fijar políticas y lineamientos generales, en congruencia con los programas sectoriales, y definir las prioridades y acciones a las que deberá sujetarse el IIE relativas a productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración en general, así como aprobar su estructura básica y las modificaciones que a la misma procedan,

II. Aprobar a propuesta del Director Ejecutivo, las áreas de investigación y los programas de formación de recursos humanos del IIE bajo normas específicas del sistema de profesionalización de los investigadores, con criterios de estabilidad y carrera en la investigación dentro de los recursos previstos en el presupuesto de la entidad, así como su participación en actividades de enseñanza;

III. Establecer y delegar las facultades específicas al Director Ejecutivo que estime convenientes para la realización de las funciones y el logro de los fines del IIE, en los términos establecidos por las disposiciones legales aplicables;

IV. Aprobar el Estatuto Orgánico y sus modificaciones;

V. Analizar, evaluar y, en su caso, aprobar:

a) Los informes presentados por el Director Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el IIE, con la intervención que corresponda al comisario designado por la SECODAM;

b) Los estados financieros, previo informe de los Comisarios Públicos y dictamen de los Auditores Externos;

c) Los programas y presupuestos del IIE, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable, así como evaluar los avances y resultados de sus objetivos;

VI. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del IIE con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidad financiera;

VII. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, lo referente a donativos y pagos extraordinarios, y verificar su cumplimiento conforme a las directrices señaladas por la coordinadora del sector;

VIII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director Ejecutivo pueda disponer de los activos fijos del IIE que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;

IX. Aprobar, de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar el IIE con terceros en obras públicas y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

X. Aprobar la designación del Director Ejecutivo, en los términos del artículo 16 del presente Estatuto, así como su renuncia.

XI. Nombrar y remover a propuesta del Director Ejecutivo a los Directores de división y a los gerentes del IIE, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones y concederles licencias;

XII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, sin intervención de cualquiera otra dependencia, las normas y bases generales para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles que el IIE requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

XIII. Fijar y ajustar en lo conducente la política de precios de bienes y servicios que produzca o preste el IIE, en los términos de las disposiciones legales aplicables, con excepción de los de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;

XIV. Aprobar los procedimientos necesarios para la recuperación de los créditos que otorgue el IIE, así como las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del IIE, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector;

XV. En caso de excedentes económicos, acordar la constitución de reservas y su aplicación de acuerdo a los lineamientos que establezcan las autoridades competentes.

XVI. Acordar y aprobar al Director Ejecutivo, realizar la cesión, venta, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del IIE, excepto cuando se trate de bienes del dominio público de la federación;

XVII. Aprobar la celebración de alianzas o asociaciones estratégicas para la realización de proyectos específicos de investigación o desarrollo tecnológico o prestación de servicios técnicos; ya sea con instituciones educativas, otros centros de investigación y desarrollo o empresas de ingeniería, consultoría o de servicios tecnológicos;

XVIII. Aprobar a propuesta del Director Ejecutivo, la integración del Consejo Consultivo de Investigación y Formación de Recursos Humanos;

XIX. Autorizar la creación de los comités de apoyo;

XX. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación de bienes o la prestación de servicios, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos al fondo de investigación;

XXI. Aprobar la apertura de cuentas de inversión financiera del Fondo de Investigación Científica y Tecnológica, las que siempre serán en instrumentos de deuda gubernamentales o bancarios de amplia liquidez y seguridad, o renta fija o rendimiento garantizado, conforme a la normatividad aplicable;

XXII. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales los investigadores podrán participar en los ingresos a los que se refiere la fracción XX de este artículo, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual, que surjan de proyectos realizados en el IIE;

XXIII. Expedir las reglas de operación del Fondo de Investigación Científica y Tecnológica, precisando los tipos de proyectos que recibirá los apoyos, los procesos e instancias de decisión para su otorgamiento, seguimiento y evaluación;

XXIV. Aprobar el contenido de los contratos de fideicomiso y cualquier modificación a los mismos;

XXV. Aprobar los términos de los convenios de desempeño cuya celebración se proponga en los términos de la normatividad aplicable, y

XXVI. Las demás que establezcan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, la Ley de Ciencia y Tecnología, y otros ordenamientos aplicables.

  ARTICULO 10.- La Junta Directiva nombrará y removerá a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas al IIE al Secretario, quien podrá ser miembro o no de dicha Junta, y a propuesta del Director Ejecutivo del IIE, al Prosecretario quien podrá ser o no miembro de dicho órgano colegiado o del IIE. El Secretario será auxiliado y suplido, en su caso, por este último.

  ARTICULO 11.- El Secretario tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Convocar, a solicitud del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, mediante escrito acompañado de la orden del día y de la documentación correspondiente.

b) Formular, con la debida anticipación, el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva, tomando en cuenta los asuntos que, a propuesta de sus miembros, del Director Ejecutivo del IIE y del Comisario Público, se deberán incluir en el mismo y someterlo a la aprobación del Presidente de la Junta.

c) Elaborar el calendario de sesiones de la Junta Directiva y someterlo a su consideración.

d) Pasar lista de asistencia y verificar que se encuentre reunida la mayoría de los miembros de la Junta Directiva para que exista quórum legal.

e) Tomar nota de las observaciones de los miembros de la Junta Directiva, a fin de verificar que las mismas, cuando procedan, modifiquen el acta correspondiente.

f) Firmar las actas y las constancias que sean necesarias, que se deriven de las sesiones de la Junta Directiva.

g) Enviar a los integrantes de la Junta Directiva la documentación de los asuntos, asegurándose de que su recepción se efectúe cuando menos con 5 días hábiles antes de la celebración de la sesión correspondiente.

h) Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma.

i) Elaborar y distribuir las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva y, una vez aprobadas, obtener la firma del Presidente y del Secretario, así mismo, llevar el registro de los acuerdos tomados. Para llevar un adecuado control de los acuerdos, éstos deberán ser numerados.

  El Secretario se auxiliará para el cumplimiento de sus funciones en el Prosecretario, quien tendrá las mismas obligaciones y atribuciones que en este artículo se establecen.

  ARTICULO 12.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos cuatro veces al año, una vez cada tres meses, de acuerdo con el calendario aprobado y podrá ser convocada a reuniones extraordinarias cuando se requiera.

  ARTICULO 13.- La convocatoria a sesiones de la Junta Directiva, que contendrá el orden del día, deberá ser entregada y recibida por los miembros de la misma y comisarios públicos, con una antelación no menor a cinco días hábiles, anexándose copia del acta de la sesión anterior y de la información y documentación correspondientes.

  ARTICULO 14.- Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, excepto las que corresponden a las fracciones VI y XVI del Artículo 9 del presente Estatuto, para los que se requieran 10 votos aprobatorios. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

  ARTICULO 15.- Todos los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Junta Directiva serán asentados en actas que firmarán quien la haya presidido y el Secretario o Prosecretario si el anterior no asistió.

CAPITULO CUARTO DE LA DIRECCION EJECUTIVA

  ARTICULO 16.- Al frente del Instituto de Investigaciones Eléctricas habrá un Director Ejecutivo, quien fungirá como representante legal del propio IIE, será nombrado y removido libremente y designado por la Junta Directiva, a propuesta del Secretario de Energía, tomando en cuenta la opinión del Presidente de la misma. La duración de su encargo será de cuatro años y podrá ser ratificado por otro periodo igual, siguiendo el mismo procedimiento al de su designación.

  Para ser Director Ejecutivo se deberá contar con los siguientes requisitos:

a) Ser Ciudadano mexicano por nacimiento, que no haya adquirido otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio cuyo ejercicio requiera conocimientos y especialización en áreas relacionadas con la ingeniería, así como experiencia en Administración Pública de cuando menos cinco años;

c) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros de Junta Directiva;

d) No tener litigios pendientes con el IIE;

e) No tener participación o intereses particulares o familiares en empresas relacionadas con las operaciones del IIE;

f) No desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular incluyendo al H. Congreso de la Unión y que de alguna manera obstaculice su función;

g) Tener reconocida calidad ética y solvencia moral;

h) Profesional de alguna disciplina científica, o de ingeniería preferentemente con grado de doctor, y

i) Experiencia en puesto de alto nivel relacionados con la investigación y desarrollo tecnológico, servicios de ingeniería o servicios técnicos especializados, preferentemente relacionados con la industria eléctrica.

  ARTICULO 17.- Sin perjuicio de las obligaciones y facultades que señala el artículo 6 del Decreto de Creación, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:

I. Dirigir, programar, conducir, coordinar y establecer los mecanismos de evaluación que el IIE deba realizar para el debido cumplimiento de las funciones que le competen, de conformidad con lo establecido en su Decreto de Creación, y otros ordenamientos aplicables, así como presidir el Comité Técnico y de Administración del Fideicomiso de Investigación Científica y Tecnológica del IIE.

II. Administrar y representar legalmente al IIE como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o cláusula especial, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal;

III. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes al objeto y en cumplimiento de las funciones del IIE;

IV. Suscribir, avalar y negociar títulos de crédito;

V. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón en los términos de la Ley de la materia;

VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;

VII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

VIII. Otorgar poderes especiales y generales, con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio de éstas, inclusive las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituir y revocar dichos poderes;

IX. Delegar en los funcionarios del IIE las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;

X. Informar previa solicitud, a cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, cuando se discuta alguna ley o se estudie un asunto de la competencia del IIE;

XI. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y ponderar las recomendaciones de los órganos colegiados previstos en el presente Estatuto;

XII. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y dar lectura al acta de la sesión anterior;

XIII. Presentar a la Junta Directiva periódicamente el informe de actividades, incluido en su caso, el presupuesto de ingresos y egresos y los estados financieros del ejercicio anterior;

XIV. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el programa operativo anual y el correspondiente anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del IIE, su distribución anual definitiva, así como las modificaciones, avances y resultados que de éstos resulten;

XV. Ejercer el presupuesto anual de egresos del IIE, de conformidad con los lineamientos y disposiciones legales aplicables;

XVI. Autorizar la canalización de fondos y aprobar las condiciones a que ésta se sujetará, para la realización de proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otro apoyo de carácter económico que proporcione el IIE, previa autorización del presupuesto de egresos;

XVII. Resolver los asuntos cuyo conocimiento y decisión no esté reservado a la Junta Directiva;

XVIII. Proponer a la Junta Directiva las áreas de investigación y los programas de formación de recursos humanos del IIE bajo normas específicas del sistema de profesionalización de los investigadores;

XIX. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos y remociones de los Directores de División y Gerentes del IIE;

XX. Proponer a la Junta Directiva la integración del Consejo Consultivo de Investigación y Formación de Recursos Humanos;

XXI. Promover la coparticipación económica de organismos o agencias internacionales e instituciones extranjeras, tendientes a la innovación o adaptación de nuevas tecnologías, en busca de una mejor y más eficiente cooperación científica y tecnológica internacional;

XXII. Designar y remover a los servidores públicos que se requiera, para que el IIE cumpla con sus funciones y cuya designación y/o remoción no sea de la competencia de la Junta Directiva;

XXIII. Establecer las condiciones generales de trabajo del IIE, de común acuerdo con el Sindicato, y suscribir el Contrato Colectivo de Trabajo;

XXIV. Ordenar que oportunamente se proporcione la información solicitada por los Comisarios Públicos y otras autoridades;

XXV. Adscribir orgánicamente las gerencias y los departamentos del IIE y expedir el Manual de Organización y demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento del IIE, así como de las modificaciones que se requieran para mantenerlos permanentemente actualizados, informando o sometiendo a autorización, según sea el caso, a la Junta Directiva;

XXVI. Formular y presentar anualmente el Plan Estratégico Institucional de corto, mediano y largo plazo;

XXVII. Establecer los comités que por normatividad deban existir en el IIE, así como someter a consideración del Presidente de la Junta Directiva los comités o subcomités que juzgue convenientes para el buen desempeño, estos últimos con autorización de la Junta Directiva en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;

XXVIII. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente Estatuto y demás ordenamientos que rijan al IIE;

XXIX. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este ordenamiento y, de estimarlo necesario, someterlas a la consideración de la Junta Directiva;

XXX. Formular los programas de organización;

XXXI. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles;

XXXII. Tomar las medidas necesarias a fin de que las funciones del IIE se realicen de manera articulada y congruente;

XXXIII. Aprobar los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico y sus modificaciones y presentar el informe de los más relevantes junto con la evaluación de la gestión a la Junta Directiva;

XXXIV. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos, así como los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia del desempeño del IIE;

XXXV. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones, para así mejorar la gestión;

XXXVI. Presentar a la Junta Directiva, por lo menos dos veces al año, la evaluación de la gestión, con el detalle que ésta solicite, escuchando al Comisario Público, y

XXXVII. Establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos.

XXXVIII. Las demás que la Junta Directiva decida otorgarle y las que señale el presente Estatuto, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

CAPITULO QUINTO DE LAS DIRECCIONES DE DIVISION

  ARTICULO 18.- En cada Dirección de División habrá un Director quien tendrá en el ámbito de su competencia las facultades genéricas siguientes:

I. Auxiliar al Director Ejecutivo y ser el responsable de los asuntos que se encuentren dentro de su esfera de competencia;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, y evaluar el funcionamiento y labores encomendadas a sus gerencias y departamentos de adscripción y coordinar las que se realicen con las diversas direcciones del IIE;

III. Acordar con el Director Ejecutivo el despacho de los asuntos de importancia encomendados a las gerencias y departamentos bajo su responsabilidad, así como atender los mismos;

IV. Someter a la aprobación del Director Ejecutivo los estudios y proyectos que elaboren las gerencias y departamentos a su cargo;

V. Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones legales y procedimientos internos en todos los asuntos de su competencia;

VI. Someter a la autorización del Director Ejecutivo los nombramientos del personal de su área hasta el nivel de investigadores o equivalente, así como decidir bajo su responsabilidad sobre los movimientos de dicho personal, conforme a los lineamientos establecidos, y en su caso, suscribir los documentos correspondientes;

VII. Atender, conforme a los lineamientos establecidos, los asuntos relacionados con el trámite de admisión, baja y demás movimientos de personal a que se refiere la fracción anterior;

VIII. Formular los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan; así como realizar estudios y proponer proyectos de modernización administrativa y operativa;

IX. Apoyar la formación de recursos humanos especializados en las áreas de su competencia;

X. Impulsar la transferencia de los desarrollos obtenidos en los proyectos a empresas que se encarguen de su comercialización, cuando así convenga al IIE;

XI. Ofrecer asistencia técnica en forma de asesoría, impartición de cursos o realización de estudios específicos en las áreas de su competencia;

XII. Apoyar al sector eléctrico y energético, sus proveedores, usuarios y otras industrias con necesidades afines, en la actualización tecnológica en las áreas de trabajo de la división;

XIII. Procurar que los productos generados por la división sean rentables, eficaces e innovadores y que cumplan con la flexibilidad y oportunidad requerida por los clientes;

XIV. Ejercer adecuadamente el presupuesto autorizado para el área a su cargo, supervisando el desarrollo de los programas, proyectos, convenios, contratos y acuerdos que se relacionen con los asuntos de su competencia;

XV. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento de las gerencias y departamentos a su cargo, así como plantear su reestructuración cuando así proceda;

XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación de facultades del Director Ejecutivo, así mismo, autorizar por escrito a los servidores públicos subalternos para que firmen la documentación relacionada con los asuntos de su competencia;

XVII. Proporcionar la información que le sea requerida, ya sea por el Director Ejecutivo o por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, órganos de vigilancia y de control interno y demás órganos colegiados del propio IIE, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las políticas establecidas a este respecto;

XVIII. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Director Ejecutivo y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones a su cargo, y

XIX. Las demás que les confieren este Estatuto y las disposiciones legales vigentes.

  ARTICULO 19.- Competerá a la Dirección de la División de Energías Alternas; además de las facultades genéricas señaladas en el artículo anterior, las siguientes:

  Promover y apoyar la innovación tecnológica para aumentar la competitividad del sector eléctrico y energético, sus proveedores, usuarios y otras industrias con necesidades afines, mediante la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico, la consultoría y servicios técnicos especializados, en relación con los energéticos y su conversión en electricidad.

  En particular:

  En el campo de la conversión de energía geotérmica;

  En el campo de la conversión de energía nuclear;

  En el campo de la conversión de las energías no convencionales, eólica, solar, biomasa y microhidráulica;

  En el campo de aseguramiento de calidad, del medio ambiente y seguridad, y

  Las demás que le confieran el Director Ejecutivo y demás disposiciones normativas vigentes.

  ARTICULO 20.- Competerá a la Dirección de la División de Sistemas de Control; además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 18, las siguientes:

  Promover y apoyar la innovación tecnológica para aumentar la competitividad del sector eléctrico y energético, sus proveedores, usuarios y otras industrias con necesidades afines, mediante la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico, la consultoría y servicios técnicos especializados asociados a la planeación, diseño y operación de los sistemas de control, transmisión y distribución de energía eléctrica.

  En particular:

  En el campo de la instrumentación y control de procesos;

  En sistemas de información;

  En el desarrollo de simuladores digitales de tiempo real de procesos industriales para entrenamiento de operadores, y pruebas de equipo;

  En el desarrollo de sistemas y metodologías de adquisición de datos, presentación de información y automatización, para la puesta en servicio y la operación de centrales generadoras de energía eléctrica; y

  Las demás que le confieran el Director Ejecutivo y demás disposiciones normativas vigentes.

  ARTICULO 21.- Competerá a la Dirección de la División de Sistemas Eléctricos; además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 18, las siguientes:

  Promover y apoyar la innovación tecnológica del sector eléctrico energético, sus proveedores, usuarios y otras industrias con necesidades afines, para aumentar la competitividad, mediante la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico, la consultoría y los servicios técnicos especializados, asociados al diseño, operación y mantenimiento de sistemas y equipos eléctricos utilizados en la generación, transmisión, distribución y utilización de la energía eléctrica:

  En particular:

  El desarrollo y asimilación de las tecnologías para la planeación, diseño y operación de los sistemas de transmisión y distribución de energía eléctrica;

  Mejorar la eficiencia, calidad y confiabilidad de los equipos eléctricos de potencia;

  Servicios de laboratorios para la realización de pruebas normalizadas y de desarrollo de equipos eléctricos de potencia;

  Impulsar y promover el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica;

  En la implantación de métodos y sistemas para resolver los problemas asociados con: el análisis, la operación, la planeación de la operación y la planificación de la expansión del sistema de generación y las redes de transmisión de energía eléctrica, y

  Las demás que le confieran el Director Ejecutivo y demás disposiciones normativas vigentes.

  ARTICULO 22.- Competerá a la Dirección de la División de Sistemas Mecánicos; además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 18, las siguientes:

  Promover y apoyar la innovación tecnológica en el sector eléctrico, energético e industrias afines, en sus proveedores y usuarios en lo relacionado con los sistemas mecánicos y, en aquellos aspectos de la ingeniería civil involucrados en la generación y transmisión de energía eléctrica, mediante la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico y los servicios técnicos especializados.

  En particular:

  Análisis y desarrollo de procesos tecnologías y equipos de combustión eficientes que minimicen el impacto ambiental de los diversos combustibles y el aprovechamiento de los combustibles nacionales en los procesos de generación eléctrica;

  Evaluación, diagnóstico, rehabilitación y reparación de equipos rotatorios, incluyendo turbinas de vapor, turbinas de gas, turbinas hidráulicas, compresores y bombas;

  Diseño y metodologías de diseño de estructuras, e interacciones de éstas con los suelos, sujetas a cargas variables de vibraciones, sísmicas o vientos, de utilización en el sector eléctrico;

  Análisis de usos de energía en procesos de generación eléctrica para optimizar el uso de los recursos energéticos y promover el uso eficiente de la energía mediante la utilización de ciclos de alta eficiencia como la cogeneración y los ciclos combinados;

  En el campo de la solución de problemas asociados a la físico-química de la conversión de energéticos primarios, y

  Las demás que le confieran el Director Ejecutivo y demás disposiciones normativas vigentes.

  ARTICULO 23.- Competerá a la Dirección de la División de Planeación y Apoyo Técnico Institucional; además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 18, las siguientes:

  Coordinar las actividades de apoyo hacia las áreas técnicas del IIE en las labores de investigación y desarrollo tecnológico, tales como: elaboración de planes estratégicos y operativos, integración de información para peticiones tanto internas como externas, difusión y promoción de productos y servicios, capacitación y desarrollo del personal, servicios de cómputo e información tecnológica.

  En particular:

  Diseñar y administrar los sistemas de evaluación de desempeño del personal de investigación para fines de selección, contratación, mantenimiento, promoción, capacitación y estímulos, así como la selección y seguimiento de estancias de entrenamiento y de posgrado en el país y en el extranjero;

  Diseñar y operar los sistemas de información correspondientes a indicadores de desempeño institucional; servir como coordinador para el seguimiento del Convenio de Desempeño;

  Proporcionar servicios de información tecnológica al sector eléctrico, principalmente a los investigadores del IIE y al personal de la Comisión Federal de Electricidad, así como al personal de otras industrias con necesidades afines;

  Consolidar la infraestructura bibliográfica y la asimilación de nuevas tecnologías de información;

  Proporcionar los servicios de cómputo necesarios para el aprovechamiento óptimo de la infraestructura de cómputo del IIE y mantener ésta actualizada y continuamente disponible;

  Promover la comercialización de las capacidades y experiencias del IIE fuera de CFE y LyFC, tanto en nivel nacional como internacional;

  Asegurar la propiedad intelectual del IIE;

  Apoyar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico de los grupos de trabajo del IIE a través de la cooperación científica y técnica nacional e internacional;

  Difundir los resultados y avances en la investigación desarrollada y otros temas relevantes por medio del Boletín IIE, del Informe Anual, por Internet, así como en videos, audiovisuales, folletos, exposiciones y otros medios de comunicación;

  Conceptualizar, diseñar, desarrollar e implantar los esquemas y herramientas asociadas al proceso de planeación institucional, de gerencias de investigación y desarrollo tecnológico, y de gerencias de apoyo técnico;

  Integrar y suministrar información de resultados de investigación y otras actividades institucionales, para satisfacer solicitudes de información de áreas internas y entidades externas, como Junta Directiva, Comité Técnico Operativo, Dirección Ejecutiva, Secretaría de Energía, SECODAM, SHCP, CFE, Conacyt, INEGI, UNAM, entre otras, y

  Las demás que le confieran el Director Ejecutivo y demás disposiciones normativas vigentes.

  ARTICULO 24.- Competerá a la Dirección de la División de Administración y Finanzas; además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 18, las siguientes:

  Realizar la gestión institucional eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a la normatividad aplicable.

  En particular:

  Coordinar y evaluar la aplicación de los recursos administrativos del IIE, de conformidad con el Decreto de Creación y demás ordenamientos aplicables;

  Establecer, de acuerdo con la normatividad, las directrices y criterios técnicos para el proceso interno de presupuestación, contabilidad, tesorería y finanzas del IIE, así como determinar lo correspondiente al ejercicio presupuestario del mismo y vigilar su aplicación;

  Integrar y someter a la consideración del Director Ejecutivo, el proyecto del programa de presupuesto anual del IIE y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autorización y modificaciones conforme a lo dispuesto en la ley, así como asignar el presupuesto anual que corresponde a cada División, conforme al presupuesto aprobado al IIE;

  Coordinar la preparación de los estados financieros, información contable y presupuestal ante la Junta Directiva del IIE y las dependencias globalizadoras;

  Coordinar actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y representar al IIE ante esta autoridad;

  Ejecutar la política laboral, incluyendo la celebración y revisión del contrato colectivo de trabajo;

  Coordinar las actividades para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones legales y fiscales del IIE en materia de: personal, nómina, IMSS, SAR, etc., así como el otorgamiento de las prestaciones a que tiene derecho el personal;

  Elaborar y resguardar la documentación legal relacionada con todo el personal del IIE y representar al IIE en asuntos laborales;

  Coordinar las actividades orientadas a definir o establecer en el IIE los medios de higiene y seguridad para proteger y salvaguardar la integridad de su personal, equipos e instalaciones;

  Dirigir, o en su caso, negociar la adquisición de bienes y servicios que demanda la operación del IIE para asegurar el abastecimiento oportuno y la obtención de precios competitivos siguiendo las normas establecidas;

  Diseñar los procedimientos generales y formatos para la afectación, baja y destino final de bienes muebles y su implantación en el IIE;

  Llevar a cabo, el mantenimiento a edificios existentes, así como la construcción e instalaciones de edificaciones nuevas, fumigaciones de interiores y exteriores, taller mecánico, cerrajería en general, maniobra mayor de equipos; dando apoyo a todas las gerencias relacionadas con equipo y maquinaria conforme a la ley de la materia;

  Apoyar a las áreas de investigación, mediante solicitud aprobada, en la fabricación de prototipos, diseño mecánico, elaboración e impresión de diagramas y dibujos técnicos por computadora;

  Elaborar, tramitar, suscribir, registrar, guardar y custodiar los pedidos para la adquisición de bienes e insumos; y elaborar, tramitar, suscribir los contratos para estos conceptos, y

  Diseñar, desarrollar, implantar y mantener sistemas de información de aplicación institucional asociados con los procesos de registro y consulta de la información de tipo financiero, y

  Diseñar, aplicar y administrar los sistemas de evaluación del desempeño del personal de mandos medios y superiores y del personal operativo administrativo de confianza, para fines de selección, contratación, promoción, capacitación y estímulos.

  Realizar las inversiones de las disponibilidades financieras del IIE, de acuerdo a la normatividad vigente;

  Representar al IIE para realizar trámites y gestiones administrativas ante autoridades federales, estatales y municipales,

  Las demás que le confieran el Director Ejecutivo y demás disposiciones normativas vigentes.

CAPITULO SEXTO DE LA GERENCIA ADSCRITA A LA DIRECCION EJECUTIVA

  ARTICULO 25.- Para el mejor despacho de los asuntos de la competencia de la Dirección Ejecutiva, queda adscrita orgánicamente y estará bajo su directa dependencia la Gerencia de Asesoría Jurídica, la que tendrá las siguientes facultades:

I. Asesorar legalmente al Director Ejecutivo, directores de división y gerentes.

II. Intervenir en los actos jurídicos y representar al IIE en todo tipo de asuntos y gestiones judiciales y extrajudiciales;

III. Realizar los trámites relacionados con los derechos de autor en protección de los intereses del IIE;

IV. Elaborar, tramitar, suscribir, registrar, guardar y custodiar los contratos, convenios y acuerdos que celebre el IIE, con excepción de los pedidos para la adquisición de insumos y bienes, que están a cargo de la División de Administración y Finanzas, conforme al artículo anterior;

V. Gestionar ante las autoridades competentes la legal estancia y demás trámites migratorios relacionados con becarios, profesores e investigadores, por instrucciones del Director Ejecutivo conforme al procedimiento establecido;

VI. Analizar y, en su caso, elaborar los proyectos de ordenamientos de disposiciones jurídicas que se relacionen con la organización y funciones del IIE;

VII. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos que constituyan el marco jurídico institucional;

VIII. Dar seguimiento al Diario Oficial de la Federación e informar oportunamente a los directores de división de aquellas disposiciones y normas relacionadas con las funciones del IIE y cuya atención trascienda al área de su competencia;

IX. Emitir opiniones y dictámenes de carácter legal, así como criterios de interpretación de las normas jurídicas, sin menoscabo de las conferidas a otras dependencias y entidades;

X. Realizar e intervenir en los actos necesarios para la enajenación de los bienes inmuebles del IIE;

XI. Asistir y emitir opinión legal en los comités y subcomités del IIE en que participe;

XII. Elaborar y entregar oportunamente los informes que requieran las dependencias del Gobierno Federal y otras instancias u órganos, que sean de su competencia;

XIII. A solicitud de autoridad, certificar copias de los documentos originales que obren en los archivos en resguardo del IIE, y

XIV. Realizar la cobranza extrajudicial y judicial en coordinación con la División de Administración y Finanzas, de acuerdo a las políticas que se emitan, y

XV. Las demás que le confieran el Director Ejecutivo y demás disposiciones normativas vigentes.

CAPITULO SEPTIMO DEL ORGANO DE VIGILANCIA

  ARTICULO 26.- El IIE contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un suplente, designados por la SECODAM, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones aplicables.

  Los miembros del Organo de Vigilancia asistirán con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados.

  ARTICULO 27.- La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva deberán proporcionar oportunamente a los Comisarios Públicos la información y documentación que requieran y darles las facilidades necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO OCTAVO DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL

  ARTICULO 28.- El IIE cuenta con un Organo Interno de Control al frente del cual el Titular del Organo Interno de Control designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades; se auxiliará por los titulares de las áreas de quejas, responsabilidades, de auditoría interna y de auditoría de control y evaluación, designados en los mismos términos.

  Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 47, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la SECODAM.

  ARTICULO 29.- Las ausencias del Titular del Organo Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 54, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la SECODAM.

CAPITULO NOVENO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS A) DEL DIRECTORADO DEL IIE

  ARTICULO 30.- El Directorado del IIE coordinará los programas de acción, calidad y mejoramiento administrativo y técnico del IIE para incrementar su eficiencia y coadyuvar a su modernización.

  ARTICULO 31.- El Directorado del IIE estará integrado por el Director Ejecutivo y los directores de división. Podrá asistir a sus reuniones como invitado el Contralor Interno, a efecto de que emita su opinión en el ámbito de sus atribuciones; asimismo, se podrá invitar a éstas a cualquier otro miembro cuando así se requiera.

  El Directorado del IIE funcionará en forma colegiada y contará con un Secretario Técnico designado por el Director Ejecutivo, quien tendrá las funciones que le asigne el propio Directorado.

  ARTICULO 32.- Corresponderá al Directorado del IIE:

I. Analizar la organización y funcionamiento del IIE para recomendar las medidas necesarias que tiendan a su mejoramiento técnico, administrativo y operacional, así como fungir como Comité de Calidad del IIE;

II. Apoyar al Director Ejecutivo en la preparación de los programas de modernización administrativa, operativa y de calidad;

III. Evaluar los resultados del programa operativo anual del IIE y buscar que éste sea congruente con los programas gubernamentales y sectoriales vigentes;

IV. A petición del Director Ejecutivo, revisar los instrumentos normativos, manuales y procedimientos administrativos del IIE y recomendar su expedición o modificación, y

V. Las demás funciones que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven del presente ordenamiento y de otras disposiciones aplicables.

B) DEL COMITE TECNICO OPERATIVO Y EXTERNO DE EVALUACION

  ARTICULO 33.- El Comité Técnico Operativo y Externo de Evaluación será una instancia auxiliar a la Junta Directiva, que no sustituye ni diluye sus responsabilidades en asuntos relacionados con respecto a los controles que deban operar en el IIE y a las auditorías.

  El Comité Técnico Operativo y Externo de Evaluación tiene su creación, de conformidad con los artículos 56 y 58 Fracción X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 21 de su Reglamento, 59 fracciones III y VI de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como del Capítulo Tercero de las Normas para la Integración y Funcionamiento de los Organos de Gobierno de las Entidades Paraestatales, coordinadas por la Secretaría de Energía.

  ARTICULO 34.- El Comité Técnico Operativo y Externo de Evaluación estará integrado por un Presidente, designado por la Secretaría de Energía, quien contará con un suplente, designado también por esa Secretaría; un Secretario Técnico y un suplente, designados por el CTO, a propuesta del Director Ejecutivo del IIE (esta representación fungirá como canal de comunicación y coordinación entre el propio CTO y la Dirección Ejecutiva del IIE); un representante permanente designado por los titulares de las instituciones o dependencias que forman la Junta Directiva, quien contará con un suplente, designado también por los titulares de las instituciones y dependencias. El representante deberá contar con un perfil académico y experiencia en los temas que se discutan, con el fin de participar en la evaluación y el desempeño de los proyectos, así como en la formulación de acuerdos.

  Los representantes permanentes ante el CTO provendrán de las siguientes instituciones:

  Comisión Federal de Electricidad,

  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,

  Universidad Nacional Autónoma de México,

  Instituto Politécnico Nacional,

  Universidad Autónoma Metropolitana,

  Un invitado de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Cuando el pleno del CTO lo requiera, derivado del tema a tratar, convocará representantes temporales de otras instituciones o dependencias.

  ARTICULO 35.- El Comité Técnico Operativo y Externo de Evaluación tendrá las siguientes funciones:

I. Analizar, opinar y, en su caso, proponer los ajustes pertinentes a los planes y programas de mediano y largo plazos del IIE, y verificar que los mismos sean congruentes con las políticas, objetivos y metas de la planeación nacional y sectorial;

II. Analizar los resultados de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, y su impacto tanto social como económico y, en su caso, solicitar la opinión de expertos externos al IIE, sobre este aspecto;

III. Analizar y emitir opinión de los proyectos relevantes y prioritarios vinculados con diversas dependencias y entidades del sector público y empresas del sector privado del país;

IV. Evaluar y emitir opinión sobre el financiamiento, la planta de investigadores e infraestructura física para los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico del IIE;

V. Llevar a cabo el seguimiento y evaluar los avances y resultados de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico del IIE, a través de indicadores de desempeño, emitiendo opinión de los proyectos en desarrollo relevantes;

VI. Desarrollar los mecanismos requeridos para captar, analizar, sistematizar y presentar la información sobre los resultados y evolución de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico del Instituto de IIE;

VII. Proponer los acuerdos pertinentes y desarrollar sus actividades sin menoscabo a los conferidos a los Comités Técnicos de los Fideicomisos con que cuente el IIE; y fungir como órgano de seguimiento y evaluación de los proyectos de dichos fideicomisos, así como atender los asuntos específicos que le encomiende la Junta Directiva.

  C) DEL CONSEJO CONSULTIVO DE INVESTIGACION Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

  ARTICULO 36.- El Consejo Consultivo de Investigación y Formación de Recursos Humanos, tendrá por objeto asesorar al Director Ejecutivo del IIE en los programas de investigación científica, desarrollo experimental e investigación tecnológica y formación de recursos humanos, así como promover la coordinación en estos campos entre el IIE, las instituciones del sector educativo y de investigación del país, la industria nacional de manufactura, las compañías de ingeniería y de servicio de consultoría.

  ARTICULO 37.- El Consejo Consultivo de Investigación y Formación de Recursos Humanos estará integrado por representantes de las instituciones de enseñanza superior y de investigación, un representante del Conacyt, uno del Banco de Comercio Exterior, y los representantes que, en su caso, designen las confederaciones y cámaras industriales en las áreas de la industria de manufacturas eléctricas, de transformación y construcción.

  Los miembros del Consejo Consultivo de Investigación y Formación de Recursos Humanos deberán asistir como mínimo al setenta y cinco por ciento de las sesiones programadas para dicho órgano. En caso de inasistencia reiterada de cualquiera de los miembros a las reuniones programadas, el Consejo Consultivo de Investigación y Formación de Recursos Humanos calificará dicha inasistencia y, en su caso, podrá solicitar a la Junta Directiva se designe en su lugar a un nuevo integrante que reúna las mismas características.

CAPITULO DECIMO DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL IIE

  ARTICULO 38.- Durante las ausencias del Director Ejecutivo del IIE, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al IIE estarán a cargo de cada uno de los directores en la esfera de sus facultades.

  ARTICULO 39.- Los directores de división y gerentes del IIE, designarán libremente al servidor público que los supla durante sus ausencias, el cual deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior. En el caso de suplencias en los Comités y Subcomités que operan en el IIE, se deberá estar a lo dispuesto en las normas aplicables a cada uno de ellos.

  ARTICULO 40.- Las suplencias a que se hace mención en el artículo 39 de este Estatuto se realizarán mediante la expedición del acuerdo u oficio correspondiente. En caso de que no se haya expedido el acuerdo u oficio de suplencia, las ausencias deberán ser cubiertas por el inmediato inferior del servidor público ausente, tomando en cuenta la materia del asunto.

  En cuanto a la suplencia en los juicios de amparo en que debe intervenir el Director Ejecutivo, no se requerirá que se realice mediante la expedición de acuerdo u oficio por parte de aquél.

CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

  ARTICULO 41.- Las modificaciones al presente Estatuto sólo tendrán lugar a iniciativa del Director Ejecutivo y aprobación de la Junta Directiva.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- El Director Ejecutivo expedirá el Manual de Organización del IIE en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor este Estatuto.

  TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones internas de carácter administrativo que se opongan al presente ordenamiento.

  CUARTO.- Los asuntos que se encuentren pendientes a la entrada en vigor de este Estatuto, que conforme al mismo deban transferirse de un área administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquellas a las que se les haya atribuido la competencia correspondiente.

  QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, este Estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados para los efectos a que haya lugar.

  Este estatuto fue expedido y aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Investigaciones Eléctricas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y artículos 5 fracción IV y 9 de su Decreto de creación, en la sesión ordinaria XCV celebrada el 12 de septiembre de 2002, mediante Acuerdo número trescientos treinta y nueve.

  Cuernavaca, Mor., a 12 de septiembre de 2002.- El Director Ejecutivo del Instituto de Investigaciones Eléctricas, Oswaldo Gangoiti Ruiz.- Rúbrica.