ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a las localidades de Tingüindín, Xhániro, San Juanico, Chucandirán, El Mercado, El Moral y Guascaro del Municipio de Tingüindín, Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracción XXII, y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 5o. y 6o. fracciones III y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría; Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y

CONSIDERANDO

  Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados negativos de los muestreos en áreas geográficas determinadas.

  Que actualmente se tienen reconocidos como zona libre de Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri) y el Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea). Así como a la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), esta última no ha sido reportada su presencia en México, a los municipios de Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro, Taretan y Ario de Rosales y con la inclusión de las localidades de Tingüindín, Xhániro, San Juanico, Chucandirán, El Mercado, El Moral y Guascuaro del Municipio de Tingüindín, Michoacán, el potencial de exportación de aguacate del Estado de Michoacán se fortalecerá.

  Que existen restricciones fitosanitarias para la exportación de aguacate a otros países, por la presencia de las plagas descritas en el párrafo anterior.

  El cultivo del aguacate en el Estado de Michoacán ocupa una superficie de 80,000 hectáreas, de las cuales la zona agroecológica del Municipio de Tingüindín cuenta con una superficie establecida de 3,661.63 hectáreas, toda con calidad de exportación, con un rendimiento promedio de 9 Ton./Ha.

  Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate.

  Que con base en los resultados de los muestreos y diagnóstico fitosanitario, realizados desde 2001 y 2002 por el Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal del Estado de Michoacán a través de unidades de verificación aprobadas por la SAGARPA en la materia de Manejo Fitosanitario del Aguacatero , coordinados y supervisados por personal oficial de la Delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de Michoacán y validados por la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) mediante verificación, no se ha detectado presencia de barrenadores grandes del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea); Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).

  Que la SAGARPA, reconoce a los sectores involucrados en la producción y comercialización del aguacate y al Gobierno del Estado de Michoacán, los esfuerzos realizados para establecer y mantener a las localidades de Tingüindín, Xhániro, San Juanico, Chucandirán, El Mercado, El Moral y Guascuaro del Municipio de Tingüindín en el Estado de Michoacán, libre de barrenadores del hueso del aguacate.

  Que las localidades citadas cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres, en razón a lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  ARTICULO PRIMERO.- Se declara a las localidades de Tingüindín, Xhániro, San Juanico, Chucandirán, El Mercado, El Moral y Guascuaro del Municipio de Tingüindín, Michoacán, como zonas libres del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).

  ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona libre de los barrenadores del hueso del aguacate, son las establecidas en las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil tres.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de junio de 2003


Lunes 23 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)