PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2003, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, V y XVI, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 30, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; tiene a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2003, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
El presente Proyecto fue revisado en el seno del Subcomité número 4 Señalamiento vial y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en su sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2003 y se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en sus oficinas, sitas en Calzada de las Bombas número 411, 11o. piso, colonia Los Girasoles, Delegación Coyoacán, código postal 04920, teléfono 56 84 01 88, fax 56 84 12 75, y correo electrónico iflores@sct.gob.mx.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público en general, para su consulta en el domicilio del Comité.
México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-SCT2-2003, PARA EL SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY NOM-034-SCT2-2003, SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
· INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
· DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS
· DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
· DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO
SECRETARIA DE TURISMO
· DIRECCION DE POLITICA INTERSECTORIAL
· FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
POLICIA FEDERAL PREVENTIVA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
· DIRECCION DE PLANEACION ESTRATEGICA
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
· DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y VIALIDAD
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE PUEBLA
· DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y VIALIDAD
INSTITUCIONES ACADEMICAS
· INSTITUTO DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
· DIRECCION DE LA UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERIA, CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
CAMARAS Y SOCIEDADES TECNICAS
· CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
· CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
· CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
· ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DEL TRANSPORTE, A.C.
· ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE VIAS TERRESTRES, A.C.
· ASOCIACION MEXICANA DE CAMINOS, A.C.
· ASOCIACION NACIONAL DE INGENIERIA URBANA, A.C.
· ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Especificaciones y características del señalamiento horizontal
5. Especificaciones y características del señalamiento vertical
6. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
7. Bibliografía
8. Evaluación de la conformidad
9. Vigilancia
10. Observancia
11. Vigencia
Apéndice A: Instructivo para el trazo en campo de la raya separadora de sentidos de circulación en curvas
0. Introducción
El señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas se integra mediante marcas en el pavimento y en las estructuras adyacentes; tableros con símbolos, pictogramas y leyendas, así como otros elementos, constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las características geométricas de esas vías públicas; denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regular el tránsito señalando la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los lugares de interés y las distancias en kilómetros, e informando sobre la existencia de servicios o de lugares de interés turístico o recreativo, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad y con la protección de las vías de comunicación, para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos y peatones, por lo que, con el propósito de facilitar que los usuarios comprendan esas indicaciones, dicho sistema debe ser uniforme en todo el territorio nacional, para disminuir la ocurrencia de accidentes.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implantar el señalamiento vial de las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal.
2. Campo de aplicación
Con el propósito de que el señalamiento vial sea de ayuda para que los vehículos, tanto del autotransporte federal como público en general, transiten en forma segura, esta Norma es de aplicación obligatoria en:
· Las carreteras y vialidades urbanas federales;
· las carreteras estatales y municipales;
· las vialidades urbanas que sirvan de enlace entre las carreteras federales, estatales y municipales;
· las vialidades urbanas que comuniquen a las terminales federales de autotransporte de pasaje o de carga, a los aeropuertos y aeropistas, a las terminales ferroviarias, a los puertos marítimos, a los puertos fronterizos y a los parques industriales, así como a los destacamentos militares, de la Policía Federal Preventiva, de la Cruz Roja Mexicana y a las instalaciones de protección civil;
· las vialidades urbanas del Distrito Federal, y
· otras vialidades urbanas que las autoridades estatales y municipales así lo establezcan.
Las intersecciones formadas por las carreteras y vialidades referidas, con otras vialidades urbanas, se señalizarán conforme a lo establecido en esta Norma.
3. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:
3.1. Arroyo vial
Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas.
3.2. Carretera
Camino público, ancho y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de vehículos, que según sus características y el servicio que presta, de acuerdo con el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Transporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, puede ser:
3.2.1. Carretera Tipo ET
Cuando forma parte de los ejes de transporte establecidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyas características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, así como de otros que por interés general autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que su tránsito se confine a este tipo de caminos.
3.2.2. Carretera Tipo A
Cuando por sus características geométricas y estructurales permite la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, excepto aquellos vehículos que por sus dimensiones y peso sólo se permitan en las carreteras tipo ET.
3.2.3. Carretera Tipo B
Cuando conforma la red primaria y que atendiendo a sus características geométricas y estructurales presta un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito.
3.2.4. Carretera Tipo C
Cuando conforma la red secundaria y que atendiendo a sus características geométricas y estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito estatal con longitudes medias, estableciendo conexiones con la red primaria.
3.2.5. Carretera Tipo D
Cuando conforma la red alimentadora y que atendiendo a sus características geométricas y estructurales principalmente presta servicio dentro del ámbito municipal con longitudes relativamente cortas, estableciendo conexiones con la red secundaria.
3.2.6. Autopista
Carretera Tipo ET o Tipo A, con accesos controlados, según la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
3.2.7. Clasificación de carreteras
Atendiendo a su sección transversal, puede ser una de las que se indican en la tabla 1:
TABLA 1.- Clasificación de carreteras por sus secciones transversales
Tipo de carretera | Nomenclatura |
Carretera de cuatro carriles, Eje de Transporte | ET4 |
Carretera de dos carriles, Eje de Transporte | ET2 |
Carretera de cuatro carriles | A4 |
Carretera de dos carriles | A2 |
Carretera de cuatro carriles, red primaria | B4 |
Carretera de dos carriles, red primaria | B2 |
Carretera de dos carriles, red secundaria | C |
Carretera de dos carriles, red alimentadora | D |
3.3. Señalamiento
Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y vialidades urbanas, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios. Se clasifica en:
3.3.1. Señalamiento horizontal
Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.
3.3.2. Señalamiento vertical
Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son:
3.3.2.1. Preventivas: Cuando tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza.
3.3.2.2. Restrictivas: Cuando tienen por objeto regular el tránsito indicando al usuario la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la vialidad.
3.3.2.3. Informativas: Cuando tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por carreteras y vialidades urbanas, e informarle sobre nombres y ubicación de las poblaciones y de dichas vialidades, lugares de interés, las distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que conviene observar.
3.3.2.4. Turísticas y de servicios: Cuando tienen por objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo.
3.3.2.5. Diversas: Cuando tienen por objeto encauzar y prevenir a los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, pudiendo ser dispositivos diversos que tienen por propósito indicar la existencia de objetos dentro del derecho de vía y bifurcaciones en la carretera o vialidad urbana, delinear sus características geométricas, así como advertir sobre la existencia de curvas cerradas, entre otras funciones.
3.4. Vialidad urbana
Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos. Se clasifican en:
3.4.1. Vía de tránsito vehicular
Espacio físico destinado exclusivamente al tránsito de vehículos, que según sus características y el servicio que presta, puede ser:
3.4.1.1. Vía primaria: Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforos, entre distintas áreas de una zona urbana, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos, destinados a la operación de vehículos de emergencia.
3.4.1.1.1. Vía de circulación continua: Vía primaria cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; las entradas y las salidas están situadas en puntos específicos, con carriles de aceleración y desaceleración. En algunos casos cuentan con calles laterales de servicio en ambos lados de los arroyos centrales separados por camellones. Estas vías pueden ser:
3.4.1.1.1.1. Anular o periférica: Vía de circulación continua perimetral, dispuesta en anillos concéntricos que intercomunican la estructura vial en general.
3.4.1.1.1.2. Radial: Vía de circulación continua que parte de una zona central hacia la periferia y está unidas con otras radiales mediante anillos concéntricos.
3.4.1.1.1.3. Viaducto: Vía de circulación continua, de doble circulación, independiente una de otra y sin cruces a nivel.
3.4.1.1.2. Arteria principal: Vía primaria cuyas intersecciones son controladas por semáforos en gran parte de su longitud, que conecta a los diferentes núcleos de la zona urbana, de extensa longitud y con volúmenes de tránsito considerables. Puede contar con intersecciones a nivel o desnivel, de uno o dos sentidos de circulación, con o sin faja separadora; puede contar con carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros, en el mismo sentido o en contraflujo. Las arterias principales pueden ser:
3.4.1.1.2.1. Eje vial: Arteria principal, generalmente de sentido único de circulación preferencial, sobre la que se articula el sistema de transporte público de superficie y carril exclusivo en el mismo sentido o en contraflujo.
3.4.1.1.2.2. Avenida primaria: Arteria principal de doble circulación, generalmente con camellón al centro y varios carriles en cada sentido.
3.4.1.1.2.3. Paseo: Arteria principal de doble circulación de vehículos con zonas arboladas, longitudinales y paralelas a su eje.
3.4.1.1.2.4. Calzada: Arteria principal que al salir del perímetro urbano, se transforma en carretera, o que liga la zona central con la periferia urbana, prolongándose en una carretera.
3.4.1.2. Vía secundaria: Espacio físico cuya función es facultar el flujo del tránsito vehicular no continuo, generalmente controlado por semáforos entre distintas zonas de la ciudad. Estas vías pueden ser:
3.4.1.2.1. Avenida secundaria o calle colectora: Vía secundaria que liga el subsistema vial primario con las calles locales; tiene características geométricas más reducidas que las arterias principales, pueden tener un tránsito intenso de corto recorrido, movimientos de vueltas, estacionamiento, ascenso y descenso de pasaje, carga y descarga, y acceso a las propiedades colindantes.
3.4.1.2.2. Calle local: Vía secundaria que se utiliza para el acceso directo a las propiedades y está ligada a las calles colectoras; los recorridos del tránsito son cortos y los volúmenes son bajos; generalmente son de doble sentido. Pueden ser:
3.4.1.2.2.1. Residencial: Calle en zona habitacional.
3.4.1.2.2.2. Industrial: Calle en zona industrial.
3.4.1.2.3. Callejón: Vía secundaria de un solo tramo, en el interior de una manzana con dos accesos.
3.4.1.2.4. Cerrada: Vía secundaria en el interior de una manzana, con poca longitud, un solo acceso y doble sentido de circulación.
3.4.1.2.5. Privada: Vía secundaria localizada en el área común de un predio y de uso colectivo de las personas propietarias o poseedoras del predio.
3.4.1.2.6. Terracería: Vía secundaria abierta a la circulación vehicular y que no cuenta con ningún tipo de pavimento.
3.4.2. Ciclo vía
Vía pública exclusiva para circulación en bicicleta. Una ciclo vía puede ser:
3.4.2.1. Confinada: La que se ubica en las fajas separadoras de las vías primarias.
3.4.2.2. Secundaria: La que se ubica en cualquier vía pública, sin estar confinada propiamente.
3.4.2.3. Exclusiva: La situada en áreas turísticas y recreativas, fuera de las vías urbanas.
4. Especificaciones y características del señalamiento horizontal
4.1. Clasificación
Según su uso, las marcas y dispositivos del señalamiento horizontal se clasifican como se muestran en la tabla 2:
TABLA 2.- Clasificación de las marcas y dispositivos para el señalamiento horizontal
Clasificación | Nombre |
M-1 | Raya separadora de sentidos de circulación |
M-1.1 | Raya continua sencilla (Arroyo vial hasta 6,5 m) |
M-1.2 | Raya discontinua sencilla (Arroyo vial hasta 6,5 m) |
M-1.3 | Raya continua doble (Arroyo vial mayor de 6,5 m) |
M-1.4 | Raya continua-discontinua (Arroyo vial mayor de 6,5 m) |
M-1.5 | Raya discontinua sencilla (Arroyo vial mayor de 6,5 m) |
M-2 | Raya separadora de carriles |
M-2.1 | Raya separadora de carriles, continua sencilla |
M-2.2 | Raya separadora de carriles, continua doble |
M-2.3 | Raya separadora de carriles, discontinua |
M-3 | Raya en la orilla del arroyo vial |
M-3.1 | Raya en la orilla derecha, continua |
M-3.2 | Raya en la orilla derecha, discontinua |
M-3.3 | Raya en la orilla izquierda |
M-4 | Raya guía en zonas de transición |
M-5 | Rayas canalizadoras |
M-6 | Raya de alto |
M-7 | Rayas para cruce de peatones |
M-7.1 | Rayas para cruce de peatones en vías primarias |
M-7.2 | Rayas para cruce de peatones en vías secundarias |
M-8 | Marcas para cruce de ferrocarril |
M-9 | Rayas con espaciamiento logarítmico |
M-10 | Marcas para estacionamiento |
M-11 | Rayas, símbolos y leyendas para regular el uso de carriles |
M-11.1 | Flechas, letras y números |
M-11.2 | Para delimitar un carril en contrasentido |
M-11.3 | Para delimitar un carril exclusivo |
M-11.4 | Para establecer lugares de parada |
M-12 | Marcas en guarniciones |
M-12.1 | Para prohibición del estacionamiento |
M-12.2 | Para delinear guarniciones |
M-13 | Marcas en estructuras y objetos adyacentes a la superficie de rodadura |
M-13.1 | Marcas en estructuras |
M-13.2 | Marcas en otros objetos |
M-14 | Marcas para delimitar ciclo vías |
M-15 | Marcas temporales |
DH-1 | Botones retrorreflejantes y delimitadores sobre el pavimento |
DH-2 | Botones retrorreflejantes sobre estructuras |
DH-3 | Botones |
4.2. Marcas en el pavimento
Se pintan o se colocan sobre el pavimento para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones. Deben ser de color retrorreflejante, blanco o amarillo, según su función, y cuando el pavimento por su color no proporcione el suficiente contraste con las marcas, se recomienda delinearlas en todo su contorno, con franjas de cinco (5) centímetros de ancho de color negro. Los colores blanco y amarillo deben estar dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 3.
Las marcas en el pavimento son:
4.2.1. Raya separadora de sentidos de circulación (M-1)
Se pinta o coloca sobre el pavimento para separar los sentidos de circulación vehicular en carreteras y vialidades urbanas de dos sentidos, generalmente al centro del arroyo vial, tanto en tangentes como en curvas, según se muestra en la figura 1. Debe ser de color amarillo retrorreflejante y se puede complementar con botones retrorreflejantes conforme a lo indicado en el párrafo 4.7. Según el ancho del arroyo vial, debe cumplir con los siguientes requisitos:
TABLA 3.- Coordenadas que definen las áreas cromáticas para los colores que se utilicen en las marcas y dispositivos para señalamiento horizontal
Color | Punto No. | Coordenadas | |
x | y | ||
1 | 0,303 | 0,287 | |
Blanco | 2 | 0,368 | 0,353 |
3 | 0,340 | 0,380 | |
4 | 0,274 | 0,316 | |
1 | 0,498 | 0,412 | |
Amarillo | 2 | 0,557 | 0,442 |
3 | 0,479 | 0,520 | |
4 | 0,438 | 0,472 |
Eje de separación de
sentidos de circulación
Raya discontinua sencilla
Raya continua sencilla
ANCHO DE ARROYO VIAL DE HASTA 6,5 m
Eje de separación de
sentidos de circulación
Raya discontinua
Raya continua doble
Raya continua-discontinua
ANCHO DE ARROYO VIAL MAYOR DE 6,5 m
Dibujos fuera de escala
Eje de separación de
sentidos de circulación
Raya discontinua sencilla
Raya continua sencilla
ANCHO DE ARROYO VIAL DE HASTA 6,5 m
Eje de separación de
sentidos de circulación
Raya discontinua
Raya continua doble
Raya continua-discontinua
ANCHO DE ARROYO VIAL MAYOR DE 6,5 m
Dibujos fuera de escala
FIGURA 1.- Ubicación de la raya separadora de sentidos de circulación
4.2.1.1. Para carreteras y vialidades urbanas con ancho de arroyo vial de hasta seis coma cinco (6,5) metros: La raya separadora de sentidos de circulación debe ser de diez (10) centímetros de ancho. Según su función es:
4.2.1.1.1. Raya continua sencilla (M-1.1): Se emplea como se muestra en la figura 2, en aquellos tramos donde la distancia de visibilidad es menor que la requerida para el rebase, conforme a lo indicado en el Apéndice A, o en los tramos donde por cualquier razón se prohíba el rebase. En la aproximación a las intersecciones que tengan raya de alto (figura 5), su longitud respecto a dicha raya, se debe determinar en función de la velocidad de proyecto en el caso de carreteras y vialidades urbanas nuevas, o de operación en las existentes, según se indica en la tabla 4. Cuando la intersección sea con una vía de ferrocarril, su longitud nunca debe ser menor que la distancia definida desde treinta y cinco (35) metros antes del inicio de las marcas para cruce de ferrocarril a que se refiere el inciso 4.2.8., hasta la raya de alto, como se muestra en la figura 9.
4.2.1.1.2. Raya discontinua sencilla (M-1.2): Se emplea como se muestra en la figura 2, en aquellos tramos donde la distancia de visibilidad es igual o mayor que la necesaria para el rebase, conforme a lo indicado en el Apéndice A y consiste en segmentos de cinco (5) metros separados entre sí diez (10) metros. En vialidades urbanas cuya velocidad permitida en el Reglamento de Tránsito, sea hasta de sesenta (60) kilómetros por hora, los segmentos pueden ser de dos coma cinco (2,5) metros separados entre sí cinco (5) metros.
EN ZONA DE NO REBASE
Ancho del acotamiento de hasta 2 m
Ancho del acotamiento de hasta 2 m
Raya en la orilla derecha, continua
Raya separadora de sentidos de circulación, continua sencilla
Raya en la orilla derecha, continua
Sin acotamiento
Sin acotamiento
Raya separadora de sentidos de circulación, continua sencilla
Dibujos fuera de escala
EN ZONA DE REBASE
Sin acotamiento
Sin acotamiento
10 m
5 m
Raya separadora de sentidos de circulación, discontinua
Raya en la orilla derecha, continua
10 m
5 m
Ancho del acotamiento de hasta 2 m
Ancho del acotamiento de hasta 2 m
Raya en la orilla derecha, continua
Raya separadora de sentidos de circulación, discontinua
FIGURA 2.- Marcas en el pavimento en carreteras con ancho de arroyo vial de hasta 6,5 m
TABLA 4.- Longitud de la raya separadora de sentidos de circulación continua en la aproximación a una intersección
Velocidad de proyecto o de operación km/h | Longitud de la raya% |