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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

ACUERDO por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso de aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio de Tacámbaro, Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones XIII y XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 5o., 6o. fracción III y 49 fracción XII del Reglamento Interior de esta Secretaría; Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y

CONSIDERANDO

Que en el Municipio de Tacámbaro, Michoacán, el cultivo del aguacate es de gran importancia, ya que la superficie oscila alrededor de 9,284.26 hectáreas con un rendimiento promedio de 12 toneladas por hectárea. Asimismo, dado que existen restricciones fitosanitarias para la exportación de aguacate a otros países, por la presencia de Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri) y el Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea). Así como a la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), en la campaña manejo fitosanitario del aguacatero, se tiene como objetivo reconocer zonas libres de estas plagas.

Que los resultados de la toma de muestras realizadas, por los productores integrados en el Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Michoacán, avalados por las supervisiones llevadas a cabo por esta Secretaría (Delegación Estatal y Dirección General de Sanidad Vegetal) han dado a conocer la ausencia de barrenadores del hueso del aguacate, por lo que técnica y legalmente se justifica el reconocimiento oficial como zona libre de la plaga.

Lo cual traerá entre otros los siguientes beneficios:

· Mejorar la economía de los productores al incursionar a los diversos mercados de exportación, especialmente el de Estados Unidos de América.

· No se generarán costos por movilización. Se evitará el pago por el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional (CFMN), beneficiando a los involucrados (productores y empacadoras) en el ahorro por la expedición del CFMN ($259.00).

· Generación de aproximadamente 1,000 empleos durante el proceso producción a empaque de aguacate con destino a los Estados Unidos de América.

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados negativos de los muestreos en áreas geográficas determinadas.

Que actualmente se tienen reconocidos como zona libre de las plagas descritas en el párrafo anterior a los municipios de Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro, Taretan, Ario de Rosales, Los Reyes, Apatzingán y la zona agroecológica de Tingüindín, y con la inclusión del Municipio de Tacámbaro, el potencial de exportación de aguacate del Estado de Michoacán se fortalecerá.

Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate.

Que se están implementando acciones de muestreo para la detección de posibles brotes de la plaga y se realiza la recolección de frutos, la aplicación de productos químicos al follaje y al suelo como medidas de prevención y cuyo objetivo es salvaguardar el estatus fitosanitario, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se declara al Municipio de Tacámbaro, Michoacán, como zona libre del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).

ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger la zona libre de los barrenadores del hueso del aguacate, son las establecidas en las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de agosto de 2004


Lunes 9 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)