REGLAMENTO General del Colegio del Aire.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3, 17, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DEL AIRE
PRIMERA PARTE Del Colegio del Aire
TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales
CAPÍTULO I De la Finalidad y Misión
ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen.
ARTÍCULO 2o.- El Colegio del Aire es una institución educativa militar que tiene como misión regir la formación profesional de los oficiales Pilotos Aviadores y de los servicios de la Fuerza Aérea para satisfacer las necesidades de ésta.
CAPÍTULO II De la Dependencia
ARTÍCULO 3o.- El Colegio del Aire depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
CAPÍTULO III De los Objetivos
ARTÍCULO 4o.- El Colegio del Aire tiene los siguientes objetivos:
TÍTULO SEGUNDO De la Organización
ARTÍCULO 5o.- El Colegio del Aire estará constituido de conformidad con su planilla orgánica correspondiente, quedando sujeta su integración a la disponibilidad de recursos presupuestales.
ARTÍCULO 6o.- Para su funcionamiento, el Colegio del Aire se integra con los siguientes órganos:
Director.
Subdirector.
A. Jefatura;
B. Subsección de Planes y Programas;
C. Subsección de Estadística y Evaluación;
D. Subsección Psicopedagógica, y
E. Subsección de Investigación y Doctrina Militar.
A. Jefatura;
B. Subsección de Capacitación y Desarrollo;
C. Subsección de Control Académico;
D. Subsección de Recursos Didácticos;
E. Subsección de Educación Física y Deportes, y
F. Subsección de Idiomas.
A. Jefatura;
B. Subsección de Difusión;
C. Subsección de Relaciones Públicas;
D. Subsección de Admisión, y
E. Subsección de Editorial.
A. Jefatura;
B. Subsección de Presupuesto;
C. Subsección de Contabilidad, y
D. Subsección de Abastecimientos.
A. Jefatura;
B. Subsección de Recursos Humanos;
C. Subsección de Recursos Materiales;
D. Subsección de Nóminas y Control de Pagos;
E. Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia, y
F. Grupo de Enlace.
A. Jefatura;
B. Subsección de Vehículos, y
C. Subsección de Talleres.
A. Ayudante General;
B. Subayudantía;
C. Residencia de Ingenieros;
D. Compañía de Servicios Generales;
E. Compañía de Servicios Técnicos, y
F. Servicios Especiales.
ARTÍCULO 7o.- Además de los órganos citados en el artículo anterior, se constituirá una Junta Técnica-Consultiva, con la finalidad de conocer y asesorar al Director del Colegio del Aire sobre problemas académicos y pedagógicos.
ARTÍCULO 8o.- Los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire son los siguientes:
ARTÍCULO 9o.- La organización y funcionamiento de cada uno de los establecimientos de Educación Militar señalados en el artículo anterior, se sujetará a lo dispuesto en el presente Reglamento.
TÍTULO TERCERO De las Funciones
CAPÍTULO I De la Dirección
ARTÍCULO 10.- La Dirección es el órgano rector del Colegio del Aire, a cargo de un General de División o de Ala Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.
ARTÍCULO 11.- El Director del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las siguientes:
A. Los planes y programas de estudio de los cursos y carreras que se imparten en los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;
B. La creación de otros cursos;
C. El proyecto de presupuesto del Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen, y
D. Las altas, bajas y cambios del personal del Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen.
CAPÍTULO II De la Subdirección
ARTÍCULO 12.- La Subdirección del Colegio del Aire es un órgano de dirección del mismo, a cargo de un General de Grupo o Coronel Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector.
ARTÍCULO 13.- El Subdirector del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Segundo Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las siguientes:
CAPÍTULO III De la Sección Pedagógica
ARTÍCULO 14.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa del Colegio del Aire, a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Pedagógica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 15.- El Jefe de la Sección Pedagógica del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
A. Las adecuaciones y enmiendas al Plan General de Educación Militar en asuntos de su competencia;
B. El programa de actividades psicopedagógicas, verificando su desarrollo;
C. Las innovaciones relativas al proceso educativo, considerando aspectos prácticos, reales y objetivos sustentados en la experiencia;
D. Las adecuaciones o modificaciones a la organización y funciones del Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen, y
E. El desarrollo integral de los cursos de las especialidades que se imparten en los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire.
CAPÍTULO IV De la Sección Académica
ARTÍCULO 16.- La Sección Académica es el órgano de control de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire, a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Académica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 17.- El Jefe de la Sección Académica del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
CAPÍTULO V De la Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas
ARTÍCULO 18.- La Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas es un órgano de ejecución para la divulgación y enlace de las actividades dentro y fuera del plantel a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 19.- El Jefe de la Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
CAPÍTULO VI De la Sección de Presupuesto y Contabilidad
ARTÍCULO 20.- La Sección de Presupuesto y Contabilidad del Colegio del Aire es el órgano contable y logístico del plantel, a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea a quien se denomina Jefe de la Sección de Presupuesto y Contabilidad, que depende directamente del Director del Colegio del Aire.
ARTÍCULO 21.- El Jefe de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Colegio del Aire tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
CAPÍTULO VII De la Sección Administrativa
ARTÍCULO 22.- La Sección Administrativa del Colegio del Aire es el órgano de apoyo administrativo del plantel a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea, a quien se denomina Jefe de la Sección Administrativa.
ARTÍCULO 23.- El Jefe de la Sección Administrativa del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
CAPÍTULO VIII De la Sección de Transportes Terrestres
ARTÍCULO 24.- La Sección de Transportes Terrestres del Colegio del Aire es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de transporte del plantel, a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea, a quien se denomina Jefe de la Sección de Transportes Terrestres.
ARTÍCULO 25.- El Jefe de la Sección de Transportes Terrestres del Colegio del Aire tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
CAPÍTULO IX De la Ayudantía General
ARTÍCULO 26.- La Ayudantía General del Colegio del Aire es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de vida interna del plantel, a cargo de un Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, a quien se denomina Ayudante General.
ARTÍCULO 27.- El Ayudante General del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
CAPÍTULO X De la Unidad Ejecutora de Pagos
ARTÍCULO 28.- La Unidad Ejecutora de Pagos del Colegio del Aire está a cargo de un Jefe u Oficial pagador, a quien se denomina Jefe de la Unidad Ejecutora de Pagos, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 29.- El Jefe de la Unidad Ejecutora de Pagos del Colegio del Aire, tiene la responsabilidad de proporcionar el servicio de pago de la Percepción Recreativa Estudiantil, haberes y demás percepciones al personal del mismo y al de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen, y que se encuentren en la misma jurisdicción militar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y directivas que emita la superioridad.
ARTÍCULO 30.- La Unidad Ejecutora de Pagos normará sus actividades de conformidad con los ordenamientos respectivos.
CAPÍTULO XI De la Junta Técnica-Consultiva
ARTÍCULO 31.- La Junta Técnica-Consultiva del Colegio del Aire es el órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar en materia pedagógica y académica al Director y se integra con:
Subdirector.
A. Jefe de la Sección Pedagógica, y
B. Jefe de la Sección Académica.
ARTÍCULO 32.- Los vocales de la Junta Técnica-Consultiva serán suplidos en sus ausencias, por un Jefe de Subsección de la Sección correspondiente.
ARTÍCULO 33.- En casos especiales la Junta Técnica-Consultiva podrá recurrir a otras fuentes de asesoramiento.
ARTÍCULO 34.- Las atribuciones y responsabilidades de la Junta Técnica-Consultiva son:
TÍTULO CUARTO Del Personal
ARTÍCULO 35.- El personal del Colegio del Aire se clasifica como sigue:
A. Director, y
B. Subdirector.
A. Jefes de las Secciones Pedagógica, Académica y de Difusión Cultural y Relaciones Públicas;
B. Jefes de las Subsecciones de las Secciones Pedagógica, Académica y de Difusión Cultural y Relaciones Públicas, y
C. Docentes:
a. Profesores, y
b. Instructores.
A. Ayudante General;
B. Jefe de la Sección Administrativa;
C. Jefe de la Sección de Presupuesto y Contabilidad;
D. Jefe de la Unidad Ejecutora de Pagos;
E. Jefe de la Sección de Transportes Terrestres;
F. Jefes de las Subsecciones de la Sección Administrativa;
G. Jefes de las Subsecciones de la Sección de Transportes Terrestres, y
H. Jefes de las Subsecciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad.
El personal de los servicios técnicos, administrativos y generales y cualquier otro no incluido en las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 36.- El personal directivo, académico, administrativo y de los servicios del Colegio del Aire está sujeto a lo estipulado en las leyes y reglamentos militares en las partes aplicables y a las disposiciones de la superioridad.
SEGUNDA PARTE De la Organización y Funciones Genéricas de los Establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire
TÍTULO PRIMERO De la Organización
ARTÍCULO 37.- Los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire estarán constituidos de conformidad con su planilla orgánica correspondiente, quedando sujeta su integración a la disponibilidad de recursos presupuestales.
ARTÍCULO 38.- La Escuela Militar de Aviación se integra con los órganos siguientes:
Director.
Subdirector.
A. Comandante y Grupo de Comando;
B. Jefes y Oficiales del Cuerpo, y
C. Personal en Instrucción.
A. Jefatura;
B. Subsección de Planes y Programas;
C. Subsección de Estadística y Evaluación, y
D. Subsección Psicopedagógica.
A. Jefatura;
B. Subsección de Control Académico y Recursos Didácticos;
C. Subsección de Evaluación, y
D. Subsección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas.
A. Ayudante;
B. Subayudantía;
C. Servicios Técnicos, y
D. Servicios Generales.
A. Jefatura;
B. Subsección de Recursos Humanos;
C. Subsección de Recursos Materiales;
D. Subsección de Contabilidad;
E. Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia, y
F. Grupo de Enlace.
A. Jefatura;
B. Escuadrón Preparatorio de Vuelo;
C. Escuadrón Primario de Vuelo;
D. Escuadrón Avanzado de Vuelo, y
E. Escuadrón de Adiestramiento de Vuelo Simulado por Instrumentos.
A. Jefatura;
B. Subsección de Seguridad en Vuelo;
C. Subsección de Seguridad en Tierra, y
D. Subsección de Evaluación y Estandarización.
A. Jefatura;
B. Subsección de Mantenimiento de Material Aéreo;
C. Subsección de Mantenimiento Aéreo Electrónico;
D. Subsección de Abastecimiento de Material Aéreo, y
E. Subsección de Mantenimiento de Material Bélico de Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 39.- La Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento se integra con los órganos siguientes:
Director.
Subdirector.
A. Comandante y Grupo de Comando;
B. Oficiales del Cuerpo, y
C. Personal en Instrucción.
A. Jefatura;
B. Subsección de Planes y Programas;
C. Subsección de Estadística y Evaluación;
D. Subsección Psicopedagógica;
E. Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Especialistas en Electrónica de Aviación;
F. Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Especialistas en Mantenimiento de Aviación;
G. Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Abastecedores de Material Aéreo, y
H. Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea de Armamento Aéreo.
A. Jefatura;
B. Subsección de Control Académico y Recursos Didácticos;
C. Subsección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas;
D. Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Especialistas en Electrónica de Aviación;
E. Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Especialistas en Mantenimiento de Aviación;
F. Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Abastecedores de Material Aéreo, y
G. Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea de Armamento Aéreo.
A. Ayudante;
B. Subayudantía;
C. Servicios Técnicos, y
D. Servicios Generales.
A. Jefatura;
B. Subsección de Recursos Humanos;
C. Subsección de Recursos Materiales;
D. Subsección de Contabilidad;
E. Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia, y
F. Grupo de Enlace.
A. Jefatura;
B. Laboratorio de Electricidad;
C. Laboratorio de Electrónica;
D. Laboratorio de Telecomunicaciones;
E. Laboratorio de Microondas;
F. Laboratorio de Radar;
G. Taller de Electricidad y Electrónica;
H. Taller de Mantenimiento de Aviación;
I. Taller de Abastecimiento del Material Aéreo, y
J. Taller de Armamento Aéreo.
ARTÍCULO 40.- La Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea se integra con los órganos siguientes:
Director.
Subdirector.
A. Comandante y Grupo de Comando;
B. Oficiales del Cuerpo, y
C. Personal en Instrucción.
A. Jefatura;
B. Subsección de Planes y Programas;
C. Subsección de Estadística y Evaluación;
D. Subsección Psicopedagógica;
E. Subsección de la Carrera de Meteorólogo Militar;
F. Subsección del Curso de Formación de Oficiales Aerologistas, y
G. Subsección del Curso de Formación de Oficiales Controladores de Vuelo.
A. Jefatura;
B. Subsección de Control Académico y Recursos Didácticos;
C. Subsección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas;
D. Subsección de la Carrera de Meteorólogo Militar;
E. Subsección del Curso de Formación de Oficiales Aerologistas, y
F. Subsección del Curso de Formación de Oficiales Controladores de Vuelo.
A. Ayudante;
B. Subayudantía;
C. Servicios Técnicos, y
D. Servicios Generales.
A. Jefatura;
B. Subsección de Recursos Humanos;
C. Subsección de Recursos Materiales;
D. Subsección de Contabilidad;
E. Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia, y
F. Grupo de Enlace.
A. Jefatura;
B. Laboratorio de Meteorología, y
C. Laboratorio de Control de Tránsito Aéreo.
ARTÍCULO 41.- Además de los órganos señalados para cada uno de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire, en cada uno se integrará una Junta Técnica-Consultiva, con la finalidad de conocer y asesorar a la Dirección del plantel correspondiente sobre problemas académicos y pedagógicos.
En la Escuela Militar de Aviación, se integrará un Comité Investigador de Accidentes Aéreos, con el objeto de auxiliar al Director de este plantel en la investigación de incidentes y accidentes aéreos que se registren, para su empleo en la seguridad aérea.
TÍTULO SEGUNDO De las Funciones Genéricas
CAPÍTULO I De las Direcciones
ARTÍCULO 42.- Los Directores de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, tienen las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las siguientes:
A. Las reformas al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel, cuando corresponda;
B. La creación de otros cursos y carreras;
C. Al personal del plantel que se haga acreedor a recompensas, premios y diplomas, y
D. Las altas, bajas y cambios del personal académico, administrativo y de los servicios.
CAPÍTULO II De las Subdirecciones
ARTÍCULO 43.- Los Subdirectores de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire tienen las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Segundo Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las siguientes:
CAPÍTULO III De los Comandantes de Cuerpo de Cadetes, Oficiales y Clases en Instrucción
ARTÍCULO 44.- Los Comandantes de los diferentes cuerpos del personal en instrucción de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:
CAPÍTULO IV De las Secciones Pedagógicas
ARTÍCULO 45.- Los Jefes de las Secciones Pedagógicas de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:
XXVII. Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPÍTULO V De las Secciones Académicas
ARTÍCULO 46.- Los Jefes de las Secciones Académicas de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:
CAPÍTULO VI De los Ayudantes
ARTÍCULO 47.- Los Ayudantes de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:
CAPÍTULO VII De las Secciones Administrativas
ARTÍCULO 48.- Los Jefes de las Secciones Administrativas de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:
CAPÍTULO VIII De la Sección de Vuelos
ARTÍCULO 49.- El Jefe de la Sección de Vuelos de la Escuela Militar de Aviación tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
CAPÍTULO IX De la Sección de Seguridad Aérea
ARTÍCULO 50.- El Jefe de la Sección de Seguridad Aérea de la Escuela Militar de Aviación tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
CAPÍTULO X De la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea
ARTÍCULO 51.- El Jefe de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea de la Escuela Militar de Aviación tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
CAPÍTULO XI De las Secciones de Laboratorios y Talleres
ARTÍCULO 52.- Los Jefes de las Secciones de Laboratorios y Talleres de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:
CAPÍTULO XII De las Juntas Técnicas-Consultivas y del Comité Investigador de Accidentes Aéreos
ARTÍCULO 53.- Las Juntas Técnicas-Consultivas de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, son órganos colegiados que tienen por finalidad asesorar en materia pedagógica y académica al Director del plantel y se integran con:
Subdirector.
A. Jefe de la Sección Pedagógica;
B. Jefe de la Sección Académica, y
C. Comandante del Cuerpo de Cadetes, Oficiales y Clases en Instrucción.
En el caso de la Escuela Militar de Aviación, además formarán parte de la Junta Técnica-Consultiva, como vocales, el Jefe de la Sección de Vuelos y el Jefe de la Sección de Seguridad Aérea.
ARTÍCULO 54.- Los Vocales de las Juntas Técnicas-Consultivas serán suplidos en sus ausencias, por un jefe de Subsección de la Sección correspondiente y por el Jefe del Grupo de Comando del Cuerpo de Cadetes, Oficiales y Clases en instrucción, según corresponda.
ARTÍCULO 55.- En casos especiales, las Juntas Técnicas-Consultivas podrán recurrir a otras fuentes de asesoramiento.
ARTÍCULO 56.- Las funciones de las Juntas Técnicas-Consultivas son:
ARTÍCULO 57.- El Comité Investigador de Accidentes Aéreos de la Escuela Militar de Aviación, se integra con:
Subdirector.
A. Jefe de la Sección de Vuelos;
B. Jefe de la Sección de Seguridad Aérea;
C. Jefe de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea, y
D. Comandante del Escuadrón de Vuelo respectivo.
ARTÍCULO 58.- Los vocales del Comité Investigador de Accidentes Aéreos, serán suplidos en sus ausencias por un Jefe de Subsección y por el oficial de operaciones del escuadrón, según corresponda.
ARTÍCULO 59.- Las funciones del Comité Investigador de Accidentes Aéreos son:
TÍTULO TERCERO Del Personal
CAPÍTULO I De la Clasificación
ARTÍCULO 60.- El personal de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, se clasifica como sigue:
A. Director, y
B. Subdirector.
A. Jefes de las Secciones Pedagógica, Académica, de Vuelos, de Seguridad Aérea y de Laboratorios y Talleres; y
B. Jefes de las Subsecciones de las Secciones Pedagógica, Académica, de Vuelos, de Seguridad Aérea y de Laboratorios y Talleres;
C. Docente:
a. Profesores, y
b. Instructores.
A. Comandante y Grupo de Comando;
B. Oficiales del Cuerpo, y
C. Personal en Instrucción.
A. Ayudante;
B. Subayudante;
C. Jefe de la Sección Administrativa;
D. Jefe de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento, y
E. Jefes de las Subsecciones de las Secciones Administrativa y de Mantenimiento y Abastecimiento.
Personal de los servicios técnicos, administrativos y generales y aquel otro no incluido en las fracciones anteriores.
CAPÍTULO II Del Personal Docente
ARTÍCULO 61.- Al personal docente le corresponde el proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo y tiene las atribuciones y responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos militares, las prescritas en el presente Reglamento y en las disposiciones que emita la superioridad. Este personal puede ser profesor o instructor.
ARTÍCULO 62.- Es profesor el militar o civil que tiene a su cargo con carácter de titular o de adjunto, labores permanentes de enseñanza o transmisión de conocimientos, previa acreditación del título profesional que avale el dominio de la asignatura por impartir.
ARTÍCULO 63.- Es instructor el militar a quien se encomienda la impartición de conocimientos sobre materias que requieren habilidad, pericia o destreza y que acredite previamente ante la Sección Académica el conocimiento que vaya a impartir.
ARTÍCULO 64.- Los profesores e instructores honorarios son los que imparten conocimientos o prácticas y que no perciben remuneración por este hecho, debiendo extendérseles un nombramiento como estímulo por dichas actividades.
CAPÍTULO III Del Personal en Instrucción
ARTÍCULO 65.- El personal en instrucción perteneciente a las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, será denominado como sigue:
ARTÍCULO 66.- Los militares y civiles de nacionalidad extranjera que ingresen a alguna de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, lo harán en calidad de becarios y se regirán durante su estancia en éstos por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables y en el presente Reglamento. Este personal no estará sujeto al fuero de guerra que comprende faltas y delitos contra la disciplina militar, regulándose su situación disciplinaria en cada caso, como lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 67.- El personal en instrucción, además de lo establecido en la legislación militar y disposiciones aplicables que emita la Secretaría de la Defensa Nacional tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
ARTÍCULO 68.- El personal en instrucción que cada año ingrese al plantel, integrará una antigüedad que será designada con el año de inicio y término del curso o carrera.
ARTÍCULO 69.- El personal en instrucción de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, tendrá como norma en todos los actos del servicio y en sus actividades en la vida civil y familiar, su lealtad a las instituciones, el exacto cumplimiento a la palabra empeñada, el estudio y superación permanentes, el valor, la disciplina, el buen comportamiento y la discreción, por lo que pondrá toda su atención, voluntad y esfuerzo para cumplir con estos preceptos.
ARTÍCULO 70.- El personal directivo, académico, del Cuerpo de Cadetes, Oficiales y Clases en instrucción, administrativo y de los servicios pertenecientes a las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, está sujeto a lo establecido en las leyes y reglamentos militares y en las disposiciones de la superioridad.
TÍTULO CUARTO De la Admisión
ARTÍCULO 71.- Las actividades de la admisión a las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire se realizarán con base en las disposiciones que sobre el particular emita la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 72.- Es facultad del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea autorizar el ingreso de personal extranjero a las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, a solicitud del gobierno de su país ante el de México a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para efectuar los estudios y obtener la acreditación correspondiente.
TÍTULO QUINTO Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje
CAPÍTULO I De las Generalidades
ARTÍCULO 73.- La formación del personal en instrucción de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, se realizará mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.
CAPÍTULO II De la Planeación
ARTÍCULO 74.- La planeación didáctica es el conjunto de acciones que permiten establecer la estructura, diseño y secuencia del proceso enseñanza-aprendizaje con el fin de organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo, evaluarlo y, en su caso, modificarlo para alcanzar los objetivos prescritos en los planes y programas de estudio del plantel.
CAPÍTULO III De la Ejecución
ARTÍCULO 75.- La ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje tiene por objeto desarrollar el contenido de los planes y programas de estudio a través de la interacción del personal docente y en instrucción.
CAPÍTULO IV De la Evaluación
ARTÍCULO 76.- La evaluación académica tiene por objeto verificar el nivel de aprovechamiento del personal en instrucción en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y de los planes y programas de estudio.
ARTÍCULO 77.- El personal docente evaluará al personal en instrucción a través de:
ARTÍCULO 78.- Los exámenes que se aplican en las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire son:
Son aquellos que realiza el personal en instrucción para comprobar su grado de aprovechamiento en una o varias partes del programa de estudios de cualquier asignatura, durante el semestre correspondiente.
Es el que se aplica a todo el personal en instrucción al término de la asignatura correspondiente y cubre la totalidad del programa.
Es el que se aplica al personal en instrucción, cuya calificación final de la asignatura sea menor de la estipulada en el artículo 81 y calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de este Reglamento. Respecto a la Escuela Militar de Aviación es el equivalente al examen de eliminación que se aplica en las fases de vuelo, así como el que se aplica al personal en instrucción que no alcance la calificación aprobatoria en el examen final ordinario del manual de ingeniería y procedimientos del avión.
Es el que sustenta el personal en instrucción que realizó el curso de Piloto Aviador Militar en la Escuela Militar de Aviación o la carrera de Meteorólogo Militar en la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, después de haber cubierto el contenido de los programas de estudio del curso o carrera respectivo y haber elaborado una tesis o su equivalente; sirve para hacerse acreedor al título profesional correspondiente.
Es el que se aplica bajo las condiciones que establece el presente Reglamento al personal en instrucción que causó baja de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire sin terminar sus estudios y que tenga derecho a reingresar. En la Escuela Militar de Aviación será invariablemente teórico y práctico de vuelo; este último examen se aplicará sólo en caso de aprobar el primero.
A. Teórico:
a. De Ingeniería y Procedimientos del Avión.
Es el que se aplica al personal en instrucción en forma escrita y práctica, con la finalidad de evaluar los conocimientos teóricos de ingeniería y procedimientos del avión, antes de iniciar su adiestramiento de vuelo; tendrá la equivalencia de un examen final ordinario de cualquier asignatura.
b. Preliminar de Fase.
Es el que se aplica al personal en instrucción en forma escrita, práctica o una combinación de ambos y tiene la finalidad de evaluar los conocimientos adquiridos de las diferentes sesiones de vuelo por realizar, antes de iniciar cada fase de adiestramiento; tendrá la equivalencia a un examen parcial de cualquier asignatura.
B. Práctico:
a. De progreso.
Tiene como finalidad evaluar en la práctica, al personal en instrucción de las maniobras que establezca el programa de vuelo respectivo y para comprobar el grado de avance en el control de operaciones de la aeronave. Este examen será aplicado por el Jefe del Grupo Pedagógico o instructor de vuelo que designe el Director del plantel y equivale a una evaluación parcial de cualquier asignatura.
b. Especial de progreso.
Es una evaluación práctica que tiene la finalidad de confirmar y examinar el avance y capacidad para desarrollar maniobras de vuelo y será aplicado indistintamente por el Comandante y el Segundo Comandante del escuadrón respectivo al personal en instrucción que:
1. No apruebe la evaluación de progreso;
2. Resulte No Apto para realizar el vuelo en solo ;
3. Sea reportado por el instructor con bajo rendimiento durante el desarrollo de tres sesiones de vuelo en una misma fase de vuelo, o
4. Durante una sesión de vuelo en solo ponga en riesgo su vida, la de otras personas, el material de vuelo o bien, cometa alguna indisciplina en vuelo.
c. De eliminación.
Es aquella evaluación práctica que tiene la finalidad de verificar la capacidad para operar y conducir una aeronave con seguridad y eficiencia durante las diferentes maniobras antes practicadas y será aplicada por el Comandante del escuadrón de vuelo o Jefe de la Sección de Vuelos al personal que:
1. Repruebe un examen especial de progreso;
2. Tenga un incidente o accidente de vuelo o en tierra, durante la sesión en solo , poniendo en riesgo su vida, la de otras personas y la seguridad del material de vuelo, o
3. Haya presentado dos evaluaciones de eliminación en el desarrollo del curso de vuelo y resulte reprobado en la evaluación de progreso, durante cualquier fase del adiestramiento de vuelo.
ARTÍCULO 79.- Los exámenes mencionados en el artículo anterior pueden ser:
ARTÍCULO 80.- Para calificar todos los exámenes excepto el Profesional, se utilizará la escala numérica de CERO a DIEZ puntos, incluyendo decimales.
ARTÍCULO 81.- La calificación mínima aprobatoria será de SEIS PUNTOS para las materias comunes, SIETE PUNTOS para las materias técnico-profesionales y OCHO PUNTOS para los exámenes de vuelo. El personal en instrucción que no alcance la calificación mínima aprobatoria estará sujeto al programa de estudio dirigido, de conformidad con la directiva respectiva.
ARTÍCULO 82.- La calificación final de cada asignatura quedará integrada de la manera siguiente: las calificaciones de las evaluaciones parciales se promediarán con la calificación del examen final ordinario.
ARTÍCULO 83.- La calificación obtenida en un examen extraordinario o especial, se asentará en el registro de calificaciones con la anotación OBTENIDA EN EXAMEN EXTRAORDINARIO u OBTENIDA EN EXAMEN ESPECIAL , excluyendo al personal en instrucción para obtener algún premio académico.
ARTÍCULO 84.- El personal en instrucción que utilice medios fraudulentos para resolver un examen, será suspendido del mismo y calificado con CERO puntos.
ARTÍCULO 85.- El examen Profesional será calificado en los siguientes términos:
ARTÍCULO 86.- Al sustentante de un examen profesional que por su calidad merezca a juicio del jurado calificación especial, se le concederá Mención Honorífica , anotando tal concepto en el acta respectiva, siendo indispensable para otorgarla lo siguiente:
CAPÍTULO V De los Jurados
ARTÍCULO 87.- Los Jurados para la aplicación y evaluación de los diferentes tipos de exámenes mencionados en este Reglamento, estarán integrados por personal docente del plantel correspondiente y el que determine la superioridad.
TÍTULO SEXTO De las Faltas, Bajas y Reingresos
CAPÍTULO I De las Faltas de Asistencia Académica
ARTÍCULO 88.- Son faltas de asistencia académica, las ausencias del personal en instrucción a cualquier actividad académica, teórica o práctica; pueden ser justificadas o injustificadas.
ARTÍCULO 89.- Son faltas justificadas las ausencias del personal en instrucción que se deban a comisiones del servicio, motivos de salud, problemas de carácter legal y las que el Director del plantel correspondiente considere como tales.
ARTÍCULO 90.- Son faltas injustificadas, las ausencias del personal en instrucción que no se encuentren comprendidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 91.- Las faltas de asistencia académica se computarán a razón de una falta por cada inasistencia a una sesión de clase de cualquier materia. Serán acumulables las faltas injustificadas y justificadas, salvo las motivadas por actos del servicio.
CAPÍTULO II De las Bajas
ARTÍCULO 92.- Son causales de baja de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire para el personal en instrucción, las siguientes:
A. El personal de cadetes: en un semestre el 10% o más de faltas en una sola asignatura o el 15% o más en el conjunto de ellas, y
B. El personal de oficiales y clases en instrucción: 15 faltas en el conjunto de las asignaturas.
A. El personal de cadetes: en un semestre el 30% o más de faltas en una sola asignatura o en el conjunto de ellas, y
B. El personal de oficiales y clases en instrucción: 50 o más faltas en el conjunto de las asignaturas durante el año lectivo.
ARTÍCULO 93.- El personal en instrucción que cause baja de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 94.- Al personal en instrucción que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le comunicará previamente por escrito esta circunstancia, haciéndole saber las razones y fundamentos legales, concediéndole un término de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste lo que a sus intereses convenga sobre el particular.
ARTÍCULO 95.- El personal en instrucción que cause baja en el primer año lectivo de las Escuelas Militares de Aviación, de Mantenimiento y Abastecimiento y de Especialistas de Fuerza Aérea, no podrá reingresar al plantel correspondiente.
CAPÍTULO III De los Reingresos
ARTÍCULO 96.- Para efectos del presente Reglamento se considera como reingreso, el acto mediante el cual el personal en instrucción que habiendo causado baja de alguna de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire antes de terminar los estudios, es admitido nuevamente para continuarlos, previa solicitud del interesado.
ARTÍCULO 97.- Podrá reingresar al plantel por una sola vez, el personal en instrucción que haya causado baja por los siguientes motivos y bajo las condiciones que establece el presente Reglamento:
ARTÍCULO 98.- El personal en instrucción que del segundo año en adelante cause baja por los motivos citados en el artículo anterior, será puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para que sea destinado a prestar sus servicios donde ésta lo determine y por el tiempo necesario para regresar al siguiente periodo de exámenes extraordinarios del semestre que cursaba.
ARTÍCULO 99.- El personal en instrucción que se sitúe en lo establecido en el artículo 92, fracción IV, del presente Reglamento podrá reingresar por una sola vez al inicio del siguiente semestre correspondiente, siempre y cuando apruebe las asignaturas que originaron su baja temporal del plantel, a través del examen especial respectivo.
El personal en instrucción que se sitúe en lo establecido en la fracción VI, del artículo 92, del presente Reglamento, podrá reingresar por una sola vez, únicamente para efectos de presentar su examen especial en el periodo de exámenes profesionales del siguiente ciclo lectivo.
ARTÍCULO 100.- El personal en instrucción que se sitúe en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 92 fracciones II, III y VIII del presente Reglamento, podrá reingresar al plantel por una sola vez al inicio del semestre que cursaba, en el siguiente ciclo lectivo.
ARTÍCULO 101.- El personal en instrucción que haya causado baja de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire por motivos de salud o por haberse encontrado sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal y haya resultado absuelto, podrá reingresar por una sola vez al inicio del semestre que cursaba, en el siguiente ciclo lectivo.
ARTÍCULO 102.- El personal en instrucción que repruebe un examen especial no podrá reingresar al plantel.
TÍTULO SÉPTIMO De los Reconocimientos Académicos
CAPÍTULO I De los Títulos, Certificados y Patentes
ARTÍCULO 103.- El personal en instrucción de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire que terminen satisfactoriamente sus estudios, recibirá según corresponda:
A. Certificado de Estudios;
B. Título para Pilotos Aviadores y Meteorólogos;
C. Grado de Subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Aerologista, Controlador de Vuelo, Electrónica de Aviación, Mantenimiento de Aviación o Armamento Aéreo, según corresponda;
D. Patente, y
E. Placa del curso o Gafete distintivo y Alas del curso.
A. Certificado de Estudios;
B. Título para Pilotos Aviadores y Meteorólogos, y
C. Placa del curso o carrera, Gafete distintivo y Alas del curso.
ARTÍCULO 104.- Al personal en instrucción que no concluya satisfactoriamente sus estudios, se le expedirá a solicitud del interesado, Certificado Parcial de Estudios, previa aprobación de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
CAPÍTULO II De los Premios y Recompensas
ARTÍCULO 105.- Los premios y recompensas que se otorgan al personal en instrucción por el aprovechamiento en sus estudios, en cada curso o carrera de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, son los siguientes:
TÍTULO OCTAVO De las Disposiciones Complementarias
CAPÍTULO I De la Disciplina
ARTÍCULO 106.- Los arrestos que se impongan al personal en instrucción en calidad de externo, serán graduados por el Director del plantel correspondiente, conforme a lo establecido en la legislación militar y se cumplirán a partir del momento en que se comunique dicho correctivo disciplinario al personal afectado.
ARTÍCULO 107.- Los Directores de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, podrán arrestar hasta por 300 puntos de demérito al personal de cadetes en el interior del plantel correspondiente, sin detrimento de los puntos acumulados por faltas anteriores.
ARTÍCULO 108.- El personal en instrucción en calidad de interno, cumplirá su arresto los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles de las semanas laborables que determine la dirección del plantel correspondiente.
ARTÍCULO 109.- La graduación de arrestos impuestos al personal en instrucción de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, se contabilizará con puntos de demérito, los que sirven de base para el control y registro de su conducta; el hecho de acumular 500 en un ciclo lectivo, será motivo de baja del plantel correspondiente, siempre y cuando determine mala conducta el Consejo de Honor respectivo.
ARTÍCULO 110.- Los arrestos impuestos al personal en instrucción, se computarán con 20 puntos de demérito por cada veinticuatro horas.
ARTÍCULO 111.- El personal en instrucción de calidad de interno, cumplirá su arresto en las semanas laborables de la siguiente manera:
ARTÍCULO 112.- El personal en instrucción en calidad de interno cumplirá su arresto ininterrumpidamente conforme al cómputo establecido, en los días inhábiles correspondientes a semanas no laborables.
ARTÍCULO 113.- La acumulación de 200 puntos de demérito en un ciclo lectivo, implica la pérdida de distinción para los cadetes de primera según corresponda.
ARTÍCULO 114.- La acumulación de 300 puntos de demérito en un ciclo lectivo, implica la destitución de grado para las clases de cadetes.
ARTÍCULO 115.- El personal en instrucción que utilice medios fraudulentos en la resolución de algún examen, además de la sanción académica prevista en el artículo 84 de este Reglamento se le impondrá el correctivo disciplinario correspondiente.
ARTÍCULO 116.- El Comandante del Cuerpo de Cadetes, Oficiales y Clases en Instrucción, propondrá la distribución de tiempo que deba regir las actividades del personal en instrucción que se encuentre arrestado.
ARTÍCULO 117.- El personal en instrucción que ostente grado jerárquico superior al del docente, deberá guardar a éste las consideraciones que por su calidad y comisión merece.
CAPÍTULO II De la Garantía de Permanencia
ARTÍCULO 118.- Los civiles y el personal de tropa que causen alta en el plantel correspondiente como cadetes, excepto sargentos y cabos de la Fuerza Aérea y del Ejército, otorgarán un depósito en efectivo cuyo monto fijará la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 119.- El importe del depósito otorgado se hará efectivo a favor del interesado, cuando éste cause baja del plantel correspondiente, por inutilización en actos del servicio antes de terminar sus estudios o por graduarse.
ARTÍCULO 120.- Cuando el cadete cause baja del plantel correspondiente antes de terminar sus estudios por causas imputables a éste, el importe del depósito se hará efectivo a favor del Erario Nacional.
TERCERA PARTE De las Funciones Específicas de los Establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire
TÍTULO PRIMERO De la Escuela Militar de Aviación
CAPÍTULO I De la Misión
ARTÍCULO 121.- La Escuela Militar de Aviación es un establecimiento de Educación Militar de nivel técnico superior universitario, que tiene como misión formar Oficiales Pilotos Aviadores, para satisfacer las necesidades de la Fuerza Aérea y del Ejército.
CAPÍTULO II De los Objetivos
ARTÍCULO 122.- La Escuela Militar de Aviación tiene los siguientes objetivos:
ARTÍCULO 123.- Para cumplir con los objetivos del plantel se imparten los siguientes cursos:
CAPÍTULO III De los Cargos
ARTÍCULO 124.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Aviación, a cargo de un Coronel Piloto Aviador nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.
ARTÍCULO 125.- La Subdirección de la Escuela Militar de Aviación es un órgano de dirección de la misma, a cargo de un Teniente Coronel Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector.
ARTÍCULO 126.- El Cuerpo de Cadetes y Oficiales en Instrucción de la Escuela Militar de Aviación, está a cargo de un Teniente Coronel o Mayor Piloto Aviador, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Comandante del Cuerpo de Cadetes y Oficiales en Instrucción.
ARTÍCULO 127.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa del plantel a cargo de un Mayor Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Pedagógica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 128.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio del plantel, a cargo de un Mayor Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Académica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 129.- La Sección de Vuelos es el órgano encargado de elaborar, aplicar y evaluar los programas de adiestramiento de vuelos, a cargo de un Teniente Coronel Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección de Vuelos, mismo que además debe tener experiencia como instructor de vuelo.
ARTÍCULO 130.- La Sección de Seguridad Aérea es el órgano técnico aeronáutico encargado de los aspectos relacionados con la Seguridad Aérea, a cargo de un Mayor Piloto Aviador, a quien se denomina Jefe de la Sección de Seguridad Aérea, mismo que además debe tener experiencia operativa o como instructor de vuelo y contar con el Curso de Administración de la Seguridad Aérea.
ARTÍCULO 131.- La Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea es el órgano encargado del mantenimiento del material aéreo, electrónico y bélico de Fuerza Aérea, así como del abastecimiento de material aéreo de cargo en el plantel. Estará bajo la responsabilidad de un Mayor Especialista en Mantenimiento de Aviación, a quien se denomina Jefe de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 132.- La Ayudantía de la Escuela Militar de Aviación está a cargo de un Mayor Piloto Aviador a quien se denomina Ayudante.
ARTÍCULO 133.- La Sección Administrativa del plantel está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Administrativa.
TÍTULO SEGUNDO De la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento
CAPÍTULO I De la Misión
ARTÍCULO 134.- La Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento es un establecimiento de Educación Militar de nivel medio superior que tiene como misión formar Oficiales en Electrónica de Aviación, Abastecimiento de Material Aéreo, Mantenimiento de Aviación y Armamento Aéreo, para satisfacer las necesidades que de este personal tienen los organismos de la Fuerza Aérea.
CAPÍTULO II De los Objetivos
ARTÍCULO 135.- La Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento tiene los siguientes objetivos:
A. Fuerza Aérea Especialistas en Electrónica de Aviación;
B. Fuerza Aérea Abastecedores de Material Aéreo;
C. Fuerza Aérea Especialistas en Mantenimiento de Aviación, y
D. Fuerza Aérea de Armamento Aéreo.
ARTÍCULO 136.- Para cumplir con los objetivos del plantel, se imparten los siguientes Cursos de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea:
CAPÍTULO III De los Cargos
ARTÍCULO 137.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento, a cargo de un Coronel de Fuerza Aérea de servicio, egresado del plantel y nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.
ARTÍCULO 138.- La Subdirección de la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento es un órgano de dirección de la misma, a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea de servicio, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, egresado del plantel y nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector.
ARTÍCULO 139.- El Cuerpo de Cadetes y Clases en Instrucción de la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento, está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, egresado del plantel y nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Comandante del Cuerpo de Cadetes y Clases en Instrucción.
ARTÍCULO 140.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa del plantel, a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, Diplomado de Estado Mayor Aéreo y egresado del plantel, a quien se denomina Jefe de la Sección Pedagógica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 141.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudios del plantel, a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, Diplomado de Estado Mayor Aéreo y egresado del plantel, a quien se denomina Jefe de la Sección Académica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 142.- La Ayudantía de la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, egresado del plantel, a quien se denomina Ayudante.
ARTÍCULO 143.- La Sección Administrativa del plantel está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Administrativa.
ARTÍCULO 144.- La Sección de Laboratorios y Talleres del plantel está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, egresado del plantel, a quien se denomina Jefe de la Sección de Laboratorios y Talleres.
TÍTULO TERCERO De la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea
CAPÍTULO I De la Misión
ARTÍCULO 145.- La Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea es un establecimiento de Educación Militar de nivel medio superior y superior, que tiene como misión formar Oficiales Aerologistas y de Control de Vuelo, así como capacitar a los Oficiales Aerologistas como Meteorólogos, para satisfacer las necesidades de apoyo de las operaciones aéreas militares.
CAPÍTULO II De los Objetivos
ARTÍCULO 146.- La Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea tiene los siguientes objetivos:
ARTÍCULO 147.- Para cumplir con los objetivos del plantel se imparten los siguientes cursos y carrera:
CAPÍTULO III De los Cargos
ARTÍCULO 148.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, a cargo de un Coronel de Fuerza Aérea de servicio, egresado del propio plantel y nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.
ARTÍCULO 149.- La Subdirección de la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, es un órgano de dirección de la misma, a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea de servicio, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, egresado del propio plantel y nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector.
ARTÍCULO 150.- El Cuerpo de Cadetes y Oficiales en Instrucción de la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, egresado del propio plantel y nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Comandante del Cuerpo de Cadetes y Oficiales en Instrucción.
ARTÍCULO 151.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa del plantel a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, Diplomado de Estado Mayor Aéreo y egresado del propio plantel, a quien se denomina Jefe de la Sección Pedagógica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 152.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudios del plantel, a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, Diplomado de Estado Mayor Aéreo y egresado del propio plantel, a quien se denomina Jefe de la Sección Académica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 153.- La Ayudantía de la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, egresado del plantel, a quien se denomina Ayudante.
ARTÍCULO 154.- La Sección Administrativa del plantel está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Administrativa.
ARTÍCULO 155.- La Sección de Laboratorios del plantel está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, egresado del plantel, a quien se denomina Jefe de la Sección de Laboratorios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento General del Colegio del Aire publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1993.
TERCERO.- La Secretaría de la Defensa Nacional atenderá con cargo a su presupuesto aprobado las acciones que se deriven del presente Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de agosto de 2004
Lunes 30 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)