Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El catorce de octubre de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/201/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la moral HOPLON LATINOAMERICA, S.A DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/025-25/5266 y domicilio ubicado en CALLE 5 DE MAYO NÚM. 14, COL. NAUCALPAN CENTRO, C.P.53000, NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, la siguiente sanción:
Ahora bien, con base en el análisis del artículo 40 de la Ley Federal de Seguridad Privada que se hizo en párrafos que preceden, así como lo señalado en su correlativo 42 y 60 del Reglamento, esta Dirección General toma en consideración que HOPLON LATINOAMERICA, S.A DE C.V., al ser responsable del incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 32 fracción IV de la Ley Federal de Seguridad Privada, resulta procedente imponerle la sanción de AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de Internet de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, resultando idónea, suficiente y proporcional para cumplir con la finalidad correctiva de este régimen sancionador.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 581965)