AMONESTACIÓN Pública determinada en la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del Procedimiento Administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del proveedor Bruno Alejandro Almeida Oceguera, identificado con el número de expediente INE/P-COF-UTF/92/2025/IND.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG362/2026.- Resolución INE/CG362/2026.
AMONESTACIÓN PÚBLICA DETERMINADA EN LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DEL PROVEEDOR BRUNO ALEJANDRO ALMEIDA OCEGUERA, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/P-COF-UTF/92/2025/IND(1).
El 23 de julio de 2026, el Consejo General del Instituto Nacional resolvió el procedimiento administrativo sancionador oficioso con número de expediente INE/P-COF-UTF/92/2025/IND, por medio del cual se sancionó al proveedor Bruno Alejandro Almeida Oceguera, por la omisión de dar respuesta al requerimiento formulado por la autoridad fiscalizadora, en relación con las operaciones realizadas con el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Baja California Sur, durante el ejercicio dos mil veintitrés, atentando a los dispuesto en los artículos 442, numeral 1, inciso d), 447, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 223, numeral 11 inciso c) y 229 Ter, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización, determinándose como sanción una AMONESTACIÓN PÚBLICA, conforme a los resolutivos SEGUNDO y CUARTO:
| "SEGUNDO. Se impone a Bruno Alejandro Almeida Ocegura, una sanción consistente en una Amonestación Pública, conforme a las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 4 de la presente Resolución." |
| | | | | | | | Acatamiento 1 | | | | Acatamiento 2 |
| Sujeto obligado | Punto Resolutivo | Tipo de conducta | Sanción | Impug. | Medio | Sentido | CG | Sanción | Monto | Impug. | Medio | Sentido | CG | Sanción | Monto |
| Bruno Alejandro Almeida Oceguera | Segundo | Fondo | Amonestación Pública | NO | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| "CUARTO. Publíquese un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación a efecto de cumplimentar lo ordenado en el resolutivo SEGUNDO, dentro de los quince días siguientes a aquél en que esta haya causado estado, con la finalidad de hacer efectiva la amonestación pública impuesta a Bruno Alejandro Almeida Ocegura." |
En términos del artículo 456, numeral 1, inciso e), fracción I de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por este medio se ejecuta la sanción consistente en una Amonestación Pública.
Atentamente
Ciudad de México, a 05 de octubre de 2026.- Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mario Alberto Alejo García.- Rúbrica.
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/189151/CGex202607-23-rp-9-6.pdf