ACUERDO por el cual se expiden los Lineamientos para la aplicación del examen psicotécnico, para obtener la patente de agente aduanal y autorización de mandatarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Oficina del Titular.

ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN PSICOTÉCNICO, PARA OBTENER LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL Y AUTORIZACIÓN DE MANDATARIOS.
HÉCTOR ALONSO ROMERO GUTIÉRREZ, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con fundamento en los artículos 1, primer y segundo párrafo, 2, fracción I, 17, 18, 26, fracción VI, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 159, fracción IX, y el 160, fracción VI, de la Ley Aduanera; 4, apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3, fracción XIII y XVI, 4, apartado A, 11, fracción XVII y XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México y
CONSIDERANDO
Que el 19 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" con el objetivo de mejorar, fortalecer y modernizar la legislación aduanera, a fin de que todos los actores que participan en el comercio exterior puedan llevar a cabo sus actividades de manera más eficiente;
Que mediante el Decreto mencionado en el considerando anterior, se reformaron las fracciones IX y VI de los artículos 159 y 160, respectivamente, con el fin de establecer que tanto el examen psicotécnico que debe aprobarse en el proceso para la obtención de la patente de agente aduanal, así como el correspondiente para ser mandatario de agente aduanal, constarán de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica, conforme a los lineamientos que al efecto emita la autoridad aduanera;
Que en términos del artículo 2, fracción II, de la Ley Aduanera, se entenderá por autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RISHCP) y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades establecidas en la citada ley;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, apartado G, fracción VI, 48 y 49 del RISHCP, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tendrá la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México establece las normas y atribuciones de la ANAM, entre las que destacan las que establecen las facultades del titular de la ANAM, quien tiene la facultad de emitir las disposiciones de carácter general y los acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones, así como las disposiciones generales relacionadas con los requisitos para la obtención de patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal, en términos de los artículos 1, 3, fracciones XIII, y XVI, 4, apartado A, 11, fracciones XVII y XX, del citado reglamento; y
Que el fortalecimiento de los procedimientos para la obtención de la patente de agente aduanal y la autorización de mandatario de agente aduanal constituye una condición indispensable para salvaguardar la seguridad nacional, proteger la hacienda pública, facilitar el comercio exterior, elevar la competitividad del país y asegurar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia aduanera y de comercio exterior.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
1.    Disposiciones Generales
1.1.  Para los fines de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
Término
Definición
Agente Aduanal.
La persona física autorizada por la Secretaría (SHCP), a través de una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera.
Áreas Evaluadoras.
Las áreas que conforman el examen psicotécnico son: Psicología y Confiabilidad.
Área de Integración.
Es el área competente para emitir el resultado de evaluación.
Persona candidata.
Persona que se postula y se presenta al proceso del examen psicotécnico para obtener una patente de agente aduanal o autorización de mandatario de agente aduanal.
Centro de Evaluación.
Instalaciones asignadas a la DGE para la aplicación del examen psicotécnico.
Cita de Evaluación.
Notificación emitida por la DEC, en la que se especifican las condiciones, hora y lugar para presentarse al examen psicotécnico.
Factores de Riesgo.
Conductas, condiciones, características o elementos presentes en el entorno de la persona evaluada, con el potencial de afectar los objetivos institucionales.
Formato de Autorización.
Documento a través del cual la persona sujeta a evaluación otorga su consentimiento para realizar cada una de las pruebas que conforman el examen psicotécnico.
Mandatario.
Persona autorizada para representar a un agente aduanal y promover y tramitar el despacho de mercancías.
Persona Evaluadora.
Persona especialista, capacitada para aplicar las evaluaciones que conforman el examen psicotécnico.
Personal del Centro de
Evaluación.
Personas servidoras públicas designadas para laborar en el Centro de Evaluación.
Persona a Evaluar.
Persona que se postula y se presenta al proceso de examen psicotécnico para obtener una patente de agente aduanal o autorización de mandatario de agente aduanal.
Persona Evaluada.
Persona que realizó al menos una de las pruebas que conforman el examen psicotécnico.
Polígrafo.
Instrumento de medición computarizado que mide las reacciones psicofisiológicas emitidas por la persona evaluada.
Programación.
Proceso en el cual se calendariza la aplicación del examen psicotécnico.
Reporte de Resultado.
Documento que contiene el resultado de las pruebas que conforman el examen psicotécnico.
 
1.2.  Los acrónimos a los que se hará referencia en los presentes Lineamientos son los siguientes:
Acrónimo
Significado
ANAM
Agencia Nacional de Aduanas de México.
DGE
Dirección General de Evaluación.
DEC
Dirección de Evaluación de la Confiabilidad adscrita a la DGE.
DGJA
Dirección General Jurídica de Aduanas.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
PEC
Proceso de Evaluación de Confiabilidad.
RIANAM
Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
RUI
Resultado Único Integral.
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
1.3.  Marco jurídico.
A continuación, se desglosa el listado de las disposiciones jurídicas aplicables a los presentes lineamientos de manera enunciativa, más no limitativa.
·   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leyes:
·   Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
·   Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
·   Ley General de Responsabilidades Administrativas.
·   Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
·   Ley Federal de Derechos.
·   Ley Aduanera.
Códigos:
·   Código Penal Federal.
·   Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal.
·   Código de Conducta de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Reglamentos:
·   Reglamento de la Ley Aduanera.
·   Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Reglas de carácter general:
·   Reglas Generales de Comercio Exterior.
·   Resolución Miscelánea Fiscal.
2.     Requisitos para participar en la Convocatoria de obtención de una patente para agente aduanal.
Las personas físicas participantes para obtener una patente de agente aduanal deberán cumplir con los lineamientos indicados en la convocatoria que para tal efecto se publique en el DOF y estar en posibilidad de someterse a la aplicación del examen psicotécnico, dentro de los que se encuentran los siguiente:
·   Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.
·   No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
·   No ser persona servidora pública, incluidas aquellas con licencia, ni encontrarse inhabilitada para serlo.
·   No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador y subadministradores o su equivalente, de la aduana de adscripción de la patente, así como con los administradores y los subadministradores o su equivalente, de cualquiera de las aduanas en las que ejerza la patente, o bien, con los socios o accionistas de cualquier agencia aduanal.
·   Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
·   Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.
·   Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
·   Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico, que constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica, conforme a los lineamientos que al efecto emita la autoridad aduanera.
3.    Requisitos para ser Mandatario Autorizado.
Para ser mandatario aduanal autorizado de agente aduanal se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
·   Contar con poder notarial para actos de administración.
·   Demostrar tener experiencia aduanera mayor a tres años.
·   Aprobar los exámenes de conocimientos y psicotécnico, éste constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica.
·   Así como cumplir los demás requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas.
4.    Generalidades del Examen Psicotécnico.
El examen psicotécnico se llevará a cabo en las instalaciones que designe la DGE para tal efecto, pudiéndose realizar en cualquier parte de la República mexicana o en las sedes que la ANAM establezca.
La aplicación del examen psicotécnico deberá ser solicitado por la DGJA, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 25, fracción XXIV, del RIANAM.
El examen psicotécnico se aplicará de forma profesional, objetiva y a través de personal capacitado.
Durante la aplicación del examen psicotécnico, es obligación de las personas evaluadoras y las personas que lo presentan, conducirse con verdad, respeto y colaboración durante el referido examen. En todos los casos, el personal del Centro de Evaluación o persona evaluadora brindará a la persona a evaluar un trato respetuoso apegado a derechos humanos.
Al inicio de cada evaluación que conforma el examen psicotécnico, se solicitará el consentimiento de la persona a evaluar a través de la firma autógrafa en los formatos de autorización.
La DGE, llevará a cabo la implementación de todas las medidas necesarias para garantizar la protección y reserva de la información derivada de la aplicación del examen psicotécnico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112, fracción V, VIII y XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Durante la aplicación del examen psicotécnico, la persona evaluada tendrá los siguientes derechos:
a)    Recibir información oportuna sobre las recomendaciones relativas a los requisitos y condiciones en las que deberán presentarse a su examen.
b)    Recibir indicaciones sobre las evaluaciones que conformarán el examen psicotécnico.
c)     Recibir información y orientación respecto a la protección y tratamiento de sus datos personales, así como de la confidencialidad de la información y documentación que proporcione a la DGE.
       La información y los documentos que conforma el expediente, así como el RUI de las personas evaluadas por la DGE, tienen el carácter de confidencial y reservada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Son obligaciones de las personas a evaluar:
a)    Presentarse en la fecha y lugar señalados, con treinta minutos de anticipación a la hora programada en la notificación correspondiente, con la disposición de tiempo que requieran las fases de evaluación.
       No habrá tolerancia para el acceso a su proceso de evaluación, motivo por el que no se admitirán justificaciones de inasistencia ni retardo.
b)    Presentar la información y documentación que le sea requerida para la aplicación del PEC.
c)     Abstenerse de ingresar con dispositivos de grabación o comunicación a las instalaciones destinadas para la aplicación del examen psicotécnico.
d)    Abstenerse de ingresar o portar armas de fuego, cortantes, punzantes o contundentes dentro de las instalaciones de la DGE o en las sedes que se establezcan para realizar evaluaciones; así como portar al interior de las instalaciones prendas y accesorios que cubran la cabeza o el rostro.
e)    Portar en un lugar visible el gafete de identificación que le sea asignado para su ingreso y permanencia en las instalaciones.
f)     Abstenerse de asistir al proceso de evaluación en aparente estado de ebriedad, aliento alcohólico o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.
g)    Abstenerse de introducir o consumir narcóticos o bebidas embriagantes en las instalaciones destinadas a la aplicación de las evaluaciones de confiabilidad.
h)    Dirigirse con respeto al personal del Centro de Evaluación.
i)     Hacer uso adecuado de las instalaciones, equipo, material y demás recursos que se le proporcionen durante el proceso de aplicación del examen psicotécnico.
j)     Atender las instrucciones y recomendaciones del personal del Centro de Evaluación.
5.    Programación del Examen Psicotécnico.
La DGE programará la aplicación del examen psicotécnico considerando lo siguiente:
·   Se notificará la cita para la aplicación del examen psicotécnico a través de correo electrónico u oficio.
·   En esa notificación se indicarán los requisitos, información y documentos que deberán presentar los aspirantes el día de su examen psicotécnico, de conformidad con el numeral 9 de los presentes lineamientos.
6.    De las causas de suspensión o cancelación del Examen Psicotécnico.
El examen psicotécnico se suspenderá en los siguientes casos:
·   Cuando durante el proceso de evaluación, la persona a evaluar manifieste algún malestar físico y/o emocional que incida en el desarrollo de éste, se canalizará con las personas evaluadoras de las áreas médica, toxicológica o psicológica, quienes deberán valorar su estado físico y/o emocional, a fin de determinar la conveniencia de suspender o continuar con dicho proceso y se avisará a las áreas competentes.
·   El examen psicotécnico se considerará como "cancelado" cuando:
·   En caso de detectarse que la persona a evaluar se encuentra en aparente estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.
·   Si se descubre que la persona que presenta el examen psicotécnico introduce o consume narcóticos o bebidas embriagantes en las instalaciones destinadas a la aplicación del referido examen.
·   La persona a evaluar se retire por voluntad propia negándose a realizar el proceso de evaluación que le ha sido programado, en cuyo caso se emitirá como resultado "No Aprobado".
·   La persona evaluadora considere que existe un riesgo o amenaza inminente para sí misma o para la persona a evaluar y la DGE valorará si se cancela la evaluación, emitiendo un resultado o bien si se reprogramará la evaluación.
·   De confirmarse los supuestos anteriores, la persona a evaluar no podrá continuar con el proceso de evaluación y deberán asentarse de manera inmediata los hechos en acta circunstanciada, la cual se hará de conocimiento de las áreas competentes; asimismo, se analizará la viabilidad de emitir un resultado de "No Aprobado".
7.    De las evaluaciones que conforman el Examen Psicotécnico.
El artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera señala que el examen psicotécnico constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica:
·   Evaluación de Confiabilidad.
       La etapa de confiabilidad consiste en realizar una entrevista a la persona a evaluar que efectuará el personal de la DGE, con relación a temas en materia aduanera y de interés de la autoridad evaluadora, los cuales serán corroborados a través de un instrumento poligráfico, mismo que se aplicará siempre y cuando se cuente con la autorización expresa y por escrito de la persona a examinar que, por medio del registro de reacciones psicofisiológicas, se detecta si el evaluado se conduce con veracidad en los términos que responda y su conducta se rige por los principios institucionales.
·   Evaluación Psicológica.
       Se aplica para verificar características de personalidad, como la estabilidad emocional, la capacidad de juicio, el proceso de pensamiento, el control y la regulación de impulsos, mediante entrevistas y la aplicación de técnicas y métodos científicos reconocidos en la disciplina, que permitan identificar patrones de conducta, aptitudes y perfiles psicológicos.
8.    Del Resultado Único Integral del proceso de evaluación del Examen Psicotécnico.
El RUI consiste en el informe de valoración conjunta e integral de las evaluaciones aplicadas durante el examen psicotécnico en las que se haya obtenido información determinante vinculada a las funciones del puesto, perfil, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de las funciones de agente aduanal o mandatario.
La emisión del RUI del examen psicotécnico considera los siguientes términos:
·   Aprobado: Cuando en el proceso del examen psicotécnico no se identifiquen factores de riesgo que vulneren la seguridad institucional y/o afecten el desempeño de las funciones, el resultado será "Aprobado".
·   No aprobado: El resultado "No Aprobado", se configura cuando durante el proceso de evaluación se confirmen factores de alto riesgo que vulneren la seguridad institucional, pongan en peligro el desempeño de las funciones de la persona evaluada, o contravengan los principios constitucionales que rigen el servicio público, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Código de Conducta de la ANAM, así como el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal.
Los resultados "No Aprobados", serán remitidos a la DGJA, para que ésta a su vez notifique a la persona evaluada, para los efectos conducentes.
En caso de no haberse sustentado el examen psicotécnico, éste se tendrá por "No Aprobado".
Cabe señalar que los resultados del examen psicotécnico son definitivos, inapelables y confidenciales.
La DGE, a través de la DGJA, será la unidad administrativa a la cual le corresponderá resolver las peticiones relativas a información específica de los resultados del examen psicotécnico; observando las medidas de confidencialidad pertinentes y sin comprometer la seguridad de las personas evaluadoras.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el oficio mediante el cual se notifique un resultado podrá contener en el cuerpo del mismo la síntesis de la evaluación.
9.    Requisitos, información y documentación previa a la presentación del examen psicotécnico.
9.1.  De la obtención y del llenando de los formatos a presentar.
Se notificará, ya sea mediante correo electrónico u oficio, la fecha y hora programadas para la aplicación del examen psicotécnico; en esa notificación se indicarán los requisitos, información y se enviarán los documentos que deberán llenar y presentar las personas aspirantes.
·   Cuestionario Socioeconómico.
·   Currículum Vitae.
·   Datos generales.
·   Historia clínica.
·   Aviso de Privacidad.
9.2.  Del llenado y presentación de los formatos.
Cuestionario Socioeconómico.
·   Deberá utilizarse exclusivamente el formato en Excel proporcionado, sin realizar modificaciones o alteraciones.
·   El llenado deberá efectuarse de manera electrónica, asegurando que la información sea completa, veraz y clara.
·   El archivo deberá guardarse y renombrarse con la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona evaluada en un dispositivo de almacenamiento electrónico (USB).
·   Deberá imprimirse en blanco y negro o a color, asegurando que todos los campos se encuentren debidamente llenados.
Currículum Vitae.
·   Deberá imprimirse el formato sin modificaciones o alteraciones.
·   La información deberá llenarse a mano con tinta azul.
·   Deberá contener la firma autógrafa de la persona candidata, en tinta azul.
Aviso de Privacidad.
·   Deberá imprimirse el formato sin modificaciones o alteraciones.
·   La información deberá llenarse a mano con tinta azul.
·   Deberá contener la firma autógrafa de la persona candidata, en tinta azul.
Datos Generales.
·   Deberá imprimirse el formato sin modificaciones o alteraciones.
·   La información deberá llenarse a mano con tinta azul.
·   Deberá contener la firma autógrafa de la persona candidata, en tinta azul.
·   La fotografía deberá ser reciente, sin alteraciones o modificaciones de los rasgos fisonómicos; no se permitirán impresiones directas en el mismo documento.
Historia Clínica.
·   Deberá imprimirse el formato sin modificaciones o alteraciones.
 
·   La información deberá llenarse a mano con tinta azul.
·   Deberá contener la firma autógrafa de la persona candidata, en tinta azul.
·   En caso de encontrarse bajo tratamiento médico o farmacológico, deberá anexarse resumen clínico y/o receta médica vigente en original y copia.
Todos los formatos deberán presentarse en original y copia simple, incluyendo en cada hoja el nombre completo y la firma autógrafa de la persona evaluada al margen.
10.   Información y documentación adicional.
Además de los formatos señalados en los numerales anteriores, la persona candidata deberá presentar la siguiente documentación, según corresponda:
Clasificación:
·   De la persona candidata (E).
·   Del cónyuge o concubina/concubinario (C).
·   Otros, quien aporte al ingreso familiar (O).
E
C
O
DOCUMENTOS
X
 
 
Identificación oficial con fotografía (Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o Pasaporte) vigentes.
X
 
 
Acta (s) de matrimonio o divorcio (según le aplique).
X
X
X
Acta de nacimiento de la persona evaluada, cónyuge o concubina / concubinario, así como de los dependientes económicos (de ser el caso).
X
 
 
Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses.
X
X
 
Comprobante de domicilio del o la cónyuge (en caso de que sea distinto) con antigüedad no mayor a 3 meses.
X
 
 
Último comprobante de estudios.
X
 
 
Clave Única de Registro de Población.
X
 
 
Última declaración anual de impuestos, presentada ante el Servicio de Administración Tributaria y su acuse.
X
X
X
Documentos que acrediten la propiedad, venta, traspaso, donación o enajenación de bienes inmuebles, como escrituras, contratos o donación o compraventa, herencia, etc., (únicamente las fojas donde aparezcan los datos de identificación, tanto del inmueble, ubicación, comprador, vendedor y monto de compra del inmueble).
X
X
X
Documentos que acrediten la propiedad de vehículos y/o motocicletas como facturas o cartas facturas.
X
X
X
Estado de cuentas bancarios de los últimos 2 meses (cuentas de nómina, fondos de inversión, fideicomisos, seguros de separación, tarjetas de crédito, bancarias y departamentales, créditos de cualquier tipo, por ejemplo, hipotecarios y automotrices, así como todos los demás que considere se reflejan en su información financiera.
X
X
 
Reporte de Crédito Especial (buró de crédito o círculo de crédito) con antigüedad no mayor a 3 meses.
X
X
 
Tres últimos talones de pago o comprobantes de ingresos.
X
 
 
Información de dos referencias personales contenidas en un escrito libre en el que contenga los datos de nombre completo, parentesco, domicilio y teléfono.
X
 
 
Información de dos referencias laborales contenidas en un escrito libre en el que contenga los datos de nombre completo, parentesco, domicilio y teléfono.
 
Toda la información deberá presentarse en original para cotejo y copia simple debidamente firmada en cada una de sus hojas por la persona candidata, así como su nombre completo.
11.   Presentación de la información, documentación y del dispositivo de almacenamiento electrónico.
La información, documentación y el dispositivo de almacenamiento electrónico descritos en los numerales 1, 2, 3 y 9, deberá presentarse en los términos y condiciones descritos en cada apartado en la oficialía de partes de la DGE de la ANAM, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma, número 10, Planta Baja (Torre Caballito), colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
La entrega deberá realizarse dos días hábiles anteriores a la fecha programada para la aplicación del examen psicotécnico.
12.   Pago de derechos.
La aplicación del examen psicotécnico previsto en los presentes Lineamientos estará sujeta al pago de los derechos correspondientes por parte de las personas interesadas en obtener una patente de agente aduanal o la autorización como mandatario de agente aduanal.
El pago de derechos deberá efectuarse previamente a la programación de la evaluación, conforme a las cuotas, tarifas y conceptos vigentes, establecidos en las Reglas Generales de Comercio Exterior y la Ley Federal de Derechos.
Para tales efectos, el pago deberá realizarse a través el formato electrónico D9 "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", contenido en el Anexo 1 de las referidas Reglas, de conformidad con lo establecido en el artículo 51, fracciones I y III, inciso b), de la Ley Federal de Derechos y la regla 1.6.2. de las mismas, en el cual deberá constar el pago del derecho por concepto del examen psicotécnico.
En caso de que las disposiciones señaladas no prevean de manera específica el monto o concepto aplicable, se estará a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal, así como en la Ley Federal de Derechos, en lo que resulte procedente, vigente en la época en que se realice la solicitud.
El comprobante de pago correspondiente deberá ser presentado por la persona interesada en original, siendo requisito indispensable para la aplicación del examen psicotécnico.
La falta de acreditación del pago de derechos en los términos señalados impedirá la programación o, en su caso, la aplicación del examen psicotécnico.
13.   De la aplicación del examen psicotécnico ante las Entidades de Certificación y Evaluación acreditadas por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).
La aplicación del examen psicotécnico podrá sustentarse de conformidad con la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior a través de las Entidades de Certificación y Evaluación acreditadas por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, siempre que esas Entidades de Certificación y Evaluación cuenten con la acreditación vigente y cumplan con las disposiciones aplicables.
Para los efectos del artículo 167-K de la Ley Aduanera, la agencia aduanal podrá designar de sus mandatarios aduanales activos o socios directivos, a los concursantes para obtener la patente del agente aduanal que haya fallecido, se retire voluntariamente o por una incapacidad permanente.
En cuyo caso, aplicaría el procedimiento dispuesto en tal disposición, en el que se encuentra prevista la Certificación del Estándar de Competencia, emitida por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral.
Para tales efectos, las Entidades de Certificación y Evaluación podrán registrarse por medio de:
I. La celebración de acuerdos, convenios o instrumentos de colaboración con la Agencia Nacional de Aduanas de México;
II. Inscripción en los registros que, en su caso, determine la DGE; o
III. La presentación de la documentación que acredite su carácter de Entidad de Certificación y Evaluación y su capacidad técnica para la aplicación de evaluaciones psicotécnicas.
Una vez que la Entidad de Certificación y Evaluación se encuentre debidamente inscrita ante la DGE, la DGJA, a petición de las personas interesadas, podrá solicitar a esa Entidad la aplicación del examen psicotécnico.
En estos casos, la Entidad de Certificación y Evaluación deberá llevar a cabo la evaluación conforme a los procedimientos, metodologías, criterios técnicos y estándares establecidos en los presentes Lineamientos, garantizando en todo momento la objetividad, confiabilidad y confidencialidad del proceso.
Los resultados derivados de esas evaluaciones deberán ser remitidos por la Entidad de Certificación y Evaluación a la DGJA, quien será la instancia competente para su validación y quien posteriormente remitirá dichos resultados a la DGE para los efectos conducentes.
La DGE podrá supervisar, verificar y, en su caso, validar las evaluaciones practicadas por las Entidades de Certificación y Evaluación, así como requerir la información que estime necesaria para garantizar el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
En todos los casos, las Entidades de Certificación y Evaluación deberán apegarse estrictamente a los presentes Lineamientos y a las disposiciones que se emitan.
Transitorios.
PRIMERO.- Publíquese los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. - Corresponderá a la Dirección General de Evaluación o, en su caso, a la Dirección General Jurídica de Aduanas la interpretación administrativa de los presentes Lineamientos, así como los casos no previstos en los mismos.
CUARTO. - Su vigencia estará supeditada hasta en tanto la Agencia Nacional de Aduanas de México cuente con un Centro de Evaluación propio para la aplicación del examen psicotécnico, se reformen las disposiciones aplicables de la Ley Aduanera o de las Reglas Generales de Comercio Exterior, o se emitan otros lineamientos que los sustituyan, según corresponda.
Ciudad de México, a 03 de noviembre de 2026.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Mtro. Héctor Alonso Romero Gutiérrez.- Rúbrica.