ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la propuesta de la institución de educación superior que realizará el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2026-2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG579/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE REALIZARÁ EL MONITOREO Y ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LAS TRANSMISIONES EN LOS PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDAN NOTICIAS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS FEDERALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2026-2027
GLOSARIO
| Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| IES | Institución(es) de Educación Superior |
| INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| JGE | Junta General Ejecutiva |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| OPLE | Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es) |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es) |
| POBALINES | Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios del Instituto Nacional Electoral |
| RE | Reglamento de Elecciones |
| RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UANL | Universidad Autónoma de Nuevo León |
| UNAM | Universidad Nacional Autónoma de México |
| IBERO | Universidad Iberoamericana |
ANTECEDENTES
Del monitoreo de noticiarios
I. Ordenanza de los monitoreos. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 185, numeral 1, de la LGIPE -y, en su momento, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 76, numeral 8, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales-, el Consejo General emitió los acuerdos por medio de los cuales se ordenó la realización de los monitoreos de las transmisiones sobre precampañas y campañas federales de los PEF 2008-2009, 2011-2012, 2014-2015, 2017-2018, 2020-2021, 2023-2024 y 2026-2027, tal como se muestra en la tabla 1:
| Tabla 1. Acuerdos del Consejo General sobre la ordenanza de los monitoreos |
| PEF | Acuerdo | Fecha de aprobación |
| 2008-2009 | CG127/2009 | 31/03/2009 |
| 2011-2012 | CG337/2011 | 11/10/2011 |
| 2014-2015 | INE/CG151/2014 | 03/09/2014 |
| 2017-2018 | INE/CG432/2017 | 12/09/2017 |
| 2020-2021 | INE/CG295/2020 | 30/09/2020 |
| 2023-2024 | INE/CG297/2023 | 31/05/2023 |
| 2026-2027 | INE/CG246/2026 | 07/05/2026 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2, inciso m), del RRTME, mediante los puntos de acuerdo SEGUNDO y QUINTO del diverso INE/CG246/2026, el siete de mayo de dos mil veintiséis, el Consejo General instruyó al Comité a elaborar y proponer la metodología para el monitoreo de espacios noticiosos en radio y televisión, así como el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, con motivo de las precampañas y campañas del PEF 2026-2027.
Asimismo, en los puntos de acuerdo SEGUNDO y SEXTO del instrumento en cita, el Consejo General instruyó al Comité a formular y poner a su consideración los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto y la IES participante.
Lo anterior, con el objetivo de realizar el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas del PEF 2026-2027.
En el punto de acuerdo OCTAVO del instrumento de referencia se mandató a la DEPPP para realizar las gestiones necesarias en la obtención de los índices de audiencia de los programas de radio y televisión que difunden noticias. Lo anterior, con el propósito de que el Comité cuente con un insumo relevante para determinar el catálogo de programas de radio y televisión a los que se aplicará la metodología de monitoreo respectiva.
II. Aprobación de las metodologías y requerimientos técnicos. Con la intención de realizar los proyectos de monitoreo noticioso, el Consejo General ha emitido diversos acuerdos en los que se aprobaron las metodologías y propuestas de requerimientos técnicos a implementar durante los PEF anteriores y el PEF 2026-2027, como se muestra en la tabla 2:(1)
| Tabla 2. Acuerdos del Consejo General sobre la metodología y requerimientos técnicos |
| PEF | Acuerdo | Fecha de aprobación |
| 2008-2009 | CG127/2009 | 31/03/2009 |
| 2011-2012 | CG412/2011 | 14/12/2011 |
| 2014-2015 | INE/CG223/2014 | 22/10/2014 |
| 2017-2018 | INE/CG507/2017 | 30/10/2017 |
| 2020-2021 | INE/CG547/2020 | 28/10/2020 |
| 2023-2024 | INE/CG391/2023 | 07/07/2023 |
| 2026-2027 | INE/CG350/2026 | 09/07/2026 |
III. Aprobación de los catálogos de programas. Con el propósito de establecer los programas de radio y televisión que se sujetarían al monitoreo, este Consejo General ha emitido los acuerdos respectivos para la aprobación de los catálogos de programas que difundan noticias para los monitoreos de los PEF anteriores y el PEF 2026-2027, como se muestra en la tabla 3:(2)
| Tabla 3. Acuerdos del Consejo General sobre el catálogo de programas de radio y televisión |
| PEF | Acuerdo | Fecha de aprobación |
| 2008-2009 | CG139/2009 | 07/04/2009 |
| 2011-2012 | CG412/2011 | 14/12/2011 |
| 2014-2015 | INE/CG223/2014 | 22/10/2014 |
| 2017-2018 | INE/CG563/2017 | 22/11/2017 |
| 2020-2021 | INE/CG548/2020 | 28/10/2020 |
| 2023-2024 | INE/CG391/2023 | 07/07/2023 |
| 2026-2027 | INE/CG350/2026 | 09/07/2026 |
IV. Aprobación de la propuesta de la IES 2023-2024. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba la propuesta de la Institución de Educación Superior que realizará el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG531/2023.
V. Informes del monitoreo de noticiarios. El ocho de febrero de dos mil veinticuatro, la Secretaría Ejecutiva presentó al Consejo General el "Informe sobre el Monitoreo de programas que difunden noticias en radio y televisión durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024" (período acumulado de precampañas del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024).
Posteriormente, el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, la Secretaría Ejecutiva presentó a este órgano máximo de dirección el "Informe sobre el monitoreo de programas que difunden noticias en radio y televisión durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024" (período acumulado de campañas del 1 de marzo al 29 de mayo de 2024).
En la tabla 4, se presenta el número de informes que se publicaron en el portal de monitoreo, correspondientes a los últimos cuatro PEF (2014-2015, 2017-2018, 2020-2021 y 2023-2024).(3)
| Tabla 4. Número de informes publicados |
| | PEF 2014-2015 | PEF 2017-2018 | PEF 2020-2021 | PEF 2023-2024 |
| Precampañas |
| Semanales | 6 | 9 | 6 | 9 |
| Acumulados | 5 | 8 | 5 | 8 |
| Campañas |
| Semanales | 8 | 14 | 9 | 13 |
| Acumulados | 7 | 13 | 8 | 12 |
VI. Consulta sobre los Lineamientos Generales 2026-2027. El veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba la consulta a las organizaciones que agrupan a concesionarios de radio y televisión y a las personas profesionales de la comunicación, con motivo de los Lineamientos Generales que se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes en el Proceso Electoral Federal 2026-2027, identificado con la clave INE/ACRT/10/2026.
VII. Convocatoria monitoreo 2026-2027. El trece de julio de dos mil veintiséis, en cumplimiento al punto TERCERO del acuerdo identificado con la clave INE/CG246/2026, así como al punto QUINTO del diverso INE/CG350/2026, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto emitió la Convocatoria dirigida a las IES para invitarlas a participar en la realización del monitoreo de programas que difundan noticias para el PEF 2026-2027.
VIII. Recepción de propuestas de la convocatoria. El periodo para la recepción de las propuestas por parte de las IES fue del trece al treinta y uno de julio de dos mil veintiséis. Durante este lapso se recibieron propuestas de tres IES para la realización del monitoreo de programas de radio y televisión que difundan noticias.
IX. Impugnación al Acuerdo INE/CG350/2026. El dieciséis de julio de dos mil veintiséis, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión interpuso ante la Sala Superior del TEPJF un recurso de apelación en contra del Acuerdo [...] por el que se aprueban la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la Institución de Educación Superior participante para el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2026-2027.
X. Calendario del PEF 2026-2027. El treinta de julio de dos mil veintiséis, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2026-2027, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, identificado con la clave INE/CG479/2026.
XI. Aprobación de los Lineamientos Generales 2026-2027. El treinta de julio de dos mil veintiséis, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes del Proceso Electoral Federal 2026-2027, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave INE/CG481/2026.
XII. Sentencia SUP-RAP-185/2026 y acumulado. El veintiséis de agosto de dos mil veintiséis, mediante la sentencia referida, la Sala Superior del TEPJF determinó modificar el acuerdo identificado con la clave INE/CG350/2026, a fin de dejar sin efectos la variable 14, denominada Mecanismos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas. Lo anterior, al considerar que su aplicación limitaba el debate de ideas y la formación de la opinión en el marco del proceso electoral.
XIII. Solicitud de opinión respecto de la selección de la IES. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis, en cumplimiento al punto CUARTO del acuerdo identificado con la clave INE/CG246/2026, mediante oficio INE/SE/39/2026, la Secretaría Ejecutiva solicitó la opinión del Comité respecto de las propuestas de las IES para realizar el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas en radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas federales del PEF 2026-2027.
XIV. Informe sobre la metodología. El veintinueve de septiembre de dos mil veintiséis, el Comité conoció el Informe sobre la metodología que se aplicará al monitoreo de programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027. Instrumento mediante el cual se dio a conocer el texto definitivo de la metodología que se aplicará al monitoreo de programas en radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas federales del PEF 2026-2027.
XV. Opinión del Comité respecto a la IES. El veintinueve de septiembre de dos mil veintiséis, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se emite opinión respecto a la selección de la Institución de Educación Superior que realizará el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2026-2027, identificado con la clave INE/ACRT/24/2026.
CONSIDERACIONES
Facultades del Instituto
1. De acuerdo con los artículos 41, Base V, apartado A, de la Constitución; 2, numeral 1, inciso b), 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE, organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas actividades deberán regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, apartado A, inciso g), de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, y 160, numeral 1, de la LGIPE, el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondiente a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3. Los artículos 41, párrafo tercero, de la Constitución, y 30, numeral 1, incisos a), e) y f), de la LGIPE, disponen que la renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. En ese contexto, el Instituto contribuirá en el desarrollo de la vida democrática, garantizando la celebración periódica y pacífica de dichas elecciones, así como ejerciendo las funciones que la Constitución le otorga en los PEL, velando en todo momento por la autenticidad y efectividad del sufragio.
4. Los artículos 162, numeral 1, de la LGIPE, y 5, numeral 2, del RRTME, establecen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de este Consejo General, la JGE, el Comité, la DEPPP, la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de las vocalías ejecutivas y juntas locales o distritales, las cuales tendrán funciones auxiliares.
5. El artículo 296, numeral 2, del RE indica que, tratándose de PEF o PEL cuya organización le corresponda realizar al INE, es su responsabilidad, y en su caso, de los OPLE cuyas legislaciones electorales así lo dispongan, llevar a cabo el monitoreo de los programas de radio y televisión que difunden noticias en un proceso electoral, acorde a las respectivas atribuciones previstas para cada autoridad en la legislación. Para ello, se reconoce lo siguiente:
· La información que se obtenga del monitoreo de los programas que difundan noticias en radio y televisión será útil para que la ciudadanía conozca el tratamiento que brindan los noticiarios de radio y televisión a la información de precampañas y campañas electorales de las candidaturas a diputaciones federales en el PEF 2026-2027.
· El monitoreo de las transmisiones de los programas que difundan noticias constituye una herramienta útil para que este Instituto ofrezca a la ciudadanía información transparente sobre el comportamiento de los medios de comunicación en las tendencias informativas y sobre el respeto a su derecho a la información, el cual se hace efectivo mediante información político-electoral objetiva, equilibrada, plural y equitativa.
· Para colaborar con estos ejercicios en el ámbito local, el INE proporcionará apoyo a los OPLE que lo soliciten en los términos de los convenios de colaboración correspondientes.
6. De conformidad con el artículo 298, numeral 1, inciso a), del RE, el Instituto aprobará, con al menos cuarenta y cinco días de anticipación al inicio de las precampañas, la metodología aplicable al monitoreo de noticias para precampañas y campañas.
7. El artículo 298, numeral 1, inciso b), del RE, señala que el Instituto aprobará con al menos veinte días de anticipación al inicio de las precampañas, el catálogo de programas de radio y televisión que difundan noticias, a los que se aplicará el monitoreo. Dicho catálogo deberá tener como sustento para su elaboración un análisis de audiencias.
8. De acuerdo con el artículo 298, numeral 1, inciso c), del RE, el Instituto podrá contratar la realización de los monitoreos a personas morales que demuestren experiencia en dicha actividad o similares, o a IES, para lo cual emitirá la convocatoria respectiva, con las especificaciones técnicas para el análisis y realización de los monitoreos.
Facultades del Consejo General
9. La LGIPE, en sus artículos 35, 44, numeral 1, incisos n) y jj), y 185, numeral 1; así como el RRTME, en el artículo 6, numeral 1, incisos c) y d), señalan que el Consejo General:
a. Es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto;
b. Tiene la atribución de vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidaturas de conformidad con lo establecido en la LGIPE y demás leyes aplicables y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
c. Debe ordenar la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas que difundan noticias en radio y televisión; así como hacer públicos los resultados -al menos cada quince días- por medio de los tiempos destinados a la comunicación social del INE y mediante los mecanismos y medios informativos que determine, y
d. Está facultado para aprobar el acuerdo que establezca la metodología con perspectiva de género y el catálogo para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas que difundan noticias en radio y televisión.
10. El artículo 73, numeral 1, del RRTME, establece que el Instituto monitoreará con perspectiva de género los programas en radio y televisión que difundan noticias, conforme a lo que determine el Consejo General, para hacer del conocimiento público el tratamiento de la cobertura informativa de los contenidos noticiosos de las precampañas y campañas federales.
Facultades del Comité
11. De conformidad con los artículos 6, numeral 2, inciso m), del RRTME, y 74, numeral 5, incisos n) y p), del Reglamento Interior del Instituto, son atribuciones del Comité proponer al Consejo General la metodología y el catálogo de noticieros para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, así como las demás que le confiera la LGIPE, este Consejo General y demás disposiciones aplicables.
12. El Acuerdo [...] por el que, en cumplimiento al artículo 185, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordena la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2026-2027 en los programas de radio y televisión que difundan noticias, identificado con la clave INE/CG246/2026, en su punto de Acuerdo CUARTO, instruye al Comité, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, a presentar al Consejo General la propuesta de la IES que llevará a cabo el monitoreo para su discusión y, en su caso, aprobación.
Facultades de la Secretaría Ejecutiva
13. De conformidad con el artículo 51, numeral 1, incisos a), c), d), f) y w), de la LGIPE, son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva: i) representar legalmente al Instituto; ii) cumplir los acuerdos del Consejo General; iii) someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; iv) orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente a la presidencia del Consejo y, v) las demás que le encomienden el Consejo General, su presidencia y la JGE.
Duración de precampaña y campaña federal
14. El artículo 226, numeral 2, incisos b) y c), de la LGIPE, señala que durante los PEF en que se renueve solo a la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección y no podrán durar más de cuarenta días. Las precampañas darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de precandidaturas y deberán celebrarse dentro de los mismos plazos para todos los partidos políticos.
15. Los artículos 41, Base IV, segundo párrafo, de la Constitución, y 251, numeral 2, de la LGIPE, señalan que las campañas electorales para Diputaciones Federales, en el año que corresponda, tendrán una duración de sesenta días.
16. De acuerdo con lo establecido en los artículos 237, numeral 1, inciso b), 239, numerales 1 y 5, y 251, numeral 3, de la LGIPE, en el año de la elección en el que solamente se renueve la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, las candidaturas serán registradas entre el veintidós y el veintinueve de marzo. Las campañas electorales de los partidos políticos iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, la cual deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo 239 de la LGIPE y deberán concluir tres días antes de aquél en que se celebre la Jornada Electoral. Lo anterior, en concordancia con el Calendario y Plan Integral del PEF 2026-2027, aprobado por el Consejo General mediante el acuerdo identificado con la clave INE/CG479/2026.
Convocatoria para la realización del monitoreo y evaluación de las propuestas
17. En consideración a lo establecido en el punto TERCERO del acuerdo identificado con la clave INE/CG246/2026 y en el punto QUINTO del acuerdo INE/CG350/2026, el trece de julio de dos mil veintiséis, la Secretaría Ejecutiva emitió la convocatoria dirigida a las IES para invitarlas a participar en la realización del monitoreo de programas que difundan noticias para el PEF 2026-2027.
18. La convocatoria estuvo abierta a todas las IES del país y tuvo una amplia difusión al publicarse en el portal institucional. De manera particular, y con el propósito de fortalecer su alcance, se remitieron oficios con sus respectivos anexos a las 35 IES nacionales mejor evaluadas en distintos rankings(4) que ofrecen la licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Periodismo o afines, conforme a la siguiente tabla:
| Tabla 5. IES que recibieron la convocatoria por oficio de la Secretaría Ejecutiva |
| No. | IES |
| 1 | Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (Campus Ciudad de México) |
| 2 | Universidad Nacional Autónoma de México |
| 3 | Universidad Autónoma Metropolitana (Xochimilco) |
| 4 | Universidad de Guadalajara |
| 5 | Universidad de las Américas Puebla |
| 6 | Universidad Iberoamericana |
| 7 | Universidad Panamericana (Ciudad de México) |
| 8 | Universidad Autónoma de Nuevo León |
| 9 | Universidad Anáhuac México |
| 10 | Universidad Autónoma del Estado de México |
| 11 | Benemérita Universidad Autónoma de Puebla |
| 12 | Universidad de Monterrey |
| 13 | Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente |
| 14 | Universidad Autónoma de Baja California |
| 15 | Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo |
| 16 | Universidad Autónoma de San Luis Potosí |
| 17 | Universidad Veracruzana |
| 18 | Universidad Autónoma de Yucatán |
| 19 | Universidad Autónoma de Querétaro |
| 20 | Universidad Autónoma de Coahuila |
| 21 | Universidad del Valle de México |
| 22 | Universidad Autónoma de Guadalajara |
| 23 | Universidad Autónoma del Estado de Morelos |
| 24 | Universidad de Sonora |
| 25 | Universidad La Salle México |
| 26 | Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo |
| 27 | Universidad Autónoma de Aguascalientes |
| 28 | Universidad Autónoma de Chihuahua |
| 29 | Universidad Autónoma de Ciudad Juárez |
| 30 | Universidad Autónoma de Zacatecas |
| 31 | Universidad de Colima |
| 32 | Universidad Autónoma de Chiapas |
| 33 | Universidad Autónoma de Sinaloa |
| 34 | Universidad Autónoma de Tamaulipas |
| 35 | Universidad Juárez Autónoma de Tabasco |
Adicionalmente, se remitió un oficio al Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), mediante el cual se solicitó su apoyo para difundir la convocatoria entre las instituciones asociadas que imparten los programas de licenciatura señalados anteriormente.
19. Como parte de la estrategia de difusión, la Coordinación Nacional de Comunicación Social divulgó la convocatoria en distintos medios impresos de mayor cobertura nacional y local, así como en medios digitales. Asimismo, las vocalías ejecutivas locales difundieron la convocatoria mediante el envío de oficios de invitación a las IES de sus respectivas entidades, a través de la publicación en los estrados de las juntas locales y distritales y en los módulos de atención ciudadana, así como su promoción a través de redes sociales.
20. La convocatoria permaneció abierta del trece al treinta y uno de julio de dos mil veintiséis, periodo durante el cual se recibió respuesta de siete IES. En la tabla 6 se presenta un resumen de las respuestas recibidas.
| Tabla 6. IES que respondieron la convocatoria |
| No. | IES | Ámbito | Fecha | Sentido |
| 1 | Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente | Privada | 14 de julio | Declinó invitación |
| 2 | Universidad de Colima | Pública | 27 de julio | Declinó invitación |
| 3 | Universidad Autónoma de Nuevo León | Pública | 30 de julio | Envió propuesta |
| 4 | Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey | Privada | 31 de julio | Declinó invitación |
| 5 | Universidad Nacional Autónoma de México | Pública | 31 de julio | Envió propuesta |
| 6 | Universidad Iberoamericana | Privada | 31 de julio | Envió propuesta |
| 7 | Universidad Mexiquense del Bicentenario | Pública | 31 de julio | Declinó invitación |
De las tres IES que presentaron propuesta para llevar a cabo el monitoreo, dos son públicas y una privada; mientras que, de las cuatro que declinaron participar, dos son privadas y dos públicas.
Cabe señalar que se recibieron dos respuestas de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, una correspondiente a la Unidad de Estudios Superiores Tejupilco y la otra a la Unidad de Estudios Superiores Almoloya de Alquisiras, mediante las cuales ambas unidades declinaron las invitaciones formuladas por la Vocalía Ejecutiva Local del Estado de México.
Criterios de evaluación de las propuestas técnico-económicas de las IES
21. La evaluación de las propuestas técnicas y económicas se realizó a partir de un puntaje máximo de 100. De este, 60 puntos se asignaron a la evaluación técnica y 40 a la evaluación económica. La evaluación técnica se conformó por cuatro conceptos, los cuales se muestran en la tabla siguiente, así como sus puntajes máximos esperados.
| Tabla 7. Desglose de la evaluación técnica |
| No. | Concepto | Forma de evaluación | Puntaje máximo |
| 1 | Experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión | Se otorgaron 3.4 puntos a la Institución de Educación Superior que acreditó experiencia desarrollando entre 1 y 3 monitoreos de programas en radio y televisión; 6.7 puntos a la que acreditó experiencia de entre 4 y 6, y 10 puntos a la que acreditó experiencia de 7 o más. | 10 PUNTOS |
| 2 | Experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación | Se otorgaron 3.4 puntos a la Institución de Educación Superior que acreditó experiencia desarrollando entre 1 y 3 proyectos relacionados con el monitoreo de temas de género y no discriminación; 6.7 puntos a la que acreditó experiencia de entre 4 y 6, y 10 puntos a la que acreditó experiencia de 7 o más. | 10 PUNTOS |
| 3 | Plan de trabajo | Se asignó el puntaje conforme a los apartados del plan de trabajo que se presentaron satisfactoriamente con base en lo indicado en la convocatoria. | 22 PUNTOS |
| 4 | Plan de contingencia | Se asignó el puntaje conforme a los apartados del plan de contingencia que se presentaron satisfactoriamente con base en lo indicado en la convocatoria. | 18 PUNTOS |
| | | TOTAL | 60 PUNTOS |
22. La convocatoria para la realización del monitoreo establece, en sus páginas 9 y 10, los elementos que las IES debían considerar para la elaboración de los planes de trabajo y de contingencia, los cuales constituyen la base para su evaluación. El desglose de los puntajes máximos asignados a cada uno de estos elementos se presenta en las tablas 8 y 9.
| Tabla 8. Elementos del plan de trabajo |
| No. | Concepto | Puntaje máximo |
| 1 | Fases previstas para el desarrollo del proyecto durante precampaña y campaña | 1.5 |
| 2 | Principales actividades conforme a las fases previstas del proyecto | 1.5 |
| 3 | Estructura del equipo de trabajo | 1.5 |
| 4 | Descripción de perfiles del equipo de trabajo | 1.0 |
| 5 | Criterios contemplados para la selección del equipo de trabajo | 1.0 |
| 6 | Plan de habilitación de infraestructura tecnológica y espacios de trabajo | 1.5 |
| 7 | Diagrama de tiempo (Gantt) con la evolución de etapas del proyecto | 1.0 |
| 8 | Diagrama del proceso de operación para el periodo de precampaña y campaña | 1.0 |
| 9 | Lista de actividades, responsables y fechas de operación | 1.5 |
| 10 | Calendario de horarios de operación durante la duración del proyecto | 1.0 |
| 11 | Descripción del lugar de trabajo donde se ejecutará el proyecto | 1.5 |
| 12 | Informes semanales y acumulados de los resultados del monitoreo | 1.5 |
| 13 | Informe final de monitoreo | 1.0 |
| 14 | Informe final enfocado en igualdad de género, no discriminación, violencia política contra las mujeres en razón de género y cobertura de personas candidatas postuladas por acciones afirmativas que se analizaron en el monitoreo | 1.0 |
| 15 | Informe de actividades realizadas durante el monitoreo | 1.0 |
| 16 | Informe de gastos destinados al monitoreo | 1.0 |
| 17 | Organización de un foro de análisis al término de la precampaña | 1.0 |
| 18 | Organización de dos foros al término de la campaña | 1.5 |
| | TOTAL | 22.0 |
Conforme a la convocatoria, los requerimientos de análisis del contenido de las transmisiones de los programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General, se evaluaron en los elementos 1, 2, 7 y 8. Por su parte, los requerimientos operativos, asociados con la administración de los recursos humanos necesarios para la coordinación, supervisión y ejecución del monitoreo, se evaluaron en los elementos 3, 4, 5, 9 y 10.
Los requerimientos tecnológicos, relacionados con la habilitación de la infraestructura tecnológica, se evaluaron en el elemento 6. Por su parte, los requerimientos relativos al lugar de trabajo en el que se llevará a cabo el monitoreo se evaluaron en el elemento 11.
En relación con los entregables e informes, los requerimientos relativos a la presentación de informes semanales, acumulados, final de monitoreo, final enfocado en igualdad de género, no discriminación, violencia política contra las mujeres en razón de género y cobertura de personas candidatas postuladas por acciones afirmativas, informe de las actividades realizadas para el cumplimiento del monitoreo e informe de gastos destinados al monitoreo, se evaluaron en los elementos 12, 13, 14, 15 y 16 respectivamente.
Finalmente, los requerimientos relativos al análisis de resultados que comprenden la realización de los tres foros de análisis de los resultados del monitoreo se evaluaron en los elementos 17 y 18.
| Tabla 9. Elementos del plan de contingencia para cada tipo de riesgo |
| No. | Concepto | Puntaje máximo (por riesgo potencial) |
| 1 | Identificación y clasificación de los riesgos que puedan presentarse durante la ejecución del proyecto | 0.4 |
| 2 | Evaluación de las características y probabilidad de ocurrencia de cada riesgo | 0.4 |
| 3 | Estrategias para gestionar o mitigar los riesgos identificados | 0.4 |
| 4 | Personas responsables de la aplicación de cada estrategia | 0.4 |
| 5 | Tiempos de recuperación ante cada contingencia | 0.4 |
| | TOTAL | 2.0 |
23. El plan de contingencia se evaluó con base en nueve riesgos potenciales que podrían afectar la realización del monitoreo, los cuales se presentan en la tabla 10. Para evaluar la atención a cada riesgo, se consideró el cumplimiento de los cinco elementos establecidos en la tabla 9, con un puntaje máximo de 2 puntos por riesgo.
Por lo anterior, las IES pudieron obtener un puntaje máximo de 18 puntos al cumplir con la totalidad de los cinco elementos para cada uno de los nueve riesgos considerados.
| Tabla 10. Elementos por considerar en el plan de contingencia (riesgos potenciales) |
| No. | Riesgo potencial | Puntaje máximo |
| 1 | Ausencia de monitoristas | 2 |
| 2 | Delito informático / Robo o destrucción de información | 2 |
| 3 | Falla en servicio eléctrico | 2 |
| 4 | Falla en servicio de red | 2 |
| 5 | Fallo en equipos de cómputo | 2 |
| 6 | Desastre natural o daño físico a las instalaciones | 2 |
| 7 | Contingencia sanitaria / declaración de epidemia o pandemia | 2 |
| 8 | Toma de instalaciones / huelga | 2 |
| 9 | Interrupción del sistema de monitoreo | 2 |
| | TOTAL | 18 |
24. El puntaje mínimo necesario para acceder a la etapa de evaluación de las propuestas económicas fue de 48 puntos en la evaluación técnica, equivalente al 80% del puntaje máximo establecido para dicha evaluación.
25. La evaluación de las propuestas económicas se realizó con base en la fórmula prevista en el artículo 79 de las POBALINES del Instituto, el cual señala que, para determinar la puntuación o unidades porcentuales correspondientes a cada propuesta económica, se aplicará la siguiente fórmula:(5)
| POE = MPemb x 40 / MPi |
| Donde: |
| POE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la oferta económica. |
| MPemb = Monto de la oferta económica más baja |
| MPi = Monto de la i-ésima oferta económica |
| 40 = Valor numérico máximo de la oferta (evaluación económica) |
Evaluación técnica de la UANL
26. En su registro de participación y propuesta económica, la UANL señala contar con experiencia en dos ejercicios de monitoreo de programas de radio y televisión(6): el realizado para el PEF 2023-2024, financiado por el INE, y el correspondiente al PEL 2020-2021 para la elección de Gubernatura en Michoacán, financiado por el Instituto Electoral de Michoacán. Con base en lo establecido en la tabla 7, la UANL obtuvo 3.4 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión.
27. Asimismo, la UANL enlistó experiencia en siete proyectos relacionados con el monitoreo de temas de género y no discriminación(7). Entre estos destacan el monitoreo del PEF 2023-2024, el del PEL 2020-2021 de Michoacán, así como el proyecto "Violencia contra las mujeres, estereotipos e igualdad de género en los promocionales de los partidos políticos y coaliciones en el Proceso Electoral Federal 2017-2018", financiado por el INE. Con base en lo establecido en la tabla 7, la UANL obtuvo 10 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación.
28. El plan de trabajo de la UANL cumplió con todos los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 22 puntos.
29. El plan de contingencia de la UANL cumplió con la mayoría de los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 16 puntos. No se consiguió el puntaje total por la falta de identificación de un riesgo -interrupción del sistema de monitoreo-, así como de los pasos para enfrentarlo.
30. Por lo anterior, el resultado de la evaluación técnica de la UANL se presenta en la siguiente tabla:
| Tabla 11. Evaluación técnica UANL |
| No. | Concepto | Puntaje máximo | Puntaje obtenido |
| 1 | Experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión | 10.0 | 3.4 |
| 2 | Experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación | 10.0 | 10.0 |
| 3 | Plan de trabajo | 22.0 | 22.0 |
| 4 | Plan de contingencia | 18.0 | 16.0 |
| | TOTAL | 60.0 | 51.4 |
31. Considerando que el puntaje mínimo para pasar la evaluación técnica es de 48 puntos, se concluye que el proyecto presentado por la UANL superó dicha etapa y es apta para avanzar a la evaluación de la propuesta económica.
Evaluación técnica de la UNAM
32. En su registro de participación y propuesta económica, la UNAM señala haber desarrollado diez ejercicios de monitoreo de programas de radio y televisión, entre los cuales destaca el monitoreo del Proceso de Revocación de Mandato del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca 2025-2026, así como los monitoreos de los PEL 2023-2024 de Ciudad de México y Oaxaca; PEL 2021-2022 de Oaxaca; y los PEF 2014-2015, 2017-2018 y 2020-2021 por encargo de este Instituto. Con base en lo establecido en la tabla 7, la UNAM obtuvo 10.0 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión.
33. Asimismo, la UNAM enlistó experiencia en seis proyectos relacionados con el monitoreo de temas de género y no discriminación. Entre estos destacan los monitoreos de los PEF 2017-2018 y 2020-2021, PEL 2023-2024 de Oaxaca y Ciudad de México y PEL 2021-2022 de Oaxaca. A partir de lo establecido en la tabla 7, la UNAM obtuvo 6.7 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación.
34. El plan de trabajo de la UNAM cumplió con la mayoría de los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 16.5 puntos. No se consiguió el puntaje total debido a la falta de algunos detalles menores y otros importantes sobre diversos elementos del plan, tales como la organización de los foros al término de la precampaña y campaña, así como el detalle de los informes.
35. El plan de contingencia de la UNAM cumplió con la mayoría de los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 14.8 puntos. No se consiguió el puntaje total debido a que en su propuesta no se define un estimado de tiempo para la mitigación de la mayoría de los riesgos potenciales identificados.
36. Por lo anterior, el resultado de la evaluación técnica de la UNAM se presenta en la siguiente tabla:
| Tabla 12. Evaluación técnica UNAM |
| No. | Concepto | Puntaje máximo | Puntaje obtenido |
| 1 | Experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión | 10.0 | 10.0 |
| 2 | Experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación | 10.0 | 6.7 |
| 3 | Plan de trabajo | 22.0 | 16.5 |
| 4 | Plan de contingencia | 18.0 | 14.8 |
| | TOTAL | 60.0 | 48.0 |
37. Considerando que el puntaje mínimo para pasar la evaluación técnica es de 48 puntos, se concluye que el proyecto presentado por la UNAM superó dicha etapa y es apta para avanzar a la evaluación de la propuesta económica.
Evaluación técnica de la IBERO
38. En su registro de participación y propuesta económica, la IBERO señala haber desarrollado dos ejercicios de monitoreo de programas de radio y televisión, entre los cuales destacan los monitoreos de los PEL 2014-2015 y 2017-2018, financiados por el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Con base en lo establecido en la tabla 7, la IBERO obtuvo 3.4 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión.
39. Asimismo, la IBERO indicó experiencia en un proyecto relacionado con el monitoreo de temas de género y no discriminación: el monitoreo cualitativo con perspectiva de género del PEL 2017-2018 de la Ciudad de México. A partir de lo establecido en la tabla 7, la IBERO obtuvo 3.4 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación.
40. El plan de trabajo de la IBERO cumplió con la mayoría de los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 15.6 puntos. No se consiguió el puntaje total principalmente por la falta de algunos detalles importantes en la explicación de diversos elementos del documento, como las fases para el desarrollo del proyecto y la descripción de las principales actividades.
Cabe destacar que la propuesta de la IBERO contempla el desarrollo de una plataforma digital automatizada para la sistematización, codificación, análisis y visualización de la información. Dicha plataforma incorpora un motor analítico integrado por siete módulos que incluye, entre otras herramientas, algoritmos de inteligencia artificial.
41. El plan de contingencia de la IBERO cumplió parcialmente con los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 12.0 puntos. No se consiguió el puntaje total debido a la falta de identificación de tres riesgos y de los pasos para enfrentarlos: delito informático y/o robo o destrucción de información; falla en el servicio eléctrico; y toma de instalaciones.
42. Por lo anterior, el resultado de la evaluación técnica de la IBERO se presenta en la siguiente tabla:
| Tabla 13. Evaluación técnica IBERO |
| No. | Concepto | Puntaje máximo | Puntaje obtenido |
| 1 | Experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión | 10.0 | 3.4 |
| 2 | Experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación | 10.0 | 3.4 |
| 3 | Plan de trabajo | 22.0 | 15.6 |
| 4 | Plan de contingencia | 18.0 | 12.0 |
| | TOTAL | 60.0 | 34.4 |
43. Considerando que el puntaje mínimo para pasar la evaluación técnica es de 48 puntos, se concluye que el proyecto de la IBERO no superó dicha etapa, por lo que no es apta para avanzar a la evaluación de la propuesta económica.
Resultados de la evaluación técnica
44. En la tabla 14 se presentan los resultados obtenidos por cada una de las tres IES participantes en la evaluación técnica de sus propuestas, considerando los cuatro elementos principales que la integran:
1. Experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión;
2. Experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación;
3. Plan de trabajo; y
4. Plan de contingencia.
| Tabla 14. Resumen de resultados de la evaluación técnica |
| No | Concepto | Puntaje máximo | Puntaje obtenido |
| | | | UANL | UNAM | IBERO |
| 1 | Experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión | 10.0 | 3.4 | 10.0 | 3.4 |
| 2 | Experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación | 10.0 | 10.0 | 6.7 | 3.4 |
| 3 | Plan de trabajo | 22.0 | 22.0 | 16.5 | 15.6 |
| 4 | Plan de contingencia | 18.0 | 16.0 | 14.8 | 12.0 |
| | TOTAL | 60.0 | 51.4 | 48.0 | 34.4 |
| | Apta | Apta | No apta |
45. La gráfica 2 presenta de manera visual los puntajes obtenidos en la evaluación técnica por las tres IES participantes. La línea negra indica el puntaje mínimo requerido -48 puntos- para acceder a la etapa de evaluación económica.
Evaluación económica
46. De las tres propuestas recibidas, la presentada por la IBERO no alcanzó el puntaje mínimo requerido en la evaluación técnica, por lo que no fue considerada para la etapa de evaluación económica. Por lo anterior, las propuestas de la UANL y la UNAM fueron las dos que accedieron a dicha etapa. Sus propuestas económicas se presentan en la tabla 15.
| Tabla 15. Propuestas económicas de las IES aptas |
| Descripción | UANL | UNAM |
| Costo subtotal del servicio | $16,440,000.00 | $22,137,606.18 |
| IVA | $2,630,400.00 | $3,542,016.99 |
| Costo total del servicio | $19,070,400.00 | $25,679,623.17 |
47. Conforme a la documentación remitida por la UANL, el costo total del servicio es de $19,070,400.00 -diecinueve millones setenta mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.- distribuido en un esquema de tres pagos: el primero equivalente al 50%, posterior a la firma del convenio y a más tardar el veintiocho de febrero de dos mil veintisiete; el segundo, correspondiente al 30%, a más tardar el treinta de junio de dos mil veintisiete; y el tercero, equivalente al 20%, una vez finiquitado el proyecto y a más tardar el dieciséis de agosto de dos mil veintisiete.
48. La propuesta económica de la UNAM señala un costo total del servicio de $25,679,623.17 -veinticinco millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos veintitrés pesos 17/100 M.N.- dividido en un esquema de tres pagos, el primero del 50% posterior a la firma del convenio; el segundo del 30% a más tardar el quince de febrero de dos mil veintisiete; y el tercero del 20% al finalizar el ejercicio, a más tardar el treinta de julio de dos mil veintisiete.
49. Considerando lo anterior, en la tabla 16 se presentan los resultados de la evaluación económica de las dos propuestas, para lo cual se aplicaron los criterios previstos en el artículo 79 de las POBALINES.(8)
| Tabla 16. Evaluación económica |
| Concepto | UANL | UNAM |
| MPemb = Monto de la oferta económica más baja | $16,440,000.00 |
| Valor numérico máximo de la oferta económica | 40.0 |
| MPi = Monto de la i-ésima oferta económica | $16,440,000.00 | $22,137,606.18 |
| POE (Puntuación que corresponde a la oferta económica) = MPemb x 40/MPi | 40.0 | 29.7 |
50. De acuerdo con los resultados de la evaluación económica presentados en la tabla 16, la propuesta económica de la UANL es la de menor monto, por lo que obtiene el puntaje máximo de 40. La oferta económica de la UNAM obtiene 29.7 puntos, como resultado de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 79 de las POBALINES.
Resultados finales de la evaluación técnico-económica
51. Derivado de la revisión y evaluación de las propuestas presentadas para realizar el monitoreo de programas que difundan noticias durante las precampañas y campañas electorales del PEF 2026-2027, se determinó que, de las tres IES participantes -UANL, UNAM e IBERO-, la UANL y la UNAM alcanzaron el puntaje mínimo de 48 puntos requerido en la evaluación técnica para acceder a la etapa de evaluación económica.
En esta etapa, la UANL obtuvo 40.0 puntos y la UNAM 29.7 puntos. En la tabla 17 se presentan los puntajes obtenidos por ambas instituciones en las evaluaciones técnica y económica, así como el resultado total de cada propuesta.
| Tabla 17. Resultados de la evaluación de las propuestas |
| Propuesta | UANL | UNAM |
| Técnica | 51.4 | 48.0 |
| Económica | 40.0 | 29.7 |
| Puntaje total obtenido | 91.4 | 77.7 |
52. En la gráfica 3 se muestra la distribución de los puntajes obtenidos por la UANL y la UNAM en las evaluaciones técnica y económica.
Opinión del Comité sobre la IES propuesta
53. Con base en los resultados de la evaluación técnico-económica, el Comité concluyó que la propuesta presentada por la UANL obtuvo el mayor puntaje y, por tanto, se considera la mejor calificada para realizar el monitoreo de los programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas del PEF 2026-2027.
54. Conforme al punto CUARTO del Acuerdo identificado con la clave INE/CG246/2026, el Consejo General instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que, en coordinación con el Comité, presente al Consejo General, para su discusión y, en su caso, aprobación, la propuesta de la IES que realizará el monitoreo.
55. De conformidad con el considerando anterior, el veintinueve de septiembre de dos mil veintiséis, en la séptima sesión especial, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se emite opinión respecto a la selección de la Institución de Educación Superior que realizará el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2026-2027, identificado con la clave INE/ACRT/24/2026. En el resolutivo PRIMERO de dicho instrumento se señala lo siguiente:
PRIMERO. Se aprueba la opinión respecto de la Institución de Educación Superior que realizará el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones sobre las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2026-2027 en los programas en radio y televisión que difundan noticias para que sea la Universidad Autónoma de Nuevo León la encargada de coordinar y ejecutar el proyecto.
Opinión del Comité de Radio y Televisión:
1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, después de conocer la documentación presentada por la Secretaría Ejecutiva respecto de las Instituciones de Educación Superior que se postularon para realizar el monitoreo, considera que la Universidad Autónoma de Nuevo León es la instancia idónea para realizar esta actividad. Esto porque cumplió con los elementos que se establecieron en la convocatoria y cuenta con la experiencia del monitoreo realizado en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
2. La Universidad Autónoma de Nuevo León presentó un plan de trabajo en el que se detallan, entre otros elementos, las fases contempladas para el proyecto, los criterios de selección del personal, las actividades para realizar su capacitación, la lista de actividades y sus responsables, el plan de habilitación de su infraestructura, las propuestas de los foros de discusión al término de la precampaña y la campaña, así como las propuestas de informes semanales, acumulados y finales del proyecto.
3. La Universidad Autónoma de Nuevo León presentó un plan de contingencia en el que se señalan las acciones a seguir para garantizar la continuidad del monitoreo frente a distintos riesgos que pudieran presentarse durante la ejecución del proyecto.
4. La Universidad Autónoma de Nuevo León cuenta con la experiencia probada, así como con los recursos humanos -incluyendo personal especializado en temas de género-, técnicos y materiales que, en su conjunto, son méritos suficientes para desarrollar las actividades que involucra el monitoreo de noticiarios conforme a la metodología, catálogo de programas y los requerimientos técnicos aprobados por el Consejo General.
5. La propuesta económica presentada por la Universidad Autónoma de Nuevo León se encuentra dentro del presupuesto proyectado por el Instituto para realizar el proyecto.
56. Mediante oficio INE/PC/CRT/001/2026, el Comité remitió el acuerdo INE/ACRT/24/2026 a la Secretaría Ejecutiva para los efectos conducentes.
57. En concordancia con la opinión emitida por el Comité, la Secretaría Ejecutiva determinó lo siguiente:
1. La UANL cuenta con experiencia para realizar el monitoreo y análisis de las transmisiones de programas que difunden noticias en radio y televisión.
2. La UANL cuenta con experiencia en el monitoreo de temas relacionados con género y no discriminación, lo cual resulta relevante para la ejecución del proyecto, toda vez que el monitoreo deberá realizarse con perspectiva de género.
3. La UANL presentó un plan de trabajo que contempla, entre otros elementos, las fases del proyecto, los criterios para la selección del personal, las actividades de capacitación, la relación de actividades y sus responsables, el plan para la habilitación de su infraestructura, las propuestas para la realización de los foros de discusión al término de las etapas de precampaña y campaña, así como las propuestas de informes semanales, acumulados y finales. Los elementos previstos en dicho plan son acordes con las necesidades del Instituto para la ejecución del proyecto.
4. La UANL presentó un plan de contingencia para atender diversos riesgos que podrían afectar la realización del monitoreo y garantizar la continuidad del proyecto. Dicho plan contempla, entre otros elementos, estrategias de mitigación, responsables de su aplicación y los tiempos previstos para su implementación.
5. La UANL cuenta con un equipo de profesionales responsables de la coordinación y supervisión del proyecto, quienes poseen los conocimientos y capacidades necesarios para llevar a cabo las actividades de monitoreo.
58. La Secretaría Ejecutiva consideró que la UANL cuenta con la experiencia, infraestructura y recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para desarrollar el proyecto. Asimismo, su plan de trabajo y plan de contingencia contemplan los elementos requeridos para la ejecución de las actividades de monitoreo, por lo que se estima que esta IES reúne las condiciones necesarias para llevar a cabo el monitoreo de programas que difunden noticias.
59. Con base en los resultados de la evaluación técnico-económica, la opinión emitida por el Comité y la propuesta presentada en conjunto con la Secretaría Ejecutiva, este Consejo General determina que la propuesta presentada por la UANL reúne las condiciones necesarias para llevar a cabo el monitoreo de programas de radio y televisión que difundan noticias sobre las precampañas y campañas electorales del PEF 2026-2027.
60. Por lo anterior, en términos de lo señalado en el considerando 13 del presente instrumento, este Consejo General instruye a la Secretaría Ejecutiva a suscribir el convenio de colaboración específico con la IES.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículo 41, párrafo tercero, y bases III, apartado A, inciso g); IV, párrafo segundo, y V, apartado A. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 2, numeral 1, inciso b); 29; 30, numerales 1, incisos a), e), f) e i), y 2; 31, numeral 1; 35; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 51, numeral 1, incisos a), c), d), f) y w); 160, numeral 1; 162, numeral 1; 185, numeral 1; 226, numeral 2, incisos b) y c); 237, numeral 1, inciso b); 239, numerales 1 y 5; 251, numerales 2 y 3. |
| Reglamento de Elecciones |
| Artículos 296, numeral 2; 298, numeral 1, incisos a), b) y c). |
| Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Artículo 74, numeral 5, incisos n) y p). |
| Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Artículos 5, numeral 2; 6, numerales 1, incisos c) y d), y 2, inciso m), y 73, numeral 1. |
ACUERDO
PRIMERO. Este Consejo General aprueba que la Universidad Autónoma de Nuevo León realice el monitoreo y análisis de las transmisiones sobre las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2026-2027 en los programas de radio y televisión que difundan noticias.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a la Universidad Autónoma de Nuevo León, así como a la Universidad Nacional Autónoma de México y a la Universidad Iberoamericana, la determinación por esta vía adoptada.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las acciones conducentes para la firma del convenio de colaboración específico con la Universidad Autónoma de Nuevo León. Lo anterior, con el propósito de establecer las bases de coordinación para realizar el monitoreo de las transmisiones de los programas de radio y televisión que difundan noticias relacionadas con las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027.
CUARTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos una vez aprobado por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Publíquese el presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y su Gaceta.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de octubre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Dr. Roberto Carlos Félix López.- Rúbrica.
1 Mediante el Acuerdo identificado con la clave CG127/2009 se ordenó la realización del monitoreo y se aprobó la metodología. Los acuerdos aprobados para los PEF 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015 no contenían la aprobación de los requerimientos técnicos.
2 Los acuerdos por medio de los que se aprobaron las metodologías de los PEF 2011-2012 y 2014-2015 también contemplaron la aprobación de los catálogos. El acuerdo por medio del cual se aprobó la metodología y requerimientos técnicos del PEF 2023-2024 y del PEF 2026-2027 también contempló la aprobación del catálogo.
3 El número de informes de los PEF 2017-2018 y 2023-2024 correspondió a la elección de la Presidencia y en la misma cantidad para senadurías y diputaciones federales.
4 Siguiendo lo establecido en el artículo 27, numeral I, inciso h), de las POBALINES, se realizó una investigación sobre las IES mejor evaluadas del país, conforme a los resultados de los rankings de universidades de Quacquarelli Symonds Latin America University Rankings y Scimago Institutions Ratings de 2026 para México. Véase QS Top Universities, QS Latin America University Rankings 2026, acceso el 8 de junio de 2026, https://www.topuniversities.com/world-university-rankings/2026 y Scimago Institutions Rankings, University Rankings - Mexico 2026, acceso el 9 de junio de 2026, https://www.scimagoir.com/rankings.php?sector=Higher+educ.&page=1&country=MEX.
5 Si bien el artículo 1 del Reglamento del INE en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, señala que los contratos o convenios que celebre el Instituto con universidades e instituciones de educación superior no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, es pertinente utilizar esta fórmula para realizar la evaluación económica, ya que dota de transparencia el proceso de selección de la IES que realizará el monitoreo.
6 De los once proyectos señalados por la UANL en este apartado, siete de ellos no se consideraron válidos al ser trabajos académicos o de investigación o por corresponder a género.
7 De los nueve proyectos señalados por la UANL en este apartado, dos de ellos no se consideraron válidos al corresponder a trabajos académicos o de titulación.
8 De acuerdo con el artículo 79 de las POBALINES, la evaluación de la oferta económica debe hacerse excluyendo del precio ofertado el Impuesto al Valor Agregado (IVA).