ACUERDO mediante el cual la Comisión Nacional Antimonopolio da a conocer el calendario anual de labores para finales del dos mil veintiséis y el año dos mil veintisiete.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Pleno.
ACUERDO CNA-450-2026
Al público en general:
El Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 10, 11, 12, fracción XXXVIII, 18, 19, 20, fracciones XI y XII y 115, segundo párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica; 5, último párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3, 4 fracciones I y II, 5, fracción LIII, 6, 7, 8 y 12, fracción XXXII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio; y en cumplimiento al "ACUERDO mediante el cual la Comisión Nacional Antimonopolio da a conocer el calendario anual de labores para finales del dos mil veinticinco y el año dos mil veintiséis" publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, aprobó en sesión ordinaria celebrada el veintidós de octubre de dos mil veintiséis, la suspensión de labores para el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de dos mil veintiséis, el cual comprende además de sábados y domingos, los siguientes días:
| 21 al 31 de diciembre | 1 de enero de 2027 |
Asimismo, aprobó el calendario anual de labores para el año dos mil veintisiete, que contempla la suspensión de labores, además de los sábados y domingos, en los siguientes días:
| 1 de febrero 15, 22 al 26 de marzo 5 de mayo 19 al 30 de julio | 16 de septiembre 1 y 15 de noviembre |
El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de dos mil veintisiete se dará a conocer mediante Acuerdo que se publicará en el DOF una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2027-2028. Lo anterior, de conformidad con el criterio establecido en el artículo 379, fracción I, del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
El domicilio de la Comisión Antimonopolio se encuentra en Avenida Revolución número 725, colonia Santa María Nonoalco, Demarcación Benito Juárez, código postal 03700, Ciudad de México.
El horario para la recepción de documentos en la Oficialía de Partes de la Comisión Antimonopolio será en los días hábiles de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 16:30 horas.
Lo anterior, se da a conocer por el suscrito con fundamento en los artículos 3, 4, fracción IV y 20, fracción XXXV del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio.
Atentamente,
Ciudad de México, a veintisiete de octubre de dos mil veintiséis.- Secretario Técnico de la Comisión Nacional Antimonopolio, Juan Francisco Valerio Méndez.- Firmado electrónicamente.