ACUERDO por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2026 y del año 2027 que se consideran inhábiles para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 7 y 9 del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. párrafo primero y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, presta diversos trámites y servicios sujetos a plazos, al público en general;
Que el artículo 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece que, en sus plazos fijados en días, se computarán únicamente los hábiles y tratándose de términos referidos a meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial dispone que se dará a conocer mediante Acuerdo los días que se considerarán como inhábiles, así como cualquier suspensión de las labores institucionales;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 28, señala que no se considerarán días hábiles los días que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que en atención a lo anterior, para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de las personas usuarias, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DE DICIEMBRE DE 2026 Y DEL AÑO 2027 QUE SE
CONSIDERAN INHÁBILES PARA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1.- Para efectos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como 7 y 9 del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial considerará como días inhábiles:
I.     Los días comprendidos del lunes 21 de diciembre de 2026 hasta el martes 5 de enero de 2027, y
II.     Además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2027:
MES
DÍAS
FEBRERO
Lunes 1.
MARZO
Lunes 15, jueves 25 y viernes 26.
MAYO
Miércoles 5.
SEPTIEMBRE
Miércoles 1 y jueves 16.
NOVIEMBRE
Martes 2 y lunes 15.
Artículo 2.- La inclusión del miércoles 1 de septiembre como inhábil, no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual laborará sin servicio de atención al público ni recepción de documentos.
Artículo 3.- Para efectos de las notificaciones o recepción de cualquier comunicación oficial, infórmese el contenido del presente Acuerdo a las distintas autoridades nacionales y extranjeras, según corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese su contenido en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, así como en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Para el periodo previsto en el artículo 1, fracción I del presente Acuerdo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá convocar al personal necesario para atender las necesidades del servicio relacionadas con el cierre del ejercicio presupuestal correspondiente, así como para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de este Instituto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 356 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y demás disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2026.- El Director General, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.