ACUERDO por el que se modifica el diverso técnico por el que se incorpora el aguacate como producto sujeto al Certificado Laboral para la Agroexportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 1 y 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I, XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción VI de la Ley de Comercio Exterior; 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales;
Que el 15 de junio de 2026 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo;
Que el 14 de septiembre de 2026 se publicó en dicho medio oficial el Acuerdo por el que se modifica la Disposición Novena de las citadas Disposiciones de carácter general, a fin de establecer una duración de al menos doce meses por cada producto agrícola que se determine en el programa piloto;
Que el 15 de septiembre de 2026 se publicaron en el DOF los Lineamientos Generales de Operación de la Plataforma Velagro para la obtención del Certificado Laboral para la Agroexportación así como el Acuerdo Técnico por el que se incorpora el aguacate como producto sujeto al Certificado Laboral para la Agroexportación, en el cual se establecieron las fases, periodos de solicitud y vigencias del programa piloto aplicable a dicho producto;
Que el 1 de octubre de 2026 se publicó en el DOF el Acuerdo por el cual se establecen los requisitos y medidas fitosanitarias para la movilización nacional de fruta fresca de aguacate con fines de exportación, emitido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que se prevé la implementación del Sistema Informático de Trazabilidad de Aguacate de Exportación (SITAEX), como sistema informático oficial para la inscripción de las huertas certificadas, la estimación y seguimiento de cosecha y la condición fitosanitaria de los huertos, con ubicación georreferenciada, el cual entrará en funcionamiento a partir del 31 de diciembre de 2026;
Que en atención al carácter progresivo del programa piloto y a la necesidad de contar con un periodo adicional para integrar la información de la cadena de valor, así como para permitir el desarrollo del SITAEX y su plena integración con el sistema VELAGRO, a fin de facilitar a las personas solicitantes el cumplimiento de sus obligaciones mediante el intercambio de información entre ambas plataformas, resulta necesario ampliar la vigencia de los certificados correspondientes a la segunda fase;
Que la implementación gradual de los programas piloto puede requerir periodos de solicitud y vigencia diferenciados de los previstos para el régimen permanente, atendiendo a las particularidades de las cadenas de valor y a la disponibilidad e interoperabilidad de la información necesaria para verificar las obligaciones laborales y de seguridad social, y
Que para mantener la congruencia entre los periodos de solicitud, las vigencias de los certificados y los porcentajes de incorporación de registros patronales, resulta necesario ajustar correlativamente el calendario de las fases tercera y cuarta, sin modificar el inicio de la transición al régimen permanente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO TÉCNICO POR EL QUE SE INCORPORA EL AGUACATE COMO
PRODUCTO SUJETO AL CERTIFICADO LABORAL PARA LA AGROEXPORTACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. - Se modifican los numerales QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO; y se adiciona el DÉCIMO OCTAVO al Acuerdo Técnico por el que se incorpora el aguacate como producto sujeto al Certificado Laboral para la Agroexportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2026, para quedar como sigue:
QUINTO. ...
La implementación comprenderá las siguientes fases:
| Fase | Periodo de solicitud | Vigencia del CLA |
| 1. Registro del solicitante | 15 al 30 de septiembre de 2026 | 1 de octubre al 7 de noviembre de 2026 |
| 2. Registro de la cadena de valor | 1 al 7 de noviembre de 2026 | 1 de noviembre de 2026 al 7 de marzo de 2027 |
| 3. Incorporación de registros patronales | 1 al 7 de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2027 | 1 de marzo al 7 de julio de 2027, conforme a cada periodo |
| 4. Factor técnico escalonado | 1 al 7 de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2027 | 1 de julio al 7 de noviembre de 2027, conforme a cada periodo |
| 5. Transición al régimen permanente | 1 al 7 de noviembre de 2027 | 1 de noviembre de 2027 al 7 de febrero de 2028 |
SÉPTIMO. Durante el periodo de solicitud del 1 al 7 de noviembre de 2026, la persona solicitante deberá incorporar en VELAGRO la información de los productores, huertos y demás participantes de la cadena de valor. En esta fase se emitirá el CLA con vigencia del 1 de noviembre de 2026 al 7 de marzo de 2027.
OCTAVO. Durante los periodos de solicitud del 1 al 7 de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2027, la persona solicitante deberá ingresar a VELAGRO y realizar el registro correspondiente para acreditar, en cada periodo, la incorporación progresiva de los RP ante el IMSS de los participantes de su cadena de valor, conforme al porcentaje mínimo establecido para cada mes, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Porcentaje mínimo del total de la cadena con Registro Patronal | Vigencia del CLA | Evaluación de cumplimiento del mes de |
| 25 % | 1 de marzo al 7 de abril de 2027 | Febrero de 2027 |
| 50 % | 1 de abril al 7 de mayo de 2027 | Marzo de 2027 |
| 75 % | 1 de mayo al 7 de junio de 2027 | Abril de 2027 |
| 100 % | 1 de junio al 7 de julio de 2027 | Mayo de 2027 |
...
NOVENO. Durante los periodos de solicitud del 1 al 7 de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2027, la persona solicitante deberá ingresar a VELAGRO y proporcionar la información requerida para la solicitud del CLA.
Una vez incorporada la totalidad de los RP de las personas participantes de la cadena de valor, VELAGRO aplicará progresivamente el factor técnico conforme a los parámetros establecidos para cada periodo:
| Productor / Empresa de corte | Inicio de vigencia | Fin de vigencia | Evaluación de cumplimiento del mes de |
| 25 % del Factor Técnico | 1 de julio de 2027 | 7 de agosto de 2027 | Junio de 2027 |
| 50 % del Factor Técnico | 1 de agosto de 2027 | 7 de septiembre de 2027 | Julio de 2027 |
| 75 % del Factor Técnico | 1 de septiembre de 2027 | 7 de octubre de 2027 | Agosto de 2027 |
| 100 % del Factor Técnico | 1 de octubre de 2027 | 7 de noviembre de 2027 | Septiembre de 2027 |
...
DÉCIMO OCTAVO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá emitir CLA sin clasificación y con vigencias diferenciadas, conforme a los criterios que determine a partir de los resultados obtenidos durante la implementación del programa piloto.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de noviembre de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.