ACUERDO de modificación de la delimitación y determinación del recinto portuario de Puerto San Blas, en el Estado de Nayarit.

EL C. ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, SECRETARIO DE MARINA y ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con fundamento en los artículos 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo, y 42, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 26, fracciones IV y VIII, 30, fracciones IV, incisos a. y b., V, inciso a), XII Bis, XIV Bis, XIV Ter y XXVII y 32 Bis, fracciones VIII y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, fracciones I, II y III, 3o, 7o, 8o, 14, fracciones I y II, 16, fracciones I, V y XIV, 20, 36 y 38 de la Ley de Puertos; 1, 3, fracciones I y II, 4, 6, fracciones I, II, IV y IX, 7, fracciones III, IV, V, VI y VII, 9, 13, 15, 59, fracción III, 61, 119, fracción IV, tercer párrafo y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción I, 3, inciso a), 4 y 7 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o, 3o, incisos a), b), c), d), e) y f), 4o, 6o, fracción I y 7o de la Ley Federal del Mar; 1, 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1o, 2o, fracción II, 5o y 61 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; 1, 2, 4, 6 y 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y 6, fracciones XXIV y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas;
Que el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones;
Que el artículo 28, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público;
Que el artículo 42, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que el territorio nacional comprende las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
Que corresponde a la Secretaría de Marina, con fundamento en el artículo 30, fracciones IV, incisos a. y b. y V, inciso a), de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ejercer la soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio; la vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo; así como ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en cuanto al cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;
Que corresponde a la Secretaría de Marina, regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país, de conformidad con el artículo 30, fracción V Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que con fundamento en el artículo 30, fracción XII Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Marina, adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales;
Que corresponde a la Secretaría de Marina, coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, de conformidad con el artículo 30, fracción XIV Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que corresponde a la Secretaría de Marina administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios, de conformidad con el artículo 30, fracción XIV Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con excepción de los concesionados bajo el régimen de Administración Portuaria Integral, en términos de los artículos 20 y 38 de la Ley de Puertos;
Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 Bis, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el 5o del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, llevar a cabo el despacho de los asuntos que expresamente le atribuyan las demás leyes y reglamentos específicos, contando con la facultad de ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, por lo que corresponde a la Secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o cualquier otro que se forme con aguas marítimas;
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario de Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, por el que se determinan los puertos que tienen el carácter de habilitados, se determinó en el inciso B), el Puerto de San Blas en el Estado de Nayarit, está habilitado para tráfico de cabotaje y pesca, ubicado en el Litoral Pacífico al "Puerto San Blas", ubicado en el Estado de Nayarit;
Que mediante Título de Concesión No. 1.03.06. (Marina FONATUR San Blas), publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil seis por el Ejecutivo Federal a través de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona marítima, afectando 47,563.70 m2 para la construcción y operación de una marina de uso particular en el puerto de San Blas, municipio del mismo nombre, Estado de Nayarit, con vigencia de veinte años;
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil veinte, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, mediante el cual se transfirieron a la Secretaría de Marina atribuciones que correspondían a la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia marítima y portuaria, entre otras;
Que mediante Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de septiembre de dos mil veintidós, se delimita y determina el recinto portuario de Puerto San Blas, en el Estado de Nayarit, con una superficie de 52,385.7471 m2, con la finalidad de satisfacer las necesidades de operación portuaria y transporte marítimo, toda vez que es de interés público generar una comunicación por transporte marítimo hacia las Islas Marías, así como el embarque y desembarque de personas;
Que los apoderados legales de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, solicitaron autorización para ceder los derechos del título de concesión No. 1.03.06., (Marina FONATUR San Blas) a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V., y que la Secretaría de Marina, mediante resolución del siete de noviembre de dos mil veintitrés, autorizó la cesión total de derechos del título de concesión, asignándole para identificación el No. 1.15.23 que tiene por objeto el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación, consistentes en Zona Marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular en el puerto de San Blas, municipio del mismo nombre, Estado de Nayarit, publicado el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que las superficies resultantes derivan de la actualización de la medición de los polígonos consignados en el levantamiento topográfico realizado en 1994, las cuales corresponden a un levantamiento actual mediante ortofotogrametría. Este último considera imágenes aéreas o satelitales ortorrectificadas, complementadas con sistemas GNSS de alta precisión (RTK/PPK);
Que se requiere la "Modificación a la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de San Blas, Municipio de San Blas, en el Estado de Nayarit", para sumar las superficies terrestre y marítima de la marina turística, con el objetivo de seguir fortaleciendo las capacidades de operación portuaria, el turismo náutico y el transporte marítimo en la región;
Que el titular de la Secretaría de Marina presentó la propuesta correspondiente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y acompañó los planos RP.MSBLAS.NAY-2026 1 de 2 denominado "Modificación a la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de Puerto San Blas, en el Estado de Nayarit" y RP.MSBLAS.NAY-2026 2 de 2 denominado "Modificación a la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de San Blas, Municipio de San Blas, en el Estado de Nayarit", de agosto de 2026, los cuales se encuentran bajo el sistema Universal Transversal de Mercator (UTM), con Datum WGS84 Zona 13 Norte, Elipsoide GRS80, que establece las superficie a que se refiere este instrumento, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. "Modificación a la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de San Blas, Municipio de San Blas, en el Estado de Nayarit", conforme a los planos oficiales que se citan en el último Considerando del presente Acuerdo, para quedar constituido por un área de total de Recinto Portuario de 130,446.2915 m2, desglosados de la siguiente manera:
RESUMEN DE ÁREAS
Superficie Zona Federal Marítimo Terrestre (tierra)
14,192.9970 m2
Superficie Zona Federal Marítima (agua)
46,620.6056 m2
 
Superficie de tierra predio no.- 1
35,826.3967 m2
Superficie del predio no.-1 dentro de Zona Federal Marítima Terrestre (tierra)
-214.5065 m2
Total superficie de tierra predio no.- 1
35,611.8902 m2
 
Superficie de tierra predio no.- 3
4,949.1948 m2
Superficie del predio no.- 3 dentro de Zona Federal Marítima Terrestre (tierra)
-451.3090 m2
Total superficie de tierra predio no.- 3
4,497.8858 m2
 
Superficie de tierra predio no.- 2
2,263.2751 m2
Superficie de tierra predio no.- 4
5,302.6872 m2
Superficie de tierra predio no.- 5
11,627.9985 m2
Superficie de tierra predio no.- 6
10,328.9521 m2
 
Total del Recinto Portuario
130,446.2915 m2
 
Cuadros de construcción Marina San Blas en el Estado de Nayarit.

 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN SUPERFICIE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
LADO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
PM01
2,382,267.5360
469,653.1490
PM01
PM02
N 29°16'00.28" W
67.8519
PM02
2,382,326.7269
469,619.9778
PM02
PM03
N 60°39'13.37" E
142.1713
PM03
2,382,396.4031
469,743.9048
PM03
PM04
S 28°37'50.60" E
17.7794
PM04
2,382,380.7976
469,752.4240
PM04
PM05
S 73°27'21.86" E
2.0498
PM05
2,382,380.2140
469,754.3890
PM05
PM06
N 60°37'17.31" E
4.0020
PM06
2,382,382.1772
469,757.8763
PM06
PM07
N 16°01'41.25" E
1.9875
PM07
2,382,384.0875
469,758.4250
PM07
PM08
N 29°27'41.87" W
17.9163
PM08
2,382,399.6869
469,749.6131
PM08
PM09
N 61°02'09.80" E
5.6574
PM09
2,382,402.4266
469,754.5629
PM09
PM10
S 29°35'04.47" E
4.2943
PM10
2,382,398.6922
469,756.6830
PM10
PM11
N 58°44'22.08" E
9.7197
PM11
2,382,403.7360
469,764.9915
PM11
PM12
N 26°50'01.65" W
3.9463
PM12
2,382,407.2573
469,763.2102
PM12
PM13
N 60°55'15.88" E
39.9835
PM13
2,382,426.6899
469,798.1538
PM13
PM14
N 29°46'57.76" W
70.9657
PM14
2,382,488.2821
469,762.9043
PM14
PM15
N 60°24'41.37" W
6.7377
PM15
2,382,491.6089
469,757.0453
PM15
PM16
N 78°56'19.96" W
11.8371
PM16
2,382,493.8800
469,745.4280
PM16
PM17
N 84°36'40.11" W
22.9227
PM17
2,382,496.0328
469,722.6066
PM17
PM18
N 89°16'39.34" W
19.0511
PM18
2,382,496.2729
469,703.5571
PM18
PM19
N 89°16'39.34" W
59.5698
PM19
2,382,497.0240
469,643.9920
PM19
PM20
N 86°24'06.25" W
14.7916
PM20
2,382,497.9523
469,629.2296
PM20
PM21
S 88°02'24.57" W
23.3312
PM21
2,382,497.1544
469,605.9120
PM21
PM22
N 78°10'33.70" W
6.8688
PM22
2,382,498.5619
469,599.1890
PM22
PM23
S 82°20'32.72" W
12.2427
PM23
2,382,496.9305
469,587.0555
PM23
PM24
N 67°36'02.98" W
5.5403
PM24
2,382,499.0417
469,581.9332
PM24
PM25
S 84°49'35.64" W
9.9792
PM25
2,382,498.1419
469,571.9947
PM25
PM26
N 90°00'00" W
9.6846
PM26
2,382,498.1419
469,562.3101
PM26
PM27
N 90°00'00" W
6.5513
PM27
2,382,498.1419
469,555.7588
PM27
PM28
N 90°00'00" W
8.1021
PM28
2,382,498.1419
469,547.6567
PM28
PM29
N 90°00'00" W
8.0748
PM29
2,382,498.1419
469,539.5819
PM29
PM30
N 74°34'50.34" W
6.0363
PM30
2,382,499.7468
469,533.7628
PM30
PM31
N 74°34'50.34" W
6.3035
PM31
2,382,501.4228
469,527.6862
PM31
PM32
N 39°57'18.16" W
10.1552
PM32
2,382,509.2073
469,521.1647
PM32
PM33
N 13°22'08.30" W
4.9507
PM33
2,382,514.0238
469,520.0200
PM33
PM34
N 37°52'19.01" W
8.7906
PM34
2,382,520.9630
469,514.6235
PM34
PM35
N 16°40'11.28" W
8.2662
PM35
2,382,528.8818
469,512.2523
PM35
PM36
N 20°08'19.21" W
11.2722
PM36
2,382,539.4648
469,508.3713
PM36
PM37
N 79°47'36.77" W
5.0923
PM37
2,382,540.3671
469,503.3596
PM37
PM38
N 57°30'20.84" W
5.6498
PM38
2,382,543.4023
469,498.5943
PM38
PM39
N 32°53'18.16" W
10.3497
PM39
2,382,552.0932
469,492.9743
PM39
PM40
N 29°35'56.61" W
10.2027
PM40
2,382,560.9645
469,487.9350
PM40
PM41
N 29°35'56.61" W
11.9137
PM41
2,382,571.3235
469,482.0504
PM41
PM42
N 21°54'29.23" W
6.6819
PM42
2,382,577.5228
469,479.5573
PM42
PM43
N 21°54'29.23" W
10.1322
PM43
2,382,586.9234
469,475.7768
PM43
PM44
N 12°11'58.75" W
2.9712
PM44
2,382,589.8274
469,475.1489
PM44
ZF01
S 89°13'10.28" E
21.1344
ZF01
2,382,589.5396
469,496.2814
ZF01
ZF02
S 21°54'29.23" E
4.9088
ZF02
2,382,584.9852
469,498.1130
ZF02
ZF03
S 21°54'29.23" E
5.3375
ZF03
2,382,580.0331
469,500.1045
ZF03
ZF04
S 29°35'56.61" E
10.5694
ZF04
2,382,570.8430
469,505.3250
ZF04
ZF05
S 29°35'56.61" E
9.6284
ZF05
2,382,562.4711
469,510.0808
ZF05
ZF06
S 32°53'18.16" E
4.0332
ZF06
2,382,559.0843
469,512.2708
ZF06
ZF07
S 78°10'40.52" E
9.7305
ZF07
2,382,557.0908
469,521.7949
ZF07
ZF08
S 23°19'59.30" E
23.8415
ZF08
2,382,535.1991
469,531.2380
ZF08
ZF09
S 16°40'11.28" E
5.1285
ZF09
2,382,530.2861
469,532.7091
ZF09
ZF10
S 37°52'19.01" E
9.3903
ZF10
2,382,522.8736
469,538.4738
ZF10
ZF11
S 45°09'21.12" E
7.4943
ZF11
2,382,517.5887
469,543.7875
ZF11
ZF12
S 89°45'23.98" E
98.5066
ZF12
2,382,517.1703
469,642.2933
ZF12
ZF13
S 86°24'06.25" E
2.4577
ZF13
2,382,517.0161
469,644.7461
ZF13
ZF14
S 89°16'39.34" E
59.0678
ZF14
2,382,516.2714
469,703.8092
ZF14
ZF15
S 89°16'39.34" E
19.8660
ZF15
2,382,516.0209
469,723.6736
ZF15
ZF16
S 84°36'40.11" E
24.7284
ZF16
2,382,513.6985
469,748.2927
ZF16
ZF17
S 78°56'19.96" E
16.0901
ZF17
2,382,510.6116
469,764.0839
ZF17
ZF18
S 60°24'41.37" E
15.4766
ZF18
2,382,502.9697
469,777.5422
ZF18
ZF19
S 29°46'57.76" E
96.6897
ZF19
2,382,419.0513
469,825.5692
ZF19
ZF19a
S 60°55'15.88" W
24.6433
ZF19a
2,382,407.0743
469,804.0321
ZF19a
ZF20
S 60°55'15.88" W
16.3561
ZF20
2,382,399.1250
469,789.7376
ZF20
ZF21
S 26°50'01.65" E
3.2265
ZF21
2,382,396.2459
469,791.1941
ZF21
ZF22
S 58°44'22.08" W
14.5187
ZF22
2,382,388.7117
469,778.7833
ZF22
ZF23
S 29°27'41.87" E
2.3978
ZF23
2,382,386.6239
469,779.9626
ZF23
ZF23a
S 16°01'41.25" W
7.4742
ZF23a
2,382,379.4403
469,777.8989
ZF23a
ZF24
S 16°01'41.25" W
7.0439
ZF24
2,382,372.6702
469,775.9540
ZF24
20a
S 16°01'41.25" W
0.9612
20a
2,382,371.7463
469,775.6886
20a
ZF25
S 16°01'41.25" W
3.0940
ZF25
2,382,368.7726
469,774.8344
ZF25
ZF26
S 60°37'17.31" W
20.6767
ZF26
2,382,358.6291
469,756.8167
ZF26
ZF27
N 73°27'21.86" W
18.7719
ZF27
2,382,363.9744
469,738.8219
ZF27
19a
N 28°37'50.60" W
1.4903
19a
2,382,365.2825
469,738.1078
19a
ZF28
N 28°37'50.60" W
3.3471
ZF28
2,382,368.2204
469,736.5040
ZF28
ZF29
N 28°37'50.60" W
0.9392
ZF29
2,382,369.0447
469,736.0540
ZF29
ZF30
S 60°39'13.37" W
101.9477
ZF30
2,382,319.0815
469,647.1889
ZF30
ZF31
S 29°16'00.28" E
47.8797
ZF31
2,382,277.3135
469,670.5961
ZF31
PM01
S 60°43'59.72" W
20.0000
PM01
2,382,267.5360
469,653.1490
SUPERFICIE = 14,192.9970 m2
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN SUPERFICIE ZONA FEDERAL MARÍTIMA (AGUA)
LADO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
ZFM01
2,382,399.8295
469,498.4420
ZFM01
ZFM02
S 29°11'47.34" E
260.8290
ZFM02
2,382,172.1383
469,625.6760
ZFM02
PM01
N 16°03'56.13" E
99.2749
PM01
2,382,267.5360
469,653.1490
PM01
PM02
N 29°16'00.28" W
67.8519
PM02
2,382,326.7269
469,619.9778
PM02
PM03
N 60°39'13.37" E
142.1713
PM03
2,382,396.4031
469,743.9048
PM03
PM04
S 28°37'50.60" E
17.7794
PM04
2,382,380.7976
469,752.4240
PM04
PM05
S 73°27'21.86" E
2.0498
PM05
2,382,380.2140
469,754.3890
PM05
PM06
N 60°37'17.31" E
4.0020
PM06
2,382,382.1772
469,757.8763
PM06
PM07
N 16°01'41.25" E
1.9875
PM07
2,382,384.0875
469,758.4250
PM07
PM08
N 29°27'41.87" W
17.9163
PM08
2,382,399.6869
469,749.6131
PM08
PM09
N 61°02'09.80" E
5.6574
PM09
2,382,402.4266
469,754.5629
PM09
PM10
S 29°35'04.47" E
4.2943
PM10
2,382,398.6922
469,756.6830
PM10
PM11
N 58°44'22.08" E
9.7197
PM11
2,382,403.7360
469,764.9915
PM11
PM12
N 26°50'01.65" W
3.9463
PM12
2,382,407.2573
469,763.2102
PM12
PM13
N 60°55'15.88" E
39.9835
PM13
2,382,426.6899
469,798.1538
PM13
PM14
N 29°46'57.76" W
70.9657
PM14
2,382,488.2821
469,762.9043
PM14
PM15
N 60°24'41.37" W
6.7377
PM15
2,382,491.6089
469,757.0453
PM15
PM16
N 78°56'19.96" W
11.8371
PM16
2,382,493.8800
469,745.4280
PM16
PM17
N 84°36'40.11" W
22.9227
PM17
2,382,496.0328
469,722.6066
PM17
PM18
N 89°16'39.34" W
19.0511
PM18
2,382,496.2729
469,703.5571
PM18
PM19
N 89°16'39.34" W
59.5698
PM19
2,382,497.0240
469,643.9920
PM19
PM20
N 86°24'06.25" W
14.7916
PM20
2,382,497.9523
469,629.2296
PM20
PM21
S 88°02'24.57" W
23.3312
PM21
2,382,497.1544
469,605.9120
PM21
PM22
N 78°10'33.70" W
6.8688
PM22
2,382,498.5619
469,599.1890
PM22
PM23
S 82°20'32.72" W
12.2427
PM23
2,382,496.9305
469,587.0555
PM23
PM24
N 67°36'02.98" W
5.5403
PM24
2,382,499.0417
469,581.9332
PM24
PM25
S 84°49'35.64" W
9.9792
PM25
2,382,498.1419
469,571.9947
PM25
PM26
N 90°00'00" W
9.6846
PM26
2,382,498.1419
469,562.3101
PM26
PM27
N 90°00'00" W
6.5513
PM27
2,382,498.1419
469,555.7588
PM27
PM28
N 90°00'00" W
8.1021
PM28
2,382,498.1419
469,547.6567
PM28
PM29
N 90°00'00" W
8.0748
PM29
2,382,498.1419
469,539.5819
PM29
PM30
N 74°34'50.34" W
6.0363
PM30
2,382,499.7468
469,533.7628
PM30
PM31
N 74°34'50.34" W
6.3035
PM31
2,382,501.4228
469,527.6862
PM31
ZFM01
S 16°03'31.65" W
105.7186
ZFM01
2,382,399.8295
469,498.4420
SUPERFICIE = 46,620.6056 m2
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN SUPERFICIE DE TIERRA PREDIO No.- 1
LADO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,382,589.6826
469,503.6496
1
2
S 89°40'55.44" E
247.7221
2
2,382,588.3080
469,751.3679
2
3
S 76°19'47.03" E
68.1768
3
2,382,572.1955
469,817.6134
3
4
S 12°58'21.87" E
137.7645
4
2,382,437.9472
469,848.5398
4
5
S 88°58'51.30" E
47.2466
5
2,382,437.1069
469,895.7789
5
6
S 11°37'44.57" W
16.0496
6
2,382,421.3867
469,892.5437
6
7
S 78°22'16.50" E
36.1895
7
2,382,414.0920
469,927.9904
7
8
N 11°37'43.80" E
16.9132
8
2,382,430.6580
469,931.3996
8
9
S 33°59'51.89" E
41.7574
9
2,382,396.0386
469,954.7487
9
10
S 60°32'54.07" W
150.5265
10
2,382,322.0264
469,823.6746
10
ZF23a
N 38°33'54.37" W
73.4286
ZF23a
2,382,379.4403
469,777.8989
ZF23a
11
N 38°33'54.37" W
17.2369
11
2,382,392.9178
469,767.1534
11
ZF19a
N 68°59'59.69" E
39.5025
ZF19a
2,382,407.0743
469,804.0321
ZF19a
12
N 68°59'59.69" E
27.7089
12
2,382,417.0043
469,829.9006
12
13
N 28°39'55.94" W
113.8111
13
2,382,516.8661
469,775.3059
13
ZF11
N 89°49'16.22" W
231.5195
ZF11
2,382,517.5887
469,543.7875
ZF11
ZF07
N 29°06'23.92" W
45.2116
ZF07
2,382,557.0908
469,521.7949
ZF07
1
N 29°06'23.92" W
37.3026
1
2,382,589.6826
469,503.6496
SUPERFICIE = 35,826.3967 m2
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN, SUPERFICIE DEL PREDIO No.- 1 DENTRO DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
LADO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
ZF19a
2,382,407.0743
469,804.0321
ZF19a
ZF20
S 60°55'15.88" W
16.3561
ZF20
2,382,399.1249
469,789.7376
ZF20
ZF21
S 26°50'01.65" E
3.2265
ZF21
2,382,396.2458
469,791.1941
ZF21
ZF22
S 58°44'22.08" W
14.5187
ZF22
2,382,388.7116
469,778.7832
ZF22
ZF23
S 29°27'41.87" E
2.3978
ZF23
2,382,386.6239
469,779.9626
ZF23
ZF23a
S 16°01'41.25" W
7.4742
ZF23a
2,382,379.4403
469,777.8989
ZF23a
11
N 38°33'54.37" W
17.2369
11
2,382,392.9178
469,767.1534
11
ZF19a
N 68°59'59.69" E
39.5025
ZF19a
2,382,407.0743
469,804.0321
SUPERFICIE = 214.5065 m2
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN SUPERFICIE DE TIERRA PREDIO No.- 3
LADO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
19
2,382,352.7719
469,715.9048
19
19a
N 60°36'01.15" E
25.4851
19a
2,382,365.2825
469,738.1078
19a
20
N 60°36'01.15" E
36.4368
20
2,382,383.1693
469,769.8522
20
20a
S 27°03'51.41" E
12.8276
20a
2,382,371.7463
469,775.6886
20a
21
S 27°03'51.41" E
66.8880
21
2,382,312.1828
469,806.1220
21
22
S 61°03'19.02" W
62.7214
22
2,382,281.8278
469,751.2353
22
19
N 26°28'24.68" W
79.2547
19
2,382,352.7719
469,715.9048
SUPERFICIE = 4,949.1948 m2
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN SUPERFICIE DEL PREDIO No.- 3 DENTRO DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
LADO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
19a
2,382,365.2825
469,738.1078
19a
20
N 60°36'01.15" E
36.4368
20
2,382,383.1693
469,769.8522
20
20a
S 27°03'51.41" E
12.8276
20a
2,382,371.7463
469,775.6886
20a
ZF25
S 16°01'41.25" W
3.0940
ZF25
2,382,368.7726
469,774.8344
ZF25
ZF26
S 60°37'17.31" W
20.6767
ZF26
2,382,358.6291
469,756.8167
ZF26
ZF27
N 73°27'21.86" W
18.7719
ZF27
2,382,363.9744
469,738.8219
ZF27
19a
N 28°37'50.60" W
1.4903
19a
2,382,365.2825
469,738.1078
SUPERFICIE = 451.3090 m2
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN SUPERFICIE DE TIERRA PREDIO No.- 2
LADO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
15
2,382,319.1310
469,656.2009
15
16
N 59°23'50.03" E
46.7594
16
2,382,342.9354
469,696.4475
16
17
S 28°30'02.97" E
49.3707
17
2,382,299.5479
469,720.0058
17
18
S 60°54'09.17" W
46.1066
18
2,382,277.1264
469,679.7181
18
15
N 29°14'35.68" W
48.1398
15
2,382,319.1310
469,656.2009
SUPERFICIE = 2,263.2751 m2
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN SUPERFICIE DE TIERRA PREDIO No.- 4
LADO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
23
2,382,263.6364
469,759.4121
23
24
N 60°51'34.69" E
63.4255
24
2,382,294.5215
469,814.8098
24
25
S 27°27'19.63" E
90.1028
25
2,382,214.5670
469,856.3525
25
26
S 72°52'16.76" W
64.8567
26
2,382,195.4655
469,794.3725
26
23
N 27°09'01.16" W
76.6127
23
2,382,263.6364
469,759.4121
SUPERFICIE = 5,302.6872 m2
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN SUPERFICIE DE TIERRA PREDIO No.-5
LADO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
27
2,382,304.6605
469,832.2854
27
28
N 61°07'06.14" E
150.2525
28
2,382,377.2327
469,963.8494
28
29
S 12°09'36.25" E
90.8744
29
2,382,288.3973
469,982.9915
29
30
S 64°08'23.50" W
126.6567
30
2,382,233.1527
469,869.0180
30
27
N 27°11'20.25" W
80.3906
27
2,382,304.6605
469,832.2854
SUPERFICIE = 11,627.9985 m2
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN SUPERFICIE DE TIERRA PREDIO No.-6
LADO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
40
2,382,275.8200
469,989.1400
40
41
S 04°23'45.99" E
50.7493
41
2,382,225.2200
469,993.0300
41
42
S 02°51'12.48" E
96.0191
42
2,382,129.3200
469,997.8100
42
43
S 16°46'19.67" E
57.9763
43
2,382,073.8100
470,014.5400
43
44
S 24°02'54.53" E
47.4369
44
2,382,030.4906
470,033.8710
44
45
N 44°01'59.86" W
7.1297
45
2,382,035.6164
470,028.9153
45
46
N 44°02'00.09" W
12.5408
46
2,382,044.6324
470,020.1985
46
47
N 48°41'46.59" W
3.6037
47
2,382,047.0110
470,017.4913
47
48
N 38°54'19.11" E
7.1949
48
2,382,052.6100
470,022.0100
48
49
N 47°36'51.34" W
77.0488
49
2,382,104.5500
469,965.1000
49
50
N 20°32'26.64" W
118.2478
50
2,382,215.2800
469,923.6100
50
51
N 20°59'24.92" W
19.1508
51
2,382,233.1600
469,916.7500
51
52
S 72°50'50.74" W
44.7922
52
2,382,219.9500
469,873.9500
52
40
N 64°07'31.68" E
128.0242
40
2,382,275.8200
469,989.1400
SUPERFICIE = 10,328.9521 m2
Los planos de las áreas y el expediente formado con motivo del presente Acuerdo están a disposición de quienes acrediten interés jurídico, en la Dirección General de Puertos, ubicada en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México; en un horario de atención de 08:00 a 15:00 horas en días hábiles.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 30, fracciones V y XIV Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se declaran afectas al Recinto Portuario del Puerto San Blas, Estado de Nayarit y bajo la administración de la Secretaría de Marina, las zonas federales que comprenden las áreas de agua, terrenos ganados al mar, obras e instalaciones adquiridas o construidas por el Gobierno Federal y, en general, los bienes del dominio público ubicados en el Recinto Portuario a que se refiere este Acuerdo, mismos que se destinarán al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. En caso de que a dichas áreas se les dé un destino distinto, quedarán excluidas, por ese solo hecho, del Recinto Portuario y pasarán a la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 2o, fracción II y 5o del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Las construcciones e instalaciones que ejecuten los particulares, adheridas permanentemente a los bienes del dominio público de la Federación, estarán afectas al Recinto Portuario y pasarán al dominio de la Nación, al término de la vigencia de los títulos de concesión respectivos con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley de Puertos y 61 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
TERCERO. El Recinto Portuario del Puerto de San Blas, Municipio de San Blas, en el Estado de Nayarit, se sujetará al presente Acuerdo, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás normativa ambiental aplicable relacionada con la protección al ambiente y los recursos naturales, así como a las disposiciones de la Ley de Puertos, entre las cuales están las siguientes:
I.     Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario de Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, por el que se determinan los puertos que tienen el carácter de habilitados, se determinó en el inciso B), el Puerto de San Blas en el Estado de Nayarit, está habilitado para tráfico de cabotaje y pesca, ubicado en el Litoral Pacífico al "Puerto San Blas", ubicado en el Estado de Nayarit;
II.     Que mediante Título de Concesión No. 1.03.06. (Marina FONATUR San Blas), publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil seis por el Ejecutivo Federal, a través de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona marítima, afectando 47,563.70 m2 para la construcción y operación de una marina de uso particular en el puerto de San Blas, municipio del mismo nombre, Estado de Nayarit, con vigencia de veinte años;
III.    Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil veinte, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, mediante el cual se transfirieron a la Secretaría de Marina atribuciones que correspondían a la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia marítima y portuaria, entre otras;
IV.   Que mediante Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de septiembre de dos mil veintidós, se delimita y determina el recinto portuario de Puerto San Blas, en el Estado de Nayarit, con una superficie de 52,385.7471 m2, con la finalidad de satisfacer las necesidades de operación portuaria y transporte marítimo, toda vez que es de interés público generar una comunicación por transporte marítimo hacia las Islas Marías, así como el embarque y desembarque de personas;
V.    Que los apoderados legales de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, solicitaron autorización para ceder los derechos del título de concesión No. 1.03.06., (Marina FONATUR San Blas) a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V., y que la Secretaría de Marina, mediante resolución del siete de noviembre de dos mil veintitrés, autorizó la cesión total de derechos del título de concesión, asignándole para identificación el No. 1.15.23 que tiene por objeto el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación, consistentes en Zona Marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular en el puerto de San Blas, municipio del mismo nombre, Estado de Nayarit, publicado el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés publicado en el Diario Oficial de la Federación;
VI.   Los bienes de dominio público que comprende el presente acuerdo serán susceptibles de uso, aprovechamiento, explotación o prestación de servicios portuarios, mediante concesiones, permisos y en su momento, Contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones o de Prestación de Servicios, que el Administrador Portuario Concesionario celebre con terceros;
VII.   Los usos, destinos y modos de operación que se determinen para sus diferentes zonas, se sujetarán al Programa Maestro de Desarrollo Portuario respectivo, así como sus Reglas de Operación, y
VIII.  Su uso, aprovechamiento y explotación, se sujetará a lo previsto por las disposiciones de la Ley de Puertos, respecto a:
1.   El régimen de administración y operación del Recinto Portuario;
2.   La construcción de obras e instalaciones portuarias, y
3.   El pago de los aprovechamientos, derechos o contraprestaciones contractuales.
CUARTO. El presente Acuerdo de "Modificación a la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de San Blas, Municipio de San Blas, en el Estado de Nayarit", deja a salvo los derechos de terceros, por lo que no se verán afectados, como consecuencia de los procesos de delimitación y determinación a que se refiere el presente.
QUINTO. Las autoridades competentes ejercerán sus atribuciones en el Recinto Portuario materia de este Acuerdo, inclusive en las áreas concesionadas, en los términos previstos por las disposiciones legales aplicables, por lo que se deberá vigilar el cumplimiento de la normativa ambiental.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas a favor de terceros con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, continuarán surtiendo sus efectos en los términos y condiciones celebrados hasta la conclusión de su vigencia.
Dado en la Ciudad de México, a 22 de octubre de 2026.- El Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.