ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2026-2027, los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como del periodo ordinario durante 2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG578/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2026-2027, LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES COINCIDENTES CON EL FEDERAL, ASÍ COMO DEL PERIODO ORDINARIO DURANTE 2027
GLOSARIO
| ATDT | Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones |
| Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral |
| DGRTC | Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| IFT | Otrora Instituto Federal de Telecomunicaciones |
| INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| INPI | Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGCS | Ley General de Comunicación Social |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es) |
| RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Secretaría Técnica | Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| ZMLL | Zona Metropolitana de La Laguna |
| ZMVM | Zona Metropolitana del Valle de México |
ANTECEDENTES
Catálogos Nacionales
I. Catálogo Nacional de emisoras 2017-2018. El veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2017-2018, de los procesos electorales locales coincidentes y el periodo ordinario durante dos mil dieciocho, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/23/2017. Publicación ordenada en el DOF por el Consejo General, mediante el acuerdo INE/CG488/2017, aprobado el treinta de octubre de dos mil diecisiete.
II. Catálogo Nacional de emisoras 2020-2021. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2020-2021, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como del periodo ordinario durante 2021, y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/14/2020. Publicación ordenada en el DOF por el Consejo General, mediante el acuerdo INE/CG506/2020, aprobado el siete de octubre de dos mil veinte.
III. Catálogo Nacional de emisoras 2023-2024. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2023-2024, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como del período ordinario durante 2024, identificado con la clave INE/ACRT/33/2023. Publicación ordenada en el DOF por el Consejo General, mediante el acuerdo INE/CG556/2023, aprobado el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.
IV. Programa de la ZMLL. El veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el periódico oficial de Coahuila de Zaragoza, el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana Interestatal de La Laguna 2023-2040, instrumento del que se desprende que la conformación de la ZMLL comprende los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros y Torreón por parte de Coahuila; y, Gómez Palacio y Lerdo pertenecientes a Durango.
V. Catálogo Nacional de emisoras 2026. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026, así como el período ordinario durante 2026, identificado con la clave INE/ACRT/24/2025. Publicación ordenada en el DOF por el Consejo General, mediante el acuerdo INE/CG1430/2025, aprobado el tres de diciembre de dos mil veinticinco.
VI. Modificación de la ZMVM. El tres de agosto de dos mil veintiséis, se celebró la primera sesión ordinaria 2026 del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, en la que se adoptaron diversos acuerdos relacionados con la actualización de la delimitación de la ZMVM.
En virtud de lo anterior, el veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, se publicó en el DOF la Declaratoria de Modificación de la Zona Metropolitana del Valle de México, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Ciudad de México y los estados de México, Hidalgo y Morelos, en la que se establece la nueva delimitación de la ZMVM que comprende las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cincuenta y nueve municipios del Estado de México, ocho municipios del estado de Hidalgo y un municipio del estado de Morelos, para un total de ochenta y cuatro municipios y demarcaciones territoriales.
Solicitudes de información
VII. Solicitud de información a la DERFE. El veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, mediante el oficio INE/DEPPP/STCRT/0067/2026, la Secretaría Técnica solicitó a la DERFE la actualización del Marco Geográfico Electoral, incluyendo el corte más reciente del estadístico del Padrón Electoral y la Lista Nominal.
En este sentido, el nueve y quince de abril de dos mil veintiséis, mediante correo electrónico y el oficio INE/DERFE/0418/2026, la DERFE entregó el Marco Geográfico Electoral con fecha de corte al diecinueve de enero de dos mil veintiséis, así como estadísticos del Padrón Electoral y la Lista Nominal.
VIII. Solicitud de información a la Comisión. El veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, mediante el oficio INE/DEPPP/STCRT/0068/2026, la Secretaría Técnica solicitó a la Comisión, el listado de estaciones de radiodifusión y sus coberturas con el propósito de actualizar la vigencia y alcance efectivo de los mapas correspondientes.
En tal virtud, el trece de abril de dos mil veintiséis, mediante el oficio CRT/SE/0487/2026, la Comisión envió a la DEPPP la información solicitada. Asimismo, mediante el similar CRT/SE/0517/2026, la Comisión remitió información adicional en alcance.
El veintiuno de abril de dos mil veintiséis, mediante el oficio INE/DEPPP/STCRT/0070/2026, la Secretaría Técnica solicitó a la Comisión, tres archivos cartográficos faltantes, así como la validación de los archivos compartidos mediante el enlace remitido en el oficio CRT/SE/0487/2026, derivado de que al intentar abrirlos mediante las herramientas cartográficas correspondientes generaba un error.
En tal virtud, en la misma fecha, mediante el oficio CRT/SE/0526/2026, la Comisión atendió la solicitud de la DEPPP.
IX. Emisoras consideradas por la DGRTC. El veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, mediante el oficio INE/DEPPP/STCRT/0088/2026, la Secretaría Técnica solicitó a la DGRTC el listado de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español.
En atención a lo anterior, el dos de junio de dos mil veintiséis, mediante el similar SG/DGRTC/0822/2026, la DGRTC remitió a la DEPPP el listado referido.
X. Emisoras consideradas por el INPI. El veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, mediante el oficio INE/DEPPP/STCRT/0089/2026, la Secretaría Técnica solicitó al INPI el listado de emisoras que conforman el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas.
En ese sentido, el cuatro de junio de dos mil veintiséis, mediante el similar CGAJ/2026/OF/0395, el INPI remitió a la DEPPP el listado requerido.
PEF y PEL concurrentes 2026-2027
XI. Facultad de atracción del INE. El treinta de julio de dos mil veintiséis, el Consejo General emitió la Resolución [...] por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas por bloques para la conclusión del período de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales concurrentes con el proceso electoral federal 2026-2027, identificada con la clave INE/CG478/2026, en cuyo punto resolutivo PRIMERO establece lo siguiente:
(...)
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2026-2027 en las treinta y dos entidades federativas, de conformidad con lo siguiente:
(...)
| Precampaña |
| Bloque | Entidades | Fecha de término |
| 1 | Chihuahua, Colima, Guerrero y Sonora | 10/01/2027 |
| 2 | Durango, Jalisco y Nuevo León | 21/01/2027 |
| 3 | Diputaciones Federales, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas | 12/02/2027 |
| 4 | Puebla, Tabasco y Veracruz | 28/02/2027 |
(...)
XII. Calendario del PEF 2026-2027. El treinta de julio de dos mil veintiséis, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2026-2027, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, identificado con la clave INE/CG479/2026.
XIII. Calendario de los PEL concurrentes con el PEF 2026-2027. En la fecha referida en el párrafo anterior, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2026-2027, identificado con la clave INE/CG480/2026.
XIV. Criterio de asignación de tiempo para autoridades electorales en el PEF y los PEL concurrentes 2026-2027. El dieciocho de agosto de dos mil veintiséis, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y jornada electoral en el Proceso Electoral Federal y locales concurrentes 2026-2027, identificado con la clave INE/CG486/2026.
XV. Orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales. El veintiocho de agosto de dos mil veintiséis, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se determina el orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en los períodos electorales federal y locales con jornada electoral coincidente en 2027, durante las etapas de precampaña, intercampaña y campaña, identificado con la clave INE/ACRT/18/2026.
XVI. Sorteos para determinar el orden de asignación de partidos políticos. En la fecha referida en el párrafo anterior, el Comité realizó el sorteo para determinar el orden de asignación de los PPN en la pauta correspondiente al PEF 2026-2027, con vigencia del cuatro de enero al dos de junio de dos mil veintisiete.
Asimismo, el Comité realizó el sorteo para determinar el orden de asignación de los partidos políticos en las pautas correspondientes a los treinta y dos PEL coincidentes con el PEF 2026-2027.
XVII. Modificación de la facultad de atracción. El tres de septiembre de dos mil veintiséis, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, en atención al oficio IEEBCS-PS-0238-2026 se modifica la fecha homologada para la conclusión del periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes en Baja California Sur, establecida mediante la Resolución INE/CG478/2026, y se da atención a la solicitud formulada por el Organismo Público Local de Sonora en el IEEYPC/PRESI-0737/2026 y su alcance, identificado con la clave INE/CG549/2026.
XVIII. Inicio del PEF 2026-2027. Con la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el diez de septiembre de dos mil veintiséis dio inicio formalmente el PEF 2026-2027.
XIX. Modelos de distribución y pautas de autoridades electorales. El veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis, la Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes del Instituto Nacional Electoral y de otras autoridades electorales en los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral en los estados de Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Jalisco, Nuevo León y Sonora, identificado con la clave INE/JGE177/2026.
XX. Convocatoria para candidaturas independientes. El veinticuatro de septiembre de dos mil veintiséis, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se emite la Convocatoria y se aprueban los Lineamientos para verificar el cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de las candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2026-2027, identificado con la clave INE/CG562/2026(1).
XXI. Periodo de precampaña. El veinticuatro de septiembre de dos mil veintiséis, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se establecen los criterios y plazos de procedimientos relacionados con el periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2026-2027, identificado con la clave INE/CG563/2026.
XXII. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintinueve de septiembre de dos mil veintiséis, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los procesos electorales locales coincidentes y el período ordinario que transcurrirán durante 2026-2027, identificado con la clave INE/ACRT/21/2026.
XXIII. Catálogo Nacional de Emisoras 2027. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2026-2027, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como del período ordinario durante 2027, identificado con la clave INE/ACRT/22/2026.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1 y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como de la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. En ese sentido, es competente para ordenar la transmisión de propaganda política o electoral en radio y televisión para fines electorales.
3. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49, de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes. Los Organismos Públicos Locales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente.
5. Los artículos 41, Base III, de la Constitución; 159, numeral 1, 160, numeral 2, de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a), de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan el proceso electoral y fuera de ellos.
6. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a), de la Constitución; 175, numeral 1, de la LGIPE, y 12, numeral 1, del RRTME, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del INE, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral en que participe, cuarenta y ocho minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.
7. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo primero, de la Constitución; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numeral 1 y 35, numeral 1, inciso b), del RRTME establecen que fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral federal, le corresponde al INE administrar hasta el doce por ciento del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad.
8. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2, 9, numeral 1 y 10, numeral 5, del RRTME, del total del tiempo de que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta segundos. Lo anterior se realizará con base en un sorteo semestral que definirá el orden sucesivo en que se transmitirán los promocionales de partidos políticos, así como en un esquema de corrimiento de horarios vertical.
9. Los artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI de la LGCS señalan que se entienden como "Tiempos de Estado" las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 245 y 246, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como "Tiempos Fiscales" los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como "Tiempos Oficiales" los que comprenden tanto los "Tiempos de Estado" como los "Tiempos Fiscales" en radio y televisión. Asimismo, el artículo 17 de la LGCS dispone que:
"[...]
La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo
[...]".
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
10. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
11. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 173, numeral 6; 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), f) y h) y 48, numeral 4 del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) ordenar la publicación y difundir el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral.
Con base en lo anterior, este Consejo General se encuentra facultado para ordenar la publicación y difusión del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEF 2026-2027, los PEL coincidentes con el federal y el periodo ordinario durante 2027.
Publicación del Catálogo
12. En términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5, de la LGIPE; 6, numeral 2, inciso q), 48, numerales 1, 2 y 3, y 49, del RRTME, el Comité es el órgano competente para elaborar y aprobar el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEF 2026-2027, los PEL coincidentes con el federal y el periodo ordinario durante 2027. Lo anterior, de conformidad con la información sobre las concesiones y coberturas que brinda el otrora IFT, ahora ATDT a través de la Comisión, así como el marco geográfico electoral y la población, en relación con la cobertura de todas las estaciones de radio y canales de televisión, a partir de la información proporcionada por la DERFE y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Asimismo, contendrá las concesiones que transmiten en idiomas distintos al español o en lenguas indígenas con la colaboración de la DGRTC.
El Catálogo será actualizado por la DEPPP y las actualizaciones serán aprobadas por el Comité de manera mensual. Lo anterior, de conformidad con el artículo 48, numeral 3, del RRTME.
13. En relación con lo anterior, al aprobar la Jurisprudencia 25/2013, la Sala Superior del TEPJF estableció lo siguiente:
"[...]
COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA ELABORAR Y APROBAR EL CATÁLOGO DE ESTACIONES Y CANALES QUE PARTICIPARÁN EN UN PROCESO ELECTORAL. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 62, párrafos 4, 5 y 6, 76, párrafos 1, inciso a) y 2, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, inciso d), 6, párrafo 1, incisos e) y g), 48 y 49, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se advierte que la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en un proceso electoral, constituye un acto complejo en el que intervienen dos órganos especializados del Instituto Federal Electoral, tanto el Comité de Radio y Televisión con la elaboración del propio catálogo, como el Consejo General en la orden de difusión para otorgarle efectos vinculantes. En ese sentido, si para la difusión resulta necesaria la aprobación previa, por quien cuenta con todos los elementos necesarios para ello, resulta inconcuso que es el Comité de Radio y Televisión a quien corresponde dicha atribución, sin perjuicio de la facultad extraordinaria del Consejo General de atraer a su competencia los asuntos que, en materia de acceso a radio y a televisión, por su importancia, así lo requieran [...]".
De la Jurisprudencia antes descrita, se desprende que es indispensable ordenar, en distintos medios, la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán el PEF 2026-2027, los PEL coincidentes con el federal y el periodo ordinario durante 2027, aprobado por el Comité mediante el acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/22/2026, el veintinueve de septiembre de dos mil veintiséis.
En atención a lo anterior, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, inciso f), y 48, numeral 4, del RRTME, este Consejo General ordenará la publicación y difusión del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por el Comité, al menos treinta días previos al inicio de la etapa de precampañas del proceso electoral ordinario de que se trate.
Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión
14. De conformidad con el artículo 48, numeral 1, del RRTME, el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión será aprobado una vez al año, al menos treinta días previos al inicio de la precampaña del proceso electoral de que se trate. Lo anterior, a fin de garantizar el derecho al uso de los medios de comunicación social de los partidos políticos, autoridades electorales y candidaturas independientes.
15. En relación con lo anterior y conforme a la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-46/2014, la Sala Superior del TEPJF determinó que es importante distinguir entre las emisoras que trasmiten desde una entidad federativa y las que lo hacen desde otra entidad, pero que su cobertura abarca uno o varios estados o regiones de la República. En el primer supuesto, es claro que, inexcusablemente, cada estación de radio y canal de televisión se encuentran obligados a transmitir las pautas que para este fin apruebe la autoridad electoral.
En tanto que, tratándose de las segundas, su participación en un proceso electoral dependerá de su cobertura de transmisión y del alcance efectivo de éstas, para lo cual se deberá considerar la población que abarca cada emisora que se encuentre en este supuesto y si las emisoras que se encuentran en la entidad de que se trate resultan suficientes para lograr los fines previstos en la Constitución con relación al pleno acceso de los partidos políticos y de las autoridades electorales a los medios de comunicación social, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 10, del RRTME.
16. Por lo que respecta al contenido del Catálogo de medios para el proceso electoral, el artículo 48, numeral 5, del RRTME, prevé que éste se conformará por el listado de concesionarios de radio y televisión de todo el país que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales que les sean notificadas y por aquéllos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental desde el inicio del periodo de campañas y hasta el fin de la jornada electoral.
17. El artículo 48, numeral 7, del RRTME, señala que, para el proceso electoral, el Comité incluirá en el catálogo respectivo el número suficiente de emisoras que garanticen la efectividad de la cobertura de las estaciones de radio y canales de televisión en la entidad federativa de que se trate, incluyendo, en su caso, a los concesionarios de otra entidad federativa cuya señal alcance el territorio de la entidad que celebra el proceso electivo correspondiente.
En consecuencia, las emisoras que se encuentren en este supuesto estarán obligadas a poner a disposición del INE cuarenta y ocho minutos diarios, desde el inicio de la precampaña de la entidad federativa en proceso electoral hasta el término de la jornada electoral respectiva.
18. Durante periodo ordinario, todas las emisoras de radio y televisión incluidas en el Catálogo, sin excepción, estarán obligadas a difundir las versiones específicas de promocionales que se les solicite, atendiendo con ello las necesidades de cobertura que tienen los partidos políticos nacionales y autoridades electorales federales en las entidades federativas del país, conforme a los pautados que para el efecto notifique el INE.
En el caso de los promocionales de autoridades electorales y de partidos políticos locales, los pautados específicos durante periodo ordinario considerarán sólo a emisoras que tengan cobertura en la entidad respectiva.
19. Ahora bien, el tiempo que corresponde administrar al INE en los periodos no electorales, es el siguiente:
| Tiempo | Concesionarios comerciales | Concesionarios públicos y sociales |
| Emisoras de radio | Emisoras de televisión |
| Tiempo del Estado | 30 | 30 | 30 |
| Tiempos fiscales | 21 | 11 | No Aplica |
| Total de tiempos oficiales | 51 minutos | 41 minutos | 30 minutos |
| 12% que le corresponde administrar al INE | 6 minutos 7 segundos | 4 minutos 55 segundos | 3 minutos 36 segundos |
Lo antes señalado, también es aplicable para aquellas emisoras de multiprogramación referidas en el artículo 51, del RRTME, las cuales, tanto en periodo ordinario como en proceso electoral, deberán difundir los materiales que les sean solicitados en los términos de su pauta específica.
20. Para la elaboración del Catálogo Nacional, se consideraron los aspectos siguientes:
a) Todas las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan desde una entidad federativa, considerando sobre éstas el número suficiente de emisoras que deberán participar en su cobertura, sin que el INE cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios de las obligaciones individuales frente al Estado, inherentes a su título habilitante.
b) En el Catálogo se indican las entidades en las que las estaciones de radio y canales de televisión emiten su señal, así como aquellas en las que tienen cobertura, de acuerdo con los mapas proporcionados por el otrora IFT, ahora ATDT y la Comisión.
c) La existencia de emisoras que operan como parte de un sistema de televisión o radio del gobierno estatal, o bien, operan como un conjunto de emisoras que retransmiten una misma señal al interior del estado, con la precisión de que la pauta que se notifique a dichas emisoras será la misma para todas las que integran dichos sistemas y, en consecuencia, la orden de transmisión también será la misma para todas las emisoras con dicha modalidad de transmisión. Refuerza lo anterior, la tesis de Jurisprudencia 23/2015, aprobada por la Sala Superior del TEPJF, cuyo rubro es: RADIO Y TELEVISIÓN. LAS PAUTAS OBEDECEN AL MODELO DE COBERTURA POR ENTIDAD Y NO POR ÁREA GEOGRÁFICA.
d) Las obligaciones de los concesionarios de televisión restringida, de conformidad con los artículos 183, numerales 6, 7, 8 y 9, de la LGIPE, y 52, numeral 1, del RRTME.
e) Las obligaciones relativas a que cada estación de radio y canal de televisión deben transmitir los mensajes de las autoridades electorales, partidos políticos y candidaturas en el tiempo que administra el INE, con independencia del tipo de programación y la forma en la que la transmitan y de conformidad con la pauta que les sea notificada. Lo anterior, de conformidad con el artículo 12, numeral 3, del RRTME y la jurisprudencia 21/2010, que señala lo siguiente:
"[...] RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBEN DIFUNDIR LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE PROGRAMACIÓN Y LA FORMA EN QUE LA TRANSMITAN.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, párrafo 1, inciso a), 49, párrafo 1 y 55, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, 5, 13, 21-A, 59 y 79 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 1, 15, 16 y 17 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, se advierte que cada estación de radio y canal de televisión tiene la obligación de transmitir los mensajes de las autoridades electorales y de los partidos políticos en el tiempo del Estado, que administra el Instituto Federal Electoral. En este contexto, es válido concluir que los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión, están constreñidos a difundir los mensajes precisados en las pautas aprobadas por el Instituto Federal Electoral, con independencia del tipo de programación y la forma en que la transmitan, en tanto que el orden normativo no establece alguna causa de exclusión o excepción [...]".
f) Una columna referente a los canales virtuales que corresponden a cada canal físico. Dicha columna se incluye toda vez que el cumplimiento de la transmisión de las pautas se verificará en cada uno de los canales virtuales que al efecto notifique el otrora IFT, ahora ATDT y la Comisión.
La existencia del canal virtual no implica alguna modificación en la forma de notificación de las pautas que se aprueben tanto para el periodo ordinario, como para el proceso electoral; es decir, la pauta se aprobará por cada canal de televisión físico.
g) En el Catálogo Nacional se incorpora una columna que contempla la lengua indígena o idioma distinto al español en que transmiten las emisoras y su contenido programático. Lo anterior, de conformidad con los artículos 48, numeral 5 y 49, numeral 1, del RRTME.
h) El Catálogo Nacional de emisoras está compuesto por cuatro mil cuarenta y ocho emisoras, de las cuales, dos mil trescientas cuarenta y cuatro corresponden a radio con mil cuatrocientas treinta y tres concesiones comerciales y novecientas once públicas y sociales, así como mil setecientos cuatro canales de televisión con mil doscientos trece concesiones comerciales y cuatrocientas noventa y uno públicas y sociales, distribuidas en la totalidad de los estados, tal y como se presenta a continuación:
| CATÁLOGO NACIONAL DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN |
| Entidad | Radio | Televisión | Total radio y televisión | Concesiones comerciales | Concesiones públicas y sociales |
| AM | FM | FM multipro- gramación | Total radio | TDT | TDT multipro- gramación | Total televisión | Radio | TDT y multipro- gramación | Radio | TDT y multipro- gramación |
| Aguascalientes | 2 | 27 | 0 | 29 | 12 | 10 | 22 | 51 | 16 | 10 | 13 | 12 |
| Baja California | 27 | 50 | 2 | 79 | 32 | 31 | 63 | 142 | 66 | 56 | 13 | 7 |
| Baja California Sur | 7 | 55 | 0 | 62 | 28 | 34 | 62 | 124 | 35 | 55 | 27 | 7 |
| Campeche | 6 | 32 | 0 | 38 | 20 | 26 | 46 | 84 | 23 | 38 | 15 | 8 |
| Chiapas | 9 | 84 | 0 | 93 | 38 | 43 | 81 | 174 | 43 | 59 | 50 | 22 |
| Chihuahua | 17 | 78 | 0 | 95 | 52 | 57 | 109 | 204 | 81 | 87 | 14 | 22 |
| Ciudad de México | 31 | 33 | 6 | 70 | 19 | 23 | 42 | 112 | 53 | 27 | 17 | 15 |
| Coahuila | 10 | 113 | 3 | 126 | 46 | 37 | 83 | 209 | 83 | 72 | 43 | 11 |
| Colima | 2 | 25 | 0 | 27 | 21 | 17 | 38 | 65 | 18 | 25 | 9 | 13 |
| Durango | 4 | 39 | 0 | 43 | 25 | 21 | 46 | 89 | 23 | 34 | 20 | 12 |
| Guanajuato | 16 | 61 | 0 | 77 | 41 | 20 | 61 | 138 | 59 | 22 | 18 | 39 |
| Guerrero | 12 | 69 | 0 | 81 | 35 | 25 | 60 | 141 | 42 | 51 | 39 | 9 |
| Hidalgo | 8 | 37 | 0 | 45 | 14 | 9 | 23 | 68 | 16 | 14 | 29 | 9 |
| Jalisco | 27 | 88 | 0 | 115 | 31 | 32 | 63 | 178 | 75 | 46 | 40 | 17 |
| México | 6 | 41 | 0 | 47 | 15 | 15 | 30 | 77 | 14 | 13 | 33 | 17 |
| Michoacán | 23 | 130 | 0 | 153 | 50 | 31 | 81 | 234 | 71 | 49 | 82 | 32 |
| Morelos | 2 | 24 | 0 | 26 | 7 | 6 | 13 | 39 | 17 | 8 | 9 | 5 |
| Nayarit | 5 | 29 | 0 | 34 | 17 | 14 | 31 | 65 | 26 | 23 | 8 | 8 |
| Nuevo León | 21 | 51 | 2 | 74 | 19 | 22 | 41 | 115 | 52 | 30 | 22 | 11 |
| Oaxaca | 11 | 141 | 0 | 152 | 33 | 34 | 67 | 219 | 44 | 60 | 108 | 7 |
| Puebla | 11 | 59 | 2 | 72 | 22 | 22 | 44 | 116 | 47 | 29 | 25 | 15 |
| Querétaro | 4 | 29 | 0 | 33 | 8 | 6 | 14 | 47 | 21 | 8 | 12 | 6 |
| Quintana Roo | 9 | 67 | 0 | 76 | 26 | 26 | 52 | 128 | 40 | 43 | 36 | 9 |
| San Luis Potosí | 7 | 50 | 0 | 57 | 25 | 22 | 47 | 104 | 34 | 40 | 23 | 7 |
| Sinaloa | 6 | 83 | 9 | 98 | 27 | 29 | 56 | 154 | 68 | 37 | 30 | 19 |
| Sonora | 17 | 133 | 2 | 152 | 101 | 37 | 138 | 290 | 86 | 63 | 66 | 75 |
| Tabasco | 4 | 37 | 0 | 41 | 18 | 19 | 37 | 78 | 25 | 24 | 16 | 13 |
| Tamaulipas | 18 | 77 | 0 | 95 | 52 | 51 | 103 | 198 | 76 | 84 | 19 | 19 |
| Tlaxcala | 2 | 9 | 0 | 11 | 1 | 0 | 1 | 12 | 5 | 0 | 6 | 1 |
| Veracruz | 10 | 123 | 0 | 133 | 36 | 35 | 71 | 204 | 95 | 50 | 38 | 21 |
| Yucatán | 3 | 45 | 0 | 48 | 16 | 17 | 33 | 81 | 33 | 26 | 15 | 7 |
| Zacatecas | 10 | 52 | 0 | 62 | 25 | 21 | 46 | 108 | 46 | 30 | 16 | 16 |
| Totales | 347 | 1971 | 26 | 2344 | 912 | 792 | 1704 | 4048 | 1433 | 1213 | 911 | 491 |
i) Existen ocho emisoras que transmiten en idiomas distintos al español y treinta y una que transmiten en lenguas indígenas nacionales.
| Entidad | IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL | LENGUA INDÍGENA | Total radio y televisión |
| Radio | Televisión | Total radio y televisión | Radio | Televisión | Total radio y televisión |
| Baja California | 4 | 1 | 5 | 2 | | 2 | 7 |
| Campeche | | | 0 | 1 | | 1 | 1 |
| Chiapas | | | 0 | 2 | | 2 | 2 |
| Chihuahua | 2 | | 2 | 1 | | 1 | 3 |
| Durango | | | 0 | 1 | | 1 | 1 |
| Guerrero | | | 0 | 2 | | 2 | 2 |
| Hidalgo | | | 0 | 2 | | 2 | 2 |
| Michoacán | | | 0 | 3 | | 3 | 3 |
| Nayarit | | | 0 | 1 | | 1 | 1 |
| Oaxaca | | | 0 | 6 | | 6 | 6 |
| Puebla | | | 0 | 1 | | 1 | 1 |
| Quintana Roo | | | 0 | 2 | | 2 | 2 |
| San Luis Potosí | | | 0 | 1 | | 1 | 1 |
| Sonora | | | 0 | 2 | | 2 | 2 |
| Tabasco | | | 0 | 1 | | 1 | 1 |
| Tamaulipas | 1 | | 1 | | | 0 | 1 |
| Veracruz | | | 0 | 1 | | 1 | 1 |
| Yucatán | | | 0 | 2 | | 2 | 2 |
| Totales | 7 | 1 | 8 | 31 | | 31 | 39 |
j) La conformación de las ZMVM y la ZMLL con emisoras domiciliadas en la Ciudad de México y el Estado de México, así como Coahuila de Zaragoza y Durango respectivamente.
Obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental
21. De conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución; 209, numeral 1, de la LGIPE; 21 , fracción IV, de la LGCS, y 7, numerales 8 y 12, del RRTME, las emisoras de radio y canales de televisión incluidas en el Catálogo Nacional, desde el inicio de la campaña electoral hasta la conclusión de la jornada electoral respectiva, no podrán transmitir propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la Constitución; esto es, las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Lo anterior será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7, de la LGIPE; así como 52, numerales 3 y 4, del RRTME.
La suspensión de la propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en que se esté desarrollando el proceso electoral. Lo anterior, de conformidad con los calendarios aprobados por los Organismos Públicos Locales y los acuerdos relacionados con las pautas y calendarios de órdenes de transmisión emitidos por el INE. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF en la Jurisprudencia 18/2011, señaló lo siguiente:
"[...]
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD. De la interpretación de los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia [...]".
De dicho criterio, se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o candidatura, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los Poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualquiera de los entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.
Finalmente, con base en el artículo 7, numeral 7, del RRTME, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los Poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 242, numeral 5, de la LGIPE.
Disposiciones complementarias
22. De conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i) y 452, numeral 1, de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales previstas en la Ley.
23. Los artículos 162, numeral 1, inciso f), de la LGIPE, y 6, numeral 5, incisos b) e i), del RRTME, establecen que corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas fungir como enlace y autoridades auxiliares para los actos y diligencias que les sean instruidos en lo relativo al acceso a radio y televisión.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 41, Bases III, apartados A, inciso a) y g) párrafo primero, B, y C, segundo párrafo, y V, apartado A. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, inciso i) y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 159, numeral 1, 160, numerales 1 y 2, 161, numeral 1, 162, numeral 1, inciso f), 164, numeral 1, 173, numerales 5 y 6, 175, numeral 1, 181, numeral 1, 183, numerales 6, 7, 8 y 9, 184, numeral 1, inciso a), 209, numeral 1, 242, numeral 5, 442, numeral 1, inciso i) y 452, numeral 1. |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículos 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a), y 49. |
| Ley General de Comunicación Social |
| Artículos 4, fracciones XIV, XV, y XVI, 17 y 21, fracción IV. |
| Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión |
| Artículos 245 y 246. |
| Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Artículos 5, numerales 1 y 2, inciso a), 6, numerales 1, incisos a), f) y h), 2, inciso q) y 5, incisos b) e i), 7, numerales 3, 7, 8 y 12, 8, numerales 1 y 2, 9, numeral 1, 10, numeral 5, 12, numerales 1 y 3, 35, numeral 1, inciso b), 48, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10 y 11, 49, numeral 1, 51 y 52, numerales 1, 3 y 4. |
En virtud de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2026-2027, los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como el periodo ordinario durante 2027, a través de los siguientes medios:
1. Diario Oficial de la Federación;
2. Publicación de la parte conducente del Catálogo en el Periódico Oficial de la entidad federativa respectiva.
3. Página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
EI Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2026-2027, los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como el periodo ordinario durante 2027, elaborado y aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral acompaña al presente acuerdo para los efectos conducentes.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto que realice las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2026-2027, los procesos electorales locales coincidentes con el federal y el periodo ordinario durante 2027 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a las treinta y dos Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral que realicen las gestiones necesarias para la publicación de los Catálogos respectivos en los Periódicos Oficiales de los Gobiernos de la entidad federativa de su competencia.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que ponga a disposición en el portal de internet del Instituto el presente acuerdo.
QUINTO. En cumplimiento a los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 21, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social, y 7, numerales 8 y 12, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante los periodos de campaña, reflexión y hasta la conclusión de las Jornadas Electorales que se celebrarán en 2027 en todas las emisoras que se ven y escuchan en las treinta y dos entidades federativas. Lo anterior, de conformidad con el Catálogo Nacional de emisoras de radio y canales de televisión aprobado y actualizado mensualmente por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que notifique electrónicamente el presente acuerdo a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo Nacional, y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que notifique electrónicamente el presente acuerdo a los partidos políticos nacionales, y, en su caso, a las candidaturas independientes que obtengan su registro, a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas distintas a los Organismos Públicos Locales Electorales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente acuerdo a cada uno de los organismos de su competencia y, por su conducto, lo hagan del conocimiento de los partidos políticos con registro local, y, en su caso, a las candidaturas independientes que obtengan su registro en la entidad que corresponda.
OCTAVO. Se ordena la publicación del presente acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de octubre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Dr. Roberto Carlos Félix López.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-08-de-octubre-de-2026/
Página DOF
dof.gob.mx/2026/INE/CGext202610_8_ap_3.zip
Contenido de la carpeta Punto 3 Anexo.zip:
Anexo_Catálogo_Nacional_2026-2027.xlsx
________________________________
1 Acuerdo que se encuentra impugnado bajo el número de expediente SUP-JDC-503/2026.