OFICIO Circular C/002/2026 en materia de cumplimiento al punto recomendatorio quinto de la Recomendación 98VG/2023 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se instruye a las personas titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía General de la República, así como del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

OFICIO CIRCULAR C/ 002 /2026
ERNESTINA GODOY RAMOS, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafos primero y tercero, 14, 16, 21, 22 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 131, fracciones I y XXIII, 132, primer párrafo y 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 16 y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2, fracciones VII y VIII y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, fracción VII de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 4, 5, 11, fracción I, 19, fracciones I y IX, 39, 40 fracciones XV y XXII de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 31, fracción I, 74, fracción I y 214 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; Acuerdo A/024/16 por el que se expide el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República; Acuerdo A/OIC/002/2022 por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta establece;
Que el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento;
Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento;
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de este en el ejercicio de esta función;
Que el artículo 22, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la prohibición de la pena de muerte de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales;
Que el artículo 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que los artículos 3, 5 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconocen los derechos a la vida, la libertad y a la seguridad de las personas; asimismo, establecen la prohibición para que ninguna persona sea sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a ser arbitrariamente detenida, presa ni desterrada;
Que los artículos 6, 7 y 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos reconocen el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personales; asimismo, establecen la prohibición para que ninguna persona sea sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, o a detención o prisión arbitraria;
Que los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos reconocen el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal; así como la prohibición de la privación de la vida, la detención arbitraria, la tortura, de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Que los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas disponen que ninguna persona será sometida a desaparición forzada y que los Estados tomarán las medidas apropiadas para investigar esta conducta;
Que los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada disponen que los Estados se comprometen a no practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales y a que toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora a la autoridad judicial competente;
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución A/RES/53/144 del 8 de marzo de 1999, aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos;
Que el artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de un mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autoriza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicho cuerpo legal;
Que el artículo 131, fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales establece como obligación de la persona agente del Ministerio Público de la Federación la de vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales;
Que los artículos 131, fracción XXIII y 132, primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, disponen como obligación de la persona agente del Ministerio Público de la Federación y de quienes integran los cuerpos policiales, actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el artículo 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados;
Que el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las personas servidoras públicas deberán observar el código de ética y el de conducta, según corresponda, que sea emitido por el Órgano Interno de Control, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; asimismo, estos deberán hacerse del conocimiento de las personas servidoras públicas y darles máxima publicidad;
Que el artículo 49, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que, las personas servidoras públicas, para no incurrir en una falta administrativa no grave, deberán cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética y los de conducta;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 2, fracciones VII y VIII señala como objetivos, el de establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos, y crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado Mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;
Que de conformidad con el artículo 5, párrafo primero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, son los principios rectores que rigen al servicio público;
Que el artículo 6, fracción VII de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece que las acciones, medidas, mecanismos y procedimientos, así como la planeación, programación e instrumentación de políticas públicas para la prevención de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes serán diseñados, implementados y evaluados aplicando, entre otros, el principio de la prohibición absoluta de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de manera estricta, completa, incondicional e imperativa;
Que el artículo 4 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que las personas servidoras públicas de la Institución se regirán por los principios de respeto a los derechos humanos, perspectiva integral de los derechos de la niñez y adolescencia; así como, perspectiva de género, entre otros;
Que el artículo 5 de la Ley de la Fiscalía General de la República señala que al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad: la investigación y la persecución de los delitos del orden federal; así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona imputada, de la víctima o de la persona ofendida durante el desarrollo del procedimiento penal, establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, dicha ley, y las demás disposiciones legales aplicables;
Que los artículos 11, fracción I y 19, fracciones I y IX de la Ley de la Fiscalía General de la República señalan que la Fiscalía General estará integrada, entre otras, por la persona titular de la Fiscalía General, quien se encuentra facultada para dirigir y coordinar la política general de la Institución, así como para emitir los estatutos, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios, el manual de organización y procedimientos de la Fiscalía General, y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
Que el artículo 39 de la Ley de la Fiscalía General de la República dispone que la Institución contará con personal directivo y de mando, personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, así como personas servidoras públicas especializadas, profesionales, técnicas y administrativas necesarias para la realización de sus funciones;
Que el artículo 40, fracciones XV y XXII de la Ley de la Fiscalía General de la República dispone que la persona agente del Ministerio Público de la Federación tiene entre sus obligaciones dictar sin demora la orden de búsqueda y localización de personas desaparecidas cuando reciba denuncia de la probable comisión de un delito relacionado con dichos hechos y dictar las medidas para que la persona imputada reciba atención médica, psicológica y demás medidas de protección idóneas para su seguridad, así como asegurar su cumplimiento;
Que el artículo 2 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República establece los principios que deberán observar las personas servidoras públicas de la Institución en el ejercicio de sus facultades, entre otros, el principio de respeto a los derechos humanos;
Que el artículo 31, fracción I del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República dispone que las personas titulares de las Fiscalías Especializadas tienen la facultad de ejercer la autoridad jerárquica y de supervisión sobre las unidades administrativas y personal que tengan adscritas;
Que el artículo 74, fracción I del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República dispone que las personas titulares de cada Fiscalía Federal tendrán la facultad de dirigir, supervisar y controlar la operación de la Fiscalía Federal en la entidad federativa en la que ejerzan sus funciones;
Que el artículo 214 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República señala que las personas titulares de las Fiscalías Especializadas deberán supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y dar seguimiento a la aplicación del modelo de gestión que hubiesen definido para cada una de las unidades administrativas que tengan adscritas;
Que el Acuerdo A/024/16 por el que se expide el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República establece que es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas de la entonces Procuraduría y se integra por los compromisos, principios y valores que orientarán su conducta, mismo que se encuentra vigente en términos de lo dispuesto por el artículo Transitorio CUARTO del DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021;
Que el Acuerdo A/OIC/002/2022 por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia establece que el Código de Ética es de observancia obligatoria y aplicación general a todas las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Institución y señala los parámetros generales de valoración y actuación respecto del comportamiento al que se aspira en una persona servidora pública; asimismo, las reglas de integridad son directrices que orientan la conducta deseada para el ejercicio de la función pública en la Fiscalía General de la República;
Que el 18 de abril de 2023 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 98VG/2023 sobre casos de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, al trato digno, por actos de detención ilegal, retención ilegal y actos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial, así como al derecho a la verdad y al interés superior de la niñez, durante el periodo de violencia política del Estado ocurrido entre 1965 a 1990;
Que la Recomendación 98VG/2023 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue dirigida, entre otras autoridades, a la persona titular de la Fiscalía General de la República, para recordar que en el periodo de 1965 a 1990, diversas instituciones públicas del Estado mexicano llevaron a cabo acciones articuladas con la finalidad de perseguir expresiones de disidencia política y movimientos sociales;
Que, en ese marco, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al calificar los hechos concluyó la consumación de violaciones graves de derechos humanos entre ellas detenciones arbitrarias, tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, persecución política y otras formas de violencia ejercidas en contra de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas mayores, comunidades, organizaciones, partidos políticos y estudiantes;
Que, aunado a ello, la ausencia de una investigación eficaz, el archivo de expedientes, la falta de esclarecimiento de los hechos y la insuficiente determinación de responsabilidades constituyen, por sí mismos, obstáculos para la realización efectiva de los derechos de las víctimas a la verdad y a la justicia;
Que, pese al paso del tiempo, la Fiscalía General de la República no se aparta de sus obligaciones institucionales y de su deber de investigar con la debida diligencia y estricto apego a los derechos humanos y asume la obligación de tomar medidas para evitar la repetición de dichas violaciones graves a los derechos humanos;
Que, como parte de las acciones encaminadas a dar cumplimiento a la Recomendación 98VG/2023, emitida a las diversas autoridades, entre ellas a la Fiscalía General de la República por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y relacionada con graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante el periodo de violencia política del Estado comprendido de 1965 a 1990, se encuentra el cumplimiento de su punto recomendatorio QUINTO, el cual a la letra señala lo siguiente:
"En un plazo de dos meses posteriores a la aceptación del presente instrumento recomendatorio, para evitar la repetición de los hechos en él acreditados, deberán emitir una circular dirigida a su personal directivo, quienes a su vez deberán transmitirla al personal bajo su cargo, para llevar a cabo la estricta observancia de los códigos de conducta y normas éticas respectivas, así como de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en particular de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad y a la integridad personal, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento";
Que es necesario reiterar a todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República el deber de garantizar, respetar, proteger y promover los derechos humanos de todas las personas, reconocidos en la Constitución, en particular de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad y a la integridad personal, así como de abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que pueda constituir una violación a estos; asimismo, que deben observar y cumplir, según corresponda, las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética y de Conducta, a fin de que en el ejercicio de sus funciones, prevalezca una conducta digna, íntegra y orientada al interés público, que responda a las necesidades y expectativas de la sociedad y contribuya al adecuado desempeño de sus responsabilidades;
Que por lo precedente, es necesario reiterar a todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República el deber de garantizar los derechos humanos de todas las personas y evitar la comisión de violaciones a estos.
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
OFICIO CIRCULAR
EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO AL PUNTO RECOMENDATORIO QUINTO DE LA RECOMENDACIÓN 98VG/2023 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES.
PRIMERO. Se instruye al personal directivo de la Institución, integrado por las personas titulares de las unidades administrativas: Jefatura de Oficina, Consejería General, Unidad Especializada de Planeación, Evaluación Coordinación y Vinculación, Unidad de Comunicación Social; las Fiscalías Especializadas, Especiales y Federales; la Agencia de Investigación Criminal; del Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; Oficialía Mayor; del Órgano Interno de Control; del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República, así como del Instituto Nacional de Ciencias Penales para que en el ámbito del ejercicio de sus respectivas funciones y atribuciones, deberán tener estricta observancia del Código de Conducta, el Código de Ética y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia de la Fiscalía General de la República, así como de las normas, principios y valores éticos que rigen el servicio público. Asimismo, deberán supervisar que, en el desempeño de sus funciones, las personas servidoras públicas se conduzcan con estricto apego a los principios y deberes que rigen el servicio público y actúen en todo momento con integridad, profesionalismo, imparcialidad y pleno respeto a la dignidad de las personas.
SEGUNDO. Se instruye al personal directivo de la Institución a hacer del conocimiento de las personas servidoras públicas bajo su cargo que deben observar de manera estricta los siguientes instrumentos:
El Acuerdo A/024/16 por el que se expide el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2016, alojado en la Normateca de la Institución y disponible para su consulta a través de la siguiente liga electrónica:
https://aplicaciones.fgr.org.mx/MotorDeBusqueda/DownloadDocumento?NombreDocumentoPDF=A-024-16.pdf
El Acuerdo A/OIC/002/2022 por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2022, alojado en la Normateca de la Institución y disponible para su consulta a través de la siguiente liga electrónica:
https://aplicaciones.fgr.org.mx/MotorDeBusqueda/DownloadDocumento?NombreDocumentoPDF=ACUERDO%20A-OIC-002-2022.pdf
Así como de las normas, principios y valores éticos que rigen el servicio público en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, por lo que se deberán conducir con estricto apego y pleno respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, particularmente respecto de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad y a la integridad personal.
Asimismo, se les instruye supervisen que el personal bajo su cargo, en todas las actuaciones, diligencias y actos que realicen con motivo del ejercicio de sus atribuciones, observen estrictamente el marco constitucional y legal aplicable, así como los principios y deberes que rigen al servicio público y se conduzcan en todo momento con respeto irrestricto a la dignidad humana, absteniéndose de realizar cualquier acto u omisión que pueda vulnerar los derechos humanos de las personas.
TERCERO. Se le instruye al personal directivo de la Institución a adoptar las medidas necesarias para difundir entre el personal bajo su cargo el contenido de la Recomendación 98VG/2023 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y conservar las constancias que permitan acreditar dicha difusión. La Recomendación en comento se encuentra disponible para consulta en la siguiente liga:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-04/RecVG_98.pdf
CUARTO. Se instruye al personal directivo de la Institución a informar a la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente circular, las acciones realizadas para su difusión, acompañando las constancias correspondientes, a efecto de integrar la documentación necesaria para el seguimiento y acreditación del cumplimiento del punto recomendatorio QUINTO de la Recomendación 98VG/2023 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
QUINTO. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República que incumplan con el contenido de este oficio circular, serán sancionadas en términos de lo establecido en las legislaciones aplicables a cada caso.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Oficio Circular entrará en vigor el día de su suscripción y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Normateca de la Institución, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Ley de la Fiscalía General de la República, 249 y 250 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2026.- Fiscal General de la República, Ernestina Godoy Ramos.- Rúbrica.