ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los inmuebles federales denominados Oficinas Centrales Sedatu "Reforma 362", con Registro Federal Inmobiliario 9-19858-6 y superficie de 555.75 metros cuadrados y Oficinas Centrales Sedatu "Reforma 364", con Registro Federal Inmobiliario 9-19857-7 y superficie de 1,470.16 metros cuadrados, ubicados en Paseo de la Reforma, número 362 y 364, respectivamente, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-25/2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, LOS INMUEBLES FEDERALES DENOMINADOS OFICINAS CENTRALES SEDATU "REFORMA 362", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-19858-6 Y SUPERFICIE DE 555.75 METROS CUADRADOS Y OFICINAS CENTRALES SEDATU "REFORMA 364", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-19857-7 Y SUPERFICIE DE 1,470.16 METROS CUADRADOS, UBICADOS EN PASEO DE LA REFORMA, NÚMERO 362 Y 364, RESPECTIVAMENTE, COLONIA JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 06600, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentran los inmuebles federales denominados OFICINAS CENTRALES SEDATU "REFORMA 362", con Registro Federal Inmobiliario 9-19858-6 y superficie de 555.75 metros cuadrados y OFICINAS CENTRALES SEDATU "REFORMA 364", con Registro Federal Inmobiliario 9-19857-7 y superficie de 1,470.16 metros cuadrados, ubicados en Paseo de la Reforma, número 362 y 364, respectivamente, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Que la propiedad de los inmuebles federales descritos en el Considerando que antecede se acredita mediante la escritura pública número uno, de fecha 28 de enero de 2002, otorgada ante la fe del Licenciado Rogelio Rodrigo Orozco Pérez, Notario Público número 53 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal, en la que se hizo constar el contrato de compraventa, a través del cual el Gobierno Federal adquirió el inmueble marcado con el número 362, del Paseo de la Reforma, Lote A, de la manzana G, de la Ex-Hacienda de la Teja, con superficie de 555.75 metros cuadrados; así como el inmueble marcado con el número 364 de Paseo de la Reforma esquina con Varsovia, con superficie de 1,470.16 metros cuadrados, ambos ubicados en la colonia Juárez, de la entonces delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Local bajo los Folios Reales 9025362 y 134383, ambos de fecha 18 de abril de 2002 y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales 63899 y 63900, ambos de fecha 11 de junio de 2002.
TERCERO.- Que el plano topográfico número SC-624-2025, elaborado a escala 1:150, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/7503/9-19858-6/2025/T de fecha 6 de octubre de 2025 y certificado el 10 de octubre de 2025, por la entonces Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble federal denominado OFICINAS CENTRALES SEDATU "REFORMA 362", señalando en el cuadro de notas lo siguiente: "EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DE LA DELIMITACIÓN FÍSICA ACTUAL DEL INMUEBLE DENOMINADO "OFICINAS CENTRALES SEDATU REFORMA 362" ARROJÓ UNA SUPERFICIE DE 545.975 M2, QUE CON RESPECTO A LA SUPERFICIE SEÑALADA EN EL ANTECEDENTE, EXISTE UNA DIFERENCIA DE 9.775 M2, QUE EQUIVALE AL 1.78% EN DECREMENTO POR LO QUE SE CONSIDERA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TOLERANCIA CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL QUE SE REALICEN A LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL, SIN EMBARGO EL INMUEBLE NO PIERDE IDENTIDAD RESPECTO DE SU ANTECEDENTE".
Que el plano topográfico número SC-625-2025, elaborado a escala 1:150, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/7504/9-19857-7/2025/T de fecha 6 de octubre de 2025 y certificado el 10 de octubre de 2025, por la entonces Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble federal denominado OFICINAS CENTRALES SEDATU "REFORMA 364", señalando en el cuadro de notas lo siguiente: "EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DE LA DELIMITACIÓN FÍSICA ACTUAL DEL INMUEBLE DENOMINADO "OFICINAS CENTRALES SEDATU REFORMA 364" ARROJÓ UNA SUPERFICIE DE 1,447.432 M2, QUE CON RESPECTO A LA SUPERFICIE SEÑALADA EN EL ANTECEDENTE, EXISTE UNA DIFERENCIA DE 22.728 M2, QUE EQUIVALE AL 1.55% EN DECREMENTO POR LO QUE SE CONSIDERA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TOLERANCIA CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL QUE SE REALICEN A LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL, SIN EMBARGO EL INMUEBLE NO PIERDE IDENTIDAD RESPECTO DE SU ANTECEDENTE".
CUARTO.- Que mediante oficio número 2196-C/1580 de fecha 12 de diciembre de 2024, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble federal denominado OFICINAS CENTRALES SEDATU "REFORMA 362", "... no está considerado como Monumento Artístico y tampoco se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico, sin embargo, es colindante con el inmueble ubicado en Av. Paseo de la Reforma número 364 en la Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, el cual se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico."
Que por oficio número 0012-C/0012 de fecha 10 de enero de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble federal denominado OFICINAS CENTRALES SEDATU "REFORMA 364", "... no cuenta con Declaratoria de Monumento Artístico con publicación mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico."
QUINTO.- Que mediante oficios 401.6C.17-2025/0059 y 401.6C.17-2025/0060, ambos de fecha 20 de enero de 2025, la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo extensivo que los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, no están considerados como monumentos históricos.
SEXTO.- Que mediante oficio número IV412.1963.2025 de fecha 28 de julio de 2025, la Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, manifestó el interés para obtener la posesión de los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, para ser ocupados como oficinas centrales.
SÉPTIMO.- Que por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con Folio No. 53136-151BOAD25D de fecha 1 de agosto de 2025, la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble federal denominado OFICINAS CENTRALES SEDATU "REFORMA 362", le aplica la zonificación: "HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de area (sic) libre y densidad: A = 1 Viv C/33.0 m2 de terreno). Superficie Máxima de Construcción: 2,186.25 m². Número máximo de viviendas permitidas: 17."
Que por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con Folio No. 53145-151BOAD25D de fecha 1 de agosto de 2025, la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble federal denominado OFICINAS CENTRALES SEDATU "REFORMA 364", le aplica la zonificación: "HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de area (sic) libre y densidad: A = 1 Viv C/33.0 m2 de terreno). Superficie Máxima de Construcción: 6,107.66 m². Número máximo de viviendas permitidas: 46."
OCTAVO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 6 de agosto de 2025, se hizo constar la entrega física, jurídica y administrativa que realizó la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a favor de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quien en el mismo acto recibió y entregó de manera física, jurídica, administrativa y provisional, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, respecto de los inmuebles materia del presente Acuerdo, misma que obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales 63899 y 63900, ambos de fecha 27 de agosto de 2025.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, autorizó desde el punto de vista técnico la presente operación. La documentación administrativa de los inmuebles, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8, fracción XIV, en relación con el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destinan los inmuebles federales denominados OFICINAS CENTRALES SEDATU "REFORMA 362", con Registro Federal Inmobiliario 9-19858-6 y superficie de 555.75 metros cuadrados y OFICINAS CENTRALES SEDATU "REFORMA 364", con Registro Federal Inmobiliario 9-19857-7 y superficie de 1,470.16 metros cuadrados, ubicados en Paseo de la Reforma, número 362 y 364, respectivamente, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para continuar su ocupación como oficinas centrales; los cuales se encuentran en posesión de esa Secretaría, derivado del Acta de entrega de fecha 6 de agosto de 2025, por lo que para efectos del presente Acuerdo, se tendrán por entregados en forma definitiva a la entrada en vigor del presente instrumento.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano diera a los inmuebles federales que se le destinan, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien, los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes deberán ser puestos a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que dejen de ser útiles para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en los inmuebles destinados, previo a su realización, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otro instrumento similar que se requiera, específicamente ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, dado que el inmueble denominado OFICINAS CENTRALES SEDATU "REFORMA 362" es colindante con un inmueble con valor artístico y el inmueble denominado OFICINAS CENTRALES SEDATU "REFORMA 364" se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico.
CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá custodiar y vigilar los inmuebles destinados, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños de los inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción IV, y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el derecho de aprovechar los inmuebles destinados para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad de los mismos, ni otorga derecho real alguno sobre estos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 21 días del mes de octubre de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.