ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como se expiden y modifican los formatos que se mencionan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

ANDREA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; y en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, 5o., fracciones X, XXI y XXX, 27 y 31, fracciones II y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 19, fracción III, V, VII, VIII, XIV y XV, y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2, fracción I, 3, apartado B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, y 3, fracciones I, y XLVII y 11 fracción VII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, en cuyo artículo Décimo Noveno Transitorio se establece como mandato al Congreso de la Unión la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), en la cual se establece que la Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector Hidrocarburos.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de atribuciones que deberá ejercer esta Agencia, entre las que se encuentran, la inscripción en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (antes Registro Federal de Trámites y Servicios) de los Trámites relativos a las materias competencia de esta Agencia.
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos en la cual se establece el marco legal para la simplificación administrativa, digitalización de los trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, y el fortalecimiento de capacidades tecnológicas en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), y señala que son objetivos de la propia Ley, entre otros: Habilitar los Modelos Nacionales para Eliminar Trámites Burocráticos; para la Digitalización; de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas; y de Atención Ciudadana.
Que el 05 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como se expiden y modifican los formatos del Acuerdo que se menciona, en cuyo artículo primero se establecen mejoras implementadas con relación a la presentación Autorización y la Actualización de la Licencia de Funcionamiento para estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y/o diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y de expendio al público simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal).
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros principios para dar cumplimiento con los objetivos establecidos en dicha ley.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los sujetos obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente.
Que con el fin de llevar a cabo acciones de simplificación encaminadas a mejorar un Trámite o una Regulación con el objeto de hacerlo más eficiente, sencillo y menos costoso para los particulares, y con ello contar con un gobierno que promueva el bienestar y crecimiento económico del país, y disminuya la discrecionalidad de las autoridades, esta Agencia establece la eliminación de Trámites a cargo de la misma, así como la eliminación de diversos requisitos y mejoras en los formatos de trámite.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS, ASÍ COMO SE EXPIDEN Y MODIFICAN LOS FORMATOS QUE SE MENCIONAN.
ARTÍCULO PRIMERO. Se implementan las siguientes acciones de mejora en los Trámites que se señalan a continuación:
 
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
ASEA-2024-
005-003-A
Aviso de inicio de la Construcción del Pozo
Se elimina la obligación de presentar físicamente los siguientes documentos:
1. Escrito libre en Pozos Modelo.
2. Declaración bajo protesta como documento anexo para Pozos que siguen el mismo modelo de diseño existente de un Pozo Modelo y Pozo Alterno.
Se integran al formato de solicitud:
1. El número de autorización del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) de la ingeniería de detalle del pozo, tratándose de pozos exploratorios en áreas terrestres y costa afuera; pozos de desarrollo en aguas profundas y ultraprofundas; para la Recuperación de Pozos; y para pozos modelo; y
2. Declaración bajo protesta de decir verdad que la ingeniería de detalle y el ARSH del pozo corresponden tratándose de pozos que siguen el mismo modelo de diseño del pozo modelo y para pozo alterno.
1. Formato FF-ASEA-059 señalado en el ANEXO 1.
2. Documento que acredite la identidad y personalidad jurídica del solicitante y/o del representante legal.
a. Identificación oficial vigente del solicitante y en su caso del representante legal.
b. Testimonio o acta constitutiva del interesado o documento con el que acredite su legal existencia.
c. Instrumento público que acredite la representación legal.
Para Pozos Exploratorios en áreas terrestres y costa afuera:
3. Diseño final de la Perforación y en su caso de la Terminación del Pozo.
4. Para Pozos que cuenten con cabezal submarino, presentar el análisis estático y dinámico del riser.
5. La Ingeniería de la Perforación de al menos un Pozo de Alivio, y solo para el caso de Pozos de desarrollo en tierra el equivalente de acuerdo con las mejores prácticas, para llevar a cabo el control de pozos.
6. Para Pozos que cuenten con cabezal submarino presentar especificaciones del capping stack, así como logística de traslado y control de Pozo.
Para Pozos de desarrollo en Aguas Profundas y Ultraprofundas o para Recuperación de Pozos, adicionalmente se presentará:
3. Diseño final de la Perforación y en su caso de la Terminación del Pozo.
4. Para Pozos que cuenten con cabezal submarino, presentar el análisis estático y dinámico del riser.
5. La Ingeniería de la Perforación de al menos un Pozo de Alivio, y
6. Especificaciones del capping stack, así como logística de traslado y control de Pozo.
Para Pozos Modelo
3. Diseño final de la Perforación y en su caso de la Terminación del Pozo.
4. La Ingeniería de la Perforación de al menos un Pozo de Alivio.
Para Pozos de desarrollo en áreas terrestres, Aguas Someras y Pozos Inyectores perforados de manera específica para coadyuvar en la producción de Hidrocarburos:
3. Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) de la ingeniería de detalle del Pozo, que incluyan aquellos Riesgos propios y los generados por las actividades realizadas por contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores de los Regulados.
4. Diseño final de la Perforación y en su caso de la Terminación del Pozo.
2
ASEA-2024-
005-004-A
Aviso de conclusión de la Construcción de Pozo
Se realizan las mejoras al formato de trámite consistentes en la precisión de información para brindar claridad y certidumbre.
1. Formato FF-ASEA-060 señalado en el ANEXO 2.
2. Documento que acredite la identidad y personalidad jurídica del solicitante y/o del representante legal.
a. Identificación oficial vigente del solicitante y en su caso del representante legal.
b. Testimonio o acta constitutiva del interesado o documento con el que acredite su legal existencia.
c. Instrumento público que acredite la representación legal.
Para Pozos de Terminación:
3. Análisis comparativo de lo programado contra realizado, de las siguientes operaciones: Perforación; Terminación, incluyendo, cuando aplique, la Estimulación y las Pruebas de Pozo; Pruebas de Inyectividad, para Pozos inyectores, y en su caso, actualización del ARSH de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos aplicables a la Construcción y Mantenimiento de Pozos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (Lineamientos).
4. Estado mecánico final.
5. Reporte detallado de la Terminación de Pozos
6. Evidencia de atención a las recomendaciones del ARSH de la Ingeniería de detalle autorizado y en su caso del actualizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de los Lineamientos.
Para Pozos de Taponamiento temporal o de taponamiento definitivo, adicionalmente se presentará:
3. Análisis comparativo de lo programado contra lo real, de las siguientes operaciones: Perforación; Pruebas de Pozo, cuando aplique, y. en su caso, actualización del ARSH de acuerdo lo establecido en el artículo 17 de los Lineamientos.
4. Estado mecánico final.
5. Reporte detallado del Taponamiento y Dictamen Técnico (para Taponamiento Definitivo) y Tiempo estimado para la Recuperación de Pozo y programa de monitoreo (para Taponamiento Temporal)
6. Evidencia de atención a las recomendaciones del ARSH de la ingeniería de detalle.
3
ASEA-2020-
005-003-A
Aviso de actualización o modificación de datos de identificación del Regulado
Se elimina la presentación de escrito libre de solicitud.
1. Formato FF-ASEA-065 señalado en el ANEXO 3.
2. Documentación de soporte de la actualización o modificación.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Se eliminan los trámites a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos que a continuación se indican:
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
1
ASEA-00-026
Informes semestrales de cumplimiento al Programa de Implementación del Sistema de Administración
2
ASEA-00-028
Informe semestral de cumplimiento al plan de atención de hallazgos de auditoría externa del Sistema de Administración
3
ASEA-00-029
Informe de resultados de auditoría externa al Sistema de Administración
 
ARTÍCULO TERCERO. Para presentar los trámites de Informe anual de desempeño, con homoclave ASEA-00-027 y de Entrega del Informe de resultados de la prueba del SRV con homoclave ASEA-2025-005-002-A, los Regulados deberán utilizar el formato FF-ASEA-061 establecido en el ANEXO 4 del ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como se expiden y modifican los formatos del Acuerdo que se menciona, publicada el 05 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación o aquel que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO CUARTO. Se modifican los formatos FF-ASEA-059 y FF-ASEA-060 establecidos en las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos aplicables a la Construcción y Mantenimiento de Pozos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, para quedar de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO 1 y ANEXO 2 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. Se modifica el formato FF-ASEA-023 establecido en el ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como se expiden y modifican los formatos del Acuerdo que se menciona, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2025, para quedar de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO 4 del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Agencia modificará la información correspondiente en las fichas de Trámites inscritas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. La Agencia deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández.- Rúbrica.

 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


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