Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
 
DEMANDADA: Sigma Alimentos Prom S.A. de C.V.
En los autos del Juicio Ordinario Laboral 206/2026, promovido por Patricia Cambray Cambray, se ha ordenado en proveído de dos de octubre de dos mil veintiséis, emplazar a la demandada Sigma Alimentos Prom S.A. de C.V., por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda, aclaración a la misma y de las pruebas ofrecidas por la parte actora, así como de los proveídos veintiséis de mayo, once y veintiséis de junio de dos mil veintiséis; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos, produzca contestación por escrito, ofrezca pruebas y, de ser el caso, objete las pruebas de la parte actora y reconvenga, apercibida que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, así como por perdido su derecho a ofrecer y objetar pruebas y, en su caso, a formular reconvención, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín.
 
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 02 de octubre de 2026.
El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Jesús Orlando Sánchez Vargas
Rúbrica.
(R.- 581748)