AVISO por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2026/2027, que propone el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PRECIO DE REFERENCIA DEL AZÚCAR BASE ESTÁNDAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA DE AZÚCAR DE LA ZAFRA 2026/2027, QUE PROPONE EL COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Industrias Ligeras, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 57 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 12, fracción IX y 33, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y en atención a la solicitud recibida por parte de la Dirección General del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a través de su oficio número AFU-DG-084-2026 de fecha 26 de octubre de 2026, mediante el cual envió el documento que contiene la propuesta de ese Comité relativa al precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2026/2027 para su correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro del mes de octubre de 2026, da a conocer la propuesta elaborada por dicho Comité, en los siguientes términos:
"PRECIO DE REFERENCIA DEL AZÚCAR BASE ESTÁNDAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA DE AZÚCAR DE LA
ZAFRA 2026/2027"
El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en adelante el CONADESUCA, con fundamento en los artículos 10, fracción XI, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, propone el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar para la zafra 2026/2027, calculado de conformidad a la Metodología para determinar el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar, (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394401/Metodologia_Vigente_de_Precio_de_Referencia-SEPTIEMBRE2018__1_.pdf); así como con los artículos 18, fracción VIII y 19, fracción VI del Estatuto Orgánico del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:
El precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2026/2027 será de $14,704.53 pesos por tonelada.
Para el pago del ajuste final de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2025/2026, se deberá aplicar lo señalado en el numeral 2, apartado B), fracciones I y II de la Metodología, según lo determine el CONADESUCA para el caso de cada Ingenio, y conforme al Acuerdo 5-71OR-30/09/2025 de la Junta Directiva(1) del CONADESUCA, respecto de las modificaciones a la Metodología para determinar el precio de referencia del azúcar Estándar para el pago de la caña de azúcar para la zafra 2025/2026, en el que se establece la fórmula del cálculo a ser aplicado para el Precio de Referencia Ajustado por Ingenio industrial dedicado al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar(2).
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2026.- El Director General de Industrias Ligeras, Jesús Alberto Hernández Aguirre.- Rúbrica.
 
1     Certificación del Acuerdo 5-71OR-30/09/2025 adoptado de manera unánime por la Junta Directiva del CONADESUCA en la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria del 30 de septiembre de 2025, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1026361/Cerficiacion_acuerdo_JD_de_la_metodologia_30sep2025_20251003.pdf
2     Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1026360/Modificaciones_a_la_metodologia_para_el_ciclo_2025-26_20251003.pdf