ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X, XI y XII, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 17 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los actos administrativos de carácter general que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga, que expidan las dependencias de la administración pública federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que el 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de 2022; 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre de 2023; 22 de marzo, 15 de abril, 28 de agosto y 24 de septiembre de 2024; 2 de septiembre de 2025; 12 de febrero, 2 de abril, 28 de mayo, 29 de mayo y 28 de septiembre de 2026, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación;
Que es obligación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, así como contar con reglas claras y precisas para la aplicación de los instrumentos que regulan el comercio exterior e incorporar aquellas disposiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo de Reglas;
Que la Regla 8a de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), establece que, previa autorización de la Secretaría de Economía, podrán importarse, al amparo de una fracción arancelaria designada para ello, los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen o se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante;
Que el numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo de Reglas establece los criterios y requisitos para otorgar permisos previos para las mercancías señaladas en el numeral 2 del Anexo 2.2.1 del mismo ordenamiento y para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a, únicamente cuando se destinen a regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal;
Que el Criterio VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo de Reglas tiene por objeto fortalecer la cadena productiva siderúrgica y no arriesgar su capacidad de abasto competitivo, aplica para: 1) la importación de productos de acero semiterminados para fabricar otros productos de acero terminados, y 2) la importación de rollos de lámina de acero rolada en frío para fabricar lámina galvanizada;
Que la industria fabricante de bolas de acero para molienda en la minería se ha visto afectada en sus operaciones debido a que las barras de acero aleadas clasificadas en las fracciones arancelarias de la TIGIE 7228.30.01 y 7228.30.99 tienen 35% de arancel, sin embargo, no existe producción nacional de las barras de acero específicas con las características técnicas requeridas para el proceso productivo de las bolas para molienda;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece en su Eje General 3: "Economía moral y trabajo", Objetivo 3.9: "Impulsar el crecimiento y desarrollo económico equilibrado entre todas las regiones del país con respeto a su diversidad para crear prosperidad compartida", su estrategia 3.9.1 que establece: "Promover una política de fomento, industrial y comercial, de competitividad y productividad, para detonar un desarrollo económico justo y equitativo"; coadyuvando a la política de fomento industrial y comercial, mediante el abasto de insumos en condiciones que fortalecen la competitividad de la industria siderúrgica en las cadenas productivas;
Que el "Programa Sectorial de Economía 2025-2030", publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2025, establece en su numeral "6.2 Relevancia del Objetivo 2: Incrementar el contenido nacional en las cadenas productivas mexicanas, con énfasis en la inclusión de MIPYMES", la Línea de acción "2.3.3 Participar en la actualización de los programas de facilitación comercial mediante propuestas que mejoren su operación y optimicen los resultados, para fortalecer la posición de las y los proveedores nacionales en las cadenas de valor", a los cuales se contribuye mediante el otorgamiento de instrumentos de facilitación comercial para garantizar el abasto de insumos en México en condiciones competitivas, con el objetivo de fortalecer la posición de los proveedores nacionales en las cadenas productivas, retener valor en el territorio y ampliar la base industrial;
Que se estima necesario apoyar a la industria nacional fabricante de bolas de acero de molienda para mitigar los efectos del arancel, con el fin de fortalecer la cadena productiva siderúrgica nacional y no arriesgar su capacidad de abasto competitivo, ampliando el rango de insumos que se podrán importar bajo el esquema de Regla 8a, con lo que se brindará a esta industria las condiciones necesarias que le permitan abastecer competitivamente al sector minero nacional en su demanda de bolas de acero, producto fundamental en la etapa de trituración y molienda de la producción minera, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y
CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
ÚNICO. Se reforma el criterio y la tabla de la fracción VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"ANEXO 2.2.2
...
1.- ...
2.- ...
I. a V. ...
VI. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., de bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07, en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7228.30.01 y 7228.30.99 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:
| | Sectores | | Criterio | Requisito |
| | Nombre | Fracción arancelaria | NICO | | |
| a) | Industria Siderúrgica | 9802.00.13 | 00 | ... 3. Se trate de importaciones definitivas de barras de acero, clasificadas en las fracciones arancelarias 7228.30.01 y 7228.30.99 de la Tarifa para producir bolas de acero para molienda en la minería, clasificadas en la fracción arancelaria 7326.11.03. ... | Obligatorio: ... Optativo: ... |
| 9802.00.23 | 00 |
VII. a XIII. ...
3.- a 8.- ..."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.