AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2026-2027 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones I, II, II Bis, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones I, II, IV y V, 36, 37 Bis, 79, fracciones I, II y III, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 99 al 103 de la Ley General de Vida Silvestre; 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 6, fracciones IV y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LA TEMPORADA 2026-
2027 PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN DE BALLENAS
Se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat, y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, se han determinado las áreas de observación de ballenas y las zonas restringidas, así como la duración de la temporada por área donde se realizarán actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación de ballenas, en los términos que a continuación se indican, las cuales deberán apegarse a lo establecido en los permisos correspondientes y en la NOM-131-SEMARNAT-2010:
I) Baja California, en las siguientes áreas:
A) Bahía de Todos Santos y zona adyacente de la parte norte de Bahía de Salsipuedes a la parte sur de Punta Banda, municipio de Ensenada, con la restricción de la navegación por presencia de hembras con crías en el polígono con coordenadas (UTM Zona 12R / Datum WGS-84): 1) 520742.62 E, 3513845.64 N; 2) 523974.98 E, 3515137.77 N; 3) 523221.62 E, 3511656.62 N; 4) 525619.07 E, 3513482.83 N; del 01 de enero al 15 de mayo de 2027.
II) Baja California Sur, en las siguientes áreas:
A) Puerto Adolfo López Mateos, delimitando la superficie para desarrollar la actividad dentro de la Laguna Santo Domingo (complejo lagunar Bahía Magdalena-Bahía Almejas), desde la zona de las Tinajas hasta su conexión con la Laguna Magdalena, del 01 de enero al 30 de abril de 2027.
B) Puerto San Carlos delimitando la superficie para desarrollar la actividad dentro de Bahía Magdalena hasta la zona de Puerto Alcatraz, del 01 de enero al 30 de abril de 2027.
C) Puerto Chale en el municipio de La Paz y Puerto Cancún, municipio de Comondú en Bahía Almejas desde la bocana entre Isla Margarita e Isla Creciente, del 01 de enero al 30 de abril de 2027.
D) Parque Nacional Bahía de Loreto y su zona de influencia, la cual abarca 5 millas náuticas al norte y al este de la poligonal del parque y una franja de 3 millas náuticas al sur, del 01 de enero al 30 de abril de 2027
E) Reservas de la Biosfera El Vizcaíno y Complejo Lagunar Ojo de Liebre, comprendidas las Lagunas Ojo de Liebre y San Ignacio, municipio de Mulegé, dentro de los polígonos autorizados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) del 15 de diciembre de 2026 al 30 de abril de 2027.
F) Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas (APFF Cabo San Lucas) (con dos zonas restringidas debido a la excesiva navegación: 1. Parte norte del polígono del APFF Cabo San Lucas, en el Recinto Portuario e incluye una zona de 2 kilómetros (km) alrededor del Arco de Cabo San Lucas; 2. Límite este del polígono del APFF Cabo San Lucas en una franja de 1 km de distancia (desde Punta Ballenas hacia mar adentro), y San José del Cabo, municipio de Los Cabos), del 15 de diciembre de 2026 al 30 de abril de 2027.
G) Parque Nacional Cabo Pulmo, Los Frailes-Cabo Pulmo (Con la zona restringida en la franja costera de 3.5 Km hacia mar adentro) y San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, del 15 de diciembre de 2026 al 30 de abril de 2027.
H) El Sargento y La Ventana, con una superficie de 110,906.06 hectáreas, delimitadas entre las coordenadas extremas 24°20'20.48"N, 110°13'49.76"O y 24°02'35.83"N, 109°49'30.22"O, considerando 10 millas náuticas afuera de la Isla Jacques Cousteau (Isla Cerralvo), del 15 de diciembre de 2026 al 30 de abril de 2027.
III) Nayarit, en las siguientes áreas:
A) Bahía de Banderas, municipio de Bahía de Banderas (con las siguientes zonas restringidas en las cuales no se pueden realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 km de distancia alrededor del Parque Nacional Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca, Jalisco), del 08 de diciembre de 2026 al 23 de marzo de 2027.
B) Compostela, municipio de Compostela (Rincón de Guayabitos-Peñita, Jaltemba-Chacala), del 08 de diciembre de 2026 al 23 de marzo de 2027.
C) San Blas, Parque Nacional Isla Isabel, municipio de San Blas, del 08 de diciembre de 2026 al 23 de marzo de 2027.
IV) Jalisco, en las siguientes áreas:
A) Bahía de Banderas, municipios de Puerto Vallarta y Cabo Corrientes (con las siguientes zonas restringidas en las cuales no se pueden realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 km de distancia alrededor del Parque Nacional Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca, Jalisco), del 08 de diciembre de 2026 al 23 de marzo de 2027.
B) Bahía de Tenacatita, municipio de La Huerta, del 08 de diciembre de 2026 al 23 de marzo de 2027.
V) Sinaloa, en la siguiente área:
A) Zona de Mazatlán-Teacapán, en los municipios de Mazatlán, Rosario y Escuinapa (con la zona restringida dentro de los primeros 5 km cerca de la Isla Lobos, de conformidad con el polígono definido por la CONANP, en la cual no se puede realizar la actividad de avistamiento), del 08 de diciembre de 2026 al 31 de marzo de 2027.
VI) Sonora, en la siguiente área:
A) Zona de Puerto Peñasco, municipio de Puerto Peñasco, del 01 de enero de 2027 al 30 de abril de 2027.
VII) Oaxaca, en las siguientes áreas:
A) Zona de Puerto Ángel-Mazunte, municipios de Santa María Tonameca y San Pedro Pochutla, del 15 de diciembre de 2026 al 31 de marzo de 2027.
B) Zona de Puerto Escondido, Bahía Principal y Bahía de Puerto Angelito, municipios de San Pedro Mixtepec, Santa María Colotepec y Santa María Tonameca, del 15 de diciembre de 2026 al 21 de marzo de 2027.
C) Zona del Parque Nacional Huatulco, Punta Sacrificio, La Entrega, Copalita, Tangolunda y Chahué, municipio de Santa María Huatulco, del 15 de diciembre del 2026 al 21 de marzo del 2027.
VIII) Guerrero, en las siguientes áreas:
A) Playa La Majahua, Ixtapa-Zihuatanejo, Barra de Potosí, La Barrita, municipios de La Unión de Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta y Petatlán, del 15 de diciembre de 2026 al 20 de marzo de 2027.
B) Bahías de Papanoa y Puerto Vicente Guerrero, municipio de Tecpan de Galeana, del 15 de diciembre de 2026 al 20 de marzo de 2027.
C) Zona del municipio de Acapulco de Juárez (con dos zonas restringidas debido a la excesiva navegación: 1. Bahía de Acapulco (Santa Lucía); 2. Bahía de Puerto Marqués), del 15 de diciembre de 2026 al 20 de marzo de 2027.
IX) Michoacán, en la siguiente área:
A) Barra de Nexpa (18°04'59"N-102°47'16"O) como punto extremo noroeste hasta Playa Jardín (17°55'43"N-102°13'21"O) como punto extremo sureste (233 millas náuticas cuadradas, con perímetro lineal de 96 millas), municipio de Lázaro Cárdenas, del 15 de diciembre de 2026 al 20 de marzo de 2027.
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.