ACUERDO delegatorio de facultades de la persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a los titulares de las Oficinas de Representación y Gestión Territorial en las entidades federativas y en la Ciudad de México para recibir y gestionar los trámites de aprovechamiento no extractivo en materia de vida silvestre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o., párrafo sexto, 25, párrafo primero y último, y 27, párrafo tercero y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, párrafo primero, 16, párrafos primero y tercero, 26, fracción IV y 32 Bis, fracciones I, II, III, IV, V y XXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracciones I, V y VII, 3, fracción XVIII, 5 fracciones I, II, y XI, 15, 29, 48, párrafo quinto, 79 y 80, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o, 3o, fracción II y III, 5o., 9o., 18, 19, 47, párrafo segundo, 97 a 103 y demás aplicables de la Ley General de Vida Silvestre; 1 y 24, Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4, 12 y 13, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, 132, 133, 134 y 135, del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 1, 3, apartado A, fracción VIII, inciso a), 4, 5, 6, fracciones I, X y XXIV, 13, fracción XVIII, 40, 42, fracción XXXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; mientras que el artículo 4o., párrafo sexto, de la propia Constitución establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y 25, párrafo último, en materia de la obligación de las autoridades de implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios;
Que el artículo 14, párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables;
Que el artículo 16, párrafos primero y tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios señalados en el párrafo que antecede, cualesquiera de sus facultades, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 32 Bis, fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le corresponde fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, así como instrumentar programas y obras de restauración y remediación ecológica, con la participación de las autoridades federales, estatales y municipales; así como, establecer con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales sobre desarrollo forestal sostenible, biodiversidad, emisiones a la atmósfera, cambio climático y ordenamiento ecológico y vigilar, promover y estimular, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría;
Que los artículos 3, fracción XVIII, 29, 48, 79 y 80 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece el concepto de fauna silvestre, cuya regulación en esta materia la realiza el Estado, por lo que los efectos sobre estos estarán sujetos en lo conducente a la normativa ambiental que resulte aplicable, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera, cuidando especialmente las Reservas de la Biosfera y Areas Naturales Protegidas, donde se debe de salvaguardar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del hábitat natural de las especies de fauna silvestre;
Que el artículo 1o. y demás artículos aplicables de la Ley General de Vida Silvestre tiene como objetivo la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción; la cual dentro de este contexto determina que aprovechamiento no extractivo: son las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos, el cual requiere de una autorización previa de la Secretaría, que se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley de la materia, para garantizar el bienestar de los ejemplares de especies silvestres, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitats, los cuales deben realizarse de conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, o en su defecto de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la Secretaría;
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos tiene por objeto establecer las bases para la simplificación administrativa, la digitalización de trámites y servicios y la reducción de los costos burocráticos, de conformidad con los principios y herramientas previstos en dicho ordenamiento, misma que prevé la implementación de acciones de simplificación de trámites y servicios mediante acuerdos generales, en los términos establecidos en dicho ordenamiento;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje General 4, "Desarrollo Sustentable", dispone que tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, con el fin de lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras, en concordancia con el Eje Transversal 2 Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional, con el fin de contribuir al desarrollo económico y social de México, que tiene como objetivo modernizar las funciones del Gobierno que implique una transformación que simplifiquen y optimicen los trámites gubernamentales, mejorando la calidad de los servicios tanto para la ciudadanía como para las empresas, se ha considerado mejorar y eficientar el trámite denominado "Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre".
Que en los artículos 132, 133, 134 y 135 del reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, regulan esta materia y en los cuales se señala que la Secretaría determinará los eventos biológicos, los hábitat y poblaciones de vida silvestre en donde deberán ser reguladas las actividades que pudieran causar impactos significativos sobre estos sitios, a través de los planes de manejo para el aprovechamiento no extractivo de cada una de las actividades de que se trate, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y se encontrarán a disposición de los particulares a través de los medios con los que cuente la Secretaría;
Que el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado el 14 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, establece que, al frente de la Secretaría está una persona Titular, quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de diversas unidades administrativas; así mismo el artículo 5 del citado reglamento, dispone que a la persona Titular de la Secretaría le corresponde originalmente, la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Dependencia, quien podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de aquellas que las disposiciones legales y reglamentarias señalan como indelegables;
Que el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otorga a la Dirección General de Vida Silvestre atribuciones para expedir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, en materia de aprovechamiento de la vida silvestre en predios federales; asimismo, los artículos 40, 42 y demás aplicables del mismo reglamento, otorgan atribuciones a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial para establecer mecanismos de coordinación de simplificación administrativa de los servicios que prestan las oficinas de representación; así como las facultades de las propias oficinas de la Semarnat en el país, para recibir las solicitudes e integrar los expedientes relativos a los aprovechamientos o servicios competencia de la Secretaría, y notificar las resoluciones emanadas de las unidades;
Que actualmente el trámite SEMARNAT-08-036 "Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre" puede presentarse ante las Oficinas de Representación y Gestión Territorial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las entidades federativas, así como en las oficinas centrales y demás unidades administrativas habilitadas en gobiernos estatales para tal efecto, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo que permita homologar y eficientar su recepción y gestión. En ese sentido, con el propósito de simplificar el trámite y fortalecer el ejercicio de las atribuciones de esta Secretaría, resulta necesario delegar facultades en las personas titulares de las Oficinas de Representación y Gestión Territorial para recibir las solicitudes, revisar la documentación presentada e integrar los expedientes del referido trámite, a fin de remitirlos a la Dirección General de Vida Silvestre, para su evaluación y resolución;
Que, para un mejor desarrollo de las atribuciones y funciones a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, resulta necesario delegar facultades a las Oficinas de Representación y Gestión Territorial, así como de las unidades administrativas que tiene adscritas, dentro del ámbito de sus atribuciones, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A LOS TITULARES DE LAS OFICINAS DE
REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN LA CIUDAD
DE MÉXICO PARA RECIBIR Y GESTIONAR LOS TRÁMITES DE APROVECHAMIENTO NO
EXTRACTIVO EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE
Artículo primero. Las personas físicas o morales que requieran un permiso de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, identificado con homoclave SEMARNAT-08-036, deben realizar el trámite correspondiente, exclusivamente en las Oficinas de Representación y Gestión Territorial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la entidad federativa que corresponda, en donde se lleven a cabo las actividades relativas a dicha autorización.
Artículo segundo. Las personas físicas o morales que requieran un permiso de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre deben llenar el formato FF-SEMARNAT-016, con los siguientes requisitos:
·      Plan de Manejo específico elaborado conforme al artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre o en su caso Carta de Adhesión al Plan de Manejo Tipo (Documento técnico operativo sujeto a aprobación de la Secretaría que deberá contener la información que corresponda del artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre).
       Asimismo, deberá destacar los impactos que pudiera generar la actividad a realizar, localización con coordenadas UTM, caracterización del área, tipo de actividad a realizar, medios y formas para realizarla cronograma de actividades. Si el Plan de Manejo se encuentra publicado en el portal de la SEMARNAT para la actividad que pretende realizar, únicamente deberá presentar el Formato para la presentación de carta de adhesión al plan de manejo tipo para predio federal sujeto a manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (PFC) identificado como FF-SEMARNAT-013.
·      Identificación oficial, la cual puede ser credencial de elector, o cédula profesional o pasaporte de la persona interesada y la de su representante legal de ser el caso.
·      El acta constitutiva de la persona moral y la acreditación del representante legal de la misma e identificación oficial.
·      Comprobante o constancia de acreditación de capacitación en la materia avalada por la oficina de representación que corresponda.
Artículo tercero. La Oficina de Representación y Gestión Territorial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la entidad federativa que corresponda, recibirá las solicitudes y la documentación correspondiente, verificará su integración para efectos de recepción y posteriormente las remitirán a la Dirección General de Vida Silvestre para su atención y, en su caso, resolución, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Para cada temporada y zona de aprovechamiento, únicamente podrá otorgarse una autorización por persona física o moral. La presentación de más de una solicitud por la misma persona física o moral respecto de una temporada y zona determinadas no generará derecho alguno para obtener autorizaciones adicionales.
Artículo cuarto. Para la recepción, revisión, evaluación y resolución de las solicitudes de autorización de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, se considerarán los siguientes criterios;
I. Conservación de la biodiversidad;
II. Aprovechamiento sustentable;
III. Precautorio;
IV. Beneficio comunitario;
V. Participación social;
VI. Transparencia, y
VII. Gestión adaptativa.
Para aplicación del criterio de beneficio comunitario, de manera enunciativa mas no limitativa, se podrán considerar los siguientes elementos:
I. La generación de empleo local;
II. La contratación de bienes y servicios locales;
III. La vinculación territorial de la persona solicitante con el área donde se pretenda realizar la actividad;
IV. La capacitación de habitantes locales;
V. La participación en acciones de vigilancia comunitaria;
VI. La participación en actividades de monitoreo comunitario, y
VII. La realización de acciones de conservación que generen impactos positivos en el ambiente y el uso sustentable de la vida silvestre.
Artículo quinto. La Dirección General de Vida Silvestre y las Oficinas de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizarán las acciones de coordinación administrativa necesarias para la recepción, registro, remisión y seguimiento de las solicitudes a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo sexto. Las disposiciones específicas aplicables a especies, grupos de especies o actividades particulares, se sujetarán estrictamente a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en su caso, a los Planes de Manejo Tipo emitidos por la Secretaría de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, obligando a los prestadores de servicio a ser observadas durante la realización de la actividad.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las solicitudes que se encuentren en trámite en las oficinas centrales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Ciudad de México, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán concluirse conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
Dado en Ciudad de México, a 22 de octubre de 2026.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.