CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 Y ANEXOS 1, 2, 7, 11, 14, 15 Y 29
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforma el Glosario, Título 11, Capítulo 11.4. y las reglas 2.1.6., primer párrafo, fracción II; 2.2.5., primer párrafo; 2.5.20.; 2.8.1.6., primer párrafo, fracciones I y II, inciso e); 2.14.5., fracción IV; 2.14.11., primer párrafo; 5.2.23., primer párrafo, fracción XII, y segundo párrafo; 8.5.; 8.6.; 8.7.; así como el Capítulo 11.4. que comprende las reglas 11.4.1. a 11.4.10.; y se adicionan las reglas 2.1.52.; 2.2.5., segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente; 2.5.25.; 2.7.1.49.; 2.7.1.50.; 2.7.1.51.; 3.10.1.26.; 5.2.23., primer párrafo, fracciones XIV y XV; 11.7.3., fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX y se deroga la regla 2.7.1.27. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, para quedar de la siguiente manera: "Contenido
Glosario
Título
1. a 10. ...
11. Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Capítulo 11.1. a 11.3. ...
Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2026.
Capítulo 11.5. a 11.18. ...
...
Días inhábiles
2.1.6. ...
I. ...
II. Son días inhábiles para el SAT el 2 y 3 de abril, así como el 2 de noviembre de 2026.
III. y IV. ...
...
CFF 12, 13, LA 18, LCF 13, 14
Reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente
2.1.52. Para los efectos del artículo 21, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que soliciten a la ADR que corresponda, la reducción de recargos derivados de un ajuste a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente a que se refiere la disposición señalada, resultado de una disminución de deducciones autorizadas o en un aumento de ingresos acumulables, deberán hacerlo de conformidad con la ficha de trámite "169/CFF Solicitud de reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente", contenida en el Anexo 2.
El pago del adeudo deberá ser realizado ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se notificó la resolución a través de la cual se autoriza la reducción de recargos, de no hacerlo, dejará de surtir efectos dicha autorización.
CFF 18, 19, 21
Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular, duplicidad o modificación de la clave en el RFC
2.2.5. Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV, V, VII y IX del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente. Se dará el mismo tratamiento a los certificados asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aquellos que correspondan a la clave en el RFC que permanecerá activa.
Asimismo, cuando los contribuyentes hayan obtenido la modificación de la clave en el RFC, de conformidad con la ficha de trámite 40/CFF "Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes que hayan obtenido una modificación en la CURP", contenida en el Anexo 2, la autoridad procederá a dejar sin efectos los certificados vinculados con la clave en el RFC anterior a su modificación.
...
...
CFF 17-H, 27
De la suspensión de actividades y la cancelación del RFC por parte de la autoridad
2.5.20. Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracciones V, XII y XIII y 63 del CFF, la autoridad fiscal podrá suspender las actividades de los contribuyentes o cancelar el RFC según corresponda, cuando se actualicen los supuestos establecidos en las citadas fracciones.
Aquellos contribuyentes a quienes les haya sido actualizada su situación en el RFC, conforme al párrafo anterior, podrán consultar el estatus que guarda la misma a través del aplicativo "Consulta de contribuyentes suspendidos o cancelados por inactividad" disponible en el Portal del SAT, seleccionando Trámites y servicios / RFC, personas / Información adicional / Consulta de contribuyentes suspendidos o cancelados por inactividad, o bien, Trámites y servicios / RFC, empresas / Información adicional / Consulta de contribuyentes suspendidos o cancelados por inactividad, según corresponda.
Una vez identificada la situación del contribuyente, podrá formular, por sí o a través de su representante legal, las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias para desvirtuar la suspensión de actividades o, en su caso, la cancelación del RFC, realizada por la autoridad, acudiendo a cualquier ADSC, a fin de que, mediante la acreditación presencial del interesado o de su representante legal, manifieste su voluntad de rectificar su estado en el RFC y la autoridad le asista en la presentación de un caso de aclaración con la etiqueta "CANCELACION_RFC_POR_AUT" o "SUSPENSION_RFC_POR_AUT", a través del Portal del SAT, el cual será resuelto en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la presentación del caso de aclaración.
CFF 27, 63, RMF 2.5.8.
Solicitud de verificación de información de socios, accionistas y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de una persona moral
2.5.25. Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, las personas físicas o morales cuya información contenida en el RFC, no se encuentre actualizada respecto de su calidad de socio, accionista, asociado o de cualquier otra persona que forme parte de la estructura orgánica de una persona moral, podrán solicitar a la autoridad fiscal verificar dicha información, respecto de aquella que obre en el acta de asamblea protocolizada o documento similar, según la naturaleza de la persona moral, debidamente formalizada ante el fedatario público o la autoridad competente o, en su caso, en la resolución judicial correspondiente.
Para tales efectos, la solicitud deberá presentarse a través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, seleccionando la etiqueta "PF O PM_NO SOCIO_ACCIONISTA", adjuntando los datos, informes y documentos que resulten necesarios para acreditar que no se encuentra actualizada su información contenida en el RFC, respecto de su calidad de socio, accionista, asociado o de cualquier otra persona que forme parte de la estructura orgánica de una persona moral.
Recibida la solicitud, la autoridad analizará la información y documentación aportada y, cuando resulte necesario, conforme al artículo 27, apartado C, fracción VI del CFF, podrá requerir aclaraciones, información o documentación al promovente, al fedatario público o a la autoridad ante la que se protocolizó o apostilló el documento, o emitió la resolución.
Si del análisis a la información y documentación recabada se advierte la posible omisión en la presentación del aviso establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, la autoridad hará del conocimiento de la persona moral que corresponda dicha circunstancia, a efecto de que, dentro del plazo de quince días, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación que desvirtúe los hechos manifestados por el promovente.
En caso de que la persona moral desvirtúe los hechos manifestados por el promovente o presente el aviso correspondiente, la autoridad emitirá respuesta y la hará del conocimiento de los interesados en un plazo máximo de tres meses.
Cuando la persona moral no presente el aviso a que se refiere el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF y no desvirtúe los hechos manifestados por el promovente, la autoridad fiscal podrá requerirle hasta en tres ocasiones, a efecto de exigir el cumplimiento de la obligación omitida.
CFF 27, 41, RMF 2.4.14.
Integración de la clave vehicular
2.7.1.27. Se deroga.
Expedición de CFDI por instituciones de financiamiento colectivo a nombre y por cuenta de inversionistas
2.7.1.49. Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, así como de la regla 2.7.1.50., las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las cuales se realicen las operaciones de financiamiento a que se refiere el artículo 16 de dicha Ley, que den lugar al pago de intereses, que cumplan con los requisitos señalados en la regla antes indicada, expedirán el CFDI a nombre y por cuenta de los inversionistas que intervengan en tales operaciones.
Para los efectos del párrafo anterior, en el CFDI que se expida se debe incorporar el nodo "ACuentaTerceros", dichos CFDI deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:
I. En el campo "RfcACuentaTerceros", se debe registrar la clave en el RFC del inversionista.
II. El monto correspondiente al valor nominal de los intereses pagados.
III. El impuesto que se traslada por cuenta del inversionista.
IV. La tasa del impuesto que se traslada por cuenta del inversionista.
Con independencia de lo señalado en la presente regla, la institución de financiamiento colectivo estará obligada a expedir a los inversionistas y solicitantes, el CFDI correspondiente a las comisiones que deriven de las operaciones de financiamiento establecidas en el artículo 16 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Cuando las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere esta regla, incumplan lo establecido en la misma, será el inversionista en la institución de financiamiento colectivo, el obligado a emitir el CFDI, conforme los artículos 29, primer párrafo y 29-A del CFF.
La facilidad a que se refiere la presente regla no procederá respecto de inversionistas a los que se les hubiera dejado sin efectos el CSD emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H del CFF o tengan restringido temporalmente dicho certificado, en términos del artículo 17-H Bis del mismo ordenamiento, se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF y estén publicados en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo de dicho artículo, o bien, se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis, fracción X del citado Código.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, 49 Bis, 69-B, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera 16, RMF 2.7.1.50.
Requisitos para la expedición de CFDI por instituciones de financiamiento colectivo
2.7.1.50. Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las que se realicen las operaciones de financiamiento establecidas en el artículo 16 de dicha Ley, que den lugar al pago de intereses, expedirán el CFDI a nombre y por cuenta de los inversionistas que intervengan en dichas operaciones, relativas a los intereses pagados por los solicitantes, a que se refiere la regla 2.7.1.49., siempre que cumplan los siguientes requisitos:
I. Presentar un aviso a través del cual manifiesten que aplicarán lo señalado en esta regla, en términos de la ficha de trámite 170/CFF "Aviso por parte de las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera", contenida en el Anexo 2.
II. Obtener de los inversionistas una manifestación, ya sea a través de su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en la que expresen su voluntad para que les sea aplicado lo señalado en la regla 2.7.1.49. y la conserven como parte de su contabilidad.
III. Proporcionar los datos de los inversionistas por cuya cuenta y orden emitirán el CFDI, a través del aviso a que se refiere la fracción I de esta regla, los cuales deberán mantenerse en constante actualización.
IV. Cumplir con el entero de las retenciones del ISR y del IVA correspondientes, en los términos que establece el artículo 25, fracción VIII, incisos a) y b) de la LIF.
V. Mantener en su contabilidad un registro en el que se identifiquen por CFDI los intereses percibidos por el inversionista, los impuestos trasladados y retenidos, por tipo de impuesto.
CFF 29, 29-A, LIF 25, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera 16, RMF 2.7.1.49.
CSD en la expedición de CFDI a través de instituciones de financiamiento colectivo
2.7.1.51. Para los efectos del artículo 29, párrafos segundo, fracción II y penúltimo del CFF, en relación con la regla 2.7.1.49., el mecanismo señalado en la misma se considerará para las personas físicas como CSD, para efectos de la expedición del CFDI, respecto de las operaciones de financiamiento establecidas en el artículo 16 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera en las que participen, cuando hayan optado por expedir el CFDI a través de las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere dicha Ley y estas últimas cumplan con lo establecido en las reglas 2.7.1.49. y 2.7.1.50.
En caso de que los contribuyentes que expidan el CFDI a través de las instituciones de financiamiento, en términos de lo establecido en la regla 2.7.1.49., se ubiquen en alguno de los supuestos de los artículos 17-H o 17-H Bis del CFF, no podrán expedir los CFDI conforme a la citada regla.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera 16, RMF 2.2.4., 2.2.15., 2.7.1.49., 2.7.1.50.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.6. ...
I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.5., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, estructuras, nomenclatura o cualquier modificación, este deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación; en el caso de que no haya modificaciones al catálogo de cuentas en un ejercicio fiscal, el mismo deberá ser enviado junto con la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, que se presente de conformidad con el inciso e), fracción II de la presente regla.
II. ...
a) a d) ...
e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; los contribuyentes obligados o que hayan optado por presentar el dictamen de conformidad con el artículo 32-A de CFF, tendrán hasta el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
III. ...
...
...
...
CFF 16-C, 28, LMV 104, RMF 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.5., RFA
Multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF
2.14.5. ...
I. a III. ...
IV. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, siempre que presenten la declaración complementaria en la que se haya corregido la pérdida y, en caso de que la disminución de la pérdida dé como consecuencia ISR a cargo, este se pague actualizado junto con sus accesorios.
V. y VI. ...
CFF 74
Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas
2.14.11. Para los efectos de la regla 2.14.5., fracción IV, el porcentaje de reducción será del 90% sobre el importe de la multa, cuando los contribuyentes paguen, además de la parte de la multa no reducida, la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios que, en su caso, deriven del ejercicio revisado y las que resulten como consecuencia de haber disminuido la pérdida fiscal en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores, dentro del plazo de quince días, ya sea a través de las declaraciones complementarias o por el FCF (línea de captura), según corresponda al tipo de adeudo.
...
...
CFF 50, 66, 66-A, 74, RMF 2.14.5., 2.14.8.
Comprobantes de ingresos emitidos por las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles
3.10.1.26. Para los efectos de los artículos 86, fracción II de la Ley del ISR, así como 128 y 138, apartado E de su Reglamento y de la regla 2.7.1.8., las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deben expedir los CFDI que amparen los ingresos que perciban, incluyendo los donativos, incorporando para tal efecto el "Complemento Donatarias" que publique el SAT en su Portal.
Los CFDI podrán emitirse a través de la herramienta electrónica denominada "Genera tu factura", misma que se encuentra disponible en el Portal del SAT.
LISR 86, RLISR 128, 138, RMF 2.7.1.8.
Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC
5.2.23. ...
I. a XI. ...
XII. Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de lo señalado en el artículo 69, fracción VI, del citado ordenamiento.
XIII. ...
XIV. El contrato o convenio celebrado entre el comercializador que realiza actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos cc) al oo) de la ficha de trámite 9/IEPS "Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC", contenida en el Anexo 2 y un tercero, no se encuentre vigente.
XV. Se le haya emitido y notificado la resolución que determina que el contribuyente emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en esta regla, emitirá un oficio que será notificado mediante buzón tributario, a través del cual, se le informará el incumplimiento o causal detectada, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a efecto de que el contribuyente esté en condiciones de aportar la información, datos, documentos y los elementos probatorios que considere pertinentes para acreditar que corrigió su situación fiscal o desvirtuó las irregularidades detectadas, de conformidad con la ficha de trámite 11/IEPS "Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC", contenida en el Anexo 2, con excepción de las fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, XIII, XIV y XV, para las cuales se realizará la baja directa del padrón, misma que será notificada mediante buzón tributario y, en caso de que así lo requiera el contribuyente, podrá presentar su solicitud de inscripción, en términos de la ficha 9/IEPS "Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC", contenida en el Anexo 2.
...
LIEPS 19, CFF 27, 49 Bis, 69, 69-B, RCFF 29, 30, RMF 2.1.36., 5.2.24., 5.3.1.
Integración de la clave vehicular
8.5. Para los efectos de los artículos 13 de la Ley Federal del ISAN y 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso e) del CFF, los contribuyentes que realicen la enajenación correspondiente, deberán incluir en el comprobante fiscal, la clave vehicular integrada en los términos del "Acuerdo por el que se expiden las Reglas de carácter general para la tramitación, asignación e integración de claves vehiculares a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos", publicado en el DOF el 8 de octubre de 2026.
LFISAN 13, CFF 29-A, Acuerdo DOF 08/10/2026
Forma y plazo para proporcionar la clave vehicular de vehículos que serán enajenados
8.6. Para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del ISAN, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán proporcionar la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán, cuando menos quince días antes de que los enajenen al consumidor, de conformidad con el procedimiento establecido en el "Acuerdo por el que se expiden las Reglas de carácter general para la tramitación, asignación e integración de claves vehiculares a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos", publicado en el DOF el 8 de octubre de 2026.
LFISAN 13, Acuerdo DOF 08/10/2026
Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular
8.7. Para los efectos de la Ley Federal del ISAN y del artículo 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso e) del CFF, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en territorio nacional, deberán solicitar, la asignación de número de empresa, para integrar la clave vehicular, de conformidad con el procedimiento establecido en el "Acuerdo por el que se expiden las Reglas de carácter general para la tramitación, asignación e integración de claves vehiculares a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos", publicado en el DOF el 8 de octubre de 2026.
CFF 29-A, Acuerdo DOF 08/10/2026
Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el
uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2026
Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos
11.4.1. Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la LCF y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme, mecanismo contable y financiero operado por la Secretaría, mediante el cual se compensan entre la Federación y las entidades federativas o municipios las cantidades que éstos deban concentrar a la Tesorería de la Federación con aquellas que les corresponda percibir por concepto de participaciones federales, derivadas de la administración y recaudación de ingresos federales coordinados, en términos de la LCF y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CFF 33-B, LCF 15, Decreto DOF 30/09/2026 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV
Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados
11.4.2. Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que estas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la LCF y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
CFF 33-B, LCF 15, Decreto DOF 30/09/2026 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV
Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
11.4.3. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo y Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT, con base en la información proporcionada en términos de la regla 11.4.6., por las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto, determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el Sorteo "El Buen Fin", el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.
El pago de los aprovechamientos por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-3 "Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos", contenida en el Anexo 2.
No se tendrá la obligación de cubrir a la Secretaría de Gobernación a través del pago de aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del Permiso para la edición del Sorteo a que se refiere este Capítulo, otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
CFF 33-B, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos 123, Decreto DOF 30/09/2026 Primero, Segundo, Tercero
Forma de acreditamiento del estímulo
11.4.4. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto, que participen con la entrega de premios en el Sorteo "El Buen Fin", podrán acreditar el estímulo establecido en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de "Acreditamiento Sorteos".
Para efectos del párrafo anterior, las entidades mencionadas deberán haber hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.6. y 11.4.7., así como, en su caso, el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.3., las entidades podrán acreditar el estímulo una sola vez por cada premio, ya sea pagado o por los no reclamados que deriven en el pago del aprovechamiento a la Secretaría de Gobernación, hasta por el monto del aprovechamiento enterado.
CFF 33-B, Decreto DOF 30/09/2026 Primero, Tercero, RMF 11.4.3., 11.4.6., 11.4.7.
Determinación del monto del estímulo
11.4.5. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto que participen con la entrega de premios en el Sorteo "El Buen Fin", efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme al citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado correcta y oportunamente por concepto de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación en términos de la regla 11.4.3., según corresponda.
CFF 33-B, Decreto DOF 30/09/2026 Primero, Tercero, RMF 11.4.3.
Información que deben proporcionar las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo, participantes del Sorteo "El Buen Fin"
11.4.6. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el Sorteo "El Buen Fin", deberán proporcionar al SAT a través de la cámara de compensación y/o empresa especializada, que hayan suscrito las Reglas de Operación del Sorteo "El Buen Fin" 2026, y se hayan obligado conforme a lo señalado en las mismas, la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-3 "Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin", auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada", contenida en el Anexo 2.
CFF 33-B, Decreto DOF 30/09/2026 Primero, Segundo, Octavo
Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin", respecto de los premios pagados por entidad federativa
11.4.7. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, Cuarto y Octavo, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el Sorteo "El Buen Fin", deberán proporcionar al SAT a través de la cámara de compensación y/o empresa especializada que hayan suscrito las Reglas de Operación del Sorteo "El Buen Fin" 2026, y se hayan obligado conforme a lo señalado en las mismas, la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-3 "Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin" auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa", con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-3 "Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin", auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada", ambas contenidas en el Anexo 2.
CFF 33-B, Decreto DOF 30/09/2026 Primero, Segundo, Cuarto, Octavo
Bases, términos y condiciones de participación del Sorteo "El Buen Fin"
11.4.8. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el Sorteo, se darán a conocer a través de las bases, términos y condiciones del Sorteo "El Buen Fin", que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.
CFF 33-B, Decreto DOF 30/09/2026 Octavo
Manifestación de las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo para participar en el Sorteo "El Buen Fin"
11.4.9. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto, que pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo "El Buen Fin", deberán manifestar su voluntad, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-3 "Aviso para participar en el Sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos", contenida en el Anexo 2.
CFF 33-B, Decreto DOF 30/09/2026 Primero, Segundo
Manifestación de la cámara de compensación y/o empresa especializada para fungir como intermediario de información del Sorteo "El Buen Fin"
11.4.10. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, en relación con el Segundo, primer párrafo, Tercero, segundo párrafo y Octavo, tercer párrafo, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las cámaras de compensación y/o empresa especializada que pretendan participar como intermediarios en el intercambio de información entre las entidades financieras que agremien y el SAT, deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 6/DEC-3 "Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadora de premios y el SAT", contenida en el Anexo 2.
CFF 33-B, Decreto DOF 30/09/2026 Primero, Segundo, Tercero, Octavo
Cálculo del precio base del diésel
11.7.3. ...
I. a XXVI. ...
XXVII. El 8 de octubre se le restará la cantidad de 1.06 pesos por litro.
XXVIII. El 15 de octubre se le restará la cantidad de 1.09 pesos por litro.
XXIX. El 22 de octubre se le restará la cantidad de 1.11 pesos por litro.
XXX. El 29 de octubre se le restará la cantidad de 1.20 pesos por litro.
Decreto IEPS combustibles DOF 27/12/2016 modificado mediante Decreto DOF 31/12/2025, Acuerdo DOF 11/03/2019 modificado mediante Acuerdo DOF 04/09/2025"
SEGUNDO. Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
I. Segunda Modificación al Anexo 1 de la RMF para 2026.
II. Tercera Modificación al Anexo 2 de la RMF para 2026.
III. Segunda Modificación al Anexo 7 de la RMF para 2026.
IV. Primera Modificación al Anexo 11 de la RMF para 2026.
V. Segunda Modificación al Anexo 14 de la RMF para 2026.
VI. Décima Cuarta Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.
VII. Segunda Modificación al Anexo 29 de la RMF para 2026.
TERCERO. Se reforma el transitorio Vigésimo Tercero y se adicionan los transitorios Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo y Trigésimo Tercero a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, para quedar de la siguiente manera:
"Vigésimo
Tercero. Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS y de la regla 5.2.28., el Anexo 26, publicado en el DOF el 3 de noviembre de 2025, dado a conocer en la Quinta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 22 de octubre de 2025, que se refiere a los códigos de seguridad en cajetillas de cigarros, será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2026, hasta en tanto, los contribuyentes seguirán aplicando lo señalado en el Anexo 26 de la RMF para 2023, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2022, con excepción de las referencias a las fichas de trámite 36/IEPS, 43/IEPS y 55/IEPS del Anexo 1-A señaladas en el primer párrafo del Apartado I. Definiciones, las cuales se tendrán referidas a las fichas 12/IEPS, 13/IEPS y 14/IEPS, respectivamente, del Anexo 2 que se da a conocer en el Segundo Transitorio de la presente Resolución.
Trigésimo. Para los efectos de los artículos 17-H, 17-H Bis y 33, párrafo primero, fracción IV, incisos b) y c) del CFF, los contribuyentes a quienes, derivado de acciones de vigilancia de cumplimiento realizadas por la AGR, se les hubieran detectado diferencias u omisiones susceptibles de regularización, que manifiesten su conformidad con las mismas, podrán solicitar su incorporación a un esquema de pagos a cuenta para cubrir el monto correspondiente y subsanar las irregularidades detectadas o corregir su situación fiscal, de conformidad con la regla 2.1.49. y la ficha de trámite 54/CFF "Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago", contenida en el Anexo 2.
El beneficio contenido en esta disposición no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.
Trigésimo
Primero. Para los efectos de las reglas 5.1.7., 5.2.42. y 5.2.45., los contribuyentes del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, que obtengan el dictamen de uso de imagen y diseño, conforme a la ficha de trámite 4/IEPS "Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas", contenida en el Anexo 2, a partir del 31 de diciembre de 2026 deberán cumplir con lo establecido en la regla 5.2.6., fracción II, de acuerdo con lo siguiente:
I. Impresión de marbetes electrónicos de bebidas alcohólicas.
a) Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.
b) Tamaño: 3 x 3 centímetros. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 x 2 centímetros, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta, contraetiqueta, o etiqueta complementaria no sea posible la adaptación de la medida original.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 4/IEPS "Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas", contenida en el Anexo 2.
c) Tintas de marbete:
1. Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos).
2. Tintas directas:
i) Versión Nacional: Pantone 627 C, Pantone 626 C, Pantone 1255 C, Pantone 7421 C, Pantone Neutral Black C y logotipo del SAT calado en blanco.
ii) Versión Importado: Pantone 7420 C, Pantone 1255C, Pantone 7421 C, Pantone Neutral Black C y logotipo del SAT calado en blanco.
d) Papel: Autoadherible o cualquier otro método de etiquetado o adhesión que se utilice.
e) Acabado: Etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria.
f) Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo.
g) Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
h) Logotipo Hacienda:
1. Versión Nacional: Pantone 1255 C y Pantone 7421 C, en lado superior izquierdo.
2. Versión Importado: Pantone 1255 C y Pantone 7421 C, en lado superior izquierdo.
i) Código QR de 1.8 x 1.8 centímetros el cual podrá variar en su tamaño en ± 1 milímetro del lado superior izquierdo, previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete, de acuerdo con el inciso b) de la fracción II de la presente regla. Dicha autorización para modificar el tamaño del código QR deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 4/IEPS "Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas", contenida en el Anexo 2.
j) Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.
k) Segmento rectangular en tonos guindas o verdes en posición vertical derecha, con la palabra "Importado" o "Nacional" en color blanco.
l) Micro texto vertical con la palabra "México" en Pantone 626 C para nacional y 7421 para importación en línea sobre costado izquierdo del código QR.
m) Micro texto horizontal con la palabra "SAT" en línea debajo del código QR.
La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción.
Las demás características específicas aplicables para marbetes electrónicos de producción nacional y de importación se darán a conocer a través del Dictamen de Uso de Imagen y Diseño.
Por lo anterior, una vez que entre en vigor esta disposición, será necesario que los contribuyentes soliciten la renovación de los dictámenes de uso de imagen y diseño con los que cuenten y, posteriormente, realicen el procedimiento señalado en la ficha de trámite 5/IEPS "Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos", contenida en el Anexo 2.
Asimismo, los contribuyentes podrán continuar imprimiendo los folios, hasta agotar aquellos que les hayan sido autorizados en la etiqueta, contraetiqueta y etiqueta complementaria de los envases de bebidas alcohólicas, con el diseño del marbete electrónico que les haya sido autorizado previamente conforme a la ficha de trámite 4/IEPS "Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas", contenida en el Anexo 2.
Trigésimo
Segundo. Para los efectos de los artículos 18-B de la Ley del IVA y 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo de la Ley del IEPS y la ficha de trámite 3/PLT "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros", contenida en el Anexo 2, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refieren los artículos mencionados, que deseen optar por las actividades 2412 "Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan de servicios a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares" y 2413 "Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares" señaladas en el Anexo 6, podrán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 3/PLT "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros", contenida en el Anexo 2, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT en términos de la regla 12.1.10., en tanto se habilita la funcionalidad de presentación en el cuestionario de actividades económicas y obligaciones en el Portal del SAT a que se refiere la citada ficha de trámite.
Trigésimo
Tercero. Para los efectos de la regla 3.10.1.26., con relación a la incorporación obligatoria del "Complemento Donatarias" en los CFDI emitidos por las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, así como el uso de la herramienta electrónica "Genera tu factura" para dicho fin, será obligatorio una vez que el SAT publique en su Portal el citado "Complemento Donatarias versión 2.0" y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8., segundo párrafo."
Transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.3., tercer párrafo.
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.