Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Avenida Revolución número 366, Alcaldía Benito Juárez, Col. San Pedro de Los Pinos, Ciudad de México, 03800
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
EDICTO
 
En el expediente 4/2026-III relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por Annik Siranosian Ruiz de Chávez, apoderado de la comerciante Industrias Ándale, sociedad anónima de capital variable, la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el día veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, dictó sentencia que declaró en concurso mercantil en etapa de conciliación a la comerciante Industrias Ándale, sociedad anónima de capital variable; se declaró aperturada la etapa de conciliación por ciento ochenta y cinco días naturales, se estableció el VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, como fecha de retroacción para los acreedores que no corresponden al grado de subordinados; y, el UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados; se determinó que la resolución produce efectos de arraigo a la persona responsable de la administración de la comerciante, para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado, así como la prohibición a la comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa y de realizar transferencias de recursos o valores a favor de terceros; se ordenó al conciliador iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos; se ordenó a la comerciante poner de inmediato a disposición del conciliador a fin de que supervise conforme a su función, los libros, registros y demás documentos de la comerciante solicitante, así como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones y gastos de registro previstos en la ley concursal; se ordenó a la comerciante permita al conciliador y a los interventores, que en su caso y oportunidad procesal se designen, la realización de las actividades propias de sus cargos; se ordenó a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la resolución de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para la operación ordinaria de la comerciante y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, respecto de los cuales deberá informar a este Juzgado de Distrito dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuados; se ordenó que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a los que se refieren el artículos 65 y 69, de la misma ley; se precisa, que la citada suspensión implica el levantamiento de los embargos decretados y/o ejecutados con anterioridad a la emisión de la sentencia.
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó como conciliador a Alejandro Vázquez Salido, y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función, el ubicado en Calle Acapulco número 36, piso 8, interior 801, colonia Roma Norte, código postal 06700, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Ciudad de México, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis.
La Secretaria Segundo de Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Lic. Marlene Sandra Chávez Reyes
Rúbrica.
(R.- 581750)