Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Pral. 328/2026
EDICTO
 
JESÚS ROSTRO ROJAS
TAMBIÉN CONOCIDO COMO
JOSÉ DE JESÚS ROSTRO ROJAS.
En el juicio de amparo indirecto 328/2026, promovido por Maricela Veloz Navarro, por su propio derecho, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia y Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, todos de la Ciudad México; en el que se reclama la falta de emplazamiento al incidente de liquidación de gastos y costas; así como de todo lo actuado en el referido incidente tramitado dentro del juicio ordinario civil expediente 633/2017, del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad México, en la que se condenó a la parte quejosa a pagar por ese concepto, la cantidad de $56,000.00 (cincuenta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional); así como, la falta de notificación respeto de la llegada y radicación de los autos principales del juicio de origen y la orden de inscribir el embargo del bien inmueble ubicado en Calle Andador Escuadrón doscientos uno, número doce, Departamento uno, Manzana seis, Lote diecisiete A Zona 1, Colonia Bario la Purísima Ticoman, Alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, inscrito bajo el folio real 1010990, auxiliar 1 a nombre de Maricela Veloz Navarro; ahora bien, se advierte que no se cuenta algún domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado el tercero interesado Jesús Rostro Rojas también conocido como José de Jesús Rostro Rojas, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición del tercero interesado antes mencionado, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
 
Atentamente
Ciudad de México, 14 de octubre de 2026.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Azucena Espinoza Chá
Rúbrica.
(R.- 581579)