Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 40/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, O GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 40/2026 SE ORDENÓ EMPLAZAR POR EDICTOS A TODA PERSONA AFECTADA, QUE CONSIDERE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL VEHÍCULO MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Por tanto, se hace de su conocimiento que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de tres de septiembre de dos mil veintiséis, admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Claudia Zuleyma Tapia Torres, Edgar Vera Hernández, Mariana Beatriz Flores Reséndiz y Orlando Cajeme Gamboa Fernández. Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra de Isidro Ramsés Valdés García, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho sobre el vehículo materia del presente juicio; se registró con el número 40/2026 en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
"A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, así como los rendimientos o intereses y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta en tanto el instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado los administre y realice la aplicación de los recursos, respecto del bien identificado como:
Vehículo marca Dodge camioneta, tipo Pick Up, modelo RAM 1500, color blanca cuatro puertas con placas de circulación NDP-331-A del Estado de México, con número de identificación vehicular 3C6SRBDTODG580261, de origen nacional, año-modelo 2013.
B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, a favor del Estado. por conducto del Gobierno Federal, de los derechos de propiedad del vehículo referido anteriormente, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada o persona afectada.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que Ilegue a dictarse en el presente asunto, enviar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para los efectos legales conducentes.
Asimismo, en cumplimiento a los autos de TRES Y VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio por medio de edictos a toda persona afectada que tenga un derecha sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento del demandado, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edictos, a toda persona sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
En la Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Josué Alejandro Malagón Medel
Rúbrica.
(E.- 001153)