EXTRACTO del Acuerdo INE/CG552/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas para la coordinación interinstitucional y el procedimiento de verificación, así como las modificaciones y adiciones al Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y al Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral derivado de la incorporación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, como Comisión Permanente del Consejo General.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG552/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE INTEGRIDAD EN CANDIDATURAS PARA LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y AL REGLAMENTO DE COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DERIVADO DE LA INCORPORACIÓN DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE INTEGRIDAD EN CANDIDATURAS, COMO COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL.
CONSIDERACIONES
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23. Necesidad de aprobar los Lineamientos.
La reforma a la LGIPE en materia de Integridad en Candidaturas, publicada en el DOF el 2 de junio de 2026, incorporó a la Comisión como Comisión Permanente del Consejo General y estableció las bases para la realización del análisis de riesgo de las personas que pretendan ser postuladas a una candidatura a un cargo de elección popular.
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En cumplimiento de dicho mandato resulta necesario aprobar los Lineamientos de la Comisión para la coordinación interinstitucional y el procedimiento de verificación, con la finalidad de establecer las reglas que permitan instrumentar las atribuciones previstas en los artículos relativo a la integridad de las candidaturas, así como generar certeza respecto de la actuación de la Comisión y de las instancias que intervengan en el procedimiento.
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24. Límites competenciales.
(...) los Lineamientos establecen expresamente que la Comisión no realiza investigaciones, no accede al contenido de los análisis efectuados por las instancias competentes, ni determina la existencia o inexistencia de un riesgo razonable. Tales atribuciones corresponden exclusivamente a las autoridades competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, conforme a sus facultades constitucionales y legales.
Asimismo, se precisa que las determinaciones relacionadas con la valoración de la información recibida y, en su caso, las decisiones vinculadas con la postulación de candidaturas corresponden exclusivamente a los partidos políticos y a las personas aspirantes a candidaturas independientes, en ejercicio de los derechos y atribuciones que les reconoce la legislación electoral.
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25. Delimitación de los efectos de la información.
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Por ello, los Lineamientos establecen que las comunicaciones, informes y demás documentos derivados del procedimiento no constituyen una determinación de responsabilidad penal, administrativa, electoral ni una declaración de inelegibilidad, sino que tendrán carácter técnico e informativo y no constituirán, por sí mismos, una determinación sobre la elegibilidad, idoneidad, responsabilidad o procedencia del registro de una candidatura. (...)
26. Confidencialidad y protección de datos personales.
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En ese sentido, los Lineamientos establecen reglas para el tratamiento, registro, resguardo y comunicación de la información, bajo criterios de acceso restringido y necesidad de conocimiento, a efecto de que las personas u órganos intervinientes únicamente tengan acceso a la información indispensable para el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, prevén que la información que se genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve con motivo de las atribuciones de la Comisión deberá sujetarse a la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
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28. Consentimiento y participación voluntaria.
(...) los Lineamientos desarrollan las disposiciones relativas al consentimiento informado y establecen los elementos que deberá contener la manifestación de voluntad de las personas participantes, con el objeto de garantizar que su participación sea libre e informada y que el tratamiento de sus datos personales se encuentre vinculado con las finalidades previstas en la LGIPE y en el propio instrumento normativo.
Asimismo, dichas previsiones permiten establecer certeza respecto de que la participación en el procedimiento es voluntaria y que la falta de participación no constituye, por sí misma, un elemento para presumir la existencia de un riesgo razonable.
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30. Secretaría Técnica de la Comisión e intervención de la DEAJ.
Tal como se refirió anteriormente, mediante Acuerdo INE/CG482/2026, este Consejo General determinó la integración de la Comisión y estableció que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva ejercerá la Secretaría Técnica de dicha Comisión por conducto de la persona titular de la DEAJ. En consecuencia, resulta necesario que los presentes Lineamientos desarrollen y hagan operativa dicha determinación, precisando las funciones que corresponderán a la Secretaría Técnica para el adecuado ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión.
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31. Necesidad de armonización y adecuación de la normativa interna del Instituto.
La incorporación de la Comisión al catálogo de Comisiones Permanentes del Consejo General, así como las nuevas atribuciones y funciones derivadas de la reforma a la LGIPE, hacen necesario adecuar la normativa interna del Instituto, a fin de garantizar la congruencia entre las disposiciones previstas en los artículos 200 Bis, 200 Ter y 200 Quáter de la LGIPE, incorporadas mediante el Decreto publicado en el DOF el 2 de junio de 2026, y los instrumentos reglamentarios que regulan la estructura, organización, atribuciones y funcionamiento de los órganos institucionales.
En ese sentido, resulta jurídicamente procedente modificar y adicionar diversas disposiciones del RIINE y del Reglamento de Comisiones, con el objeto de incorporar expresamente a la Comisión dentro de la estructura institucional; regular su integración, funcionamiento y reglas de operación; establecer las previsiones necesarias para el desarrollo de sus sesiones y actividades; así como precisar las responsabilidades de los órganos y áreas que intervengan en su operación y las medidas aplicables a la circulación, acceso, tratamiento, protección y resguardo de la información y documentación que conozca la Comisión, atendiendo a su naturaleza confidencial o reservada.
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ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la emisión de los Lineamientos de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas para la coordinación interinstitucional y el procedimiento de verificación, mismos que se acompañan al presente Acuerdo como Anexo 1 y forman parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueban las modificaciones y adiciones al Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, que se integran al presente Acuerdo como Anexo 2 y forman parte integral del mismo, con el objeto de armonizar dicho ordenamiento con las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de Integridad en Candidaturas, así como con la incorporación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas como Comisión Permanente del Consejo General.
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SÉPTIMO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, con el apoyo de las áreas competentes del Instituto, realice las gestiones necesarias para la celebración de los instrumentos de coordinación y colaboración con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los Lineamientos aprobados mediante el presente Acuerdo.
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