EXTRACTO del Acuerdo INE/CG549/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en atención al oficio IEEBCS-PS-0238-2026 se modifica la fecha homologada para la conclusión del periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes en Baja California Sur, establecida mediante la Resolución INE/CG478/2026, y se da atención a la solicitud formulada por el Organismo Público Local de Sonora en el IEEyPC/PRESI-0737/2026 y su alcance.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG549/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ATENCIÓN AL OFICIO IEEBCS-PS-0238-2026 SE MODIFICA LA FECHA HOMOLOGADA PARA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN BAJA CALIFORNIA SUR, ESTABLECIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN INE/CG478/2026, Y SE DA ATENCIÓN A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE SONORA EN EL IEEyPC/PRESI-0737/2026 Y SU ALCANCE.
CONSIDERANDOS
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1.     Competencia
Este Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo, toda vez que mediante la Resolución INE/CG478/2026 ejerció la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión de los periodos de precampañas y de obtención del apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2026-2027, por lo que corresponde a dicho órgano colegiado conocer y, en su caso, modificar las determinaciones adoptadas en ejercicio de dicha atribución, en los términos previstos en la propia Resolución, los cuales, fueron los siguientes:
De actualizarse dicho supuesto, o cualquier otra circunstancia superviniente de naturaleza normativa, jurisdiccional u operativa que pudiera impactar en los bloques aprobados a través de la presente resolución, este Consejo General podrá analizar sus efectos y, de resultar procedente, aprobar los ajustes que correspondan conforme a Derecho, mediante la determinación fundada y motivada que al efecto se emita.
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3.     Motivación del acuerdo
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Al respecto, mediante la Resolución INE/CG478/2026, este Consejo General ejerció la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión de los periodos de precampañas y de obtención del apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes durante los Procesos Electorales Locales 2026-2027 en las treinta y dos entidades federativas.
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... con posterioridad a la aprobación de la citada Resolución, los OPL de Sonora y Baja California Sur formularon nuevas consideraciones y solicitudes de modificación respecto de las fechas homologadas, aportando elementos adicionales que, en cada caso, se relacionan con las condiciones particulares para la ejecución de las actividades involucradas.
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4.     Valoración
4.1 Valoración sobre la solicitud de Baja California Sur
Este Consejo General considera procedente la solicitud formulada por el OPL, relativa a la reubicación de dicha entidad del bloque 3 al bloque 4, exclusivamente por cuanto hace al periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía, a efecto de que éste concluya el 28 de febrero de 2027.
Al respecto, debe considerarse que, con posterioridad a la aprobación de la Resolución INE/CG478/2026, el IEEBCS aportó mediante oficio IEEBCS-PS 0238-2026 elementos adicionales relacionados con las implicaciones que tendría para la organización y desarrollo del proceso electoral local mantener la fecha de conclusión correspondiente al bloque 3, fijada para el 12 de febrero de 2027. En particular, los señalamientos relativos a que dicha determinación implicaría adelantar diversas actividades previas al periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía, entre ellas, la emisión de la convocatoria, la recepción y resolución de las manifestaciones de intención y la instalación de los órganos desconcentrados, así como realizar adecuaciones presupuestales y operativas, no se encontraban previstas originalmente.
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En este sentido, las consideraciones aportadas por el IEEBCS constituyen elementos novedosos respecto de los analizados con motivo de la Resolución INE/CG478/2026, al proporcionar información concreta sobre las implicaciones materiales, operativas, administrativas y presupuestales derivadas de la fecha de conclusión establecida para el bloque 3, así como una propuesta específica de calendarización que permite valorar una alternativa viable para la entidad.
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... este Consejo General considera que las circunstancias particulares expuestas por el IEEBCS, los elementos adicionales aportados con posterioridad a la aprobación de la Resolución INE/CG478/2026 y las opiniones emitidas por las áreas competentes proporcionan elementos suficientes para modificar la determinación previamente adoptada respecto de Baja California Sur, sin que ello implique alterar la ubicación de la entidad para el periodo de precampañas.
Por tanto, resulta procedente reubicar a Baja California Sur del bloque 3 al bloque 4, exclusivamente por cuanto hace al periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía, estableciendo como fecha de inicio el 1 de diciembre de 2026 y como fecha de conclusión el 28 de febrero de 2027, con una duración de noventa días.
4.2 Valoración sobre la solicitud de modificación del IEEyPC Sonora.
Este Consejo General considera que no resulta procedente la solicitud formulada por el OPL relativa a modificar las fechas homologadas establecidas mediante la Resolución INE/CG478/2026, a efecto de que las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos se ubiquen en el bloque 3, mientras que la elección de gubernatura permanezca en el bloque 1, tanto para el periodo de precampañas como para el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía.
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... del análisis integral de los elementos aportados por el OPL y de las opiniones emitidas por las áreas competentes de este Instituto, este Consejo General considera que las nuevas consideraciones formuladas no generan elementos suficientes para modificar la determinación adoptada mediante la Resolución INE/CG478/2026, particularmente en lo relativo a la separación de los periodos por tipo de candidatura.
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... aun cuando determinadas áreas técnicas no adviertan un impedimento material para modificar de manera aislada el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía, este Consejo General considera que no existen elementos suficientes para concluir que dicha modificación parcial se encuentre debidamente justificada y resulte congruente con la organización integral del proceso electoral local. En ausencia de una justificación especifica que demuestre que separar únicamente dicho periodo respecto de las precampañas mejora de manera objetiva las condiciones del proceso sin generar nuevas inconsistencias en la coordinación institucional, debe prevalecer la homologación aprobada mediante la Resolución INE/CG478/2026.
Por lo anterior, no resulta procedente modificar las fechas homologadas establecidas para Sonora en la Resolución INE/CG478/2026, por cuanto hace a la solicitud de mantener la elección de gubernatura en el bloque 1 y trasladar las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos al bloque 3, tanto respecto del periodo de precampañas como del periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía.
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RESUELVE
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la fecha de conclusión del periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes en Baja California Sur, establecido mediante la Resolución INE/CG478/2026, para que dicho periodo se desarrolle del 1 de diciembre de 2026 al 28 de febrero de 2027, con una duración de noventa días, ubicándose para tal efecto en el bloque 4, exclusivamente respecto de dicha etapa.
SEGUNDO. Se determina que no resulta procedente la solicitud formulada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, relativa a modificar las fechas homologadas establecidas mediante la Resolución INE/CG478/2026, a efecto de ubicar las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos en el bloque 3 y mantener la elección de gubernatura en el bloque 1, en los términos precisados en la parte considerativa del presente Acuerdo.
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QUINTO: Se instruye a las áreas competentes del Instituto para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
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SÉPTIMO: Publíquese un extracto del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
El acuerdo completo se encuentra disponible para su consulta en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-03-de-septiembre-de-2026/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202609_03_ap_24.pdf
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2026.- Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Anahí Silva Tosca.- Rúbrica.