EXTRACTO del Acuerdo INE/CG546/2026 por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba la realización de la Consulta Infantil y Juvenil 2027, su Plan General y la integración del Comité Técnico de Acompañamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG546/2026 POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA INFANTIL Y JUVENIL 2027, SU PLAN GENERAL Y LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE ACOMPAÑAMIENTO
GLOSARIO
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ANTECEDENTES
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CONSIDERANDOS
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17. La CIJ es un ejercicio de participación nacional impulsado por el INE con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de una cultura política democrática y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes a la participación y la libre expresión, mediante la apertura de espacios para que manifiesten sus opiniones y propuestas respecto de temas que tienen que ver con sus espacios de convivencia y las condiciones para el ejercicio de derechos, con el fin de que sean escuchadas y atendidas por la sociedad, el gobierno y sus instituciones.
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21. Los ejercicios de participación infantil y juvenil han buscado que las instituciones públicas y los organismos de la sociedad civil contribuyan a generar condiciones para escuchar y tomar en cuenta las opiniones y propuestas expresadas por la población objetivo.
22. Para la organización de los ejercicios de participación impulsados a iniciativa del INE e IFE desde 1997, se ha contado con el acompañamiento y asesoría de instituciones, especialistas y/u organizaciones de la sociedad civil, y para dar continuidad a esta experiencia, con la finalidad de contribuir a enmarcar el ejercicio dentro del objetivo de proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes -en concordancia con la LGDNNA-, y de promover la participación cívica y el fortalecimiento de una cultura política democrática, resulta pertinente proponer la creación de un Comité Técnico de Acompañamiento que asesore al INE en el diseño, la organización y el desarrollo de la Consulta, así como en la socialización de sus resultados, a partir del conocimiento especializado y la experiencia en materia de participación de infancias y adolescencias, con enfoque de derechos, igualdad de género y políticas públicas dirigidas a este sector de la población.
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En virtud de lo señalado y con fundamento en lo previsto en el artículo 41, párrafo 3, Base V, Apartados A y C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 30, 32 numeral 1, inciso a), fracción V, y numeral 2, inciso i); 35, 42 párrafo 10; 44 párrafo 1, inciso a); 58 párrafo 1, incisos a), b) y c); 61 párrafo 1; 63 numeral 1, incisos a) y b); 64 numeral 1, inciso h); 72 numeral 1; 73 numeral 1, inciso a); 74 numeral 1, inciso g); y 104 numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como en el artículo 49 numeral 1, incisos a), b), f), g), h), i), n), q), t) y v) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Consejo General determina el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba que el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, lleve a cabo los procesos de diseño, organización, desarrollo, y difusión de resultados de la Consulta Infantil y Juvenil 2027.
El Instituto, como instancia de dirección, podrá invitar a instituciones públicas y organismos nacionales e internacionales interesados y con experiencia en la implementación de este tipo de ejercicios, a efecto de que contribuyan al desarrollo de la Consulta. En los trabajos de desarrollo, difusión y socialización de resultados, también se invitará a organizaciones de la sociedad civil comprometidas con las agendas de derechos de niñas, niños y adolescentes.
SEGUNDO. La Consulta se llevará a cabo durante el mes de noviembre de 2027 en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
TERCERO. Se aprueba el Plan General de la Consulta Infantil y Juvenil 2027, el cual comprende, de manera general: justificación, fundamento normativo, antecedentes, objetivo general y objetivos específicos, modalidades de participación, población objetivo y meta de participación, meta de implementación, tema de la Consulta, alianzas estratégicas, coordinación institucional, fases de implementación y un cronograma de actividades, así como las áreas de participación de otras instituciones, organismos y especialistas. Dicho plan se presenta como Anexo 1 y forma parte integral de este Acuerdo.
El Consejo General instruye a la Comisión del ramo para que conozca y apruebe cualquier modificación al Plan General de la Consulta Infantil y Juvenil 2027 (Anexo 1), así como a sus actividades de organización e implementación del ejercicio participativo, en función del presupuesto aprobado para 2027, y de las líneas de acción establecidas en la nueva estrategia institucional en materia de educación cívica que en su momento apruebe el propio Consejo General, a propuesta de la DECEyEC.
Una vez aprobada dicha estrategia institucional, la Comisión competente realizará una revisión expresa de alineación de la CIJ 2027 con sus objetivos, líneas de acción, indicadores y mecanismos de evaluación, a efecto de preservar la trazabilidad del proyecto durante su ciclo 2026-2029.
CUARTO. Se aprueba la creación de un Comité Técnico de Acompañamiento, cuyas instituciones integrantes participarán de forma honorífica, para fungir como órgano asesor de la DECEyEC en los trabajos de diseño, organización, desarrollo y socialización de resultados de la Consulta.
Para la conformación del Comité, la DECEyEC emitirá invitaciones a instituciones del Estado mexicano, organizaciones de la sociedad civil y organismos multilaterales orientados al trabajo con infancias y adolescencias con el propósito de que cada institución designe una persona representante propietaria y una persona representante suplente.
La DECEyEC informará a la Comisión del ramo las instituciones que hayan aceptado integrar el Comité Técnico de Acompañamiento y su integración final.
QUINTO. El Comité Técnico de Acompañamiento asesorará a la DECEyEC, de acuerdo con lo señalado en el apartado correspondiente del Plan General de la Consulta Infantil y Juvenil 2027 (Anexo 1).
SEXTO. Se instruye a la DECEyEC a mantener informada a la Comisión del ramo sobre cualquier modificación subsecuente inherente a la integración del Comité Técnico de Acompañamiento de la Consulta Infantil y Juvenil 2027.
SÉPTIMO. La DECEyEC en su carácter de instancia coordinadora, deberá convocar a las instituciones públicas, académicas y organizaciones de la sociedad civil integrantes del Comité Técnico de Acompañamiento para celebrar una sesión de instalación, en la que además se someterá a la consideración un programa básico de trabajo.
OCTAVO. El periodo de vigencia del Comité Técnico de Acompañamiento iniciará con su instalación y hasta la presentación de los resultados de la Consulta.
NOVENO. La perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes y la inclusión serán los criterios transversales y orientadores en la toma de decisiones para el diseño y la implementación del ejercicio de la Consulta Infantil y Juvenil 2027.
DÉCIMO. Se instruye a la DECEyEC para que implemente un mecanismo de sondeo, con el apoyo y la asesoría del Comité Técnico de Acompañamiento, metodológicamente fundado y que asegure representatividad, que recabe la opinión de niñas, niños y adolescentes para la identificación de la temática o temáticas de su interés para la realización de la Consulta. El sondeo se realizará con base en la metodología empleada en los ejercicios participativos de 2021 y 2024.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que, a partir de las propuestas que presente la DECEyEC, realice la selección de una organización de la sociedad civil, o bien de una institución académica y/o de investigación especializada en el área de niñas, niños y adolescentes, a más tardar en el mes de enero, con el fin de establecer un mecanismo de colaboración cuyo objeto sea la elaboración y validación de los contenidos de las boletas de la Consulta Infantil y Juvenil 2027 de acuerdo con la temática identificada en los resultados del sondeo.
DÉCIMO SEGUNDO. La organización y el desarrollo de la Consulta deberán guiarse, conforme al cronograma contenido en el Plan General que se incluye como Anexo 1 del presente Acuerdo.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la DECEyEC para que, en el marco de sus atribuciones, identifique y establezca mecanismos de colaboración con instituciones públicas, organizaciones civiles sin fines de lucro, académicas y de educación superior o especializada para que colaboren en las acciones y actividades inherentes a la Consulta.
DÉCIMO CUARTO. Para la organización y el desarrollo de la Consulta, la DECEyEC se apoyará, en función de la tarea de que se trate, en áreas de la estructura central y las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.
DÉCIMO QUINTO. Los Organismos Públicos Locales Electorales serán convocados para participar en la implementación de la Consulta, especialmente en tareas de difusión de la convocatoria, desarrollo de la Consulta, así como para apoyar y coordinar con los órganos desconcentrados del INE la instalación de las casillas, y la socialización y difusión de los resultados. También podrán aportar recursos materiales, humanos o financieros, atendiendo a su disponibilidad presupuestal. Para tales propósitos, la DECEyEC, con el apoyo de la UTVOPL, coordinará la labor de acompañamiento y apoyo que pueda construirse desde esas instituciones electorales en las entidades federativas en la difusión e implementación del ejercicio infantil y juvenil.
DÉCIMO SEXTO. El alcance definitivo de la Consulta, así como las condiciones y actividades necesarias para su organización, desarrollo e implementación, se determinarán conforme a la disponibilidad presupuestal con que cuente el Instituto Nacional Electoral y, en su caso, a los apoyos que brinden las instituciones invitadas a colaborar en su realización.
DÉCIMO SÉPTIMO. En su momento, el Instituto Nacional Electoral entregará de manera formal los resultados de la Consulta Infantil y Juvenil 2027 al Poder Legislativo Federal, en ambas cámaras, y a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que trabajan con niñas, niños y adolescentes en los niveles federal y local, de modo que la información derivada del ejercicio de participación tenga eco en las decisiones de política pública y sea un insumo relevante para la atención a este sector de la población mexicana.
DÉCIMO OCTAVO. La DECEyEC deberá presentar a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral o a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica -según corresponda- los informes de actividades de la Consulta Infantil y Juvenil 2027, según lo señalado en el Plan General (Anexo 1).
DÉCIMO NOVENO. Se instruye a la UTVOPL para que comunique el presente Acuerdo a las y los integrantes de los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales.
VIGÉSIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que dé a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los integrantes de las Juntas Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, para su aplicación en el ámbito de su competencia.
VIGÉSIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Publíquese en la gaceta institucional y un extracto en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de septiembre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lcda. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo íntegro y su anexo se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-03-de-septiembre-de-2026/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202609_3_ap_21.pdf
Ciudad de México, 11 de septiembre de 2026.- Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Lic. Eduardo Hugo Ramírez Salazar.- Rúbrica.