ACUERDO General número 14/2026-LAG, de veinte de octubre de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos Regionales, así como en los amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante Decreto publicado en el periódico oficial de ese estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés; relacionado con el Diverso 14/2025 (12a.), de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, así como de su instrumento normativo de seis de abril de dos mil veintiséis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2026-LAG, DE VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS RADICADAS EN LOS PLENOS REGIONALES, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESE ESTADO EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 14/2025 (12a.), DE VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, ASÍ COMO DE SU INSTRUMENTO NORMATIVO DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, así como 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 14/2025 (12a.), de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, el cual fue modificado mediante Instrumento Normativo de seis de abril de dos mil veintiséis, para quedar como sigue:
"(...) ÚNICO. En las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos Regionales, así como los amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante Decreto publicado en el periódico oficial de ese Estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. (...)";
SEGUNDO. En sesión celebrada el diecisiete de agosto de dos mil veintiséis, el Tribunal Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 99/2023 y su acumulada 100/2023, conforme a los puntos resolutivos siguientes: "PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 99/2023, y parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 100/2023. --- SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 100/2023, respecto del artículo 14 de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. --- TERCERO. Se reconoce la validez del proceso legislativo que siguió la referida ley. --- CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 1, 12, 15 (con la salvedad precisada en el resolutivo siguiente), 16, 17, 18, 20, 32, 47, 49, 60, 67, 84, 85, 109, 129 y 180 de la citada ley, así como la de su artículo transitorio segundo. --- QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 2, en la porción normativa "trabajadores de entidades privadas patronales y trabajadores independientes, que mediante convenios se adhieran al régimen previsional establecido en esta Ley y en los estatutos del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y de los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit"; 4, fracciones II, IV, X y XXVII, en sus respectivas porciones normativas "o privada patronal", III, XIII en su porción normativa "Privada patronal", y XXVI, en la porción normativa "o privadas patronales"; 7, en las porciones normativas "en el ámbito de sus respectivas competencias" y "privadas patronales, trabajadores independientes"; 9, último párrafo; 10, en la porción normativa "o privada patronal al Fondo"; 13, en las porciones normativas "de los trabajadores de las entidades privadas patronales y de los trabajadores independientes"; 15, fracciones III, en la porción normativa "privadas patronales y a los trabajadores independientes", IV, en la porción normativa "y entidades privadas", y V, en la porción normativa "las entidades privadas patronales y los trabajadores independientes"; 53, segundo párrafo, fracción II, en la porción normativa "o de una entidad privada patronal, según corresponda, y"; 57, fracciones V y VI; 58, en la porción normativa "y privadas patronales y/o trabajadores independientes"; de la integridad de las secciones II, denominada "DE LOS TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES PRIVADAS PATRONALES", que comprende de los artículos 72 a 78, y III, intitulada "DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES", que abarca los artículos 79 a 83; 86; 87; 88; 90; 93, en la porción normativa "o la entidad privada patronal, en su caso"; 115, segundo párrafo, en la porción normativa "o entidad privada patronal"; 139, segundo párrafo, en la porción normativa "o entidad privada patronal"; 140, primer párrafo, en la porción normativa "o a cargo de la entidad privada patronal, según sea el caso"; 143, párrafos segundo, en la porción normativa "o la entidad privada patronal", y tercero, en la porción normativa "o entidad privada patronal en la que hubiere prestado sus servicios"; 151, fracción I, en la porción normativa "o entidad privada patronal"; 152, párrafos primero, en la porción normativa "o la entidad privada patronal, según sea el caso", y segundo, en las porciones normativas "o entidad privada patronal en que hubiere prestado sus servicios" y "o de las responsabilidades que incurra el patrón de la entidad privada patronal"; 153, en la porción normativa "o la entidad privada patronal"; 162, primer párrafo, en la porción normativa "o la entidad privada patronal"; 168, en la porción normativa "o entidad privada patronal"; 169, primer párrafo, en la porción normativa "o entidad privada patronal"; 176, párrafo primero, en su porción normativa "entidad privada patronal"; 177; 179, primer párrafo, en la porción normativa "o de una entidad privada patronal"; 182, en las porciones normativas "y privado patronales" y "así como de los trabajadores independientes"; y 184, párrafo primero, en la porción normativa "por las entidades privadas patronales y por los trabajadores independientes", así como del artículo transitorio vigésimo segundo, párrafo tercero, en la porción normativa "o de Trabajadores independientes", todos de la señalada ley. --- SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 11, fracciones I, II, III y IV; 21, fracciones IV y VI; 42, fracción III; y 133 fracciones IV, en su porción normativa "resultado de un intento de suicidio o", y V, en su porción normativa "consideradas como crónico degenerativas o congénitas o", de la indicada ley. --- SÉPTIMO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit. --- OCTAVO. Se declaran fundadas las omisiones legislativas relativas por parte del Congreso de Nayarit, en primer lugar, de contemplar un mecanismo de actualización de las pensiones y, en segundo lugar, de prever la representación de las personas trabajadoras en los órganos de gobierno del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V. En consecuencia, se vincula al Congreso de Nayarit para que subsane esas omisiones en el siguiente período ordinario de sesiones, que abarca del dieciocho de agosto al diecisiete de diciembre de dos mil veintiséis, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos a dicho Congreso. --- NOVENO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.", cuyo engrose se publicó por lista el nueve de octubre de dos mil veintiséis, y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 14/2025 (12ª.) citado en el Considerando Primero, por lo que deben resolverse las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos Regionales, así como los amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante Decreto publicado en el periódico oficial de ese Estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.).
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 14/2025 (12ª.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e Instrumento Normativo, del dictado de la resolución en las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos Regionales, así como los amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante Decreto publicado en el periódico oficial de ese Estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, los que deberán ser resueltos por aquéllos aplicando las razones contenidas en la referida acción de inconstitucionalidad 99/2023 y su acumulada 100/2023, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el referido Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.).
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Plenos Regionales así como de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El veinte de octubre de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2026-LAG, DE VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS RADICADAS EN LOS PLENOS REGIONALES, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESE ESTADO EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 14/2025 (12a.), DE VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, ASÍ COMO DE SU INSTRUMENTO NORMATIVO DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el veinte de octubre del año en curso, por unanimidad de votos de las personas ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y presidente Hugo Aguilar Ortiz. Doy Fe.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de seis fojas útiles, incluyendo la de la presente certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2026-LAG, DE VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS RADICADAS EN LOS PLENOS REGIONALES, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESE ESTADO EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 14/2025 (12a.), DE VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, ASÍ COMO DE SU INSTRUMENTO NORMATIVO DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación.- Ciudad de México, veinte de octubre de dos mil veintiséis.- Doy fe.- Rúbrica.