CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Briteg Instrumentos Científicos, S.A. de C.V. y la persona física que la representó, la ciudadana Teresa García Gómez, incluso cuando esta última pretenda representar a empresas diversas a la sancionada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 002/PAS/2026.
CIRCULAR No. AR07-14/2026.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS Y A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "BRITEG INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, S.A. DE C.V." Y LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ, LA CIUDADANA TERESA GARCÍA GÓMEZ, INCLUSO CUANDO ESTA ÚLTIMA PRETENDA REPRESENTAR A EMPRESAS DIVERSAS A LA SANCIONADA.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 109 fracción IV, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 11, 37, 45 penúltimo párrafo, 46, 59, 60 fracción IV, 61, 62 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 84, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 de su Reglamento; 1, 3, 17-A, 19, 43, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 56, 70, 72, 73, 74, 75, 76 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 inciso B, fracción I, subinciso c), 4, 69 fracción III y 75 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 4.2.2, 4.2.2.1, 4.2.6 y 4.2.7 del Manual de Administración de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos TERCERO Y CUARTO de la Resolución de fecha trece de octubre de dos mil veintiséis dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Personas Físicas y Morales número 002/PAS/2026, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa "BRITEG INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, S.A. DE C.V." y a la persona física que la representó, la ciudadana Teresa García Gómez, determinándose imponerles las sanciones consistentes en UNA MULTA, por la cantidad de $598,220.70 (quinientos noventa y ocho mil doscientos veinte pesos 70/100 M.N.), así como UNA INHABILITACIÓN, por el término de UN AÑO, para participar de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; y en el caso de la persona física incluso en representación de empresas distintas a la sancionada.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo CUARTO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación (DOF ), deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, incluso cuando la Ciudadana Teresa García Gómez, pretenda representar a empresas diversas a la sancionada, por el plazo de UN (1) AÑO.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación que se comunica, los sancionados no hayan pagado la multa antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNET), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF, y 113 de su Reglamento vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Sexto y Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el mismo medio de difusión el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa "BRITEG INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, S.A. DE C.V." y la persona física que la representó la Ciudadana Teresa García Gómez, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en los términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el mismo medio de difusión oficial el 18 de diciembre de 2025.
Las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público relacionados con las mismas que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil veintiséis.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado Tomás Espinosa Ferrer.- Rúbrica.