ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X, XI y XII, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 17 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; así como ejecutar las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos;
Que el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de junio de 2022, establece en su artículo 1o., las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, las cuales fueron modificadas mediante diversos dados a conocer en el órgano de difusión oficial antes mencionado el 18 de noviembre de 2022; 6 y 16 de enero, 18 de mayo, 23 de junio y 15 de agosto de 2023; 22 de abril, 8 de mayo y 19 de diciembre de 2024; 21 de julio, 10 de noviembre y 29 de diciembre de 2025; 26 de marzo, 23 de abril y 13 de octubre de 2026;
Que la sección XXII, Operaciones Especiales, Capítulo 98, Operaciones Especiales, Nota 1, inciso c) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), señala que cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías pudieran ser clasificadas en otros Capítulos de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en dicho Capítulo cuando correspondan a algunas operaciones especiales, consistentes en importaciones de material de ensamble para ser utilizadas en la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones (partida 98.03);
Que la descripción de la fracción arancelaria 9803.00.01 de la LIGIE señala que las empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera pueden importar partes y componentes para el ensamble de automóviles a través de dicha fracción arancelaria, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía;
Que el 31 de diciembre de 2003, se publicó en el DOF el "Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles" (Decreto automotriz), modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido órgano de difusión oficial el 30 de noviembre de 2009; 2 de febrero de 2017, 24 de diciembre 2020 y 18 de noviembre de 2022, el cual tiene por objeto establecer beneficios para el apoyo de la competitividad de la industria terminal productora de vehículos automotores ligeros nuevos establecida en México, ya sean de pasajeros o de carga, así como los requisitos para obtener dichos beneficios, mismos que a su vez coadyuvarán a impulsar el desarrollo del mercado interno de dichos vehículos en México;
Que el 30 de junio de 2004, se publicó en el DOF el "Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles" (Acuerdo), el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 15 de abril de 2010 y tiene como objeto determinar las Reglas para la Aplicación del Decreto Automotriz;
Que la Regla sexta del Acuerdo establece que las empresas que cuenten con registro de empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos al amparo del Decreto Automotriz podrán importar partes y componentes para ensamble y fabricación de vehículos, bajo las fracciones arancelarias 9803.00.01 y/o 9803.00.02 de la LIGIE, mediante la tramitación del permiso previo de importación correspondiente;
Que el artículo 4o. fracción III de la Ley de Comercio Exterior, prevé que el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el DOF;
Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de 2022; 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre de 2023; 22 de marzo, 15 de abril, 28 de agosto y 24 de septiembre de 2024, 2 de septiembre de 2025, 12 de febrero, 2 de abril, 28 de mayo, 29 de mayo y 28 de septiembre de 2026, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación;
Que es obligación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía emitir las reglas específicas para la aplicación de los instrumentos que regulan el comercio exterior;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece en su Eje General 3: "Economía moral y trabajo", Objetivo 3.9: "Impulsar el crecimiento y desarrollo económico equilibrado entre todas las regiones del país con respeto a su diversidad para crear prosperidad compartida", sus estrategias 3.9.1 y 3.9.2 establecen: "Promover una política de fomento, industrial y comercial, de competitividad y productividad, para detonar un desarrollo económico justo y equitativo"; así como "Impulsar la atracción de inversiones y aprovechar la relocalización de empresas que fomenten la transferencia tecnológica, el desarrollo local de la innovación y la protección de los derechos de propiedad industrial", respectivamente;
Que el "Programa Sectorial de Economía 2025-2030", publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2025, establece en su objetivo "6.1 Relevancia del Objetivo 1: Diversificar la relocalización de empresas en sectores estratégicos", al cual se puede contribuir mediante el otorgamiento de incentivos arancelarios temporales para la importación de material para el ensamble de vehículos en condiciones competitivas, con el objetivo de atraer nuevas líneas de producción que den lugar a procesos productivos más complejos e impulsen desarrollo de proveeduría en México;
Que el 13 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" con el objeto de exentar temporalmente del arancel aplicable a la importación de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9803.00.01 de la TIGIE, a fin de promover la instalación y expansión de proyectos automotrices en territorio nacional, fortalecer la integración regional de las cadenas de valor, incrementar la competitividad de la industria automotriz mexicana y contribuir al crecimiento económico y la generación de empleo en beneficio del país;
Que resulta necesario modificar la regla 2.2.4 y el Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas para sujetar al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 9803.00.01 de la LIGIE, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y
CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
ÚNICO. Se adicionan la fracción III BIS a la regla 2.2.4 y el numeral 1.- BIS, al Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
2.2.4 ...
I. a III. ...
III. BIS     En la DGFCCE, por los servidores públicos facultados para ello, previa opinión de la DGIPAT, los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.1, numeral 1.- BIS.
              Los permisos a que se refiere esta fracción podrán ser autorizados siempre que se cuente con opinión positiva de la DGIPAT previa acreditación del cumplimiento de lo establecido en los lineamientos correspondientes que sean emitidos por la Secretaría de Economía, mismos que se publicarán en el SNICE.
...
ANEXO 2.2.1
...
1.- ...
1.- BIS Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria de la Tarifa que a continuación se indica, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva o depósito fiscal:
 
Fracción arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
9803.00.01
Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía.
El requisito a que se refiere el presente numeral se mantendrá vigente en concordancia con la vigencia del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado el 13 de octubre de 2026.
...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.