EXTRACTO de la Resolución INE/CG571/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba ejercer la facultad de asunción parcial en la vía expedita para implementar el conteo rápido en las elecciones de gubernatura de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas durante los Procesos Electorales Locales 2026-2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN INE/CG571/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ASUNCIÓN PARCIAL EN LA VÍA EXPEDITA PARA IMPLEMENTAR EL CONTEO RÁPIDO EN LAS ELECCIONES DE GUBERNATURA DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, CHIHUAHUA, COLIMA, GUERRERO, MICHOACÁN, NAYARIT, NUEVO LEÓN, QUERÉTARO, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSÍ, SINALOA, SONORA, TLAXCALA Y ZACATECAS DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2026-2027.
CONSIDERANDO
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2.1. Requisitos de forma
... la solicitud presentada por cinco integrantes del Consejo General cumple con los requisitos de forma necesarios para el análisis de la petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121, párrafos 3 y 4 de la LGIPE, en relación con el artículo 40, párrafos 2 y 3; y 55 del Reglamento, es decir, fue presentada por escrito por las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto, se encuentra firmada de forma electrónica conforme a lo señalado en los artículos 10, párrafo 2, 11 y 12 del Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto, expresa los hechos que la sustentan, además de estimar que los principios electorales de objetividad y certeza de los resultados electorales pueden ser vulnerados afectando la transparencia.
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2.3. Legitimación
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... el escrito de las y los consejeros electorales solicitantes de la facultad de asunción parcial, fundaron y motivaron su solicitud, conforme a la LGIPE y el Reglamento; señalando que la realización de las actividades pertinentes para la implementación de los CR, implica complejidades técnicas y logísticas que deben ser atendidas mediante esquemas operativos uniformes para la recolección, transmisión y captura de datos.
Refirieron, entre otras cosas, que se podría mantener la misma metodología que ha demostrado su eficacia, garantizando con ello la certeza en la ejecución de la actividad, así como la transparencia y rapidez de los propios resultados.
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3.2. Justificación de la vía expedita
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En efecto, la solicitud tiene por objeto que el Instituto asuma el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos correspondientes a las elecciones de Gubernatura de diecisiete entidades federativas, cuyos procesos electorales locales iniciarán, según corresponda, entre septiembre de 2026 y enero de 2027. Asimismo, el Proceso Electoral Federal 2026-2027 inició el 10 de septiembre de 2026.
Esta circunstancia resulta relevante, pues la implementación de los Conteos Rápidos requiere desarrollar, con la debida anticipación, diversas actividades de carácter técnico, operativo e informático, entre ellas, la planeación del operativo de campo, la definición y ejecución del diseño muestral, la preparación y adecuación de los sistemas, la coordinación con los órganos desconcentrados y los Organismos Públicos Locales, así como la realización de pruebas y simulacros previos a la Jornada Electoral.
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Por tanto, atendiendo a la temporalidad de los procesos electorales involucrados, a la naturaleza de las actividades necesarias para la implementación de los Conteos Rápidos y a la necesidad de garantizar un margen suficiente para su adecuada planeación, desarrollo, prueba y ejecución, este Consejo General considera justificado resolver la solicitud mediante la vía expedita prevista en el artículo 40, numeral 6, del Reglamento.
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3.5. Necesidad de la asunción parcial
Si bien los OPL cuentan con atribuciones para implementar los conteos rápidos de sus respectivas elecciones, la concurrencia de diecisiete elecciones de gubernatura hace conveniente valorar un esquema institucional homogéneo que permita aprovechar la experiencia, infraestructura y capacidades técnicas desarrolladas por el INE, así como uniformar los mecanismos de diseño muestral, recolección, transmisión y procesamiento de la información.
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En el caso que nos ocupa, se plantea la asunción en su carácter parcial para asumir los 17 conteos rápidos correspondientes a las entidades con elección de gubernatura, es decir, la totalidad de las entidades en las que se renovará la titularidad del Poder Ejecutivo local durante los PEL 2026-2027, toda vez que la implementación conjunta de dichos ejercicios permite aprovechar un esquema metodológico, técnico y operativo común, evitando fragmentar actividades que pueden planearse y ejecutarse de manera integral por el Instituto. Circunstancia que acentúa la necesidad de que la determinación respectiva se adopte formalmente a la brevedad, pues las áreas involucradas deben programar con la mayor prontitud las actividades, insumos, recursos y desarrollos necesarios para su ejecución, de cara al inicio de los procesos electorales concurrentes 2026-2027. La determinación oportuna sobre la solicitud permitirá generar condiciones adecuadas de planeación y coordinación para la implementación de los conteos rápidos, contribuyendo al fortalecimiento de los principios de certeza, objetividad y máxima publicidad que rigen la función electoral.
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En virtud de lo anterior, se considera necesario y oportuno que este Instituto asuma la implementación de los Conteos Rápidos de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, a fin de fortalecer la objetividad y certeza en sus comicios mediante acciones que permitan asegurar la generación y difusión de resultados electorales oportunos y transparentes, así como establecer mecanismos de colaboración y coordinación operativa entre las autoridades electorales nacional y locales, aprovechando las capacidades institucionales existentes y contribuyendo a la optimización de los recursos destinados a esta función comicial.
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3.9. Esquema básico del operativo de campo
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En ejercicios anteriores, el INE ha coordinado hasta 15 CR locales (PE 2020-2021), en el más reciente (PEL 2023-2024) nueve CR locales y, en el caso de la actual asunción, se trata del desarrollo de diecisiete CR estatales, lo que supone un trabajo muy similar al que ya ha sido desempeñado de forma exitosa por el Instituto.
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4. CONCLUSIÓN
De las constancias que obran en el expediente, se tiene que las opiniones técnicas emitidas por la DERFE, la DEOE, la UTSI y la UTVOPL, así como las manifestaciones formuladas por los OPL, son coincidentes en cuanto a la viabilidad técnica, operativa y material para que el Instituto asuma la implementación de los Conteos Rápidos en las elecciones de gubernatura de las 17 entidades federativas materia del presente procedimiento, en el ámbito de competencia de cada área.
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Dadas las manifestaciones expuestas por los OPL y considerando las opiniones técnicas de la DEOE, la DERFE, la UTSI y la UTVOPL, este órgano colegiado considera que existen elementos coincidentes respecto de la viabilidad y conveniencia de que la coordinación de los Conteos Rápidos para las elecciones de las personas titulares del Ejecutivo Local en los PEL 2026-2027 en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas se lleve a cabo por el INE, pues ello permitirá un mejor flujo de información y entrega de resultados.
En ese sentido, la asunción parcial en la vía expedita es técnicamente viable e incluso recomendable para aprovechar las experiencias previas y revestir de rigor científico la muestra y procedimiento estadístico a utilizar para obtener las tendencias de la votación y participación ciudadana en el próximo Proceso Electoral Concurrente, lo que dotará de certeza a los mismos.
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RESUELVE
PRIMERO. Se aprueba ejercer la facultad de asunción parcial en la vía expedita del Instituto Nacional Electoral para asumir el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos para las elecciones de las personas titulares del Poder Ejecutivo estatal en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, en los procesos electorales locales ordinarios 2026-2027, con base en los considerandos 3, 4 y 5 de la presente resolución.
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TERCERO. Se vincula a los OPL de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, a prestar el apoyo y colaboración al INE durante la implementación y operación del Conteo Rápido 2026-2027 de dichas entidades.
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SÉPTIMO. Lo no previsto en la presente resolución, así como las cuestiones de interpretación que se susciten exclusivamente respecto de su seguimiento técnico y operativo, serán resueltas por la Comisión del Registro Federal de Electores, en su respectivo ámbito de atribuciones y sin que ello implique modificar los términos de la asunción parcial aprobada por este Consejo General.
OCTAVO. Publíquese un extracto de la resolución en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto.
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El acuerdo completo se encuentra disponible para su consulta en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-29-de-septiembre-de-2026/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202609_29_rp_06.zip
Ciudad de México, a 02 de octubre de 2026.- Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Anahí Silva Tosca.- Rúbrica.