EXTRACTO del Acuerdo INE/CG573/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Adenda. Precisiones a la etapa de entrevista establecida en el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-201/2026 y acumulados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG573/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ADENDA. PRECISIONES A LA ETAPA DE ENTREVISTA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LAS Y LOS SUPERVISORES ELECTORALES Y CAPACITADORES-ASISTENTES ELECTORALES, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-201/2026 Y ACUMULADOS
GLOSARIO
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ANTECEDENTES
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V. Aprobación de la ECAE 2026-2027. El 31 de agosto de 2026, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG489/2026 por el que se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, entre los que se encuentra el Manual.
VI. Interposición del Recurso de Apelación. El 4 de septiembre de 2026, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario ante el Consejo General, interpuso Recurso de Apelación ante la Oficialía de Partes común del INE, para impugnar particularmente el Manual.
VII. Creación de la CCOE. El 10 de septiembre de 2026, en sesión extraordinaria, el CG emitió el Acuerdo INE/CG553/2026, por el que aprobó la nueva integración y Presidencias de las Comisiones Permanentes, así como de los demás órganos auxiliares del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y la creación de las Comisiones Temporales del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, así como de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. A través de este instrumento se mandató la fusión de la CCEyEC y la Comisión de Organización Electoral, para integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, en términos de los artículos 42, numeral 3 de la LGIPE y 5, numeral 1 del Reglamento de Comisiones.
VIII. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el SUP-RAP-201/2026 y ACUMULADOS. El 23 de septiembre de 2026, la Sala Superior del TEPJF resolvió los expedientes SUP-RAP-201/2026 y ACUMULADOS, y emitió la sentencia mediante la cual revocó la parte controvertida establecida en el Manual, en su Capítulo 3, apartado 3.1, y ordenó al CG dictar un nuevo Acuerdo en el que modifique el citado instrumento.
CONSIDERANDOS
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PRIMERO. COMPETENCIA.
Este Consejo General es competente para aprobar la Adenda. Precisiones a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, párrafos 1 y 2, de la CPEUM, en concatenación con el artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj), de la LGIPE.
SEGUNDO. DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE SUSTENTAN LA DETERMINACIÓN.
Marco Normativo General
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3. Que el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la CPEUM, en correlación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I y IV, de la LGIPE, establecen que corresponde al INE, para los PE Federales y Locales, entre otras actividades: la capacitación electoral y la designación del FMDC.
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ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS CENTRALES DE DIRECCIÓN, EJECUTIVOS Y TÉCNICOS DEL INE, RELACIONADOS CON LA ECAE 2026-2027.
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11. El artículo 58, numeral 1, incisos e), f), g) e i), de la LGIPE, en concordancia con el artículo 49, numeral 1, incisos a), e), p) y v), del RIINE, estipulan, entre otras atribuciones, que le corresponde a la DECEyEC: diseñar y promover estrategias para la integración de MDC y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; asistir a las sesiones de la CCEyEC, sólo con derecho de voz; diseñar y proponer las estrategias de capacitación electoral y educación cívica a nivel nacional; coadyuvar con la DEA en el diseño y elaboración de los mecanismos, instrumentos y lineamientos para la selección y contratación del personal auxiliar de las JDE y CD que, durante el PE, se encargará de la capacitación electoral en términos del artículo 303 de la LGIPE.
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15. El artículo 73, numeral 1, incisos a) al d), de la LGIPE, en relación con el artículo 58, numeral 2, inciso a) y e), del RIINE, confiere a las JDE, entre otras, las atribuciones para evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Capacitación y Organización Electoral; proponer al CD correspondiente el número y ubicación de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito Electoral, capacitar a la ciudadanía que integrará las MDC, así como presentar al CD, para su aprobación, las propuestas de quienes realizarán las tareas de asistencia electoral el día de la JE.
16. El artículo 79, numeral 1, incisos c), d) y l), de la LGIPE, en concatenación con el artículo 31, numeral 1, incisos c), g), h) y n), del RIINE, disponen que los CD tienen, entre otras facultades, determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular al funcionariado de las MDC conforme al procedimiento del artículo 254 de la LGIPE, así como vigilar que su instalación se realice en términos legales y supervisar las actividades de las JDE durante el PE.
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NORMATIVA QUE REGULA LA NATURALEZA JURÍDICA Y EL CONTENIDO DE LA ECAE 2026-2027
21. De conformidad con el artículo 111 del RE, corresponde a la DECEyEC, en coordinación con la DEOE, diseñar, elaborar y difundir la ECAE del PE Federal o Local que se trate, la cual deberá ser aprobada por el CG a más tardar un mes antes a que inicie el PE.
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24. En términos del artículo 114, numeral 1, del RE, se señala que el Manual será elaborado por la DECEyEC, y establecerá lo relativo al perfil y competencias requeridas, procedimientos y mecanismos de selección, etapas, evaluación y contratación, así como las funciones a desarrollar por las y los SE y CAE y comprenderá, al menos, los siguientes temas:
a) Competencias que deben poseer las personas aspirantes a SE y CAE;
b) Zona de responsabilidad electoral y área de responsabilidad electoral;
c) Proceso de reclutamiento y selección;
d) Evaluación integral objetiva para la contratación;
e) Procedimientos para la contratación y, en su caso, sustitución y baja;
f) Honorarios y gastos de campo;
g) Talleres de capacitación;
h) Mecanismos de seguimiento, verificación y evaluación de las y los SE y CAE;
i) En su caso, el reclutamiento, selección, designación y capacitación, de SEL y CAEL.
25. Aunado a lo anterior, el artículo 303 de la LGIPE, establece que los CD, con la vigilancia de las representaciones de los PP, designarán en el mes de enero del año de la elección a un número suficiente de personas que se desempeñarán como SE y CAE, de conformidad con la convocatoria pública expedida para realizar las actividades establecidas en el numeral 2 de dicho precepto en auxilio a las JDE y los CD, antes, durante y después de la JE, quienes deberán cumplir con los requisitos del mismo precepto legal, en su numeral 3:
a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar;
b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;
c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
e) Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;
f) No tener más de 60 años de edad(1) al día de la jornada electoral;
g) No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral;
h) No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años, y
i) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.
Lo anterior, en observancia del artículo 1, fracción V y 27, fracción VIII, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del INE, en correspondencia con el Capítulo IV: De la Estructura Ocupacional de los Prestadores de Servicios Eventuales HE del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos, los cuales establecen que el Instituto podrá contratar prestadores/as de servicios eventuales bajo el régimen de honorarios en términos de la legislación civil federal; lo anterior, para que apoyen en las actividades sustantivas de preparación, organización y desarrollo para la integración de las MDC y la Capacitación Electoral durante el PE Concurrente 2026-2027 y los PE Extraordinarios que, en su caso, deriven de ellos.
26. En observancia de la normativa referida, el INE debe implementar un Procedimiento de Reclutamiento, Selección y Contratación de SE y CAE, apegado a los principios que rigen la función electoral, y que implementan las JLE, órganos colegiados que supervisarán y acompañarán a las JDE de sus respectivas entidades; estas últimas, serán las responsables de instrumentar y operar todas las actividades que integran y prevé el Manual. En dicho procedimiento, de igual forma participarán conforme a sus atribuciones los CL y CD.
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28. El Procedimiento de Reclutamiento, Selección y Contratación, se compone de cuatro etapas:
· Etapa 1. Reclutamiento
· Etapa 2. Selección
· Etapa 3. Contratación
· Etapa 4. Evaluación
De conformidad con el Manual, en su Capítulo 3. Selección de personas aspirantes a Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as-Asistentes Electorales, apartado 3.1. Etapa de selección de las personas aspirantes a Supervisor/a Electoral y Capacitador/a-Asistente Electoral, la etapa de Selección de las personas aspirantes tiene como objetivo elegir de entre la ciudadanía reclutada a aquella que se adecue a los perfiles requeridos con base en las actividades a desarrollar para el INE por las figuras de SE y CAE. Ahora bien, en la Selección, se realizan diversas actividades entre las que se encuentran:
· Compulsas.
· Cápsula de inducción.
· Recepción y Revisión documental.
· Evaluación de conocimientos para SE y CAE.
· Entrevista.
· Evaluación integral.
· Designación y conformación de la Lista de reserva.
· Procedimiento para la Convocatoria permanente.
29. Con base en el Manual, la Entrevista constituye una etapa específica de la etapa de Selección, la cual tiene como propósito confirmar la información proporcionada por la persona aspirante en la Solicitud y analizar comparativamente las competencias de las personas aspirantes a SE y CAE. Se aplica un instrumento diseñado para identificar y evaluar el grado de competencias, así como conductas que pueden proporcionar información relevante acerca de cada aspirante para ocupar el cargo de SE o CAE. La aplicación se realizará iniciando con la Entrevista de SE y, en cuanto culminen, se continuará con las de CAE: del 15 de diciembre de 2026 al 19 de enero de 2027. Asimismo, se realizarán Entrevistas como parte de la convocatoria permanente.
[...]
33. Por lo que hace al SUP-RAP-201/2026 la Sala Superior del TEPJF, refirió que el PP recurrente impugnó que, en el Acuerdo del CG por el que se aprobó la ECAE 2026-2027 y sus respectivos anexos, particularmente en el Manual, y concretamente en el Capítulo 3. Selección de personas aspirantes a Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as-Asistentes Electorales, apartado 3.1. Etapa de selección de las personas aspirantes a Supervisor/a Electoral y Capacitador/a-Asistente Electoral, lo siguiente:
"Por su parte, las representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, así como las y los funcionarios del OPL podrán participar exclusivamente como observadores/as hasta las actividades de la aplicación y calificación de la Evaluación de conocimientos y, posteriormente, en la generación de la Evaluación Integral. Durante la aplicación de Entrevistas para SE y CAE no podrán estar presentes [Sic]".
[...]
35. La resolución dispuso como efectos de la sentencia:
"[...]
a) Revocar lo establecido en el Manual en el apartado 3.1 del Capítulo 3, concretamente la porción normativa: "Durante la aplicación de Entrevistas para SE y CAE no podrán estar presentes [las representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, así como las y los funcionarios del OPLE]".
b) Ordenar al CG del INE, que, en un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, dicte un nuevo acuerdo en el que modifique el Manual, estableciendo:
i. Mecanismos y acciones necesarias, para que las representaciones de los partidos políticos puedan ejercer puntualmente su derecho a vigilar integralmente todas las etapas el procedimiento de designación de SE y CAE.
ii. Dispositivos suficientes de trazabilidad que hagan posible una vigilancia posterior efectiva, sin que ello implique afectar los derechos y la protección de los datos personales de quienes participen en el procedimiento.
iii. No modificar ni alterar en forma alguna el carácter de meramente observadores de las representaciones partidistas.
iv. Señalar expresamente la imposibilidad de tener participación directa, injerencia en las decisiones y actuaciones de las personas responsables de llevar a cabo las evaluaciones y propuestas de designaciones de SE y CAE.
Lo anterior no constituye una limitante o restricción, para que en el momento procesal oportuno, los partidos políticos puedan, en su caso, interponer o presentar los medios de impugnación que consideren pertinentes [Sic]".
[...]
38. En cumplimiento de la sentencia SUP-RAP-201/2026 y acumulados, emitida por la Sala Superior del TEPJF, así como con fundamento en los considerandos anteriores, se somete a consideración de este Consejo General la Adenda de mérito que contiene el procedimiento siguiente:
El Procedimiento que deberán atender las representaciones de los partidos políticos como observadoras durante la etapa de Entrevista, se integra de las siguientes actividades, que de forma general son:
1. Periodo de Entrevistas y comunicación del calendario
· Las Entrevistas del procedimiento ordinario se desarrollarán del 15 de diciembre de 2026 al 19 de enero de 2027.
· La o el VE Distrital remitirá el calendario de Entrevistas a las representaciones partidistas acreditadas por el CD correspondiente, para que participen como observadoras durante las mismas.
· Por su parte, cuando en el marco de la convocatoria permanente se apliquen los instrumentos de selección a personas aspirantes a SE y CAE, se notificará a las representaciones partidistas en cuanto exista la fecha programada para la aplicación de entrevista, para que puedan asistir como observadoras. En su caso, una vez realizada la evaluación de conocimientos (examen) se notificará a las representaciones cuando una convocatoria quede desierta.
2. Participación de las representaciones partidistas como observadoras
· Deberán considerarse los espacios físicos y necesidades técnicas requeridas.
· Podrán acreditar hasta una persona por partido político en cada una de las entrevistas.
· La JDE organizará un calendario con los espacios y horarios que permitan el ejercicio de la observación partidista, el calendario será distribuido a las representaciones para que registren las entrevistas que decidan observar.
· La JDE verificará el número de representaciones registradas para cada entrevista, si la capacidad del recinto resulta insuficiente, se habilitará una sala virtual para garantizar que las representaciones registradas puedan vigilar la entrevista, sin interferir en su desarrollo ni afectar la concentración de la persona aspirante.
· Se evitará la saturación del lugar o factores externos que puedan afectar el desempeño de la persona aspirante.
3. Mecanismo
· Para garantizar el principio de imparcialidad, la JDE convocará, a las representaciones partidistas para participar como observadores.
· Para cada partido político únicamente se acreditará una representación durante el día previo a su aplicación.
· Con la finalidad de no afectar los tiempos de organización de las personas entrevistadoras y de las personas aspirantes, las representaciones podrán manifestar su interés en participar como observadoras el día previo a la aplicación de las entrevistas a las que asistirán.
· Por estricto orden de llegada se asignará una pareja entrevistadora, en cuyas sesiones podrán participar como observadoras.
· Solo para efectos de que funcione como registro de asistencia, el nombre de la persona representante y el partido político al que representa se registrarán en la cédula de evaluación de cada entrevista.
4. Carácter de la observación y reglas de participación
· La participación de las representaciones partidistas tendrá exclusivamente carácter de observación.
· Durante el desarrollo de las Entrevistas no podrán interactuar ni tener participación directa con las personas aspirantes ni con las entrevistadoras.
· Deberán permanecer sin dispositivos electrónicos que puedan generar distracciones para las personas participantes.
· En ningún caso, la observación que realicen los partidos políticos implicará participación directa o injerencia en la evaluación o en las propuestas de designación.
· Se solicitará a las representaciones permanecer en el espacio que les haya sido asignado durante el tiempo que dure la realización de la Entrevista.
5. Entrevistas de recontratación
· Durante las entrevistas para recontratación de SE y CAE, los CL de las entidades compartirán la programación de entrevistas a las representaciones partidistas acreditadas, las cuales podrán asistir como observadoras a los distritos y entrevistas que estimen oportuno.
· Se preservan los derechos de las y los aspirantes a SE y CAE en materia de protección de datos personales de las personas entrevistadas.
6. Trazabilidad
· El procedimiento permitirá la trazabilidad de las Entrevistas. Lo anterior, en virtud de quedar a disposición para consultas posteriores de las representaciones partidistas, todos los insumos generados de la implementación del presente procedimiento. El mecanismo de trazabilidad planteado permite seguir y verificar la secuencia de las actuaciones realizadas durante todo el proceso de entrevista y relacionarlas con la persona aspirante, las personas entrevistadoras y, en su caso, las representaciones partidistas observadoras. La Adenda plantea una trazabilidad documental basada en los registros que ya se generan durante el procedimiento, utilizando como hilo conductor la programación de las entrevistas y dejando constancia de fecha, hora, entrevistadores, representación partidista observadora, resultado y, en su caso, incidencias. La implementación de estas medidas se realizará con los recursos institucionales disponibles, sin que implique, por sí misma, la adquisición de herramientas o servicios adicionales.
· El folio de la persona aspirante será el identificador que vinculará la programación de la entrevista, la pareja entrevistadora, la fecha, hora y modalidad, las representaciones partidistas observadoras, los formatos de evaluación y, en su caso, las incidencias, los cuales integrarán un solo expediente.
· Al concluir cada Entrevista, cada persona entrevistadora llenará y firmará su formato de evaluación, asentando la hora de cierre. Las calificaciones se capturarán en el sistema el mismo día de la Entrevista. Cualquier corrección posterior deberá asentarse en el propio formato o en el sistema, con la fecha y el motivo que la justifique.
· Para la vigilancia posterior efectiva de las representaciones partidistas, todos los insumos generados con la implementación del presente procedimiento (la programación de entrevistas; la lista de asistencia de aspirantes; el registro de las representaciones partidistas que participaron como observadoras; en el caso de las entrevistas a distancia la grabación de la misma; las actas circunstanciadas elaboradas por la o el VS y los formatos de evaluación), quedarán bajo el resguardo de la o el VE distrital; las representaciones partidistas acreditadas podrán realizar a dicha figura una solicitud para su consulta en las instalaciones de la JDE, observando las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales.
· Su participación deberá ser registrada por las JDE correspondientes, informada a la JLE y apegarse a los puntos anteriores.
· Las JLE, a través de la o el VCEyEC Local, con los insumos proporcionados por las JDE deberán informar a la DECEyEC el impacto técnico y operativo de la implementación de la Adenda. Para valorar la idoneidad y alcances de la instrumentación en Procesos Electorales posteriores.
· En caso de que ocurran incidencias durante el desarrollo de las entrevistas, el VS levantará un Acta circunstanciada en la que se describan los hechos y lo hará de conocimiento del CD.
· Durante las entrevistas y bajo el principio de simetría procesal, el cual garantiza el ejercicio pleno de los mismos derechos, obligaciones y atribuciones establecidos en la normativa electoral a las representaciones de las candidaturas independientes, podrán participar en los mismos términos que las representaciones partidistas, en cumplimiento irrestricto a lo establecido en el mecanismo previsto en la Adenda.
Para conocer el contenido íntegro, las disposiciones específicas y los detalles de la Adenda, se podrá consultar el Anexo único del presente instrumento jurídico.
[...]
40. Con este mecanismo se establece un procedimiento en el que, sin vulnerar las garantías de las personas aspirantes a SE y CAE, se protegen sus derechos y datos personales, siendo acorde con las funciones del INE, autoridad responsable de vigilar en estricto apego el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
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Por lo anteriormente expuesto y con base en la fundamentación y motivaciones expresadas, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Adenda. Precisiones a la Etapa de Entrevista establecida en el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-201/2026 y acumulados, que será aplicable al Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y, en su caso, a los extraordinarios que deriven de éste. La Adenda aprobada se adjunta como anexo y forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO. La Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, aprobada mediante Acuerdo INE/CG489/2026, será aplicable en todos sus términos, considerando los ajustes contenidos en la Adenda que se aprueba para la realización de la Entrevista, actividad que forma parte del Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales para el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027.
TERCERO. Se instruye a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral dar seguimiento a las acciones instrumentadas por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para garantizar el cumplimiento de las precisiones establecidas en la Adenda. Precisiones a la Etapa de Entrevista establecida en el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales.
CUARTO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la aprobación del presente Acuerdo, sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-201/2026, SUP-JDC-479/2026 y SUP-JDC-481/2026, ACUMULADOS, remitiéndole para ello las constancias atinentes.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que se realicen las acciones que garanticen la asignación de los recursos necesarios para la consolidación en sus términos de la presente Adenda. Por lo tanto, la implementación, optimización y posteriores mejoras quedarán condicionadas a los recursos financieros otorgados y disponibles en el presupuesto del Instituto Nacional Electoral. Su despliegue operativo deberá realizarse de forma gradual, paulatina, progresiva y programática, atendiendo a la suficiencia presupuestal.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica informar a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral y, posteriormente al Consejo General, sobre el impacto técnico y operativo reportado por las Juntas Locales Ejecutivas, con los insumos proporcionados por las Juntas Distritales Ejecutivas, emanados de la instrumentación de la Adenda aprobada en los informes correspondientes a la Primera y Segunda Etapa de Capacitación Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, respectivamente. Lo anterior, para valorar la idoneidad de la instrumentación en Procesos Electorales posteriores.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica notificar el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral de las treinta y dos entidades federativas del país, para su conocimiento y debido cumplimiento.
OCTAVO. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral de las treinta y dos entidades para que instrumenten lo conducente, y hagan del conocimiento de las personas integrantes de sus respectivos Consejos Locales y Distritales el contenido del presente Acuerdo y su respectivo anexo denominado: Adenda. Precisiones a la Etapa de Entrevista establecida en el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales.
NOVENO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales notificar el presente Acuerdo y hacer de conocimiento y debido cumplimiento a las personas integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Público Locales de las treinta y dos entidades federativas del país.
DÉCIMO. Publíquese...
El Acuerdo íntegro y su anexo se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE: https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-29-de-septiembre-de-2026/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202609_29_ap_9.pdf
Ciudad de México, 2 de octubre de 2026.- Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Lic. Eduardo Hugo Ramírez Salazar.- Rúbrica.
1 Inciso derogado DOF 02-03-2023. Derogación del inciso declarada inválida y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023.