ACUERDO por el que la Secretaría de Energía emite los Lineamientos para la aprobación, actualización y vigilancia de los Organismos de Evaluación de la Conformidad que evalúan la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas que regulan las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y del registro de los laboratorios extranjeros que emitan documentos equivalentes a las Normas Oficiales Mexicanas que regulan las especificaciones de calidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafos tercero, cuarto y quinto, 27, párrafo séptimo, 28, párrafo noveno y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 16, primer párrafo, 33, fracciones I, IV, VIII y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, primer párrafo, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 112 y 166 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, fracción II, 3, fracciones X y XIV, 4, fracciones I, VI, XI, XVII, XX y XXVII, 43, 47, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 62, 64, 70, 91, 139, fracción II, 142, 150, 160 y 161 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2, fracciones XIII, XV, XIX y XXIX, 6, 95, 96, 120, 224, 225, 232, 233, 240 y 243 del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad; y 1, 2, 4 y 5, fracciones II y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables.
Que el 18 de marzo de 2025, en cumplimiento a los Decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas, así como de simplificación orgánica publicados el 31 de octubre y el 20 de diciembre de 2024, se expidieron, entre otras leyes, la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley de la Comisión Nacional de Energía; y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para el ejercicio de las atribuciones en materia energética y de hidrocarburos, la Secretaría de Energía cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Energía, el cual se encuentra jerárquicamente subordinado a dicha Dependencia en términos de la citada Ley.
Que los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; y 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, señalan que la Comisión Nacional de Energía es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de su Ley, cuyo objeto es regular y supervisar las actividades en materia energética, así como realizar funciones de verificación y vigilancia técnica en el ámbito de su competencia.
Que los artículos transitorios Tercero y Séptimo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía establecen que las referencias normativas a la Comisión Reguladora de Energía se entienden hechas o conferidas a la Secretaría de Energía o a la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que les correspondan, así como que todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y normatividad emitida por la Comisión Reguladora de Energía continúan en vigor en lo que no se opongan a la Ley de la Comisión Nacional de Energía, sin perjuicio de que sean adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de la referida Ley y las demás aplicables.
Que de conformidad con el artículo 3, fracción XIV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las Autoridades Normalizadoras cuentan con atribuciones para aprobar a los Organismos de Evaluación de la Conformidad cuando ello se requiera para la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, fracción VI, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Autoridad Normalizadora es la dependencia o entidad competente de la Administración Pública Federal que tiene atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4, fracción XXVII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la vigilancia es el acto por el cual las autoridades competentes revisan que las actividades de las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad se realicen conforme a lo establecido en dicho ordenamiento.
Que en términos de lo señalado en el artículo 112, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos, las especificaciones de calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos se establecen en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Energía cuya verificación y vigilancia se debe llevar a cabo por la Comisión Nacional de Energía.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 112, segundo párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos, con el objeto de salvaguardar los objetivos legítimos de seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente, el desempeño de los motores o equipos que utilicen petrolíferos, así como la seguridad de su entorno, las normas oficiales mexicanas sobre especificaciones de calidad de petrolíferos deben establecer que la evaluación de la conformidad del grado de su cumplimiento debe ser a solicitud de la Comisión Nacional de Energía, la cual puede auxiliarse de los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y aprobados, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas respectivas.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 30, segundo párrafo, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, cada norma oficial mexicana debe contener el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable conforme al nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos de interés público que pretende atender.
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 56, fracción I, y 60 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, los Organismos de Evaluación de la Conformidad y las actividades de evaluación de la conformidad que éstos desarrollan deben sujetarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas aplicables.
Que el artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares que se importen también deben cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma; asimismo, establece que los productos o servicios que se importen deberán contar con certificados, dictámenes o resultados de pruebas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado o de un tercero extranjero en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia vigente, de conformidad con lo previsto en su Reglamento.
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, los acuerdos de reconocimiento mutuo son los instrumentos por medio de los cuales las partes involucradas se reconocen recíprocamente los resultados de los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, cumpliendo con lo establecido por las disposiciones nacionales e internacionales aplicables. Los sujetos que pueden concertar esos acuerdos, en el ámbito de sus competencias y facultades, son la Secretaría de Economía y las Autoridades Normalizadoras, con instituciones oficiales extranjeras e internacionales que lleven a cabo actividades similares. Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad pueden concertar arreglos de reconocimiento mutuo con entidades y organismos extranjeros que lleven a cabo actividades similares.
Que conforme al artículo 11.1 del capítulo 11 "Obstáculos Técnicos al Comercio" del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá denominado "T-MEC", un acuerdo de reconocimiento mutuo significa un acuerdo intergubernamental que especifica las condiciones mediante las cuales una parte reconocerá los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad producidos por los Organismos de Evaluación de la Conformidad de la otra parte que demuestren el cumplimiento de las normas o reglamentos técnicos apropiados.
Que el artículo 11.6, numeral 7, del T-MEC establece que cada parte debe adoptar o mantener medidas para facilitar y fomentar a sus autoridades a confiar en arreglos de reconocimiento mutuo o multilateral para acreditar, aprobar, autorizar o, de otra manera, reconocer a los Organismos de Evaluación de la Conformidad cuando sean efectivos y apropiados para cumplir sus objetivos legítimos, así como considerar aprobar o reconocer Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados por un organismo de acreditación signatario de un arreglo de reconocimiento mutuo o multilateral.
Que el artículo 11.9 del T-MEC establece que las partes reconocen que existe una amplia gama de mecanismos para facilitar la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad y que una parte considera una solicitud hecha por otra parte respecto de cualquier propuesta específica de cooperación sectorial, incluida, según corresponda, la implementación del reconocimiento mutuo de los resultados de Organismos de Evaluación de la Conformidad situados en sus territorios respecto de reglamentos técnicos específicos.
Que el artículo 139 de la Ley de Infraestructura de la Calidad prevé que las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes llevan a cabo la vigilancia permanente del mercado en los términos previstos en dicha Ley, en su Reglamento y en las demás disposiciones legales aplicables, y cumpliendo los objetivos y los principios que persigue la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Que el artículo 142 de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que las autoridades competentes pueden realizar actos de verificación, en adición a los procedimientos para la evaluación de la conformidad aplicables, así como actos de vigilancia. Asimismo, refiere que se entienden como autoridades competentes para realizar actos de vigilancia, a las Autoridades Normalizadoras que hayan otorgado la aprobación correspondiente a los Organismos de Evaluación de la Conformidad por lo que respecta a estos, así como a las demás autoridades que tengan facultades para ello.
Que las facultades de verificación y vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que regulan las especificaciones de calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, se deben ejecutar por conducto de la Comisión Nacional de Energía, en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, de conformidad con los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 112 de la Ley del Sector Hidrocarburos. Por su parte, los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben permitir la revisión o vigilancia de sus actividades por parte de la Autoridad Normalizadora, así como las demás autoridades competentes, y la supervisión por las entidades de acreditación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracción VII de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Que el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, el cumplimiento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, mismo que cuenta con diversos procedimientos relacionados con Autoridades Normalizadoras, de Organismos de Evaluación de la Conformidad, y de verificación y vigilancia, entre otras.
Que resulta necesario emitir los presentes Lineamientos con el objeto de establecer los requisitos y procedimientos para la aprobación y actualización de la aprobación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas que regulan las especificaciones de calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; así como los mecanismos mediante los cuales la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, realizan las actividades de vigilancia respecto de dichos organismos y, en su caso, la substanciación de los procedimientos administrativos que correspondan.
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que en la emisión de regulaciones, trámites y servicios deben observarse los principios de legalidad, jerarquía normativa, reserva de ley, eficiencia, simplificación y digitalización de los procedimientos administrativos, y se debe procurar que las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos se apeguen a criterios de proporcionalidad, razonabilidad y congruencia regulatoria.
Que el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 6, fracción IV, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos tiene por objeto garantizar que las regulaciones, trámites y servicios públicos no impongan cargas innecesarias a las personas reguladas, por lo que los requisitos, tiempos, costos y procedimientos administrativos deben ser estrictamente necesarios y acordes al nivel de riesgo, impacto o complejidad de la actividad regulada.
Que para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas con antelación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN,
ACTUALIZACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD QUE EVALÚAN
LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES DE
CALIDAD DE LOS HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS Y DEL REGISTRO DE LOS
LABORATORIOS EXTRANJEROS QUE EMITAN DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LAS NORMAS OFICIALES
MEXICANAS QUE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD
Artículo único. Se expiden los Lineamientos para la aprobación, actualización y vigilancia de los Organismos de Evaluación de la Conformidad que evalúan la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas que regulan las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y del registro de los laboratorios extranjeros que emitan documentos equivalentes a las Normas Oficiales Mexicanas que regulan las especificaciones de calidad, para quedar como sigue:
LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS ORGANISMOS DE
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD QUE EVALÚAN LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES
MEXICANAS QUE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y
PETROQUÍMICOS Y DEL REGISTRO DE LOS LABORATORIOS EXTRANJEROS QUE EMITAN DOCUMENTOS
EQUIVALENTES A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Del objeto, ámbito de aplicación e interpretación.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la Aprobación y actualización de la Aprobación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad que realicen la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas que regulan las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como establecer los procedimientos para llevar a cabo la Vigilancia de estos, y en su caso, las sanciones que correspondan.
Asimismo, se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de laboratorios de ensayo y pruebas radicados en el extranjero para emitir certificados de calidad de origen, informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga o equivalente a las Normas Oficiales Mexicanas que regulan las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, relacionados con actividades de importación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos.
Corresponde a la Secretaría de Energía la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos, conforme a las atribuciones previstas en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Ley del Sector Hidrocarburos y sus respectivos Reglamentos.
Artículo 2. De los sujetos obligados.
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las personas que soliciten la Aprobación o actualización de la misma como Organismo de Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de especificaciones de calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos; así como para los laboratorios de ensayo y pruebas radicados en el extranjero que soliciten su registro para emitir certificados de calidad de origen, informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga o equivalente de las mencionadas Normas Oficiales Mexicanas, de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley del Sector Hidrocarburos y sus respectivos Reglamentos, así como para los Organismos de Evaluación de la Conformidad previamente aprobados.
Artículo 3. De las definiciones.
Para efectos de los presentes Lineamientos son aplicables, además de las definiciones en singular o plural previstas en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, la Ley de la Comisión Nacional de Energía, así como lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de especificaciones de calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, las siguientes:
I.        Calificación Satisfactoria: Calificación mínima de 80 sobre 100 en la evaluación técnica realizada por la Secretaría;
II.       Comisión: Comisión Nacional de Energía;
III.      ISO: Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization), organismo que emite normas internacionales de referencia para la estandarización de procesos, sistemas y servicios, utilizados como base para certificaciones y Evaluaciones de Conformidad;
IV.      Laboratorio extranjero: Laboratorios de ensayo y pruebas radicados en el extranjero;
V.       Lineamientos: Los presentes Lineamientos para la aprobación, actualización y vigilancia de los Organismos de Evaluación de la Conformidad que evalúan la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas que regulan las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y del registro de los Laboratorios extranjeros que emitan documentos equivalentes a las Normas Oficiales Mexicanas que regulan las especificaciones de calidad;
VI.      LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VII.     LIC: Ley de Infraestructura de la Calidad;
VIII.    NOM: Norma Oficial Mexicana, en materia de especificaciones de calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
IX.      OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad;
X.       RLIC: Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad;
XI.      Solicitante: Persona física o moral, empresas públicas del Estado o entidades paraestatales que solicitan la Aprobación o actualización, según corresponda, para operar como un Organismo de Evaluación de la Conformidad, y
XII.     Secretaría: Secretaría de Energía.
Artículo 4. De los medios de presentación.
Las personas Solicitantes deben presentar las solicitudes previstas en los presentes Lineamientos a través de la plataforma digital que habilite la Secretaría para tal fin o en la oficialía de partes de la Secretaría.
Capítulo II
De la Aprobación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad
Artículo 5. De la solicitud de Aprobación de OEC.
La persona Solicitante debe presentar la solicitud de Aprobación como OEC a la Secretaría y cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, así como lo establecido en la LIC.
Para la emisión de la resolución que corresponda sobre la solicitud de Aprobación, la Secretaría puede solicitar el apoyo técnico de la Comisión respecto de la evaluación de los requisitos establecidos en el artículo 6 de los Lineamientos.
Artículo 6. De los requisitos para obtener Aprobación como OEC para evaluar la conformidad de la NOM.
La persona Solicitante debe presentar ante la Secretaría la solicitud de Aprobación conforme a lo establecido en el Anexo I y debe estar acompañada de los siguientes documentos:
I.        Formato de solicitud de Aprobación, conforme a lo establecido en el Anexo I de los Lineamientos, según corresponda, que debe contener los datos siguientes:
a)    Clasificación de OEC, indicar si es Unidad de Inspección o Laboratorio;
b)    Indicar la NOM respecto de la cual se solicita la Aprobación;
c)    Indicar si cuenta con una resolución de Aprobación anterior y señalar el número de resolución;
d)    Señalar tipo de persona ya sea física, moral, empresa pública del Estado o entidad paraestatal, y presentar identificación oficial vigente de la persona Solicitante. La identificación debe corresponder a la persona física que presenta la solicitud o representante o apoderado legal de la persona Solicitante, en su caso;
e)    Nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes de la persona Solicitante;
f)     Nombre, teléfono y correo electrónico de la persona Solicitante. Los datos deben corresponder a la persona física que presenta la solicitud o al representante o apoderado legal de la persona Solicitante, en su caso. En caso del representante o apoderado legal de la persona Solicitante, anexar el documento que acredite su personalidad jurídica y las facultades con las que actúa;
g)    Domicilio de las instalaciones de la persona Solicitante en las que obren los equipos, material e instrumentos para la realización de la Evaluación de la Conformidad, que incluya los datos de georreferenciación de latitud y longitud;
h)    Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones del presente trámite;
i)     Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
j)     Datos de la Acreditación: número, fecha de inicio y conclusión de vigencia, fecha de actualización y número de referencia;
k)    Para el caso de persona moral, datos de la legal constitución de la empresa: número de escritura pública, fecha, titular de la notaría, lugar y constitución accionaria, adjuntar acta constitutiva y, en su caso, sus modificaciones, las cuales deben incluir en su objeto social el alcance de las actividades para las cuales solicita la Aprobación como OEC;
l)     Las siguientes manifestaciones:
1)    No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas sancionados por la autoridad competente;
2)    No existe participación o interés directo o indirecto, ni en la estructura del capital social o en los órganos de administración, ni vinculación alguna con la empresa, industria o entidad a la que se le vaya a realizar la Evaluación de la Conformidad, y que se abstiene de realizar tales actos cuando pudiera existir conflicto de interés;
3)    No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza, ni ha sido sancionada por actos de corrupción;
4)    Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo;
5)    Otorga su consentimiento para oír y recibir notificaciones, requerimientos y las comunicaciones derivadas del trámite por la plataforma digital que habilite la Secretaría, por medios digitales o de forma física;
6)    Que la información proporcionada en el presente trámite debe ser protegida conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Asimismo, la Secretaría y la Comisión, en su carácter de sujetos obligados conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deben garantizar la confidencialidad, integridad y uso adecuado de dicha información, utilizándola exclusivamente para los fines previstos y sin divulgarla o transferirla sin mi consentimiento, salvo en los casos permitidos en dicha ley;
7)    En su caso, manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación legal bajo la que se acude a la presente solicitud no ha sido revocada, cancelada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de presentación de la solicitud, y
8)    Cuenta con mecanismos para identificar, prevenir, gestionar y, en su caso, mitigar los conflictos de intereses, conforme a lo establecido en la Norma Internacional ISO 37009:2025, "Conflicto de intereses en las organizaciones", o aquella que la modifique o sustituya;
m)   En el caso de Unidades de Inspección:
1)    Listado de gerentes técnicos acreditados conforme al documento emitido por la Entidad de Acreditación, que contenga nombre completo, cargo, profesión, número de cédula profesional y correo electrónico;
2)    Listado de inspectores acreditados conforme al documento emitido por la Entidad de Acreditación, que contenga nombre completo, cargo, profesión, número de cédula profesional o número de folio o registro de carrera técnica o bachillerato y correo electrónico, y
3)    En su caso, listado de los gerentes técnicos e inspectores que hayan obtenido una Calificación Satisfactoria dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de la Aprobación, cuando se trate de una nueva solicitud de Aprobación presentada en términos del artículo 10 de los presentes Lineamientos, o
n)    En el caso de Laboratorios:
1)    Listado de signatarios acreditados conforme al documento emitido por la Entidad de Acreditación, que contenga nombre completo, cargo, profesión o número de folio o registro de carrera técnica o bachillerato y correo electrónico;
2)    Listado de los métodos de muestreo, descripción de los métodos de muestreo conforme a la Acreditación y signatarios acreditados para cada método de muestreo;
3)    Listado de Entidades Federativas donde se pretende brindar los servicios;
4)    Listado de equipos, materiales e instrumentos de operación para la Evaluación de la Conformidad, con la documentación que acredite la propiedad o legal posesión de estos, y
5)    En su caso, listado de los signatarios que hayan obtenido una Calificación Satisfactoria dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de la Aprobación, cuando se trate de una nueva solicitud de Aprobación presentada en términos del artículo 10 de los presentes Lineamientos;
II.       Comprobante de pago del derecho o aprovechamiento correspondiente;
III.      Documento en el que conste la Acreditación vigente emitida por una Entidad de Acreditación acompañada del anexo técnico, y en caso de tener modificaciones, la última actualización de la Acreditación;
IV.      Para el caso de Unidades de Inspección, se debe presentar:
a)    Documentos que avalen que el personal cuenta con la capacidad técnica para evaluar la conformidad de la NOM que corresponda, tales como currículum vitae, constancias que avalen la experiencia profesional manifestada, constancias de capacitación o diplomados, y
b)    Póliza de seguro de responsabilidad civil acorde con la especialidad en la cual solicite la Aprobación y nivel de riesgo de las instalaciones que vaya a inspeccionar;
V.       Para el caso de Laboratorios, se deben presentar los documentos que avalen que el personal cuenta con la capacidad técnica para evaluar la conformidad de la NOM que corresponda, tales como currículum vitae, constancias que avalen la experiencia profesional manifestada, constancias de capacitación o diplomados;
VI.      Documento en formato Excel .xlsx, en el que se enlisten las tarifas y precios que aplican en la prestación de los servicios, así como la metodología utilizada para determinarlos, conforme a lo dispuesto en los artículos 55, fracción I de la LIC y 96, fracción I del RLIC, y debe contener al menos lo siguiente:
a)    Estimación de los costos fijos de las actividades que pretende realizar para los siguientes doce meses, en el que debe incluir información de nómina, mano de obra, horas hombre, pagos de servicios, costos asociados a su Acreditación, insumos, maquinaria y equipo;
b)    Estimación de los costos variables de las actividades que pretende realizar para los siguientes doce meses;
c)    Lista de las tarifas y los precios de los servicios que pretende ofrecer;
d)    Para el caso de los Laboratorios, debe especificar el costo de cada método que pretende ofrecer, desglosando la metodología que utilizó para llegar a ese costo, y
e)    Para el caso de que el documento de Evaluación de la Conformidad tenga un costo extra al de los descritos previamente, se debe especificar dicho monto;
VII.     Documento en el que describa la metodología que utiliza para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad acorde a la NOM que corresponda, en términos de lo señalado en los artículos 55, fracción II de la LIC y 96, fracción II del RLIC. Para el caso de los Laboratorios, se deben presentar los procedimientos de los métodos de prueba para los que solicita la Aprobación;
VIII.    Documento en el que describa su plan de negocios para los siguientes doce meses a partir del ingreso de la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 55, fracción III de la LIC y 96, fracción III del RLIC, que incluya el número estimado mensual de servicios de Evaluación de la Conformidad que puede prestar; la capacidad instalada; el personal técnico y operativo, así como la cobertura geográfica y el soporte del cálculo, y
IX.      Nombre y firma de la persona Solicitante o de su apoderado o representante legal.
Para el caso de personas físicas que soliciten su Aprobación como Unidad de Inspección deben entregar la documentación solicitada en el presente artículo con excepción de las fracciones I, incisos k) y n), V y VI inciso d).
La Aprobación de una persona física debe otorgarse únicamente de manera individual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 de la LIC respecto a la subcontratación de servicios de un tercero.
Para el otorgamiento de la Aprobación, las Unidades de Inspección deben contar con al menos un gerente técnico y un inspector que haya obtenido una Calificación Satisfactoria en términos de los presentes Lineamientos. Tratándose de Laboratorios móviles, deben contar con al menos un signatario y, en el caso de Laboratorios fijos, con al menos tres signatarios que cuenten con una Calificación Satisfactoria en términos de los presentes Lineamientos.
Artículo 7. Del procedimiento para la Aprobación como OEC.
El procedimiento para la evaluación y resolución de las solicitudes de Aprobación como OEC se debe llevar a cabo conforme a lo siguiente:
I.        La Secretaría debe resolver la solicitud de Aprobación en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud. Dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la Secretaría debe llevar a cabo la revisión y evaluación de la documentación presentada por la persona Solicitante;
II.       Dentro del plazo de los quince días hábiles previsto en la fracción anterior, en caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 6 de los Lineamientos, la Secretaría debe prevenir a la persona Solicitante, por única ocasión, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación de la prevención, subsane la información faltante o presente las aclaraciones correspondientes.
         La persona Solicitante puede solicitar, por única ocasión, una prórroga para atender la prevención a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en la LFPA.
         Durante el plazo otorgado para desahogar la prevención, se suspende el plazo de sesenta días hábiles previsto en la fracción I, del presente artículo, el cual se debe reanudar al día hábil siguiente a aquel en que la persona Solicitante presente la información correspondiente.
         En caso de que la persona Solicitante no atienda la prevención en tiempo y forma, la Secretaría debe desechar la solicitud, quedando a salvo los derechos de la persona Solicitante para presentar una nueva solicitud, previo pago del derecho o aprovechamiento correspondiente.
         La Secretaría puede requerir información adicional, por una sola ocasión, durante el plazo de sesenta días hábiles señalado en la fracción I, del presente artículo, en términos de lo dispuesto en la LFPA;
III.      Una vez que la Secretaría valide el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6 de estos Lineamientos, se da inicio con el proceso de evaluación técnica conforme a lo establecido en el artículo 8 de los presentes Lineamientos.
         Los gerentes técnicos e inspectores de las Unidades de Inspección, así como los signatarios de los Laboratorios, que se pretendan incorporar a la Aprobación deben obtener una Calificación Satisfactoria en la evaluación técnica, salvo que se actualice el supuesto previsto en el artículo 10 de los presentes Lineamientos.
         Para el otorgamiento de la Aprobación, las Unidades de Inspección deben contar con al menos un gerente técnico y un inspector que haya obtenido una Calificación Satisfactoria. Tratándose de Laboratorios móviles, deben contar con al menos un signatario y, en el caso de Laboratorios fijos, con al menos tres signatarios que hayan obtenido una Calificación Satisfactoria, y
IV.      Una vez desahogadas las etapas previstas en las fracciones anteriores y acreditado el cumplimiento de los requisitos aplicables, así como obtenida una Calificación Satisfactoria en la evaluación técnica por parte de los gerentes técnicos, inspectores o signatarios, o, en su caso, actualizado el supuesto previsto en el artículo 10 de los presentes Lineamientos, la Secretaría debe emitir la resolución correspondiente conforme a lo establecido en la fracción I del presente artículo.
Artículo 8. Del procedimiento relacionado con la Evaluación técnica.
Para la realización de la evaluación técnica, la Secretaría debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:
I.        Notificar a la persona Solicitante la fecha, hora y lugar programado para llevar a cabo la evaluación técnica de la NOM cuya Aprobación solicita y, en su caso, el protocolo para ingresar a las instalaciones de la Secretaría, o en su caso, a través de plataformas y herramientas tecnológicas que se habiliten para tal efecto. Dicha notificación debe realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio del proceso de evaluación técnica de los requisitos señalados en el artículo 6 o 12 de los Lineamientos, según corresponda, a través del medio que la persona Solicitante señaló para oír y recibir notificaciones en su solicitud, y
II.       Aplicar una evaluación técnica escrita la cual se considera aprobada en el caso de que se cumpla con una Calificación Satisfactoria.
         En la evaluación técnica que aplique, la Secretaría debe considerar los aspectos generales de la NOM respecto de la que se solicita la Aprobación o actualización, según corresponda. Tratándose de Laboratorios, la evaluación debe comprender los métodos de prueba correspondientes o en su caso, aquellos que se incrementen en el supuesto de actualización.
Por su parte, la persona Solicitante debe:
I.        En un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir de la notificación de la programación para la evaluación técnica, remitir la relación de los gerentes técnicos, signatarios o inspectores que se someten a la evaluación técnica, los cuales deben corresponder con la solicitud de Aprobación o actualización presentada, según corresponda, y
II.       El día de la evaluación técnica el personal sujeto a la evaluación debe acreditar su identidad mediante una identificación oficial vigente con fotografía.
La persona Solicitante puede solicitar la reprogramación de la evaluación técnica por una sola ocasión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación correspondiente. En ese caso, la Secretaría debe señalar una nueva fecha dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de reprogramación. Durante dicho periodo se suspende el plazo para resolver la solicitud de Aprobación o actualización, según corresponda, el cual se reanuda al día hábil siguiente a la aplicación de la evaluación técnica.
Artículo 9. De los supuestos de negativa de la Aprobación como OEC.
La Secretaría debe negar la Aprobación a la persona Solicitante cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I.        Exista resolución firme que acredite que la persona Solicitante realizó actividades de Evaluación de la Conformidad sin contar con la Acreditación o Aprobación correspondiente;
II.       Presente información o documentación falsa, alterada o apócrifa relacionada con los requisitos del trámite o del requerimiento de información formulados por la Secretaría, con independencia de cualquier responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda;
III.      Que a la persona Solicitante se le haya revocado o cancelado una Aprobación como OEC en las NOM objeto de los Lineamientos, mediante resolución firme, en los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud;
IV.      Cuando de la información y documentación presentada y la Acreditación correspondiente, no se evidencie de forma objetiva y verificable, que la persona Solicitante cuenta con la capacidad técnica, operativa y material, necesaria para prestar los servicios de Evaluación de la Conformidad correspondientes, y
V.       Que como resultado de la evaluación técnica, la persona Solicitante no cuente con el personal mínimo requerido para el otorgamiento de la Aprobación, en términos del último párrafo del artículo 6 de los presentes Lineamientos, ya sea por no haberse presentado a dicha evaluación o por no haber obtenido una Calificación Satisfactoria.
Artículo 10. De la vigencia de las Aprobaciones de los OEC.
La Aprobación debe tener una vigencia de hasta cuatro años a partir de la notificación de la resolución.
Para la determinación de la vigencia de la Aprobación, la Secretaría debe valorar, de manera fundada y motivada, la capacidad técnica y operativa del OEC, y considerar, entre otros aspectos, el alcance de la Acreditación, el personal, la infraestructura disponible, la complejidad de las actividades de Evaluación de la Conformidad que debe realizar y, en su caso, el historial de cumplimiento de las obligaciones previstas en la LIC, las NOM aplicables y los presentes Lineamientos.
Previo a que concluya la vigencia de su Aprobación, los OEC pueden realizar una nueva solicitud de Aprobación, la cual se debe presentar, al menos, sesenta días hábiles antes del término de su vigencia. Para efectos de la nueva solicitud de Aprobación, los gerentes técnicos e inspectores de las Unidades de Inspección, así como los signatarios de los Laboratorios que hayan obtenido una Calificación Satisfactoria dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de la Aprobación, no requieren realizar una nueva evaluación técnica, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
I.        Que el OEC mantenga la Acreditación vigente correspondiente;
II.       Que el personal evaluado se mantenga incorporado al OEC con el que obtuvo la Aprobación;
III.      Que la nueva solicitud de Aprobación corresponda a la NOM respecto de la cual fue evaluada;
IV.      Que se mantenga el alcance técnico respecto del cual obtuvo la Calificación Satisfactoria;
V.       Que la persona no haya causado baja de la Aprobación del OEC con posterioridad a la obtención de la Calificación Satisfactoria, y
VI.      Que no se hayan realizado modificaciones a la NOM.
La Calificación Satisfactoria produce efectos únicamente respecto del OEC, la NOM y el alcance técnico para los cuales fue obtenida.
En caso de que la nueva Aprobación no sea otorgada, la Calificación Satisfactoria a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo, no puede hacerse valer en una solicitud posterior para exceptuar a la persona de una nueva evaluación técnica.
Capítulo III
De la Actualización de la Aprobación como Organismo de Evaluación de la Conformidad
Artículo 11. De los supuestos de actualización de la Aprobación.
La persona Solicitante puede presentar la solicitud de actualización de la Aprobación como OEC a la Secretaría y cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, así como lo establecido en la LIC. Se entiende por actualización cualquier cambio que altere las condiciones jurídicas, técnicas, operativas o materiales bajo las cuales fue otorgada la Aprobación correspondiente.
La persona Solicitante debe presentar ante la Secretaría la solicitud de actualización de la Aprobación vigente, en los siguientes supuestos:
I.        Cambio de denominación o razón social del OEC;
II.       Cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones;
III.      Cambio en la estructura accionaria del OEC;
IV.      Alta de gerentes técnicos, inspectores o signatarios acreditados para realizar la Evaluación de la Conformidad de la NOM;
V.       Baja de gerentes técnicos, inspectores o signatarios acreditados para realizar la Evaluación de la Conformidad de la NOM;
VI.      Cambio de domicilio donde se ubican las instalaciones de los Laboratorios o Unidades de Inspección, en las que obren los equipos, material e instrumentos de operación para la Evaluación de la Conformidad;
VII.     Para el caso de los Laboratorios, el incremento del alcance de los métodos de prueba para realizar la Evaluación de la Conformidad, siempre que dichos cambios impliquen una actualización de las condiciones consideradas para el otorgamiento de la Aprobación y estén sustentados con la Acreditación correspondiente, y
VIII.    Para el caso de los Laboratorios, ampliación o reducción de las Entidades Federativas donde se pretende prestar los servicios.
Para la emisión de la resolución sobre la solicitud de actualización de la Aprobación, la Secretaría puede solicitar el apoyo técnico de la Comisión respecto de la evaluación de los requisitos establecidos en el artículo 12 de los Lineamientos.
La actualización de la Aprobación no puede tener como resultado que el OEC cuente con un número de inspectores o signatarios inferior al mínimo previsto en el último párrafo del artículo 6 de los presentes Lineamientos.
Las actualizaciones a la Aprobación no alteran la vigencia, la cual debe mantenerse en los términos originalmente establecidos.
Artículo 12. De los requisitos para la actualización de la Aprobación como OEC.
La persona Solicitante de la actualización de una Aprobación vigente debe presentar la solicitud, acompañada de los siguientes documentos, según corresponda en cada caso:
I.        Formato de solicitud de actualización de la Aprobación como OEC, previsto en el Anexo II de los presentes Lineamientos, el cual debe contener los datos siguientes, según sea el caso:
a)    Clasificación de OEC, indicar si es Unidad de Inspección o Laboratorio;
b)    Indicar NOM respecto de la cual solicita la actualización de la Aprobación;
c)    Indicar la resolución de Aprobación vigente;
d)    Señalar tipo de persona ya sea física, moral, empresa pública del Estado o entidad paraestatal, y presentar identificación oficial vigente de la persona Solicitante. La identificación debe corresponder a la persona física que presenta la solicitud o representante o apoderado legal de la persona Solicitante, en su caso;
e)    Nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes de la persona Solicitante;
f)     Nombre, teléfono y correo electrónico de la persona Solicitante. Los datos deben corresponder a la persona física que presenta la solicitud o al representante o apoderado legal de la persona Solicitante, en su caso. En caso del representante o apoderado legal de la persona Solicitante, anexar el documento que acredite su personalidad jurídica y las facultades con las que actúa;
g)    En caso de cambio de domicilio de las instalaciones en las que obren los equipos, material e instrumentos para la realización de la Evaluación de la Conformidad, señalar domicilio anterior y domicilio actual, así como los datos de georreferenciación de latitud y longitud;
h)    En caso de cambio del domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, señalar domicilio y correo anterior, domicilio y correo actual, y el nombre de las personas anteriores autorizadas para oír y recibir notificaciones y de las actuales;
i)     En caso de alta o baja de gerentes técnicos, inspectores o signatarios acreditados, la persona Solicitante debe manifestar tipo de movimiento y el cambio del personal, según sea el caso. Se debe hacer entrega del listado del personal cuya alta o baja se solicita, se debe indicar nombre completo, cargo, profesión, número de cédula profesional; para el caso de laboratorios profesión o número de folio o registro de carrera técnica o bachillerato y correo electrónico;
j)     En caso de actualización del alcance de los métodos de prueba, se debe hacer entrega del listado de los métodos de prueba, su descripción, tipo de movimiento y nombre de signatarios acreditados respecto de los cuales se solicita la actualización;
k)    En caso de cambio de denominación o razón social del OEC, indicar la denominación o razón social anterior y la denominación o razón social actual y documento que lo acredite;
l)     En caso de cambio de los socios o accionistas, indicar los datos de la estructura accionaria anterior, los datos de la estructura accionaria actual y documento que lo acredite;
m)   Listado de Entidades Federativas y Municipios respecto de los cuales se solicita la actualización para el caso de la ampliación o reducción de las Entidades Federativas donde se pretenden prestar los servicios de los Laboratorios, y
n)    Las siguientes manifestaciones:
1)    No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas sancionados por la autoridad competente;
2)    No existe participación o interés directo o indirecto, ni en la estructura del capital social o en los órganos de administración, ni vinculación alguna con la empresa, industria o entidad a la que se le vaya a realizar la Evaluación de la Conformidad, y que se abstiene de realizar tales actos cuando pudiera existir conflicto de interés;
3)    No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza, ni ha sido sancionada por actos de corrupción;
4)    Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo;
5)    Otorga su consentimiento para oír y recibir notificaciones, requerimientos y las comunicaciones derivadas del trámite por la plataforma digital que habilite la Secretaría o por medios electrónicos;
6)    Que la información proporcionada en el presente trámite debe ser protegida conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Asimismo, la Secretaría y la Comisión, en su carácter de sujetos obligados conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deben garantizar la confidencialidad, integridad y uso adecuado de dicha información, utilizándola exclusivamente para los fines previstos y sin divulgarla o transferirla sin mi consentimiento, salvo en los casos permitidos en dicha ley;
7)    En su caso, manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación legal bajo la que se acude a la presente solicitud no ha sido revocada, cancelada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de presentación de la solicitud, y
8)    Cuenta con mecanismos para identificar, prevenir, gestionar y, en su caso, mitigar los conflictos de intereses, conforme a lo establecido en la Norma Internacional ISO 37009:2025, "Conflicto de intereses en las organizaciones", o aquella que la modifique o sustituya;
II.       Comprobante de pago del derecho o aprovechamiento correspondiente, con excepción de las fracciones I, II, V, VI y VIII del artículo 11 de los presentes Lineamientos;
III.      Cuando la actualización solicitada derive de cambios en la Acreditación correspondiente, documento que acredite dicha actualización, acompañado del anexo técnico vigente;
IV.      En el caso de Laboratorios, cuando se modifique el alcance de la Acreditación, debe presentar el anexo técnico vigente que refleje los métodos de prueba incorporados;
V.       Cuando se trate de cambio de denominación o razón social del OEC, documento que lo acredite;
VI.      Cuando la actualización solicitada implique el alta de gerentes técnicos, inspectores o signatarios acreditados, se deben presentar los documentos que avalen que el personal cuenta con la capacidad técnica para evaluar la conformidad de la NOM que corresponda, tales como currículum vitae, constancias que avalen la experiencia profesional manifestada, constancias de capacitación o diplomados, con el objeto de verificar sus conocimientos sobre la normativa aplicable y las actividades de Evaluación de la Conformidad de la NOM respectiva, y
VII.     Nombre y firma de la persona Solicitante o de su apoderado o representante legal.
Artículo 13. Del procedimiento de actualización de la Aprobación.
La persona Solicitante debe presentar ante la Secretaría la solicitud de actualización correspondiente, acompañada de la documentación que sustente el cambio solicitado. El procedimiento debe llevarse a cabo conforme a lo siguiente:
I.        La Secretaría debe resolver la solicitud de actualización de Aprobación en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud. Dentro de los primeros diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la Secretaría debe llevar a cabo la revisión y evaluación de la documentación presentada por la persona Solicitante;
II.       Dentro del plazo de los diez días hábiles previsto en la fracción anterior, en caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 12 de los Lineamientos, la Secretaría debe prevenir, por única ocasión, a la persona Solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación de la prevención, subsane la información o presente las aclaraciones correspondientes.
         La persona Solicitante puede solicitar, por única ocasión, una prórroga para atender la prevención a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en la LFPA.
         Durante el plazo otorgado para desahogar la prevención, se suspende el plazo de treinta días hábiles previsto en la fracción I del presente artículo, el cual se debe reanudar al día hábil siguiente a aquel en que la persona Solicitante presente la información correspondiente.
         En caso de que la persona Solicitante no atienda la prevención en tiempo y forma, la Secretaría debe desechar la solicitud, dejando a salvo los derechos de la persona Solicitante para presentar una nueva solicitud, previo pago del aprovechamiento correspondiente.
         La Secretaría puede requerir información adicional, por una sola ocasión, durante el plazo de treinta días hábiles señalado en la fracción I, del presente artículo, en términos de lo dispuesto en la LFPA;
III.      Una vez que la Secretaría valide el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 12 de los presentes Lineamientos, se debe iniciar el proceso de evaluación técnica conforme a lo establecido en el artículo 8 de los Lineamientos, solo para los supuestos establecidos en las fracciones IV y VII del artículo 11, lo anterior dentro del plazo de treinta días hábiles previsto en la fracción I del presente artículo.
         Para el supuesto contemplado en la fracción IV del artículo 11 de los presentes Lineamientos, los gerentes técnicos, inspectores o signatarios objeto de alta deben obtener una Calificación Satisfactoria en la evaluación técnica. Para el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 11 de los presentes Lineamientos, deben someterse a la evaluación técnica los signatarios respecto de los cuales se solicite el incremento del alcance de los métodos de prueba.
         Cuando ninguna de las personas sujetas a evaluación técnica obtenga Calificación Satisfactoria, la Secretaría debe emitir la resolución en sentido negativo, quedando a salvo los derechos de la persona Solicitante para presentar una nueva solicitud, previo pago del derecho o aprovechamiento correspondiente. Cuando la solicitud comprenda a dos o más personas sujetas a evaluación técnica y alguna de ellas obtenga Calificación Satisfactoria, la Secretaría debe resolver la actualización respecto de las personas que cumplan con dicho requisito, y
IV.      Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que resulten aplicables para el supuesto de actualización que corresponda y, en su caso, obtenida una Calificación Satisfactoria en la evaluación técnica, la Secretaría debe emitir la resolución correspondiente conforme a lo previsto en la fracción I del presente artículo.
Artículo 14. De los supuestos de negativa de la actualización de la Aprobación.
La Secretaría debe negar la actualización a la persona Solicitante cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I.        Cuando presente información o documentación falsa, alterada o apócrifa relacionada con la solicitud de actualización o con la atención de requerimientos formulados por la Secretaría, con independencia de cualquier responsabilidad civil o penal que corresponda;
II.       Cuando de la información y documentación presentada no se acredite, con evidencia objetiva y verificable, que la actualización solicitada cumple con los requisitos o que la persona Solicitante conserva las condiciones técnicas, operativas y materiales considerados para el otorgamiento, y
III.      Cuando en los supuestos de actualización que requieran evaluación técnica, las personas propuestas no obtengan Calificación Satisfactoria en la evaluación técnica, ya sea por no haberse presentado a dicha evaluación o por no haber obtenido la Calificación Satisfactoria.
Capítulo IV
De las Obligaciones de los OEC
Artículo 15. De las obligaciones de los OEC.
Además de lo previsto en la LIC, RLIC, y demás disposiciones jurídicas aplicables, son obligaciones de los OEC las siguientes:
I.        Contar con la Acreditación y Aprobación vigente para brindar servicios de Evaluación de la Conformidad de las NOM objeto de los presentes Lineamientos. Para el desarrollo de sus actividades debe observar lo establecido en el artículo 56, fracción II de la LIC;
II.       Cumplir los términos y condiciones establecidos en la resolución de Aprobación;
III.      Realizar la Evaluación de la Conformidad de las NOM, en los términos en que sean aprobados;
IV.      No ceder la Aprobación a terceros;
V.       Atender los requerimientos de información que formule la Secretaría o la Comisión;
VI.      Evaluar la conformidad de la NOM correspondiente con el personal acreditado y aprobado;
VII.     Resguardar la documentación técnica y administrativa que sustente las actividades de Evaluación de la Conformidad realizadas, entre las cuales se incluyen los Informes de Resultados, Dictámenes, registros de Inspección, certificados de calibración y mantenimiento de equipos, así como aquella que permita acreditar la efectiva prestación del servicio, cuando la Secretaría o la Comisión lo requiera;
VIII.    Cumplir con lo establecido en las NOM, Estándares, Normas Internacionales aplicables, así como en las demás disposiciones jurídicas asociadas a cada Evaluación de la Conformidad;
IX.      Realizar el pago de los derechos o aprovechamientos que resulten aplicables a la Vigilancia anual conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes y acreditar dicho pago ante la Secretaría;
X.       En el caso de Unidades de Inspección, mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil durante la vigencia de la Aprobación y ponerla a disposición de la Secretaría o la Comisión cuando cualquiera de éstas la requiera, y
XI.      Mantener actualizada la información relacionada con las actividades de Evaluación de la Conformidad realizadas, en los sistemas informáticos o medios que en su caso determine la Secretaría.
Capítulo V
De la Vigilancia a los OEC y Determinación del procedimiento administrativo
Artículo 16. De la Vigilancia de la Secretaría a los OEC.
La Secretaría debe realizar la Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los OEC previstas en la LIC, RLIC, en los presentes Lineamientos y en las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Para el ejercicio de la Vigilancia, la Secretaría puede realizar visitas, requerimientos de información, documentación, revisiones documentales, entrevistas presenciales o vía remota y comparecencias, en términos de la LIC, RLIC, LFPA y los presentes Lineamientos.
Los requerimientos de información, documentación, revisiones documentales, entrevistas y comparecencias que se practiquen en seguimiento al cumplimiento de obligaciones son independientes de otros requerimientos formulados por la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones y no implican, por sí mismos, el inicio de un procedimiento administrativo.
Cuando la Secretaría determine iniciar un procedimiento de Vigilancia mediante requerimientos de información o documentación, revisiones documentales, entrevistas presenciales o vía remota o comparecencias debe emitir un oficio en el que señale expresamente lo siguiente:
I.        El objeto y alcance del procedimiento;
II.       La información o documentación requerida;
III.      La forma para su desahogo, y
IV.      El plazo para su atención, el cual no puede ser menor a cinco ni mayor a quince días hábiles.
Cuando se trate de una comparecencia, el oficio debe señalar la fecha, hora y lugar o medio electrónico para su celebración.
Cuando la información o documentación aportada resulte insuficiente para el esclarecimiento de los hechos materia del procedimiento, la Secretaría puede formular, por única ocasión, un requerimiento adicional o citar a una comparecencia complementaria.
Dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado o a partir de la celebración de la comparecencia final, la Secretaría debe emitir la resolución que concluya el procedimiento, en la cual se defina la situación jurídica del OEC y, en su caso, debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 18 de los presentes Lineamientos.
Cuando se trate de visitas, dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la conclusión del término otorgado a la persona visitada para formular manifestaciones u observaciones y ofrecer pruebas, la Secretaría debe emitir la resolución que concluya el procedimiento de visita, en la cual se defina la situación jurídica del OEC y, en su caso, debe proceder conforme al artículo 18 de los presentes Lineamientos.
En lo no previsto en el presente artículo, son aplicables de manera supletoria las disposiciones de la LFPA.
Artículo 17. De la Vigilancia de la Comisión a las actividades de los OEC.
La Comisión, en ejercicio de sus facultades de Verificación de cumplimiento de la NOM por los Sujetos Regulados, realiza la Vigilancia de las actividades de Evaluación de la Conformidad que desarrollen los OEC, con el objeto de constatar que éstas se realicen conforme a las NOM en materia de especificaciones de la calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y sus respectivos Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
Para efectos de lo anterior, la Comisión puede realizar visitas, requerimientos de información o documentación, revisiones documentales, entrevistas presenciales, vía remota, o comparecencias en términos de la LIC y la LFPA.
La Comisión cuenta con un plazo máximo de sesenta días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación al OEC del inicio del procedimiento de Vigilancia para integrar el expediente y realizar las actuaciones que correspondan para la conclusión del procedimiento de Vigilancia.
En caso de existir probables contravenciones al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM correspondiente, la Comisión debe remitir a la Secretaría el expediente integrado en el procedimiento de Vigilancia dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, para que la Secretaría proceda en los términos establecidos en el artículo 18 de los presentes Lineamientos.
En lo no previsto en el presente artículo, es aplicable de manera supletoria la LFPA.
Artículo 18. De la determinación del procedimiento administrativo.
Concluida la Vigilancia, la Secretaría, en su caso, debe iniciar el procedimiento administrativo de sanción que corresponda conforme a lo siguiente:
I.        Cuando la Vigilancia haya sido realizada por la Secretaría conforme al artículo 16 de los presentes Lineamientos, cuenta con un plazo máximo de cuarenta días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que concluya el plazo para emitir la resolución del procedimiento de Vigilancia, para emitir el inicio del procedimiento administrativo de sanción que corresponda, o
II.       Cuando la Vigilancia haya sido realizada por la Comisión conforme al artículo 17 de los presentes Lineamientos, la Secretaría cuenta con un plazo máximo de setenta días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que reciba el expediente, para determinar la procedencia de instaurar el procedimiento administrativo correspondiente. Dentro de los primeros quince días hábiles del plazo para resolver, la Secretaría debe hacer del conocimiento del OEC los hallazgos derivados de los actos de Vigilancia realizados por la Comisión, a efecto de que, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, manifieste lo que a su derecho convenga.
         En caso de que la Secretaría determine que no existen elementos suficientes para instaurar el procedimiento administrativo correspondiente, debe notificar dicha determinación al OEC, en caso contrario, debe iniciar el procedimiento administrativo de sanción que corresponda.
Capítulo VI
De las Sanciones a los OEC
Artículo 19. De las sanciones a los OEC.
Cuando la Secretaría determine instaurar un procedimiento administrativo de sanción y los hechos u omisiones identificados puedan actualizar alguno de los supuestos previstos en los artículos 155, 160 y 161 de la LIC, se deben imponer las sanciones previstas en el artículo 154 de la LIC, para lo cual se debe substanciar y resolver el procedimiento correspondiente conforme a lo establecido en la LIC, RLIC y LFPA.
Capítulo VII
Del Registro de Laboratorios Extranjeros
Artículo 20. Del registro como Laboratorios extranjeros.
El Laboratorio extranjero interesado en obtener el registro para emitir certificados de calidad de origen, informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga o equivalente a las NOM, debe presentar su solicitud de registro ante la Secretaría.
Artículo 21. De los requisitos para el registro como Laboratorios extranjeros.
El Laboratorio extranjero interesado debe presentar a través de la plataforma digital que habilite la Secretaría para tal fin o en la oficialía de partes de la Secretaría, en idioma español, cuando resulte aplicable, la solicitud de registro conforme a lo establecido en el Anexo III y debe estar acompañada de los siguientes documentos:
I.        Formato de solicitud de registro como Laboratorio extranjero, conforme a lo establecido en el Anexo III de los Lineamientos, según corresponda, que debe contener los datos siguientes:
a)    Indicar organismo de acreditación equivalente, certificado y vigencia correspondiente, manifestando el país de origen;
b)    Indicar la norma internacional equivalente a la NOM objeto de su solicitud;
c)    Indicar si cuenta con registro previamente asignado por la extinta Comisión Reguladora de Energía o la Comisión;
d)    Número de registro interno, ya sea por la extinta Comisión Reguladora de Energía o la Comisión;
e)    Nombre, denominación o razón social del Laboratorio extranjero, y domicilio para oír y recibir notificaciones;
f)     Domicilio del Laboratorio extranjero que desea ser registrado;
g)    Número de certificado de acreditación vigente, expedido conforme al país de origen y documento que lo acredite;
h)    Nombre, teléfono y correo electrónico de la persona autorizada para la atención de las comunicaciones relacionadas con el registro;
i)     Nombre, teléfono y correo electrónico del representante o apoderado legal del Laboratorio extranjero, en su caso. Debe anexar el documento que acredite su personalidad jurídica y las facultades de dicho representante o apoderado legal, así como su identificación oficial;
j)     Listado de los métodos estándar de conformidad equivalente a la NOM, se deben indicar todos los métodos conforme al alcance de la acreditación, y
k)    Las siguientes manifestaciones:
1)     Manifestación bajo protesta de decir verdad indicando que la información y documentación presentada es auténtica, cierta y se encuentra vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, debe manifestar el consentimiento de mantener comunicación mediante las dos cuentas de correo manifestadas en su solicitud;
2)    Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es verídica y que ni el que suscribe ni la empresa que represento participan ni han participado, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, ni en actos de corrupción, y
3)    Otorga su consentimiento para oír y recibir notificaciones, requerimientos y las comunicaciones derivadas del trámite por la plataforma digital que habilite la Secretaría o por medios electrónicos.
II.       El solicitante debe acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a)    Comprobante de pago de aprovechamientos respectivo;
b)    Certificado de acreditación de la Norma Internacional ISO/IEC 17025:2017 "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración" o la que la sustituya, en su idioma de origen y traducción al español, concordante con la Norma Mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2018 "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración" o la que la sustituya, acreditado por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, Cooperación de Acreditación de Laboratorios Asia-Pacífico, de la Cooperación Inter Americana de Acreditación, entre otros suscritos por nuestro país;
c)    Alcance técnico relativo al certificado de la acreditación y de conformidad equivalente a la NOM aplicable competencia de la Secretaría relativa a especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, en el que se enlisten los métodos de prueba ASTM, en idioma de origen y traducción al español, y
d)    En su caso, el documento mediante el cual se haya otorgado un folio de registro por la Secretaría de Economía, la extinta Comisión Reguladora de Energía, la Comisión, o la Secretaría de Energía;
III.      Documento que muestre que el laboratorio de ensayo o prueba se encuentra acreditado por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de acreditación de Laboratorios, Cooperación de acreditación de Laboratorios Asia-Pacífico, de la Cooperación Inter Americana de Acreditación, entre otros suscritos por nuestro país.
         Dicha acreditación debe ser sobre la Norma Internacional ISO/IEC 17025:2017 "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración" o la que la sustituya, concordante con la Norma NMX-EC-17025-IMNC-2018 "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración" o la que la sustituya.
         La documentación se debe presentar en su idioma original, así como su traducción al español;
IV.      Que el Laboratorio extranjero cuente con el alcance técnico respecto de los métodos de prueba indicados en las NOM, debiendo anexar los métodos acreditados para cada tipo de Hidrocarburo, Petrolífero o Petroquímico, y
V.       Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal.
Artículo 22. Del procedimiento para el registro como Laboratorios extranjeros.
El procedimiento para el registro como Laboratorio extranjero para evaluar la conformidad de la NOM se debe llevar a cabo conforme a lo siguiente:
I.        La Secretaría debe resolver la solicitud de registro en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud. Dentro de los primeros diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la Secretaría debe llevar a cabo la revisión y evaluación de la documentación presentada por el Laboratorio extranjero;
II.       Dentro del plazo de los diez días hábiles previsto en la fracción anterior, en caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 21 de los Lineamientos, la Secretaría puede prevenir al Laboratorio extranjero, por única ocasión, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación de la prevención, subsane la información faltante o presente las aclaraciones correspondientes.
         El laboratorio extranjero puede solicitar, por única ocasión, una prórroga para atender la prevención a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en la LFPA.
         Durante el plazo otorgado para desahogar la prevención, se suspende el plazo de treinta días hábiles previsto en la fracción I, del presente artículo, el cual se debe reanudar al día hábil siguiente a aquel en que el Laboratorio extranjero presente la información correspondiente.
         En caso de que el Laboratorio extranjero no atienda la prevención en tiempo y forma, la Secretaría debe desechar la solicitud, quedando a salvo los derechos del Laboratorio extranjero para presentar una nueva solicitud, previo pago del derecho o aprovechamiento correspondiente.
         La Secretaría puede requerir información adicional, por una sola ocasión, durante el plazo de treinta días hábiles señalado en la fracción I, del presente artículo, en términos de lo dispuesto en la LFPA, y
III.      Una vez que la Secretaría valide el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 21 de los Lineamientos, debe resolver la solicitud correspondiente conforme a lo establecido en la fracción I del presente artículo.
Artículo 23. De la vigencia del registro como Laboratorios extranjeros.
La Secretaría puede otorgar el registro por un periodo de hasta cuatro años, a los Laboratorios extranjeros cuyos informes de resultados estén relacionados con una Evaluación de la Conformidad equivalente a la NOM que corresponda.
Durante la vigencia otorgada para el registro, el Laboratorio extranjero debe contar con la acreditación equivalente vigente emitida conforme al país de origen. En caso contrario, la Secretaría, previo cumplimiento del derecho de audiencia de acuerdo con lo establecido en la LFPA, puede dejar sin efectos el registro correspondiente.
Previo a que concluya la vigencia del registro, los Laboratorios extranjeros pueden realizar una nueva solicitud, la cual se debe presentar, al menos, sesenta días hábiles antes del término de su vigencia.
Capítulo VIII
De la Coordinación con la Secretaría de Economía
Artículo 24. De la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
La Secretaría puede coordinarse con la Secretaría de Economía para la interoperación de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a que hace referencia el artículo 132 de la LIC.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo Núm. A/60/2024, por el que la Comisión Reguladora de Energía, aprueba el proceso para que los laboratorios de ensayo o prueba radicados en el extranjero obtengan el registro relacionado con una evaluación de la conformidad equivalente a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2024.
TERCERO. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad que, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, cuenten con una Aprobación vigente por parte de la extinta Comisión Reguladora de Energía o la Comisión Nacional de Energía, pueden seguir realizando las actividades para las cuales fueron aprobados durante el plazo de vigencia otorgado; concluida la vigencia, deben sujetarse a los requisitos y procedimientos previstos en los presentes Lineamientos para obtener una nueva Aprobación. En caso de requerir una actualización, deben sujetarse a los requisitos y procedimientos previstos en los presentes Lineamientos.
Los Organismos de Evaluación de la Conformidad a que se refiere el párrafo anterior quedan sujetos a las disposiciones en materia de Vigilancia, previstas en los presentes Lineamientos durante el periodo que reste de vigencia de su Aprobación.
CUARTO. La Comisión Nacional de Energía debe transferir a la Secretaría de Energía la información y expedientes respecto de las solicitudes de Aprobación y actualización de la Aprobación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad presentadas ante la extinta Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Energía.
Aquellas solicitudes que fueron presentadas ante la extinta Comisión Reguladora de Energía o la Comisión Nacional de Energía, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se deben resolver por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su presentación.
QUINTO. La Secretaría de Energía debe habilitar una plataforma digital para la presentación de las solicitudes previstas en los presentes Lineamientos. En tanto la plataforma digital se encuentre disponible, las solicitudes deben presentarse a través de la oficialía de partes de la Secretaría de Energía.
SEXTO. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, relacionados con posibles incumplimientos de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, deben substanciarse por la Secretaría de Energía, en coordinación con la Comisión Nacional de Energía, hasta su conclusión conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al momento de su inicio.
SÉPTIMO. La Comisión Nacional de Energía debe realizar la transferencia de la documentación y expedientes, asociados con las Aprobaciones y modificaciones de los Organismos de Evaluación de la Conformidad relacionadas con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad objeto de los presentes Lineamientos que hayan sido resueltos por la extinta Comisión Reguladora de Energía o la Comisión Nacional de Energía, para que la Secretaría de Energía resguarde dichos expedientes en calidad de Autoridad Normalizadora.
OCTAVO. Los pagos de aprovechamientos autorizados a favor de la extinta Comisión Reguladora de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, por parte de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y Sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que hayan sido efectuados por los Organismos de Evaluación de la Conformidad con motivo de las solicitudes de Aprobación o actualización, se entienden en favor de la Secretaría de Energía.
En tanto la Secretaría de Energía habilite, en materia de los presentes Lineamientos, los mecanismos correspondientes para el pago de dichos aprovechamientos a su favor, los Organismos de Evaluación de la Conformidad pueden continuar efectuando los pagos correspondientes conforme a los mecanismos y condiciones que se encuentren vigentes al momento de su presentación ante la Comisión Nacional de Energía, los cuales se entienden en favor de la Secretaría de Energía para efectos de las solicitudes de Aprobación o actualización correspondientes.
Una vez que la Secretaría de Energía habilite los mecanismos para la presentación de dichos cobros, los pagos de aprovechamientos relacionados con las solicitudes de Aprobación o actualización por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben efectuarse a través de estos.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.
 
Secretaría de Energía
 
 
ANEXO I
Formato de solicitud de Aprobación como OEC
I. De la información general:
 
a) Clasificación de OEC, indicar que es Unidad de Inspección o Laboratorio:
Unidad de Inspección
Laboratorio
b) Indicar la NOM respecto de la cual se solicita la Aprobación:
 
c) Indicar si cuenta con una resolución de Aprobación anterior y señalar el número de resolución:
Si
No
En caso de que se haya respondido en sentido afirmativo, al inciso inmediato anterior, se debe anotar el número de resolución:
RES/XXX/202X
CNE/RES/XXX/202X
d) Señalar tipo de persona ya sea física, moral, empresa pública del Estado o entidad paraestatal, y presentar identificación oficial vigente de la persona Solicitante:
Tipo de persona
Física

Moral

empresa
pública del
Estado

entidad
paraestatal

Identificación oficial vigente de la persona Solicitante, debe corresponder a la persona física que presenta la solicitud o representante o apoderado legal de la persona Solicitante, en su caso:
Adjuntar PDF
e) Nombre, denominación o razón social, y Registro Federal de Contribuyentes de la persona Solicitante:
Nombre:
 
Denominación o razón social:
 
Registro Federal de Contribuyentes:
 
f) Nombre, teléfono y correo electrónico de la persona Solicitante. Los datos deben corresponder a la persona física que presenta la solicitud o al representante o apoderado legal de la persona Solicitante, en su caso:
Nombre:
 
Documento que acredite su personalidad jurídica y las facultades con las que actúa:
Adjuntar PDF
Teléfono:
 
Correo electrónico:
 
g) Domicilio de las instalaciones de la persona Solicitante en las que obren los equipos, material e instrumentos para la realización de la Evaluación de la Conformidad, que incluya los datos de georreferenciación de latitud y longitud:
Calle:
 
Número
exterior:
Número
interior:
Entidad Federativa:
 
Código postal:
 
Municipio o Demarcación Territorial:
 
Colonia:
 
 
Datos de georreferenciación:
Latitud:
 
Longitud:
 
h) Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones del presente trámite:
Calle:
 
Número
exterior:
Número
interior:
Entidad Federativa:
 
Código postal:
 
Municipio o Demarcación Territorial:
 
Colonia:
 
 
Correo electrónico:
 
i) Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones:
 
j) Datos de la Acreditación: número, fecha de inicio de vigencia, fecha de actualización y número de referencia:
Número de Acreditación:
 
Fecha de inicio y conclusión de vigencia de la Acreditación:
 
Fecha de actualización de la Acreditación:
 
Número de referencia de la Acreditación:
 
k) Para el caso de persona moral, datos de la legal constitución de la empresa, número de escritura pública, fecha, titular de la notaría, lugar y constitución accionaria, adjuntar acta constitutiva y, en su caso, modificaciones, las cuales deben incluir en su objeto social el alcance de las actividades para las cuales solicita la Aprobación como OEC:
Número de
escritura
pública:
 
Constitución
accionaria:
 
Fecha:
 
Acta constitutiva y
sus modificaciones:
Adjuntar PDF
Titular de la
notaría:
 
Lugar:
 
l) Manifestaciones:
Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad, respecto a que:
1) No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas sancionados por la autoridad competente:
Acepto
2) No existe participación o interés directo o indirecto, ni en la estructura del capital social o en los órganos de administración, ni vinculación alguna con la empresa, industria o entidad a la que se le vaya a realizar la Evaluación de la Conformidad, y que se abstiene de realizar tales actos cuando pudiera existir conflicto de interés:
 
Acepto
3) No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza, ni ha sido sancionada por actos de corrupción:
 
Acepto
4) Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo:
 
Acepto
5) Otorga su consentimiento para oír y recibir notificaciones, requerimientos y las comunicaciones derivadas del trámite por la plataforma digital que habilite la Secretaría, por medios digitales o de forma física:
 
Acepto
6) Que la información proporcionada en el presente trámite debe ser protegida conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Asimismo, la Secretaría y la Comisión, en su carácter de sujetos obligados conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deben garantizar la confidencialidad, integridad y uso adecuado de dicha información, utilizándola exclusivamente para los fines previstos y sin divulgarla o transferirla sin mi consentimiento, salvo en los casos permitidos en dicha ley:
 
Acepto
7) En su caso, manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación legal bajo la que se acude a la presente solicitud no ha sido revocada, cancelada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de presentación de la solicitud:
 
Acepto
8) Cuenta con mecanismos para identificar, prevenir, gestionar y, en su caso, mitigar los conflictos de intereses, conforme a lo establecido en la Norma Internacional ISO 37009:2025, "Conflicto de intereses en las organizaciones", o aquella que la modifique o sustituya:
 
Acepto
 
m) En el caso de Unidades de Inspección:
1) Listado de gerentes técnicos Acreditados conforme al documento emitido por la Entidad de Acreditación:
#
Nombre completo
Cargo
Profesión
Número de cédula
profesional
Correo electrónico
1)
 
 
 
 
 
 
n
 
 
 
 
 
 
2) Listado de inspectores acreditados conforme al documento emitido por la Entidad de Acreditación:
#
Nombre completo
Cargo
Profesión
Número de cédula
profesional o número de
folio o registro de carrera
técnica o bachillerato
Correo electrónico
1)
 
 
 
 
 
 
n
 
 
 
 
 
 
3) Listado de los gerentes técnicos e inspectores que hayan obtenido una Calificación Satisfactoria dentro de los seis meses anteriores a la
fecha en que concluya la vigencia de la Aprobación, cuando se trate de una nueva solicitud de Aprobación presentada en términos del
artículo 10 de los presentes Lineamientos:
#
Nombre completo
Cargo
Profesión
Número de cédula
profesional o número
de folio o registro de
carrera técnica o
bachillerato
Correo
electrónico
1)
 
 
 
 
 
 
n
 
 
 
 
 
 
n) Laboratorios:
1) Listado de signatarios acreditados conforme al documento emitido por la Entidad de Acreditación:
#
Nombre completo
Cargo
Profesión
Número de cédula
profesional o número de
folio o registro de carrera
técnica o bachillerato
Correo electrónico
1)
 
 
 
 
 
 
n
 
 
 
 
 
 
2) Listado de los métodos de muestreo, descripción de los métodos de muestreo conforme a la Acreditación y signatarios acreditados para
cada método de muestreo:
#
Nombre del método de muestreo
Descripción conforme Acreditación
Signatarios acreditados
1)
 
 
 
 
n
 
 
 
 
3) Listado de Entidades Federativas donde se pretende brindar servicios:
#
Municipio
Entidad Federativa
1)
 
 
 
n
 
 
 
4) Listado de equipos, materiales e instrumentos de operación para la Evaluación de la Conformidad, con la documentación que acredite la
propiedad o legal posesión de estos:
#
Listado de equipos, materiales e instrumentos
Acreditación de la propiedad o legal
posesión de estos
1)
 
 
Adjuntar PDF
n
 
 
 
5) Listado de los signatarios que hayan obtenido una Calificación Satisfactoria dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que
concluya la vigencia de la Aprobación, cuando se trate de una nueva solicitud de Aprobación presentada en términos del artículo 10 de los
presentes Lineamientos:
#
Nombre completo
Cargo
Profesión
Número de cédula
profesional o número
de folio o registro de
carrera técnica o
bachillerato
Correo
electrónico
1)
 
 
 
 
 
 
n
 
 
 
 
 
 
 
II. Del pago del derecho o aprovechamiento correspondiente:
Comprobante de pago del derecho o aprovechamiento correspondiente.
Adjuntar PDF
 
III. De la Acreditación vigente:
Documento en el que conste la Acreditación vigente emitida por una Entidad de Acreditación acompañada del anexo técnico, y en caso de tener modificaciones, la última actualización de la Acreditación.
Adjuntar PDF
 
IV. Unidades de Inspección:
a) Documentos que avalen que el personal cuenta con la capacidad técnica para evaluar la conformidad de la NOM que corresponda, tales como currículum vitae, constancias que avalen la experiencia profesional manifestada, constancias de capacitación o diplomados.
Adjuntar PDF
b) Póliza de seguro de responsabilidad civil acorde con la especialidad en la cual solicite la Aprobación y nivel de riesgo de las instalaciones que vaya a inspeccionar.
Adjuntar PDF
 
V. Laboratorios:
Documentos que avalen que el personal cuenta con la capacidad técnica para evaluar la conformidad de la NOM que corresponda, tales como currículum vitae, constancias que avalen la experiencia profesional manifestada, constancias de capacitación o diplomados.
Adjuntar PDF
VI. De las tarifas y precios:
Documento en formato Excel .xlsx, en el que se enlisten las tarifas y precios que aplican en la prestación de los servicios, así como la metodología utilizada para determinarlos, conforme a lo dispuesto en los artículos 55, fracción I de la LIC y 96, fracción I del RLIC, y debe contener al menos lo siguiente:
a) Estimación de los costos fijos de las actividades que pretende realizar para los siguientes doce meses, en el que debe incluir información de nómina, mano de obra, horas hombre, pagos de servicios, costos asociados a su Acreditación, insumos, maquinaria y equipo;
b) Estimación de los costos variables de las actividades que pretende realizar para los siguientes doce meses;
c) Lista de las tarifas y los precios de los servicios que pretende ofrecer;
d) Para el caso de los Laboratorios, debe especificar el costo de cada método que pretende ofrecer, desglosando la metodología que utilizó para llegar a ese costo, y
e) Para el caso de que el documento de Evaluación de la Conformidad tenga un costo extra al de los descritos previamente, se debe especificar dicho monto.
Adjuntar documento en formato .xlsx
 
VII. De la metodología utilizada para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad:
Documento en el que describa la metodología que utiliza para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad acorde a la NOM que corresponda, en términos de lo señalado en los artículos 55, fracción II de la LIC y 96, fracción II del RLIC. Para el caso de los Laboratorios, se deben presentar los procedimientos de los métodos de prueba para los que solicita la Aprobación.
Adjuntar PDF
 
VIII. Del plan de negocios para los siguientes doce meses a partir del ingreso de la solicitud:
Documento en el que describa su plan de negocios para los siguientes doce meses a partir del ingreso de la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 55, fracción III de la LIC y 96, fracción III del RLIC, que incluya el número estimado mensual de servicios de Evaluación de la Conformidad que puede prestar; la capacidad instalada; el personal técnico y operativo, así como la cobertura geográfica y el soporte del cálculo.
Adjuntar PDF
 
La información proporcionada en el presente trámite es protegida conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Asimismo, la Secretaría de Energía, en su carácter de sujeto obligado, garantiza la confidencialidad, integridad y uso adecuado de dicha información, utilizándola exclusivamente para los fines previstos y sin divulgarla o transferirla sin mi consentimiento, salvo en los casos permitidos por la ley.
 
Nombre y firma de la persona Solicitante o de su apoderado o representante legal
 
Fundamento jurídico: ARTÍCULO 6 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD QUE EVALÚAN LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS Y DEL REGISTRO DE LOS LABORATORIOS EXTRANJEROS QUE EMITAN DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD
 
Secretaría de Energía
 
 
ANEXO II
Formato de solicitud de Actualización de la Aprobación como OEC para evaluar la conformidad
I. De la información General:
 
a) Clasificación de OEC, indicar si es Unidad de Inspección o Laboratorio:
Unidad de Inspección
Laboratorio
b) Indicar NOM respecto de la cual solicita la actualización de la Aprobación:
 
c) Indicar la resolución de Aprobación vigente:
RES/XXX/202X
CNE/RES/XXX/202X
d) Señalar tipo de persona ya sea física, moral, empresa pública del Estado o entidad paraestatal, y presentar identificación oficial vigente de la persona Solicitante. La identificación debe corresponder a la persona física que presenta la solicitud o representante o apoderado legal de la persona Solicitante, en su caso:
Tipo de
persona:
Física

Moral

empresa
pública del
Estado

entidad
paraestatal

Identificación oficial vigente de la persona Solicitante, debe corresponder a la persona física que presenta la solicitud o representante o apoderado legal:
Adjuntar PDF
e) Nombre, denominación o razón social, y Registro Federal de Contribuyentes de la persona Solicitante:
Nombre:
 
Denominación o razón
social:
 
Registro Federal de Contribuyentes:
 
f) Nombre, teléfono y correo electrónico de la persona Solicitante. Los datos deben corresponder a la persona física que presenta la solicitud o al representante o apoderado legal de la persona Solicitante, en su caso:
Nombre:
 
Documento que acredite su personalidad jurídica y las facultades con las que actúa:
Adjuntar PDF
Teléfono:
 
Correo electrónico:
 
g) En caso de cambio de domicilio de las instalaciones en las que obren los equipos, material e instrumentos para la realización de la Evaluación de la Conformidad, señalar domicilio anterior y domicilio actual, así como los datos de georreferenciación de latitud y longitud:
1) Domicilio anterior
Calle:
 
Número
exterior:
Número
interior:
Entidad Federativa:
 
Código postal:
 
Municipio o Demarcación Territorial:
 
Colonia:
 
 
Datos de georreferenciación
Latitud:
Longitud:
 
2) Domicilio actual
Calle:
 
Número
exterior:
Número
interior:
Entidad Federativa:
 
Código postal:
 
Municipio o Demarcación Territorial:
 
Colonia:
 
 
Datos de georreferenciación:
Latitud:
Longitud:
 
h) En caso de cambio del domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, señalar domicilio y correo anterior, domicilio y correo actual, y el nombre de las personas anteriores autorizadas para oír y recibir notificaciones y de las actuales:
1) Domicilio anterior
Calle:
 
Número
exterior:
Número
interior:
Entidad Federativa:
 
Código postal:
 
Municipio o Demarcación Territorial:
 
Colonia:
 
 
2) Correo electrónico anterior para oír y recibir notificaciones:
 
3) Nombre de las personas autorizadas anteriormente para oír y recibir notificaciones:
 
4) Domicilio actual
Calle:
 
Número
exterior:
Número
interior:
Entidad Federativa:
 
Código postal:
 
Municipio o Demarcación Territorial:
 
Colonia:
 
 
5) Correo electrónico actual para oír y recibir notificaciones:
 
6) Nombre de las personas autorizadas actualmente para oír y recibir notificaciones:
 
i) En caso de alta o baja de gerentes técnicos, inspectores o signatarios acreditados, la persona Solicitante debe manifestar tipo de movimiento y el cambio del personal, según sea el caso. Se debe hacer entrega del listado del personal cuya alta o baja se solicita, se debe indicar nombre completo, cargo, profesión, número de cédula profesional; para el caso de laboratorios profesión o número de folio o registro de carrera técnica o bachillerato y correo electrónico:
No.
Tipo de movimiento
Nombre
Cargo / profesión
No. Cédula Profesional y/o carrera técnica o bachillerato (en caso de laboratorios)
Correo electrónico
1
Alta Baja
 
 
 
 
n
Alta Baja
 
 
 
 
j) En caso de actualización del alcance de los métodos de prueba, se debe hacer entrega del listado de los métodos de prueba, su descripción, tipo de movimiento y nombre de signatarios acreditados respecto de los cuales se solicita la actualización:
No.
Método
Descripción
Tipo de
movimiento
Nombre de Signatarios
1
 
 
Alta Baja
 
n
 
 
Alta Baja
 
k) En caso de cambio de denominación o razón social del OEC, indicar la denominación o razón social anterior y la denominación o razón social actual y documento que lo acredite:
Campo
Información
Denominación o razón social anterior
 
Denominación o razón social actual
 
Documento que acredita el cambio
Adjuntar PDF
 
l) En caso de cambio de los socios o accionistas, indicar los datos de la estructura accionaria anterior, los datos de la estructura accionaria actual y documento que lo acredite:
No.
Socio o accionista
Participación anterior
Participación actual
1
 
 
 
n
 
 
 
Documento que acredita el cambio
Adjuntar PDF
m) Listado de Entidades Federativas y Municipios respecto de los cuales se solicita la actualización para el caso de la ampliación o reducción de las Entidades Federativas donde se pretenden prestar los servicios de los Laboratorios:
No.
Tipo de movimiento
Municipio
Entidad Federativa
1
Ampliación
Reducción
 
 
n
Ampliación
Reducción
 
 
n) Manifestaciones:
Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad, respecto a que:
1) No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas sancionados por la autoridad competente:
Acepto
2) No existe participación o interés directo o indirecto, ni en la estructura del capital social o en los órganos de administración, ni vinculación alguna con la empresa, industria o entidad a la que se le vaya a realizar la Evaluación de la Conformidad, y que se abstiene de realizar tales actos cuando pudiera existir conflicto de interés:
Acepto
3) No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza, ni ha sido sancionada por actos de corrupción:
Acepto
4) Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo:
Acepto
5) Otorga su consentimiento para oír y recibir notificaciones, requerimientos y las comunicaciones derivadas del trámite por la plataforma digital que habilite la Secretaría o por medios electrónicos:
Acepto
6) Que la información proporcionada en el presente trámite debe ser protegida conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Asimismo, la Secretaría y la Comisión, en su carácter de sujetos obligados conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deben garantizar la confidencialidad, integridad y uso adecuado de dicha información, utilizándola exclusivamente para los fines previstos y sin divulgarla o transferirla sin mi consentimiento, salvo en los casos permitidos en dicha ley:
Acepto
7) En su caso, manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación legal bajo la que se acude a la presente solicitud no ha sido revocada, cancelada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de presentación de la solicitud:
 
Acepto
8) Cuenta con mecanismos para identificar, prevenir, gestionar y, en su caso, mitigar los conflictos de intereses, conforme a lo establecido en la Norma Internacional ISO 37009:2025, "Conflicto de intereses en las organizaciones", o aquella que la modifique o sustituya:
 
Acepto
 
II. Del pago del derecho o aprovechamiento correspondiente:
Comprobante de pago del derecho o aprovechamiento correspondiente, con excepción de las fracciones I, II, V, VI y VIII del artículo 11 de los presentes Lineamientos.
Adjuntar PDF
 
III. De la actualización de la Acreditación vigente:
Cuando la actualización solicitada derive de cambios en la Acreditación correspondiente, documento que acredite dicha actualización, acompañado del anexo técnico vigente.
Adjuntar PDF
 
IV. Laboratorios:
Cuando se actualice el alcance de la Acreditación, debe presentar el anexo técnico vigente que refleje los métodos de prueba incorporados.
Adjuntar PDF
 
V. Del cambio de denominación o razón social del OEC:
Cuando se trate de cambio de denominación o razón social del OEC, documento que lo acredite.
Adjuntar PDF
 
VI. Del alta o baja de gerentes técnicos, inspectores o signatarios acreditados:
Cuando la actualización solicitada implique el alta de gerentes técnicos, inspectores o signatarios acreditados, se deben presentar los documentos que avalen que el personal cuenta con la capacidad técnica para evaluar la conformidad de la NOM que corresponda, tales como currículum vitae, constancias que avalen la experiencia profesional manifestada, constancias de capacitación o diplomados, con el objeto de verificar sus conocimientos sobre la normativa aplicable y las actividades de Evaluación de la Conformidad de la NOM respectiva.
Adjuntar PDF
 
La información proporcionada en el presente trámite es protegida conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Asimismo, la Secretaría de Energía, en su carácter de sujeto obligado, garantiza la confidencialidad, integridad y uso adecuado de dicha información, utilizándola exclusivamente para los fines previstos y sin divulgarla o transferirla sin mi consentimiento, salvo en los casos permitidos por la ley.
 
Nombre y firma de la persona Solicitante o de su apoderado o representante legal
 
Fundamento jurídico: ARTÍCULO 12 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD QUE EVALÚAN LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS Y DEL REGISTRO DE LOS LABORATORIOS EXTRANJEROS QUE EMITAN DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD
 
Secretaría de Energía
 
 
ANEXO III
Formato de solicitud del Registro como Laboratorios extranjeros
I. De la información General:
 
a) Indicar organismo de acreditación equivalente, certificado y vigencia correspondiente, manifestando el país de origen:
 
b) Indicar la norma internacional equivalente a la NOM objeto de su solicitud:
Internacional:
Equivalente:
c) Indicar si cuenta con registro previamente asignado por la extinta Comisión Reguladora de Energía o la Comisión:
Si
No
d) Número de registro interno, ya sea por la extinta Comisión Reguladora de Energía o la Comisión:
 
e) Nombre, denominación o razón social del Laboratorio extranjero, y domicilio para oír y recibir notificaciones:
Nombre:
 
Denominación o razón social:
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones:
Calle:
Número Exterior:
Número Interior:
Colonia:
Código Postal:
Localidad:
Estado/Provincia/Región:
 
País:
 
f) Domicilio del Laboratorio extranjero que desea ser registrado:
Calle:
Número Exterior:
Número Interior:
Colonia:
Código Postal:
Localidad:
Estado/Provincia/Región:
 
País:
 
g) Número de certificado de acreditación vigente y documento que lo acredite:
Adjuntar PDF
h) Nombre, teléfono y correo electrónico de la persona autorizada para la atención de las comunicaciones relacionadas con el registro:
Nombre:
 
Teléfono:
 
Correo electrónico:
 
i) Nombre, teléfono y correo electrónico del representante o apoderado legal del Laboratorio extranjero, en su caso. Debe anexar el documento que acredite su personalidad jurídica y las facultades de dicho representante o apoderado legal, así como su identificación oficial:
Nombre:
 
Correo electrónico:
 
Teléfono:
 
Documento que acredite su personalidad jurídica:
Adjuntar PDF
Identificación oficial:
Adjuntar PDF
j) Listado de los métodos estándar de conformidad equivalente a la NOM, se deben indicar todos los métodos conforme al alcance de la acreditación:
#
Nombre del método de muestreo
Descripción conforme acreditación
1)
 
 
 
n
 
 
 
k) Manifestaciones:
Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad, respecto a que:
1) Manifestación bajo protesta de decir verdad indicando que la información y documentación presentada es auténtica, cierta y se encuentra vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, debe manifestar el consentimiento de mantener comunicación mediante las dos cuentas de correo manifestadas en su solicitud:
Acepto
2) Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es verídica y que ni el que suscribe ni la empresa que represento participan ni han participado, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, ni en actos de corrupción:
Acepto
3) Otorga su consentimiento para oír y recibir notificaciones, requerimientos y las comunicaciones derivadas del trámite por la plataforma digital que habilite la Secretaría o por medios electrónicos:
Acepto
 
II. De la documentación adicional:
a) Comprobante de pago de aprovechamientos respectivo.
Adjuntar PDF
b) Certificado de acreditación de la Norma Internacional ISO/IEC 17025:2017 "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración" o la que la sustituya, en su idioma de origen y traducción al español, concordante con la Norma Mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2018 "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración" o la que la sustituya, acreditado por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, Cooperación de Acreditación de Laboratorios Asia-Pacífico, de la Cooperación Inter Americana de Acreditación, entre otros suscritos por nuestro país.
Adjuntar PDF
c) Alcance técnico relativo al certificado de la acreditación y de conformidad equivalente a la NOM aplicable competencia de la Secretaría relativa a especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, en el que se enlisten los métodos de prueba ASTM, en idioma de origen y traducción al español.
Adjuntar PDF
d) En su caso, el documento mediante el cual se haya otorgado un folio de registro por la Secretaría de Economía, la extinta Comisión Reguladora de Energía, la Comisión, o la Secretaría de Energía.
Adjuntar PDF
 
III. De la acreditación internacional:
Documento que muestre que el laboratorio de ensayo o prueba se encuentra acreditado por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de acreditación de Laboratorios, Cooperación de acreditación de Laboratorios Asia-Pacífico, de la Cooperación Inter Americana de Acreditación, entre otros suscritos por nuestro país;
Dicha acreditación debe ser sobre la Norma Internacional ISO/IEC 17025:2017 "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración" o la que la sustituya, concordante con la Norma NMX-EC-17025-IMNC-2018 "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración" o la que la sustituya.
La documentación se debe presentar en su idioma original, así como su traducción al español
Adjuntar PDF
 
IV. Del alcance técnico del Laboratorio extranjero:
Que el Laboratorio extranjero cuente con el alcance técnico respecto de los métodos de prueba indicados en las NOM, debiendo anexar los métodos acreditados para cada tipo de Hidrocarburo, Petrolífero o Petroquímico.
Adjuntar PDF
 
La información proporcionada en el presente trámite es protegida conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Asimismo, la Secretaría de Energía, en su carácter de sujeto obligado, garantiza la confidencialidad, integridad y uso adecuado de dicha información, utilizándola exclusivamente para los fines previstos y sin divulgarla o transferirla sin mi consentimiento, salvo en los casos permitidos por la ley.
 
Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal
 
Fundamento jurídico: ARTÍCULO 21 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD QUE EVALÚAN LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS Y DEL REGISTRO DE LOS LABORATORIOS EXTRANJEROS QUE EMITAN DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD
______________________________________