RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, y del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 91, párrafos primero y segundo; 92 y 94, párrafo segundo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 366, fracciones II, V, VI, VII y XXXIX, 372, fracciones I, VI, VIII y XLIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 5o., fracción XVI, 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 19, fracciones XIV y XV y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, así como 4, fracciones II, III, V, XXXVI y XXXVIII, 14 y 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, el 19 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras" a través de la cual se realizaron ajustes a la normativa con relación a los criterios contables especiales y registros contables especiales, con objeto de otorgar certeza jurídica respecto a los fenómenos naturales que actualizan el supuesto para su autorización y los requisitos que deben cumplir para acreditar el impacto adverso en la solvencia o liquidez de las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras y, en su caso, a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, o bien, cuando dichas entidades financieras se encuentren llevando a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, y
Que, en cumplimiento a lo establecido en el "Acuerdo general por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, así como del artículo 24, párrafo segundo de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, es necesario modificar las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras". Lo anterior, con la finalidad de establecer los formatos de solicitud para los trámites relacionados con la autorización de registros contables especiales y criterios contables especiales, así como reducir los plazos máximos de respuesta de la autoridad respecto a dichas autorizaciones. Por lo expuesto, se ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES
CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS Y SUBCONTROLADORAS QUE REGULAN LAS MATERIAS QUE
CORRESPONDEN DE MANERA CONJUNTA A LAS COMISIONES NACIONALES SUPERVISORAS
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 44, párrafos cuarto y quinto y 44 Bis, párrafos segundo y tercero y, se ADICIONA el encabezado "ÍNDICE", así como el Anexo 3 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las comisiones nacionales supervisoras", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2018 y modificadas mediante diversas resoluciones para quedar como sigue:
"ÍNDICE
TÍTULOS PRIMERO A QUINTO . . .
ANEXOS
Anexos 1 y 2. . .
Anexo 3       Formatos para la remisión de información a la Comisión Supervisora"
"Artículo 44.- . . .
. . .
. . .
La solicitud de autorización deberá enviarse a la Comisión Supervisora conforme al formato contenido en el Anexo 3 de las presentes disposiciones, debiendo suscribirse mediante firma autógrafa o bien, firma electrónica avanzada o fiable, de conformidad con el Código de Comercio, por el representante legal de las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras o, en su caso, por el representante legal de los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión Supervisora o de algún órgano de representación gremial.
La Comisión Supervisora resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se emita y notifique la resolución respectiva, las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad establecidos en el Anexo 1 de las presentes disposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión Supervisora, emita y notifique la resolución correspondiente, esta se entenderá en sentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud.
. . .
Artículo 44 Bis.- . . .
La solicitud para obtener la autorización de aplicación de registros contables especiales deberá enviarse a la Comisión Supervisora conforme al formato contenido en el Anexo 3 de las presentes disposiciones debiendo suscribirse mediante firma autógrafa, o bien, mediante firma electrónica avanzada o fiable, de conformidad con el Código de Comercio, por el representante legal de las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras, y deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. a V. . . .
. . .
La Comisión Supervisora resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se emita y notifique la resolución respectiva, las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad establecidos en el Anexo 1 de las presentes disposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión Supervisora, emita y notifique la resolución correspondiente, esta se entenderá en sentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las sociedades controladoras y subcontroladoras que, previamente a la entrada en vigor de la presente Resolución modificatoria, hayan presentado a la Comisión su solicitud de autorización en términos de lo establecido por los artículos 44 o 44 Bis, según corresponda, continuarán su proceso conforme a lo previsto en el "Acuerdo general por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, en el caso de aquellas solicitudes de autorización que se hayan ingresado previamente a la entrada en vigor del Acuerdo antes citado, se sustanciarán de conformidad con el artículo transitorio segundo del mismo.
TERCERO.- Las sociedades controladoras y subcontroladoras que, previamente a la entrada en vigor de la presente Resolución modificatoria, cuenten con autorización emitida por la Comisión en términos de lo establecido en los artículos 44 o 44 Bis, según corresponda, se mantendrán vigentes hasta la fecha de su conclusión.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.- Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Mtro. Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.- Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica.
ANEXO 3
FORMATOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA COMISIÓN SUPERVISORA
Las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras deberán presentar los formatos correspondientes conforme a lo establecido en las presentes disposiciones, debidamente requisitados en su totalidad, conforme a lo siguiente:
ÍNDICE
Fundamento
Nombre del Formato
Artículo 44
Solicitud de autorización o prórroga de criterios contables especiales a entidades financieras supervisadas cuando las autoridades competentes emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía y que pudieran ocasionar un impacto adverso en la solvencia o liquidez de las entidades y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero.
Artículo 44 Bis
Solicitud de autorización de registros contables especiales a entidades financieras supervisadas que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su estabilidad y correcto funcionamiento.
 
Solicitud de autorización o prórroga de criterios contables especiales a entidades financieras supervisadas cuando
las autoridades competentes emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante la ocurrencia de
fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía y que pudieran ocasionar un impacto
adverso en la solvencia o liquidez de las entidades y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero
 
Homoclave del formato
 
Fecha de publicación en el DOF
 
 
 
DD
MM
AAAA
Lugar de solicitud
 
Fecha de solicitud
Municipio o Alcaldía:
Estado:
 
 
DD
MM
AAAA
Seleccione la opción que se ajuste a su solicitud
Solicitud de autorización
Solicitud de prórroga*
Seleccione la opción que se ajuste a la naturaleza
de la entidad financiera supervisada:
Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio y Uniones de Crédito
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
Instituciones de crédito
Sociedades Financieras Comunitarias y Sociedades Financieras Populares
Socios Liquidadores y Cámaras de Compensación
Casas de Bolsa
Fondos de inversión, Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión o Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Instituciones de Financiamiento Colectivo e Instituciones de Fondos de Pago Electrónico
Organismos de Fomento o Entidad de Fomento
Datos de la Entidad Financiera Supervisada u Organismo Autorregulatorio reconocido por la Comisión o algún Órgano de
Representación Gremial:
Denominación o razón social (en su caso):
Domicilio fiscal:
Nombre del apoderado o representante legal:
RFC del representante legal:
Domicilio para oír o recibir notificaciones
Código postal:
Calle:
(Ejemplo: Avenida Insurgentes Sur, Boulevard Ávila Camacho, Calzada, Corredor, Eje vial, etc.)
Número exterior:
Número interior:
Colonia:
(Ejemplo: Ampliación Juárez, Residencial Hidalgo, Fraccionamiento, Sección, etc.)
Localidad (Opcional):
 
Municipio o Alcaldía:
Estado:
 
Entre qué calles (Opcional):
Correos electrónicos para recibir notificaciones
Correo Electrónico 1:
Correo Electrónico 4:
Correo Electrónico 2:
Correo Electrónico 5:
Correo Electrónico 3:
Correo Electrónico 6:
Descripción detallada de los criterios contables especiales solicitados, así como el periodo y área geográfica de aplicación.
 
 
Narrativa detallada de las afectaciones económicas que ha ocasionado o que se estima que ocasionará el fenómeno natural
perturbador.
 
 
Estimación del impacto que las afectaciones económicas pudieran ocasionar en los indicadores de solvencia, liquidez y en
aquellos relacionados con la aplicación de los criterios contables especiales de las entidades financieras afectadas y, en su caso,
del impacto en la estabilidad del sistema financiero.
 
 
Explicación de cómo los criterios contables especiales coadyuvarán a reducir o prevenir las afectaciones a que hacen referencia
los apartados anteriores.
 
 
*(Único campo requerido para la solicitud de prórroga)
Información con la que la entidad acredita que las afectaciones económicas persisten a la fecha de la solicitud de prórroga.
 
 
 
 
Firma de representante legal de la entidad, de los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión o de algún órgano
de representación gremial
 
Aviso de Privacidad de la CNBV: En cumplimiento con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) pone a disposición de la ciudadanía los Avisos de Privacidad Integrales y Simplificados de las diversas unidades administrativas y operativas de esta Comisión, a fin de que los titulares de los datos personales, conozcan el tratamiento que se dará a los mismos y puedan tomar decisiones informadas al respecto, disponibles en https://www.cnbv.gob.mx/ProteccionDatos/Paginas/Avisos-de-Privacidad-de-la-CNBV.aspx
*De conformidad con los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 19, fracción XV de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los formatos para solicitar trámites y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El presente formato podrá acompañarse de la documentación adicional que el solicitante considere necesaria para acreditar el requerimiento.
Solicitud de autorización de registros contables especiales a entidades financieras supervisadas que lleven a cabo
procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su estabilidad y correcto
funcionamiento
 
Homoclave del formato
 
Fecha de publicación en el DOF
 
 
 
DD
 
MM
 
AAAA
Lugar de solicitud
 
Fecha de solicitud
Municipio o Alcaldía:
Estado:
 
 
DD
MM
AAAA
Seleccione la opción que se ajuste a la naturaleza de la entidad financiera supervisada:
Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio y Uniones de Crédito
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Sociedades Controladoras y Subcontroladoras de Grupos Financieros
Instituciones de crédito
Sociedades Financieras Comunitarias y Sociedades Financieras Populares
Socios Liquidadores y Cámaras de Compensación
Casas de Bolsa
Fondos de inversión, Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión o Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Instituciones de Financiamiento Colectivo e Instituciones de Fondos de Pago Electrónico
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Datos de la Entidad Financiera
Denominación o razón social (en su caso):
Domicilio fiscal:
Nombre del apoderado o representante legal:
No. de instrumento notarial (en su caso):
Domicilio para oír y recibir notificaciones
Código postal:
Calle:
(Ejemplo: Avenida Insurgentes Sur, Boulevard Ávila Camacho, Calzada, Corredor, Eje vial, etc.)
Número exterior:
Número interior:
Colonia:
(Ejemplo: Ampliación Juárez, Residencial Hidalgo, Fraccionamiento, Sección, etc.)
Localidad (Opcional):
Municipio o Alcaldía:
 
Estado:
Entre qué calles (Opcional):
 
Correos electrónicos para recibir notificaciones
Correo Electrónico 1:
Correo Electrónico 4:
Correo Electrónico 2:
Correo Electrónico 5:
Correo Electrónico 3:
Correo Electrónico 6:
Descripción detallada de los registros contables especiales solicitados, indicando por lo menos, los rubros de los estados
financieros que se afectarían, importes y periodo para su aplicación.
 
 
Explicación detallada de las causas que han generado la necesidad de llevar a cabo el proceso de Saneamiento financiero o de
Reestructuración corporativa.
 
 
Los indicadores de solvencia, liquidez, capital y aquellos relacionados con la aplicación de los registros contables especiales,
determinados a la fecha de la solicitud, así como una descripción detallada de las afectaciones que podrían presentar dichos
indicadores en caso de no contar con la autorización solicitada.
 
 
Las acciones y medidas de remediación que conforman los procesos de Saneamiento financiero o de Reestructuración
corporativa que requiere la entidad solicitante.
 
 
Evidencia de que las acciones y medidas señaladas en la presente solicitud cuentan con la aprobación del Consejo de
Administración u órgano competente de la entidad solicitante.
 
 
 
 
Firma del representante legal de la entidad
 
Aviso de Privacidad de la CNBV: En cumplimiento con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) pone a disposición de la ciudadanía los Avisos de Privacidad Integrales y Simplificados de las diversas unidades administrativas y operativas de esta Comisión, a fin de que los titulares de los datos personales, conozcan el tratamiento que se dará a los mismos y pueden tomar decisiones informadas al respecto, disponibles en https://www.cnbv.gob.mx/ProteccionDatos/Paginas/Avisos-de-Privacidad-de-la-CNBV.aspx
*De conformidad con los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 19, fracción XV de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los formatos para solicitar trámites y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El presente formato podrá acompañarse de la documentación adicional que el solicitante considere necesaria para acreditar el requerimiento.
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