PRÓRROGA y Modificación al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Marina a favor de la persona moral Conjunto Desarrollo Marina Mar, S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona de agua de mar territorial para la operación de una marina artificial, de uso particular, denominada Pueblito Paraiso, colindante con el Lote 16, de la Villa 8, del Fraccionamiento Náutico Turístico Nuevo Vallarta, Puerto Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
1.07.26
PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA A TRAVÉS DE SU TITULAR EL ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA PERSONA MORAL "CONJUNTO DESARROLLO MARINA MAR, S.A. DE C.V.", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. ANTONIO NAVARRO COVARRUBIAS, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN ZONA DE AGUA DE MAR TERRITORIAL PARA LA OPERACIÓN DE UNA MARINA ARTIFICIAL, DE USO PARTICULAR, DENOMINADA "PUEBLITO PARAISO", COLINDANTE CON EL LOTE 16, DE LA VILLA 8, DEL FRACCIONAMIENTO NÁUTICO TURÍSTICO NUEVO VALLARTA, PUERTO NUEVO VALLARTA, MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, ESTADO DE NAYARIT.
ANTECEDENTES
I. Título de Concesión original. Mediante Título de Concesión No. 1.01.96 de 08 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, en su carácter de fiduciario del fideicomiso F/22461, el uso y aprovechamiento de una zona federal de 16,754.415 m2 de área de agua, integrada por 2,929.191 m2 para la ocupación de muelles flotantes y acceso y 3,825.224 m2 destinados para construir, operar y explotar una marina artificial de uso particular denominada "Pueblito Paraíso", ubicada frente al terreno de su propiedad marcado como Lote 16 de la Villa 8 del Fraccionamiento Náutico Turístico Nuevo Vallarta, en Bahía de Banderas, Estado de Nayarit; con una vigencia de 20 años contados a partir de la fecha de otorgamiento; documento que se agrega al presente como Anexo uno.
II. Constitución. "La Concesionaria", acreditó estar constituida bajo las leyes mexicanas como consta en la copia certificada del Instrumento 8,427, otorgado el 22 de agosto de 1991, ante la fe del Licenciado Guillermo Ruíz Vázquez, notario público 3 de Puerto Vallarta, Jalisco; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, el 17 de octubre de 1991, bajo la inscripción 86 del Tomo 25 del Libro Primero de la Sección de Comercio, con Registro Federal de Contribuyentes número CDM910828JT3; documentos que se integran al presente como Anexo dos.
III. Asamblea general extraordinaria. En la Escritura Pública 1,790, del Tomo 6° del Libro 3°, otorgada el 28 de septiembre de 2000 ante la fe del Licenciado Teodoro Ramírez Valenzuela, notario público 2 con ejercicio en Bucerias, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, "La Concesionaria" protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de septiembre de 2000, en la que se acordó la aprobación del Convenio de Fusión celebrado entre Promotora del Futuro 2000, S.A. de C.V., Transportes Nuevo Vallarta, S.A. de C.V., e Impulsora Canamex, S.A. de C.V., en su carácter de "sociedades fusionadas" se fusionan por absorción a "La Concesionaria" en su carácter de "sociedad fusionante", en cuya cláusula tercera se acordó que "los derechos y obligaciones que tengan las "sociedades fusionadas", pasan íntegramente a la "sociedad fusionante"; documento que se integra al presente documento como Anexo tres.
IV. Protocolización del comunicado de la Fiduciaria. Mediante escritura pública 2,458, Tomo 7°, Libro IV, otorgada el 10 de octubre de 2001 ante la fe del licenciado Teodoro Ramírez Valenzuela, notario público titular 2 en Bucerias, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, BBVA Bancomer Servicios, S.A. en su calidad de fiduciaria Fideicomiso Traslativo de Dominio F/22461-8, tomó nota y razón para reconocer como única fideicomisaria a "La Concesionaria" quien adquirió el 100% de los derechos y obligaciones derivados del contrato de fideicomiso en mención; lo anterior, debido a que "La Concesionaria", Impulsora Canamex, S.A. de C.V. y Promotora del Futuro 2000, S.A. de C.V. celebraron un convenio de fusión mediante el cual únicamente subsiste "La Concesionaria"; misma que quedó inscrita el 10 de octubre de 2001 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Bucerias, Nayarit, en la Partida 15 del Libro 102 de la Sección I, Serie A; documento que se integra al presente como Anexo cuatro.
V. Personalidad. El C. Antonio Navarro Covarrubias, acredita su personalidad jurídica como representante legal de "La Concesionaria" y tiene capacidad y facultades para aceptar a nombre y en representación el presente instrumento como consta en la copia certificada del instrumento público 32,221, Tomo LXXXIII, Libro II, otorgado el 25 de agosto de 2017, ante la fe del Licenciado Teodoro Ramírez Valenzuela, notario titular a cargo de la notaría pública 2, con ejercicio en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Nayarit y se identifica con credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector NVCVAN67042809H001; documentos que se integran al presente como Anexo cinco.
VI. Domicilio. "La Concesionaria" señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: Calle Paseo de los Cocoteros 001, Local 16, Interior 7, Fraccionamiento Náutico Turístico Nuevo Vallarta, C.P. 63735, Municipio Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, así como el correo electrónico ihernandez@paradisevillagegroup.com; en términos del artículo 35, fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, obligándose a reportar el cambio de domicilio para ser notificada, y si fuese el caso, la actualización del correo electrónico. En caso contrario, surtirán los efectos jurídicos las notificaciones realizadas en el último domicilio y correo electrónico autorizado.
VII. Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otorgó a "La Concesionaria" el Título de Concesión DGZF-1429/09 14 de diciembre de 2009, para usar, ocupar y aprovechar una superficie de 13,029.30 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes en la misma, ubicada frente al Lote 16, Fraccionamiento Náutico Turístico, localidad de Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, exclusivamente para uso de palapa de artesanías, palapa Kikil (restaurante), palapa Mayel, con servicios de spa, nevería y de servicios, palapa Kaybal (restaurante) y asoleaderos, que se clasifica como uso general; con una vigencia de 15 años, contados a partir del 22 de abril de 2010 al 22 de abril de 2025; documento que se agrega al presente como Anexo seis.
VIII. Resolución Administrativa de la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. Mediante resolución administrativa 1292/2025 de 10 de diciembre de 2025, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, autorizó la prórroga del Título de Concesión DGZF-1429/09, por un plazo de 15 años adicional, al concedido inicialmente en la concesión original, mismo que empezó a correr a partir del día 23 de abril de 2025 al 23 de abril de 2040; documento que se agrega al presente como Anexo siete.
IX. Justificación técnica para el otorgamiento de la Prórroga y Modificación al Título de Concesión. Con oficio DGP.DOFT-404/2024 de 14 de agosto de 2024, la Dirección de Operación y Factibilidad Técnica, adscrita a esta Dirección General de Puertos, informó que una vez revisada la información remitida, consistente en un dictamen estructural y plano general de dimensionamiento, la marina se encuentra conformada por tres muelles flotantes; el Muelle "A", con 24 posiciones de atraque; el Muelle "B", con 41 posiciones de atraque y el Muelle "C" con 25 posiciones de atraque, que ocupan un área total en zona federal marítima de 19,601.35 m2 y se desglosa en la siguiente tabla:
| No. | Elemento | Área ocupada en ZFMT |
| 1 | Muelles flotantes "A, B y C" | 3,428.68 m2 |
| 2 | Área de atraque de embarcaciones | 16,172.67 m2 |
| Área total | 19,601.35 m2 |
La renovación solicitada consideró un cremento en la superficie de 16,754.415 m2 a 19,601.35 m2, ya que incrementó el área de atraque de embarcaciones, integrada por muelles flotantes a base de concreto reforzado, rellenos de poliestireno, fijados a pilotes de acero de 12" de diámetro.
Para efecto de lo anterior, en opinión de esa Dirección, no se tiene inconveniente desde el punto de vista técnico, para que se continúe con el trámite que sea conducente; documento que se agrega al presente como Anexo ocho.
X. Justificación económico-financiera para el otorgamiento de la Prórroga al Título de Concesión. La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, adscrita a la Dirección General de Puertos, informó que una vez realizada la evaluación de la rentabilidad económica del proyecto, en términos del artículo 23 Bis de la Ley de Puertos, misma que fue presentada ante la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando la opinión favorable sobre dicha rentabilidad económica de la prórroga en cuestión, por lo que una vez integrado el expediente administrativo y transcurrido el término que exige el numeral antes citado, se generó la opinión favorable de la rentabilidad económica presentada. Lo que se hace de su conocimiento para la continuidad e integración del expediente administrativo en que se actúa; documento que se agrega al presente como Anexo nueve.
XI. Opinión de cumplimiento. Por oficio DGP/DCAC/0062/2026 de 28 de enero de 2026, la Dirección de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos, adscrita a la Dirección General de Puertos, comunicó que "La Concesionaria", ha acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Título de Concesión al que se alude en el Antecedente I del presente instrumento; documento que se integra al presente como Anexo diez.
XII. Opinión legal de la Dirección General de Puertos. Derivado de la integración del expediente administrativo y la revisión de la documentación enviada por "La Concesionaria", la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, adscrita a esa Unidad Administrativa, verificó que se cubrieron todos los requisitos conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Puertos, para la procedencia de la presente Prórroga y Modificación al Título de Concesión.
XIII. Aprovechamientos. Mediante oficio número 349-B-289 del 21 de noviembre de 2025, el Director General de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer al Director General de Administración de esta Secretaría de Marina, el esquema de aprovechamientos, los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para las Administraciones Portuarias Integrales, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Puertos; documento que se agrega al presente como Anexo once.
XIV. Transmisión de facultades de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina. El 07 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, mediante el cual "La Secretaría", tiene la facultad de atender y resolver los asuntos que se relacionen con las atribuciones conferidas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XV. Continuidad del Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos de la Dirección General de Puertos de "La Secretaría", obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de Antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de esta Prórroga y Modificación al Título de Concesión. La solicitud ha sido ampliada a través de diversos requerimientos técnicos, de rentabilidad económica y relativos a la obtención del Título de Concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XVI. Solicitud de Prórroga y Modificación del Título de Concesión y escritos complementarios. Escritos libres de 25 de septiembre de 2007 y 31 de julio de 2015, ambos recibidos en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Puertos el 05 de septiembre de 2008 y 06 de agosto de 2015; escritos complementarios de 06 de abril y 06 de octubre, ambos de 2009, 04 de mayo de 2010, 21 de enero, 23 de marzo, 01 de septiembre, todos de 2011, 25 de noviembre de 2013, 21 de febrero, 18 de junio, 07 de agosto, 04 de noviembre, todos de 2014; 12 de enero y 22 de octubre, ambos de 2015; 28 de enero, 09 y 15 de febrero, 31 de mayo, 14 y 17 de junio, 28 de septiembre, 27 de octubre, 24 de noviembre, todos de 2016; 11 de junio de 2018, 19 de junio, 19 de septiembre, 02 y 31 de diciembre, todos de 2019; 09 de septiembre de 2020; 07 de enero, 09 de julio, 17 de noviembre, todos de 2021; 22 de marzo, 20 de mayo, 21 de junio, 03 de agosto, 02 y 23 de noviembre, todos de 2022; 25 de enero, 05 de abril, 26 de julio, 16 de octubre, todos de 2023; 09 y 17 de mayo, 11 de noviembre, todos de 2024; 29 de enero, 24 de febrero, 14 de mayo, 02 de julio, 21 de noviembre, todos de 2025 y 27 de enero de 2026.
FUNDAMENTO
FUNDAMENTO LEGAL: En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8, 14, 16, 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 16, 18, 26, fracción IV y 30, fracciones IV, letra a, V Bis, XII Bis, XIV Ter, XIV Quáter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, 3o, 4o y 20 de la Ley Federal del Mar; 3, fracciones I y II, 6, fracciones I, II, IV y XXI, 7, fracciones II, III, VII y VIII, 8, párrafos primero y segundo, 10, 13, 15, párrafo primero, 16, 17, párrafo primero, 20, 42, fracciones VI y VIII, 72, 73, 74, 75, 76, 107, fracciones II y III, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 195-Z-5, 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos; 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación; 1, párrafo primero, 2, 3, 9, 12, 13, 14, 15, 15-A, 16, 17-B, 19 28, 35, 36, 38, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 2o, 3o, 4o, 10, fracción II, 11, 14, fracción I, 16, fracciones I, II, IV, VII, XIII y XIV, 20, fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 23 Bis, 24, último párrafo, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos; 1, 3, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 20 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 3, fracción IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 7, fracción XXII, 15, fracciones XIII, XIV, y XX, 16, 18, 21, fracciones III, VIII, XI, XV, XXIX y XXXIV, 23, fracciones I, IV, XXVI y XXXI, 36 y 37, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y conforme a las Condiciones Vigésima Sexta y Vigésima Séptima del Título de Concesión original, "La Secretaría" otorga a "La Concesionaria" la presente Prórroga y Modificación al Título de Concesión, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. SE OTORGA LA PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN
El presente instrumento amplia la superficie de agua y prorroga la vigencia del Título de Concesión, consecuentemente se modifican las Condiciones Quinta, Decimosegunda, Decimoquinta, Decimonovena y Vigesimocuarta del Título de Concesión a que se alude en el Antecedente I del presente documento y se agrega la Condición Décima Bis para quedar como a continuación se indica:
CONCESIÓN
El Gobierno Federal por conducto de "La Secretaría", otorga a "La Concesionaria", libres de todo gravamen y sin limitación alguna para su ejercicio, los derechos y obligaciones respecto de una superficie de 19,601.35 m2 de zona de agua de mar territorial que, "La Concesionaria" podrá usar, aprovechar y explotar, para la operación y explotación de una Marina Artificial, de uso particular, denominada "Pueblito Paraíso", conformada por tres muelles flotantes a base de concreto reforzado, rellenos de poliestireno, fijados a pilotes de acero de 12" de diámetro; el Muelle "A" con 24 posiciones de atraque, el Muelle "B" con 41 posiciones de atraque y el Muelle "C" con 25 posiciones de atraque, colindante con el Lote 16, de la Villa 8 del Fraccionamiento Náutico Turístico Nuevo Vallarta, Puerto Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit; superficie que se identifica en los planos aprobados DGP-MAR-MUE-AGRAL-01 y DGP-MAR-MUE-AGRAL-02, ambos de fecha agosto 2024, mismos que se agregan al presente como Anexo doce.
QUINTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Concesión, las de pagos de contraprestaciones, intereses, actualizaciones, recargos y sanciones económicas, y las de resarcimiento de daños y perjuicios, "La Concesionaria", se obliga a presentar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de entrega del presente título, la póliza original de fianza o billete de depósito, que acredite fehacientemente el otorgamiento de una garantía por la cantidad equivalente a seis meses de contraprestación calculada con el valor a que se refiere la Condición Decimosegunda, fracción I de la Prórroga al Título de Concesión.
Vigencia de la garantía: Esta garantía de cumplimiento, será válida durante la vigencia del presente Título de Concesión y con posterioridad en caso de recursos o juicios, en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por "La Concesionaria".
La garantía a que se alude en la presente condición podrá presentarse en las siguientes modalidades:
I.- Billete de Depósito, expedido por el Banco del Bienestar, S.N.C., a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de "La Secretaría", de acuerdo con el formato que se agrega como Anexo trece, y su ejecución se hará por conducto de la Tesorería de la Federación en los términos de los artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Actualización: Anualmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Renovación: Los billetes de depósito que se renueven, se entregarán a "La Secretaría" en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de ese evento y el billete de depósito anterior, se pondrá a disposición de "La Concesionaria".
II.- Póliza original de fianza, que expida una institución afianzadora autorizada, conforme a las leyes mexicanas, en favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de "La Secretaría" y su ejecución se hará por conducto de la Tesorería de la Federación en los términos del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y su Reglamento.
Actualización: Anualmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Renovación: Las pólizas de fianza que se renueven, se entregarán a "La Secretaría" en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de ese evento.
DÉCIMA BIS. PROTECCIÓN CIVIL.
"La Concesionaria" deberá de cumplir con los procesos correspondientes en materia de protección civil, aunado a que, deberá mantener en óptimas condiciones los programas y sistemas contraincendios, siniestros y emergencias, a fin de evitar accidentes en las instalaciones correspondientes a este Título de Concesión, por lo que deberá exhibir vía electrónica, los referidos documentos a "La Secretaría", dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales, posteriores a la entrega del presente Título de Concesión.
DECIMOSEGUNDA. SEGUROS.
"La Concesionaria" deberá contratar y mantener en vigor, durante la vigencia de la presente concesión, los seguros que cubran la responsabilidad civil por los daños que pudieran ser ocasionados debido a la operación de las instalaciones en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, seguros contra robos y daños a las embarcaciones, a los bienes de terceros y accidentes de personas, también por daños a las construcciones e instalaciones materia de este título, y en general, a los bienes propiedad de la Nación; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción X de la Ley de Puertos.
"La Concesionaria" deberá acreditar fehacientemente ante "La Secretaría", el cumplimiento de las obligaciones antes precisadas, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la entrega del presente instrumento, exhibirá ante "La Secretaría", copia de las pólizas que expida una institución de seguros autorizada conforme a las leyes mexicanas, en la que aparezcan como beneficiarios, "La Secretaría", en primer lugar y "La Concesionaria", en segundo término, así como las renovaciones de las mismas, de manera inmediata una vez que estén a su disposición. En caso de ser necesario hacerla efectiva, "La Concesionaria" solicitará a "La Secretaría", la autorización correspondiente sujeta al resarcimiento de los bienes permisionados.
DECIMOQUINTA. CONTRAPRESTACIÓN.
"La Concesionaria" pagará al Gobierno Federal, a partir de la entrega del presente Título de Concesión, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, por concepto de única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de la Federación y obras concesionadas, en los términos del oficio No. 349-B-289 de 21 de noviembre de 2025, emitido por el Director General de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de acuerdo con lo siguiente:
I. El monto del derecho por aprovechamiento a pagar por metro cuadrado de las área de agua ocupadas concesionadas, se determinará conforme a los valores y las zonas a que se refiere el anexo del oficio a que se aluce en el párrafo anterior, considerando un monto equivalente a la cuota de los derechos establecidos en los artículos 232-C, con la clave de Zona VIII, establecida en el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, o en el documento que emita con posterioridad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se determinará el monto a pagar, en la liga https://cp.semar.gob.mx/cp/ingresos/servlet/wptest/pg1100000.jsp, con clave de acceso 1A69.
II. Será independiente del pago que "La Concesionaria" debe efectuar al Gobierno Federal, con motivo de la diversa concesión que le haya otorgado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Dependencia que la sustituya, respecto de la Zona Federal Marítimo Terrestre o, en su caso, de los terrenos ganados al mar;
III. Se causará durante el presente ejercicio y en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita un nuevo documento que deba regir en esta materia y en los siguientes ejercicios, de acuerdo con los lineamientos que establezca dicha Dependencia;
IV. Se calculará por ejercicio fiscal;
V. Se causará mensualmente y será cubierto mediante pagos que se efectuarán a más tardar el día 17 (diecisiete) del mes inmediato posterior, a aquel mes en que se cause, por una cantidad equivalente a un doceavo del monto total anual de la contraprestación correspondiente;
VI. La contraprestación del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración, que se presentará dentro de los 03 (tres) meses siguientes al cierre;
VII. "La Concesionaria" podrá optar por realizar el pago del aprovechamiento respecto de todo el ejercicio en el primer pago mensual, o en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en la fracción V precedente;
VIII. En el caso de incumplimiento o de cumplimiento extemporáneo en el pago del aprovechamiento, "La Concesionaria" está obligada a cubrir la actualización y los recargos correspondientes, por los montos adeudados. La actualización de las contribuciones se determinarán conforme lo señala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y por lo que se refiere a la causación de recargos por mora para los contribuyentes, estos se calcularán según lo establecido en el artículo 21 del mismo ordenamiento legal;
IX. Se actualizará en la cantidad que resulte de multiplicar la contraprestación por los factores que, en su caso, establezca el Congreso de la Unión, mismos que se obtendrán de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
X. Los pagos serán enterados a través de las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, utilizando el esquema de pago electrónico "e5cinco",, que podrá consultarse en la liga https://cp.semar.gob.mx/cp/ingresos/servlet/wptest/pg1100000.jsp, hasta en tanto la citada Dependencia modifiqué el formato y la clave respectiva;
XI. "La Concesionaria" remitirá copia del comprobante de pago a la Dirección General de Puertos de "La Secretaría", a los correos electrónicos dgp.dir.ctrolseg@semar.gob.mx y dgp.subdir.sanciones@semar.gob.mx, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que se efectúe ante las autoridades facultadas para ello por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII. El aprovechamiento podrá ser objeto de modificaciones, cuando así lo disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las modificaciones surtirán sus efectos, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o cuando sea notificado a "La Concesionaria";
XIII. El aprovechamiento se determina en función del valor de área ocupada o de su uso exclusivo, independientemente de que la Marina de uso particular se encuentre o no en operación, en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado correspondiente del anexo que se incluye en el oficio No. 349-B-289 de 21 de noviembre de 2025, y
XIV. En el caso de que varíe la naturaleza fiscal del aprovechamiento a que se refiere esta condición, "La Concesionaria" deberá pagar a la Federación, la tasa o cuota que esté vigente conforme a la legislación aplicable en el ejercicio de que se trate.
DECIMONOVENA. PRÓRROGA DE VIGENCIA.
El presente Título de Concesión, estará vigente por un plazo de 20 (veinte) años contados a partir del 08 de agosto de 2016 y hasta el 08 de agosto de 2036 y no se entenderá prorrogado al término de su vigencia, por el simple hecho de que "La Concesionaria" continúe ocupando el área y cubriendo el pago de los derechos correspondientes.
El presente instrumento solo podrá modificarse en estricto apego a las condiciones señaladas en el mismo y a las demás disposiciones normativas aplicables a la Ley de Puertos y su Reglamento; no procediendo en ningún caso el trámite correspondiente de la solicitud de modificación o sustitución por Contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones, sin que "La Concesionaria" acredite previamente estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones, particularmente las de carácter fiscal a su cargo.
VIGESIMOCUARTA. LEGISLACIÓN.
Son aplicables al presente Título, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Convenios Internacionales en la materia marítimo portuaria, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Derechos, la Ley Federal del Mar, la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los Reglamentos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, que tengan relación con el presente Título de Concesión.
Si la normatividad aplicable fuese abrogada, derogada, modificada o adicionada, "La Concesionaria" quedará sujeta a la nueva normatividad, y el contenido del Título de Concesión, se entenderá reformado en el sentido de estas, sin necesidad de que se modifique su texto, aunque "La Secretaría" podrá hacerlo si lo estima conveniente.
SEGUNDA. SUBSISTENCIA DE LA CONCESIÓN Y SUS MODIFICACIONES.
Con excepción de las modificaciones establecidas en el presente instrumento, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión referido en el Antecedente I, se mantendrán vigentes en todos sus términos, en lo que no se opongan a la presente Modificación, sin que este documento constituya de manera alguna, novación a los derechos y obligaciones previamente aceptados por "La Concesionaria", en el Título de Concesión original.
TERCERA. INTEGRACIÓN DE LA PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN Y OBLIGACIÓN DE SU PUBLICACIÓN.
El presente instrumento corresponde a la Prórroga y Modificación del Título de Concesión, entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, constituyéndose sólo entonces, en parte integrante de la Concesión mencionada en el Antecedente I, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "La Concesionaria", dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro respectivo.
CUARTA.- INSCRIPCIÓN DE LA PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO.
"La Concesionaria" se encuentra obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal la presente Modificación del Título de Concesión, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Nayarit, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditar "La Concesionaria" ante "La Secretaría", las gestiones conducentes para ello, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales, mismo que se computará, a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento.
QUINTA.- ACEPTACIÓN.
La firma de la presente Prórroga y Modificación al Título de Concesión por parte de "La Concesionaria", implica la aceptación incondicional del mismo en todos sus términos y condiciones.
Así mismo, se pone a disposición de "La Concesionaria", el número telefónico 55 56 24 65 00, Ext. 6064 y 6038, así como el correo electrónico dgp.citas@semar.gob.mx, para que, en caso de aclaración relacionada con el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título de Concesión, se encuentre en posibilidad de solicitar cita virtual o presencial en las oficinas que ocupa la Dirección General de Puertos, con domicilio en Av. Heroica Escuela Naval Militar No. 669, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, C.P. 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México y se obliga a presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, mediante correos electrónicos dirigidos a: dirgralpuertos@semar.gob.mx, dgp.dir.ctrolseg@semar.gob.mx y dgp.subdir.sanciones@semar.gob.mx.
La presente Prorroga y Modificación al Título de Concesión se otorga en dos ejemplares en la Ciudad de México a quince de abril de dos mil veintiséis.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Aceptación, Representante Legal de la Persona Moral Conjunto Desarrollo Marina Mar, S. A. de C.V., Antonio Navarro Covarrubias.- Rúbrica.
(R.- 580230)