ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se inicia el procedimiento administrativo de caducidad a los titulares de ciento treinta y dos permisos de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, por presuntamente ubicarse en la hipótesis de caducidad prevista en el artículo 88, fracción I, inciso b, de la Ley del Sector Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía.

JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 14, 16, 28, noveno párrafo y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX, y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, primer párrafo, 2, 3, 4, 13, 35, y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracciones III, IV y V, 5, 76, fracción II, 77, 87, fracción III, 88 y 116, fracción I y transitorio Décimo Tercero de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 2, primer párrafo, 3, 5, 6, 7, fracciones I, II, III, V, XX y XXII, 9, fracciones II, III, IV y VI, 16, fracciones I, X, XIX, XXII y XXV, 17, fracciones I, II, III, IV, y XIV, y transitorios Tercero, Séptimo, Octavo, y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, 6, 330 y transitorios Segundo, Tercero y Vigésimo del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, 9 y 12, fracción XI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, 7, fracción II del Acuerdo CT/1.SE/2-2025, Aprobación de las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, así como en el Acuerdo número CT/19.SO/35-2026 emitido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, y
CONSIDERANDO
Que conforme al párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante las autoridades previamente establecidas, en el que se debe de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Que el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
Que conforme al artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, así como disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que, el 18 de marzo de 2025, en cumplimiento al decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el mismo medio de difusión, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se expiden, entre otras leyes, la Ley de la Comisión Nacional de Energía y la Ley del Sector Hidrocarburos, a partir de la cual se extingue a la Comisión Reguladora de Energía y se crea la Comisión Nacional de Energía.
Que, de conformidad con los artículos 2, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; y 2 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de dicha Ley, misma que tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones a las actividades del sector energético, de acuerdo a sus competencias, a fin de promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético.
Que de conformidad con el artículo 7, fracciones I y III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, tiene la facultad de emitir actos y resoluciones con carácter técnico, administrativo y operativo sobre las actividades en materia energética, vigilar y supervisar su cumplimiento, así como para emitir las resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
Que de conformidad con el artículo 7, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía tiene facultades para otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir los títulos de permisos, autorizaciones y demás actos administrativos sobre las actividades en materia energética.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, fracciones VI y IX, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía tiene la facultad de solicitar a los sujetos regulados la información y la documentación necesaria que requiera para el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, en el ámbito de sus atribuciones, tiene la facultad de ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, y requerir la presentación de información y documentación.
Que el artículo 7, fracción XX, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece que la Comisión Nacional de Energía tiene la facultad de iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que con motivo de sus atribuciones se promuevan, en atención a las disposiciones aplicables.
Que, de acuerdo con el artículo 9, fracciones II, III y IV, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía cuenta con las atribuciones para otorgar, modificar, terminar y supervisar los títulos de permisos para el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural; los títulos de permisos de formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos y los títulos de permisos de transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos.
Que, el artículo Tercero transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece que las referencias normativas a la extinta Comisión Reguladora de Energía se entienden hechas o conferidas a la Secretaría de Energía o a la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones, competencias y facultades que les correspondan.
Que, el artículo Séptimo transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece que todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por la extinta Comisión Reguladora de Energía continúan en vigor en lo que no se opongan a dicha Ley, sin perjuicio de que sean adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de la normatividad aplicable.
Que, de conformidad con el artículo Octavo transitorio, párrafo cuarto, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, los permisos y demás actos emitidos por la extinta Comisión Reguladora de Energía, continúan surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados. No obstante, la Comisión Nacional de Energía puede realizar la vigilancia y supervisión de su cumplimiento y, en su caso, ser objeto de terminación anticipada o revocación.
Que, de conformidad con el artículo Décimo transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, estableció que a la entrada en vigor de dicha Ley, la extinta Comisión Reguladora de Energía, en términos de la normatividad aplicable, realizó las acciones correspondientes para llevar a cabo una transferencia ágil y eficiente de toda la información, expedientes, sistemas y cualquier documentación que detentara, a efectos de dar continuidad a la atención de los asuntos que así lo requirieran por parte de la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía respectivamente.
Que, de conformidad con el considerando anterior, la Comisión Nacional de Energía, recibió la transferencia de la totalidad de información, expedientes, sistemas y la documentación que detentó la extinta Comisión Reguladora de Energía, incluidos los expedientes asociados a los permisos de comercialización materia del presente Acuerdo, a efectos de dar continuidad a dichos asuntos. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía, asumió sus respectivas atribuciones, competencias y facultades sobre las actividades en materia energética.
Que la Ley del Sector Hidrocarburos, en su artículo 76, fracción II, establece que para la realización de las actividades de procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural; formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio al público y despacho para autoconsumo de petrolíferos; transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos, así como la gestión de sistemas integrados, requieren de un título de permiso otorgado por la Comisión Nacional de Energía.
Que el artículo 76, párrafo segundo, de la Ley del Sector Hidrocarburos, establece que las personas permisionarias de las actividades a que se refiere dicho artículo, deben cumplir con las obligaciones de entrega semanal de información relacionada con los controles volumétricos, medición y calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos objeto de los permisos respectivos, así como de las operaciones comerciales que realicen con clientes y proveedores, y cualquier otra información que las autoridades competentes requieran para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, en los términos y condiciones que establezcan el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos y demás normatividad aplicable.
Que el artículo 77 de la Ley del Sector Hidrocarburos, establece que en ejercicio de sus facultades de supervisión la Comisión Nacional de Energía para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los permisos, no son aplicables los secretos comercial, bancario, fiscal ni fiduciario, sin perjuicio del tratamiento que las autoridades competentes deban tener respecto de dicha información en términos de la legislación aplicable.
Que el artículo 87, fracción III, de la Ley del Sector Hidrocarburos, establece que los títulos de permisos pueden terminar por caducidad, además, dispone que la terminación del título de permiso no exime a la persona permisionaria de las responsabilidades contraídas durante la vigencia del permiso.
Que el artículo 88 fracción I, de la Ley del Sector Hidrocarburos establece que, el título de permiso caduca cuando las personas permisionarias no ejercen los derechos conferidos en el título del permiso dentro del plazo establecido para tal efecto o, a falta de plazo, que las personas permisionarias no ejercen los derechos conferidos en el título del permiso durante un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales.
Que el artículo 119 fracción VI de la Ley del Sector Hidrocarburos, establece que las personas permisionarias de las actividades reguladas por la Comisión Nacional de Energía deben, entre otras obligaciones, prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua, así como cumplir los términos y condiciones contenidos en los permisos.
Que el 3 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; en el cual establece en su artículo 2 que la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, se encuentra facultada para emitir o, en su caso, actualizar los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos, normas, normas oficiales mexicanas, estándares, circulares, formatos, permisos, aprobaciones y autorizaciones, así como los lineamientos, criterios, metodologías, guías, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley del Sector Hidrocarburos, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que en términos del artículo 330 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, se establece que la declaración de caducidad de los títulos de permisos debe realizarse por la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de su respectiva competencia, previa garantía de audiencia que se otorgue a las personas reguladas.
Que, atendiendo a la naturaleza y condiciones de la actividad de comercialización, la supervisión del ejercicio de los derechos conferidos mediante los títulos de permisos, resulta necesaria para verificar el desarrollo de las actividades permisionadas y el cumplimiento de las obligaciones respectivas, mediante requerimientos de información y mecanismos de control previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos, y en su caso, a partir de la identificación de indicios respecto de la falta de la actividad o ejercicio de los derechos durante el plazo previsto en el artículo 88, fracción I, inciso b, de la Ley del Sector Hidrocarburos, resulta procedente el inicio del procedimiento administrativo de caducidad correspondiente.
Que, el artículo 32, fracción XV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Unidad de Hidrocarburos tiene como parte de sus atribuciones supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación, normas oficiales mexicanas y a las disposiciones administrativas de carácter general aplicables, a quienes realicen o supervisen las actividades reguladas.
Que, para efectos de la revisión referida en el Considerando anterior, y conforme a lo previsto en el Acuerdo A/014/2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2018, por el que la extinta Comisión Reguladora de Energía actualizó los formatos para el cumplimiento de obligaciones referentes a las actividades de almacenamiento, distribución, comercialización y expendio de petrolíferos, en consistencia con la política pública de almacenamiento mínimo de petrolíferos emitida por la Secretaría de Energía, las personas permisionarias de comercialización de petrolíferos se encuentran obligadas a presentar los reportes de información previstos en dicho acuerdo.
Que, la Comisión Nacional de Energía en ejercicio de las atribuciones de supervisión y verificación de los permisos otorgados para realizar actividades del sector hidrocarburos, por conducto de la Unidad de Hidrocarburos conforme a lo dispuesto en el artículo 32, fracciones XV y XXXVI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, llevó a cabo, el 1 de septiembre de 2026, la revisión de los expedientes electrónicos y físicos a su cargo, en la que se identificaron indicios en ciento treinta y dos expedientes asociados a títulos de permisos de comercialización, en los cuales las personas titulares no registraban actividades de compraventa de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos durante el periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales, comprendido del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026, sin que obrara constancia, aviso o registro alguno, que acreditara la realización de la actividad conferida en los respectivos títulos de permisos.
Que las formalidades esenciales del procedimiento constituyen elementos necesarios para garantizar una adecuada y oportuna defensa por la persona permisionaria previo a la emisión de un acto de autoridad, entre las que se encuentran la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la posibilidad de formular las manifestaciones y alegatos, así como la emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas en el procedimiento administrativo correspondiente, en términos de las tesis de rubros "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO." (P./J. 47/95, registro digital 200234) y "AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE, AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCION IMPUGNADA NO PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO." (registro digital 245168).
Que, de acuerdo con los criterios contenidos en diversas resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde refiere que la caducidad de una autorización, concesión o asignación constituye un mecanismo de control y redistribución de la autorización para llevar a cabo una actividad o ejercer un derecho, que no busca inhibir una conducta o castigarla, sino que es una consecuencia por la inactividad, omisión o el desinterés de ejercer un derecho. Asimismo, establece que la caducidad se traduce en una consecuencia que extingue un derecho ante su no ejercicio y, como tal, debe acatarse el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional.
Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas, resulta necesario iniciar, tramitar y sustanciar, respecto de cada uno de los títulos de permiso correspondientes, un procedimiento administrativo de caducidad en términos de los artículos 87, fracción III, y 88, fracción I, inciso b, de la Ley del Sector Hidrocarburos, así como 330 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, a efecto de garantizar el derecho de audiencia de las personas permisionarias.
Que, en la Décimo Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de octubre de 2026, el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía aprobó el Acuerdo CT/19.SO/35-2026, mediante el cual se aprueba el presente Acuerdo.
Que en el ejercicio de las facultades conferidas por la normatividad aplicable y, en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, y con la finalidad de dar a conocer la aprobación del Acuerdo CT/19.SO/35-2026, se expide el siguiente:
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD A LOS TITULARES DE CIENTO TREINTA Y DOS PERMISOS DE
COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS, POR PRESUNTAMENTE
UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DE CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 88, FRACCIÓN I, INCISO B, DE LA LEY
DEL SECTOR HIDROCARBUROS
PRIMERO. Con fundamento en el acuerdo CT/19.SO/35-2026 aprobado por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión del 13 de octubre de 2026 y en los artículos 17, fracción IV, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, se informa que se inicia el procedimiento administrativo de caducidad a las ciento treinta y dos personas titulares de los permisos de Comercialización de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo, Petrolíferos distintos a Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos que se relacionan a continuación, a efecto de otorgar la garantía de audiencia previa para determinar si se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 88, fracción I, inciso b, de la Ley del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 87, fracción III, del mismo ordenamiento y el artículo 330 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.
 
No.
Razón social / Nombre
Número de permiso
Fecha de
otorgamiento
Periodo durante el cual no se
ejercieron los derechos del
permiso
1
COMBUSTIBLES LICUADOS Y EQUIPOS, S.A.
H/22682/COM/2019
30/09/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
2
DIMAS GARFIAS LOPEZ
H/23181/COM/2020
30/01/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
3
TRANSPORTES 100SILVA, S.A. DE C.V.
H/23194/COM/2020
30/01/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
4
ENERGÍA COMPARTIDA, S. A. P. I. DE C.V.
H/22704/COM/2019
30/09/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
5
ITZAGAS COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.
H/22718/COM/2019
30/09/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
6
JULIA MENDOZA CRUZ
H/20530/COM/2017
27/10/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
7
ETANOL PLUS, S.A. DE C.V.
H/20792/COM/2018
18/01/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
8
CDMEX NOBEL, S.A. DE C.V.
H/20647/COM/2017
07/12/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
9
ESTACIÓN SVJ, S.A. DE C.V.
H/22966/COM/2019
29/11/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
10
V8 GARAGE, S.A. DE C.V.
H/23062/COM/2019
16/12/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
11
COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES Y
SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ENERGÍA,
S.A. DE C.V.
H/22686/COM/2019
30/09/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
12
HIDROCARBUROS JAUJA, S. DE R.L. DE C.V.
H/21376/COM/2018
16/07/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
13
SERVICENTRO SAN LORENZO, S.A. DE C.V.
H/22739/COM/2019
30/09/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
14
ENIGMA COMERCIALIZADORA DE
HIDROCARBUROS, S.A. DE C.V.
H/21477/COM/2018
31/08/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
15
MATERIA PRIMA PENINSULAR, S.A. DE C.V.
H/19389/COM/2016
21/09/2016
01/09/2025 - 31/08/2026
16
MARÍA JOSÉ POBLANO GUTIÉRREZ
H/21055/COM/2018
19/04/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
17
BSE COMBUSTIBLES, S.A. DE C.V.
H/21901/COM/2018
06/12/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
18
COMERCIALIZADORA ECOLÓGICA EN
MOVIMIENTO, S.A. DE C.V.
H/21100/COM/2018
04/05/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
19
SAN LUIS DISTRIBUCIONES Y
EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
H/21056/COM/2018
19/04/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
20
CHIMEX OIL AND GAS, S.A. DE C.V.
H/21475/COM/2018
31/08/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
21
COMERCIALIZADORA DE HIDROCARBUROS
DEL MEZQUITAL, S.A. DE C.V.
H/19871/COM/2017
02/02/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
22
DISTRIBUIDORA CHIHUAHUENSE DE GAS,
S.A. DE C.V.
H/21908/COM/2018
06/12/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
23
BIORECEN, S.A. DE C.V.
H/23434/COM/2020
08/04/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
24
PURE ENERGY & FUELS MEXICO, S.A. DE
C.V.
H/21235/COM/2018
31/05/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
25
RAÚL ENRIQUE HORCASITAS VALDEZ
H/22732/COM/2019
30/09/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
26
CREATIVOS INÉDITO, S.A. DE C.V.
H/21904/COM/2018
06/12/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
27
BIOSOLMEX, S. A. P. I. DE C.V.
H/20527/COM/2017
27/10/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
28
COMBUSTIBLES TRAZZO, S.A. DE C.V.
H/23471/COM/2020
28/05/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
29
DOBLE ERRE CONTINENTALES, S.A. DE C.V.
H/19430/COM/2016
28/09/2016
01/09/2025 - 31/08/2026
30
ORGANISMOS INTERNACIONALES, S.A. DE
C.V.
H/19136/COM/2016
30/06/2016
01/09/2025 - 31/08/2026
31
IPSA HIDROCARBUROS DE MEXICO, S. DE
R.L. DE C.V.
G/20602/COM/PETRO/2017
16/11/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
32
ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE
HIDROCARBUROS, S. DE R.L. DE C.V.
G/20697/COM/PETRO/2017
07/12/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
33
APPLIED LNG DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
G/23576/COM/GN/2020
29/09/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
34
HIDROEXPERTS PRESTADORA DE
SERVICIOS, S.A. DE C.V.
G/21383/COM/PETRO/2018
16/07/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
35
ECOCHOICE MÉXICO, S.A. DE C.V.
G/20902/COM/GN/2018
15/02/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
36
HARTREE GAS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
G/23444/COM/GN/2020
28/05/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
37
ENERGÍA RENOVABLE APLICADA, S.A. DE
C.V.
G/22761/COM/GN/2019
29/11/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
38
SERPROGAS, S.A. DE C.V.
G/21926/COM/PETRO/2018
13/12/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
39
SARREAL, S.A. DE C.V.
G/23547/COM/GN/2020
26/06/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
40
CALICANTO OIL & GAS, S.A.P.I. DE C.V.
G/21496/COM/CEE/2018
13/09/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
41
SECADERO PETRÓLEO Y GAS, S.A. DE C.V.
G/21708/COM/CEE/2018
26/10/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
42
MAYACASTE OIL & GAS, S.A.P.I. DE C.V.
G/21743/COM/CEE/2018
12/11/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
43
CONSULTORÍA Y SERVICIO INTEGRAL A&A,
S. DE R.L. DE C.V.
G/21865/COM/GN/2018
06/12/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
44
FL FUEL LOGISTICS, S.A. DE C.V.
G/21925/COM/GN/2018
13/12/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
45
EC208, S. DE R.L. DE C.V.
G/24210/COM/GN/2022
29/09/2022
01/09/2025 - 31/08/2026
46
ENERGÍA FAMILIAR, S.A. DE C.V.
G/22495/COM/GN/2019
30/09/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
47
GASANTOS, S.A. DE C.V.
G/23063/COM/GN/2020
30/01/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
48
PARAGON MIDSTREAM, S. A. P. I. DE C.V.
G/21566/COM/GN/2018
27/09/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
49
GAS NATURAL GANAMEX, S. DE R.L. DE C.V.
G/20713/COM/GN/2017
18/12/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
50
VILLA RESIDENCIAL FAVORITA, S.A. DE C.V.
G/21190/COM/GN/2018
17/05/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
51
ENERGY COMPANY STES, S. DE R.L DE C.V.
G/22758/COM/GN/2019
29/11/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
52
TONALLI ENERGÍA, S. A. P. I. DE C.V.
G/21290/COM/CEE/2018
14/06/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
53
PANTERA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
2.2, S. A. P. I. DE C.V.
G/21464/COM/CEE/2018
31/08/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
54
VISTA OIL & GAS HOLDING II, S.A. DE C.V.
G/22083/COM/CEE/2019
30/01/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
55
OIL AND FLUIDS BUSINESS CENTER, S.A. DE
C.V.
G/22263/COM/PETRO/2019
27/06/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
56
ROMA ENERGY MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
G/22762/COM/CEE/2019
29/11/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
57
VERDAD EXPLORACIÓN MÉXICO, S. DE R.L.
DE C.V.
G/23828/COM/CEE/2021
10/09/2021
01/09/2025 - 31/08/2026
58
WINDSTONE ENERGY GROUP, S.A. DE C.V.
G/24168/COM/GN/2022
30/08/2022
01/09/2025 - 31/08/2026
59
OPERADORA BLOQUE 12, S.A. DE C.V.
G/24169/COM/CEE/2022
30/08/2022
01/09/2025 - 31/08/2026
60
OPERADORA BLOQUE 13, S.A. DE C.V.
G/24170/COM/CEE/2022
30/08/2022
01/09/2025 - 31/08/2026
61
HOKCHI ENERGY, S.A. DE C.V.
G/24171/COM/CEE/2022
30/08/2022
01/09/2025 - 31/08/2026
62
AV ENERGÍA S.A. DE C.V.
G/24209/COM/GN/2022
29/09/2022
01/09/2025 - 31/08/2026
63
SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN ACEITE
Y GAS, S.A. DE C.V.
G/24560/COM/GN/2022
22/11/2022
01/09/2025 - 31/08/2026
64
SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN ACEITE
Y GAS, S.A. DE C.V.
G/24561/COM/PETRO/2022
22/11/2022
01/09/2025 - 31/08/2026
65
TRACOVESA, S.A. DE C.V.
H/19951/COM/2017
16/03/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
66
ESENTIA COMERCIALIZADORA DE GN S DE
RL DE CV
H/11774/COM/2015
22/12/2015
01/09/2025 - 31/08/2026
67
ALMACENADORA DE GAS WINDSTAR, S. DE
R.L. DE C.V.
H/19479/COM/2016
06/10/2016
01/09/2025 - 31/08/2026
68
ENESTAS, S. de R.L. de C.V.
H/19854/COM/2017
19/01/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
69
STRATA BPS, S. A. P. I. DE C.V.
H/19282/COM/2016
18/08/2016
01/09/2025 - 31/08/2026
70
NOVUM MÉXICO TRADING, S. DE R.L. DE C.V.
H/19477/COM/2016
06/10/2016
01/09/2025 - 31/08/2026
71
GAS COM, S.A. DE C.V.
LP/21876/COM/2018
06/12/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
72
TEXMEXGAS, S.A. DE C.V.
H/13556/COM/2016
25/02/2016
01/09/2025 - 31/08/2026
73
MUCHOGAS, S.A. DE C.V.
H/19698/COM/2016
24/11/2016
01/09/2025 - 31/08/2026
74
GAS IMPERIAL DEL SURESTE, S.A. DE C.V.
H/19587/COM/2016
27/10/2016
01/09/2025 - 31/08/2026
75
GAS AGRA, S.A. DE C.V.
H/19913/COM/2017
02/03/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
76
COMERCIALIZADORA CASTELAZO DE GAS
L.P, S.A. DE C.V.
LP/23898/COM/2021
29/11/2021
01/09/2025 - 31/08/2026
77
COMBUSTIBLES Y GASES DE TEPEJI, S.A. DE
C.V.
LP/22131/COM/2019
30/01/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
78
GAS TOTAL, S.A. DE C.V.
H/19986/COM/2017
31/03/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
79
GAS IDEAL DE COAHUILA, S.A. DE C.V.
H/19594/COM/2016
27/10/2016
01/09/2025 - 31/08/2026
80
INTERSIM, S.A. DE C.V.
H/19246/COM/2016
12/08/2016
01/09/2025 - 31/08/2026
81
REGIO FUEL TRADING, S.A. DE C.V.
H/23545/COM/2020
28/05/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
82
G500 NETWORK, S. A. P. I. DE C.V.
H/20796/COM/2018
18/01/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
83
ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.
H/10378/COM/2015
10/12/2015
01/09/2025 - 31/08/2026
84
GABRIEL LOMELI RODRIGUEZ
H/23477/COM/2020
28/05/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
85
MULTISERVICIOS VALLE DEL TANGAMANGA,
S.A. DE C.V.
H/21917/COM/2018
06/12/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
86
MULTISERVICIOS Y PRODUCTOS
INDUSTRIALES DEL NORTE, S.A. DE C.V.
H/20911/COM/2018
02/03/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
87
QUASAR ENERGY TOTAL, S.A. DE C.V.
H/22979/COM/2019
29/11/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
88
FRANCISCO EDUARDO ALEMÁN RASGADO
H/21345/COM/2018
28/06/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
89
IWC OIL & REFINERY, S.A. DE C.V.
H/21348/COM/2018
28/06/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
90
PROKSOL TERMINAL, S.A. DE C.V.
H/21479/COM/2018
31/08/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
91
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE
TRANSFORMACIÓN ECOLÓGICA, S.A. DE C.V.
H/22956/COM/2019
29/11/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
92
PETRO 5+5, S. A. P. I. DE C.V.
H/21415/COM/2018
03/08/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
93
MINERALES TRANSPACÍFICO, S.A. DE C.V.
H/21658/COM/2018
11/10/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
94
PETROSU ENERGY, S.A. DE C.V.
H/20438/COM/2017
29/09/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
95
MINI EXPRESS GUADALUPE, S.A. DE C.V.
H/21478/COM/2018
31/08/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
96
TOTAL ATLANTIC TRADING MEXICO, S.A. DE
C.V.
H/20915/COM/2018
02/03/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
97
HIDROCARBUROS VESPER, S.A. DE C.V.
H/21656/COM/2018
11/10/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
98
WP SOLUCIONES INDUSTRIALES, S.A. DE
C.V.
H/19912/COM/2017
02/03/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
99
FLINT HILLS RESOURCES MÉXICO, S. DE
R.L. DE C.V.
H/20484/COM/2017
12/10/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
100
ENERGIA YKA MONTERREY, S.A. DE C.V.
H/23474/COM/2020
28/05/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
101
GRUPO ENERGÉTICO POVASA, S.A. DE C.V.
H/22039/COM/2018
13/12/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
102
COMERCIALIZADORA GOMI DEL PACIFICO,
S.A. DE C.V.
H/23375/COM/2020
27/03/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
103
TABASCO CAPITAL, S.A. DE C.V.
H/23378/COM/2020
27/03/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
104
SANOIL, S.A. DE C.V.
H/22737/COM/2019
30/09/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
105
AMCA COMBUSTIBLES, S.A. DE C.V.
H/23466/COM/2020
28/05/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
106
MAQUILADORA DE LUBRICANTES, S.A. DE
C.V.
H/20572/COM/2017
16/11/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
107
777 MSI DIAMANTE, S.A. DE C.V.
H/22947/COM/2019
29/11/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
108
MIOTTO ENERGY, S.A. DE C.V.
H/22975/COM/2019
29/11/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
109
COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLE
GUTASA, S.A. DE C.V.
H/21652/COM/2018
11/10/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
110
ENERGY REFINADOS, S.A. DE C.V.
H/22706/COM/2019
30/09/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
111
MAPROR DE HIDROCARBUROS, S.A. DE C.V.
H/23371/COM/2020
27/03/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
112
WASCON BLUE, S. A. P. I. DE C.V.
H/21284/COM/2018
14/06/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
113
RHINO OIL COMMERCE, S.A.P.I. DE C.V.
H/21350/COM/2018
28/06/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
114
RECICLADOR E OLEO, S.A. DE C.V.
H/23372/COM/2020
27/03/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
115
CHEVRON COMBUSTIBLES DE MÉXICO, S.
DE R.L. DE C.V.
H/19855/COM/2017
19/01/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
116
SOLDEP DE MEXICO, S.A. DE C.V.
H/22747/COM/2019
30/09/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
117
DISTRIBUIDORA CENTRAL DE DIÉSEL DE
VALLARTA, S.A. DE C.V.
H/21907/COM/2018
06/12/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
118
SANTA FE ENERGY GROUP, S. A. P. I. DE C.V.
H/19773/COM/2016
08/12/2016
01/09/2025 - 31/08/2026
119
INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y OBRA
ELECTROMECÁNICA DEL NORTE, S.A. DE
C.V.
H/20753/COM/2017
18/12/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
120
NUEVA OPCIÓN COMBUSTIBLES, S. A. P. I.
DE C.V.
H/21800/COM/2018
12/11/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
121
GRUPO BIO GUHUSA, S.A. DE C.V.
H/19137/COM/2016
30/06/2016
01/09/2025 - 31/08/2026
122
COMBUSTIBLES BIOLÓGICOS DE MÉXICO,
S.A. DE C.V.
H/20648/COM/2017
07/12/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
123
ES BLUE PROPANE, S.A. DE C.V.
H/20939/COM/2018
16/03/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
124
GAS AZUL DE NOGALES, S.A. DE C.V.
H/22178/COM/2019
30/01/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
125
OXY SERVICES, S. A. P. I. DE C.V.
H/21737/COM/2018
26/10/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
126
NEXOIL, S.A. DE C.V.
H/20609/COM/2017
23/11/2017
01/09/2025 - 31/08/2026
127
LAMBRUCAR, S.A. DE C.V.
H/21596/COM/2018
27/09/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
128
BLUEPRINT FUELS, S.A. DE C.V.
H/23435/COM/2020
08/04/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
129
DISTRIBUIDORA NEOLONESA DE
COMBUSTIBLES, S.A. DE C.V.
H/22697/COM/2019
30/09/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
130
JORGE MERINO GONZALEZ
H/23319/COM/2020
27/02/2020
01/09/2025 - 31/08/2026
131
INDUSTRIAL ATILIA, S. DE R.L. DE C.V.
H/22971/COM/2019
29/11/2019
01/09/2025 - 31/08/2026
132
USD MARKETING MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
H/21283/COM/2018
14/06/2018
01/09/2025 - 31/08/2026
 
El inicio del procedimiento administrativo de caducidad se debe atender de manera independiente por cada título de permiso señalado en el listado de este Acuerdo PRIMERO. Para iniciar dicho procedimiento, la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión Nacional de Energía consideró lo siguiente:
I. La existencia de un título de permiso vigente que confiere a la persona Permisionaria el derecho para realizar la actividad de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, el cual es regulado y supervisado por la Comisión Nacional de Energía;
II. La supuesta inactividad y la aparente falta de ejercicio de los derechos conferidos mediante el título de permiso durante el periodo de trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos, comprendido del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026, y
III. Las constancias y demás elementos que obran en el expediente correspondiente y que permiten advertir, de manera preliminar, indicios que pudieran resultar en la falta de ejercicio de los derechos conferidos mediante el título de permiso durante el periodo señalado en la fracción anterior.
Los elementos señalados en el presente Acuerdo deben ser materia de análisis y valoración durante la tramitación y sustanciación de cada procedimiento administrativo de caducidad, previa garantía de audiencia de las personas Permisionarias, a efecto de contar con los elementos necesarios para determinar si se actualiza o no la hipótesis prevista en el artículo 88, fracción I, inciso b, de la Ley del Sector Hidrocarburos y, en su caso, emitir la resolución correspondiente.
SEGUNDO. Se otorga a las personas titulares de los permisos señalados en el Acuerdo PRIMERO un plazo de quince días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y de que le sea notificado el inicio del procedimiento de caducidad correspondiente a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, para que realicen las manifestaciones que a su derecho convenga y, en su caso, presenten las pruebas que estimen pertinentes para acreditar el ejercicio de los derechos conferidos en el título de permiso correspondiente.
Asimismo, se les otorga un plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la conclusión del plazo señalado en el párrafo anterior, para que formulen los alegatos que estimen conducentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transcurridos los plazos antes señalados, sin que las personas Permisionarias concurran en los términos referidos, se tiene por precluido el derecho para manifestar lo que a su derecho convenga, y la Comisión Nacional de Energía debe resolver con los elementos que obren en el expediente administrativo respectivo.
TERCERO. Las manifestaciones, pruebas y alegatos que las personas Permisionarias presenten en ejercicio del derecho de audiencia previsto en el Acuerdo anterior, pueden presentarse a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, o bien, a través de la oficialía de partes física ubicada en: Avenida Insurgentes, Número 20, de la Glorieta de Insurgentes, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
CUARTO. Concluida la sustanciación y cerrada la etapa de instrucción de cada procedimiento, la Comisión Nacional de Energía debe emitir la resolución debidamente fundada y motivada conforme a la Normatividad aplicable, respecto de la actualización o no de la hipótesis de caducidad del título correspondiente.
La resolución que, en su caso, determine o no la caducidad del título de permiso se debe hacer del conocimiento de las personas Permisionarias que se señalan en el Acuerdo PRIMERO.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo surte efectos a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.