ACUERDO por el que se establecen la organización, integración y el funcionamiento del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A DENUNCIAS POR EL DELITO DE EXTORSIÓN
OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21, párrafos primero y noveno, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 49, 108, 109, 110 y 113 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión; 1, 2, fracción I, 16, 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 1, 2, 4, 5, fracción XI y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 21 párrafo primero y noveno y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 49 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establecen, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función; y que las instituciones policiales de la federación tienen entre otras, recibir reportes y denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, así como acciones de investigación especializada para el esclarecimiento de los hechos;
Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana atribuciones en materia de seguridad pública, así como para realizar funciones de investigación de delitos basadas en inteligencia, información estratégica, análisis, colaboración y aprovechamiento de herramientas tecnológicas, en coordinación con las autoridades competentes;
Que el artículo 2, apartado A, fracción II, numeral 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, contempla a la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión dentro de la estructura orgánica de dicha Secretaría;
Que en julio de 2025, el Gobierno de México dio a conocer la Estrategia Nacional contra la Extorsión, orientada a prevenir y combatir este delito, así como a proteger a la población, mediante cinco ejes de acción: generar detenciones a través de la investigación y la inteligencia; fomentar la creación de unidades antiextorsión en las entidades federativas; aplicar el protocolo de atención a víctimas; capacitar a las personas operadoras del número telefónico 089 en manejo de crisis y negociación, e implementar una campaña nacional de prevención. Asimismo, la Estrategia contempla el fortalecimiento del número telefónico 089 como mecanismo nacional para recibir denuncias por extorsión y brindar orientación a la población;
Que dicha Estrategia Nacional contra la Extorsión contempla acciones dirigidas a fortalecer la prevención, atención, investigación y combate de este delito, así como los mecanismos de denuncia y orientación a la población;
Que el artículo 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión establece que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana contará con un Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, cuyo objeto será implementar mecanismos y procedimientos para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias por la posible comisión de dicho delito, así como fortalecer los mecanismos de vinculación con la ciudadanía para orientar e informar a la población respecto de las acciones para su prevención;
Que el propio artículo 41 dispone que la organización, integración y funcionamiento del referido Centro serán previstos en el Acuerdo que al efecto emita la persona titular de la Secretaría;
Que, para dar cumplimiento al mandato legal referido, resulta necesario establecer las bases para la organización, integración y funcionamiento del Centro, privilegiando el aprovechamiento de la estructura orgánica, recursos humanos, materiales y tecnológicos autorizados a la Secretaría, evitando la duplicidad de estructuras y favoreciendo una operación coordinada y eficiente, y
Que, en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización, integración y funcionamiento del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, en adelante el CADDE, en términos de lo previsto por el artículo 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.
El CADDE tendrá por objeto implementar los mecanismos y procedimientos necesarios para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias relacionadas con la posible comisión de los delitos en materia de extorsión, a efecto de prevenirlos, investigarlos y perseguirlos, así como fortalecer la vinculación con la ciudadanía para orientar e informar sobre las acciones dirigidas a su prevención.
SEGUNDO. La operación del CADDE estará a cargo de la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión, de conformidad con el ámbito de sus respectivas atribuciones, para lo cual se auxiliarán de la estructura orgánica y ocupacional autorizada.
Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión llevará a cabo las funciones previstas en el presente Acuerdo y establecerá los mecanismos internos de coordinación que resulten necesarios para su ejecución, sin que éstos constituyan unidades administrativas, plazas o puestos distintos a los autorizados.
Las funciones previstas en este Acuerdo serán distribuidas entre las personas servidoras públicas adscritas a la unidad administrativa responsable de la operación del CADDE, conforme a sus atribuciones, perfiles y responsabilidades y a los instrumentos administrativos aplicables.
TERCERO. Para el cumplimiento de su objeto, corresponden al CADDE las siguientes funciones:
I.        Implementar los mecanismos y procedimientos para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias relacionadas con la posible comisión de delitos en materia de extorsión;
II.        Coordinar la atención de las denuncias recibidas a través del número telefónico 089, plataformas digitales y demás mecanismos que se habiliten, conforme a las disposiciones aplicables;
III.      Implementar protocolos de atención y respuesta a las denuncias, garantizando un trato digno a las personas denunciantes y, cuando corresponda, la protección del anonimato;
IV.      Establecer mecanismos para el registro y seguimiento de las denuncias recibidas, así como para generar información que contribuya a las acciones de prevención, inteligencia e investigación de los delitos en materia de extorsión;
V.       Solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones, a efecto de prevenir, investigar, perseguir los delitos en materia de extorsión, con base en la información que obre en los expedientes generados con motivo de las denuncias recibidas; la subsistencia, así como la suspensión de cuentas, perfiles o contenidos de plataformas digitales y aplicaciones.
         Tratándose de cuentas bancarias u otros productos o servicios financieros, el CADDE se limitará a informar a la autoridad competente sobre los hechos de los que tenga conocimiento, para que ésta, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo conducente.
         Lo anterior, lo realizará sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio Público y demás autoridades competentes;
VI.      Analizar la información derivada de las denuncias a fin de identificar patrones, modalidades, recurrencias, vínculos y demás elementos que resulten útiles para la prevención e investigación de los delitos en materia de extorsión;
VII.     Integrar la información y documentación que resulte pertinente para su registro y seguimiento ante las autoridades competentes;
VIII.    Dar seguimiento, en el ámbito de competencia de la Secretaría, a las denuncias canalizadas;
IX.      Proponer políticas, lineamientos, programas, protocolos y mecanismos orientados a fortalecer la prevención y atención del delito de extorsión y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X.       Desarrollar mecanismos de coordinación con sectores social y privado, así como las instituciones de seguridad pública y demás autoridades competentes para la atención y prevención de los delitos en materia de extorsión;
XI.      Fortalecer los mecanismos de vinculación y participación ciudadana relacionados con la denuncia y prevención de la extorsión;
XII.     Desarrollar acciones de orientación a la población respecto de las modalidades de extorsión y las medidas para su prevención;
XIII.    Generar informes y productos de información que contribuyan al diseño y evaluación de estrategias para la prevención, atención e investigación de los delitos en materia de extorsión;
XIV.    Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones;
XV.     Coordinar, a través del Sistema Nacional de Líneas Contra la Extorsión (SINALICE), las acciones de colaboración institucional para gestionar y dar seguimiento a las solicitudes de bloqueo de los IMSI e IMEI vinculados con el uso de líneas telefónicas en la comisión del delito de extorsión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XVI.    Solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones la suspensión inmediata del servicio de telefonía móvil, cuando resulte necesaria para hacer cesar la comisión de delitos en materia de extorsión, de conformidad con lo previsto en el artículo 183, fracción VII, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.   Habilitar y coordinar las herramientas digitales necesarias para la gestión y seguimiento de las solicitudes de suspensión o bloqueo de servicios de telefonía, así como de inhabilitación de cuentas, perfiles o contenidos en plataformas digitales y aplicaciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y en el ámbito de competencia de la Secretaría, y
XVIII.  Las demás funciones de carácter instrumental que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del CADDE, siempre que se encuentren comprendidas en el ámbito de competencia de la Secretaría y estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO. Para la recepción y atención de las denuncias relacionadas con el delito de extorsión, el CADDE realizará las siguientes acciones:
I.        Recibir y registrar las denuncias que sean presentadas a través de los mecanismos que se habiliten conforme a las disposiciones aplicables;
II.       Registrar y asignar un folio único a las denuncias que sean recibidas para su seguimiento;
III.      Recabar la información que voluntariamente proporcione la persona denunciante y que resulte útil para la atención y, en su caso, investigación de los hechos;
IV.      Preservar el anonimato de las personas denunciantes cuando así corresponda;
V.       Informar y orientar a las personas respecto de las medidas que puedan adoptar ante posibles conductas de extorsión;
VI.      Recibir y resguardar, conforme a las disposiciones aplicables, la información o evidencia que sea proporcionada con motivo de la denuncia, y
VII.     Canalizar la información a las autoridades competentes conforme a la naturaleza de los hechos denunciados.
QUINTO. El CADDE realizará el análisis de la información obtenida con motivo de las denuncias, para:
I.        Identificar relaciones entre casos, hechos, personas, números telefónicos, cuentas, perfiles, modalidades y patrones de conducta, en términos de las disposiciones aplicables;
II.       Identificar patrones de incidencia, frecuencia, modalidades y distribución geográfica de los delitos en materia de extorsión;
III.      Integrar información susceptible de contribuir a las investigaciones relacionadas con la comisión del delito de extorsión;
IV.      Generar insumos que permitan fortalecer las estrategias de prevención, atención e investigación;
V.       Identificar información relacionada con investigaciones en curso para su canalización a las autoridades competentes, y
VI.      Generar información estadística y productos de análisis, observando las disposiciones aplicables en materia de seguridad, protección de datos personales y tratamiento de información.
El CADDE remitirá al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la información derivada de su operación que resulte necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en materia de información y estadística de seguridad pública, conforme a los criterios, formatos y periodicidad que para tal efecto determinen dicho órgano administrativo desconcentrado y con observancia de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, reserva y confidencialidad de la información.
SEXTO. El CADDE establecerá mecanismos para:
I.        Canalizar las denuncias y la información relacionada con éstas a las autoridades competentes;
II.       Contar con mecanismos que permitan acreditar la recepción de la información remitida;
III.      Dar seguimiento institucional a las denuncias canalizadas, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
IV.      Identificar áreas de oportunidad en los procesos de recepción, registro, integración y canalización de información, y
V.       Generar reportes sobre la atención y seguimiento de las denuncias.
VI.      Lo anterior se realizará sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público y demás autoridades encargadas de la investigación y persecución de los delitos.
SÉPTIMO. El CADDE desarrollará acciones orientadas a:
I.        Fomentar la cultura de la denuncia y prevención del delito de extorsión;
II.       Generar contenidos, mecanismos y estrategias de orientación dirigidos a la población;
III.      Identificar modalidades y factores de riesgo que permitan fortalecer las medidas preventivas;
IV.      Proponer políticas, programas y lineamientos relacionados con la prevención del delito de extorsión;
V.       Promover la coordinación con autoridades e instituciones de seguridad pública para fortalecer la prevención y atención de este delito;
VI.      Desarrollar mecanismos de vinculación con los sectores social y privado relacionados con las actividades de prevención, orientación y denuncia del delito de extorsión, conforme a las disposiciones aplicables, y
VII.     Proponer acciones de capacitación y actualización para el personal que participe en los procesos de recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias.
OCTAVO. La información y, en su caso, los datos personales obtenidos con motivo de la operación del CADDE serán tratados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de seguridad pública, protección de datos personales y demás normativa aplicable.
La Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión adoptará las medidas necesarias para proteger la identidad y los datos personales de las víctimas, personas denunciantes, ofendidos y testigos, así como aquella información cuya divulgación pueda afectar las investigaciones o los fines de seguridad pública.
Los mecanismos de intercambio de información con otras autoridades deberán observar las competencias, medidas de seguridad y demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENO. Para el cumplimiento de sus funciones, el CADDE podrá establecer mecanismos de coordinación, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría, con las autoridades federales, entidades federativas, instituciones de seguridad pública, fiscalías y demás instancias competentes en materia de prevención, atención, investigación y persecución del delito en materia de extorsión. La coordinación y el intercambio de información se realizarán observando las atribuciones que correspondan a cada autoridad y las disposiciones jurídicas.
DÉCIMO. Corresponderá a la persona Titular de la Unidad Administrativa responsable de la operación del CADDE supervisar el cumplimiento de las funciones previstas en este Acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las demás unidades administrativas de la Secretaría.
DÉCIMO PRIMERO. La persona Titular de la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión será la encargada de resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación del presente Acuerdo, así como lo no previsto y, en su caso, solicitar la opinión de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las unidades administrativas competentes de la Secretaría realizarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las acciones necesarias para la implementación y operación del CADDE, conforme a la estructura orgánica y ocupacional autorizada y a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
TERCERO. Las referencias a funciones, procesos o mecanismos operativos contenidas en el presente Acuerdo no deberán interpretarse como la creación de unidades administrativas, plazas o puestos adicionales a los autorizados a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Por lo que las erogaciones que deriven por la implementación del presente acuerdo se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto.
Ciudad de México a 22 de octubre de 2026.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.