SEGUNDA Modificación al Título de Concesión otorgada por la Secretaría de Marina, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

1.12.26
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO "LA SECRETARÍA", A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL GUAYMAS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL VICEALMIRANTE RETIRADO ERNESTO BAÑARES ROSETE, EN ADELANTE "LA CONCESIONARIA", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.
ANTECEDENTES
I.          Habilitación del Puerto de Guaymas.- Que el Ejecutivo Federal mediante Decreto por el que se declaran incorporadas al Puerto de Guaymas, Sonora y se destinan al tráfico marítimo de altura, mixto y de cabotaje, las obras e instalaciones construidas por el Gobierno Federal que integran en conjunto el denominado muelle-patio del lugar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 1972.
II.         Decreto que determina el Recinto Portuario del Puerto de Puerto Peñasco.- Que el Ejecutivo Federal conforme al plano 84-05-38U elaborado por la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determinó mediante el "Decreto por el que se determina el Recinto Portuario correspondiente al puerto denominado Puerto Peñasco, Sonora", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1986, la incorporación de las instalaciones y obras construidas por el Gobierno Federal, autorizado para tráfico de altura, mixto, de cabotaje y pesca, con una superficie de 47,788.229 m².
III.        Decreto que determina el Recinto Portuario del Puerto de Guaymas.- Que a través del "Decreto por el que se determina el Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Guaymas, Sonora", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1988, el Ejecutivo Federal, conforme a los planos emitidos por la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determinó la incorporación al Puerto de Guaymas, de las instalaciones y obras construidas por el Gobierno Federal en las áreas del dominio público de la Federación, con una superficie de 22,790.00 m² de Bahía Baños; una superficie de 40,790.661 m² del Parque Industrial Rodolfo Sánchez Taboada, y una superficie de 205,869.58 m² de la Ampliación del muelle-patio.
IV.        Concesión Integral.- El Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó el 30 de junio de 1994 la Concesión Integral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1994, a favor de "LA CONCESIONARIA", para la administración integral del Puerto de Guaymas, localizado en el Estado de Sonora, para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que integran el Recinto Portuario de Guaymas; de las obras e instalaciones del Gobierno Federal; la construcción de las obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias, y la prestación de los servicios portuarios.
V.         Acuerdo por el que se amplía la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Guaymas.- Que a través de acuerdo conjunto entre la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la entonces Secretaría de Desarrollo Social, publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994, el "Acuerdo por el que se amplía la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Guaymas, Sonora", con una superficie total de 149.15 hectáreas para el Recinto Portuario del Puerto de Guaymas, constituidas por 15.79 hectáreas de terrenos del dominio público de la Federación; 65.80 hectáreas de mar territorial; adicionales a la superficie de 67.56 hectáreas de las zonas descritas en los decretos presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 1972 y 31 de octubre de 1988.
VI.        Habilitación y Modificación de diversos Puertos y Terminales en el Territorio Nacional.- Que el Ejecutivo Federal mediante el "Decreto por el que se habilita y modifica la habilitación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997, determinó habilitar con el carácter de Puertos y Terminales, y se destinan al tráfico de cabotaje, en el Estado de Sonora, los puertos de, Puerto Libertad y San Carlos, así como la Terminal General Rodolfo Sánchez Taboada.
VII.       Primer Addendum a la Concesión Integral.- Mediante instrumento del 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1999, se modificó por primera vez la Concesión Integral, aludida en el Antecedente III, a efecto de adicionar la condición "TRIGESIMOSEGUNDA BIS", denominada "Garantía de Cumplimiento", consistente en la obligación a cargo de "LA CONCESIONARIA", para acreditar ante la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la contratación de una fianza, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Concesión Integral.
VIII.      Título de Concesión 1.4.05 (Marina Fonatur Guaymas).- Mediante instrumento del 05 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2006, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó Concesión a favor de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, consistentes en una zona marítima afectando 21,532.90 m² para la construcción y operación de una marina de uso particular, que se integró con un muelle marginal de combustibles y una rampa de botado frente a los terrenos ganados al mar, ubicados en el Puerto de Guaymas, Sonora.
IX.      Título de Concesión 1.5.05 (Marina Fonatur Puerto Peñasco).- Mediante Título de Concesión 1.5.05 de 5 de diciembre de 2005, en favor de NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, publicado el 24 de noviembre de 2006, se concesionó para usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público de la Federación, afectando un total de 5,500.59 m2 de los cuales 4,407.80 m2 se encuentran en una zona marítima operacional y 1,092.79 m2 en zona terrestre dentro del recinto portuario, para la construcción y operación de una marina de uso particular, integrada con un muelle flotante y una plataforma frente a los lotes a que se aluden en el antecedente IV, de dicha concesión, en el Puerto de Puerto Peñasco, Sonora, mediante la Administración Portuaria Integral de las terminales, marinas e instalaciones portuarias localizadas actualmente o que operen dentro de los Recintos Portuarios en el Litoral correspondiente al Municipio de Guaymas, Estado de Sonora.
X.         Título de Concesión 1.06.06 (ACIS Guaymas).- Mediante instrumento del 30 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2007, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó el Título de Concesión en favor de la Administración Costera Integral Sustentable de Guaymas Sonora, S.A. de C.V. (ACIS Guaymas), para usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público de la Federación mediante la Administración Portuaria Integral de las terminales, marinas e instalaciones portuarias localizadas actualmente o que operen dentro de los Recintos Portuarios en el Litoral correspondiente al Municipio de Guaymas, Estado de Sonora.
XI.        Primer Addendum al Título de Concesión (ACIS Guaymas).- Mediante instrumento del 30 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2008, se incorporó el Recinto Portuario de la Terminal de uso público fuera de puerto denominada General Rodolfo Sánchez Taboada con una superficie de 40, 790.661 m2.
XII.       Primera Modificación y Segundo Addendum al Título de Concesión (ACIS Guaymas).- Mediante instrumento del 22 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2008, se incorporaron las superficies de agua que se ubican en las zonas de la Bahía de Guaymas, las Playitas, áreas colindantes a la marina de San Carlos, áreas contiguas a la Terminal de uso público fuera de puerto denominada General Rodolfo Sánchez Taboada y Miramar, con una superficie total de 9,884,080.005 m2, se modificó la condición TRIGÉSIMASÉPTIMA de dicho Título de Concesión para quedar la vigencia por cuarenta años contados a partir del 30 de marzo de 2006.
XIII.      Cambio de denominación de la ACIS Guaymas.- Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 23 de abril de 2010, protocolizada en la Escritura Pública número 6,779, Volumen 123 del 18 de junio de 2010, ante la fe del Lic. Francisco Flores Gascón, de la Notaría Pública 41, con residencia y ejercicio en la demarcación notarial de Guaymas, Sonora, se autorizó el cambio de denominación de Administración Costera Integral Sustentable de Guaymas por el de Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas, S.A. de C.V. (APIM Guaymas).
XIV.      Segundo Addendum a la Concesión Integral. - Mediante instrumento del 13 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2012, se incorporó a la Concesión Integral una superficie de 17,079,055.393 m2, de área navegable (espejo de agua) ubicada en la Bahía de Guaymas-Empalme, Municipio de Guaymas, en el Estado de Sonora.
XV.       Tercer Adendum a la Concesión Integral. - Mediante instrumento del 23 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 2012, se incorporó a la Concesión Integral una superficie de 5,362.20 ha de área de agua, ubicada en la zona marina frente a la costa de Empalme, Municipio de Guaymas, Sonora.
XVI.      Primera Modificación a la Concesión Integral.- Mediante instrumento del 10 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2014, se modificó la Concesión Integral aludida en el Antecedente V, a efecto de desincorporar una superficie de 864.55 ha de área de agua ubicada en la zona marina frente a la costa de Empalme, Guaymas, Sonora, que formaba parte de la superficie concesionada a favor de "LA CONCESIONARIA".
XVII.     Segunda Modificación al Título de Concesión (APIM Guaymas).- Mediante instrumento del 21 de septiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2016, se desincorporó una superficie de 40,803.64 m2 de espejo de agua conocido como "El Zahuancito" y una escollera de protección de 2,230.47 m2, las cuales comprenden un área total de 43,034.11 m2, ubicada en el Parque Industrial Pesquero "Gral. Rodolfo Sánchez Taboada" en Guaymas, Sonora.
XVIII.     Transferencia de la Autoridad Portuaria a la Secretaría de Marina.- Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual, se transfieren a la Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina, le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los Recintos Portuarios.
            Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contaba la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la entonces Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto serían trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos y educación náutica, debiéndose transferir a esta última dependencia, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.
XIX.      Cambio de Denominación.- "LA CONCESIONARIA", conforme a la legislación mercantil, se encuentra constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, y su objeto social refiere preponderantemente, que su objeto es la administración portuaria, igualmente manifiesta que el 21 de octubre de 2021, se hizo constar en el Primer Testimonio de la escritura pública número 116,402, la protocolización del Acta de la Septuagésima Quinta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada "Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.", del 21 de junio de 2021, mediante la cual se realizó el cambio de denominación para quedar como "Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V.", inscrita en el Registro Público de Comercio de Colima, bajo el folio mercantil electrónico 2586 del 22 de febrero de 2022.
            Tomando en cuenta lo anterior, al determinar que la Secretaría de Marina, mediante Acuerdo Secretarial número 380/2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de noviembre de 2021, dio aviso en general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, por lo que, comunicó a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, cambia de Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. a Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V.
XX.       Cuarto Addendum a la Concesión Integral.- Mediante instrumento del 20 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2023, se incorporó a la Concesión Integral, una superficie marítima de 1,281,402.00 m2 de espejo de agua en Zona Federal Marítima en Bahía Catalina, Sonora.
XXI.      Autorización de Cesión Total de Derechos y Obligaciones de la Concesión número 1.06.06 (APIM Guaymas).- Mediante instrumento del 18 de abril de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2023, se emitió Resolución de Autorización de la Cesión Total de los Derechos y Obligaciones derivados del Título de Concesión 1.06.06 otorgado a la entonces Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas, S.A. de C.V., a favor de "LA CONCESIONARIA".
XXII.     Autorización de Cesión Total de Derechos y Obligaciones de la Concesión número 1.5.05 (Marina Fonatur Puerto Peñasco).- Mediante instrumento del 27 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2024, se emitió la Resolución 1.11.23 de Autorización de la Cesión Total de los Derechos y Obligaciones derivados del Título de Concesión 1.5.05 otorgado a Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo a favor de "LA CONCESIONARIA".
XXIII.     Autorización de Cesión Total de Derechos y Obligaciones de la Concesión número 1.4.05 (Marina Fonatur Guaymas).- Mediante instrumento del 27 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2024, se emitió la Resolución 1.10.23 de Autorización de la Cesión Total de los Derechos y Obligaciones derivados del Título de Concesión 1.4.05 otorgado a Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo a favor de "LA CONCESIONARIA".
XXIV.    Acta Administrativa de entrega-recepción de la superficie de 38,151.33 m2.- Mediante instrumento del 21 de mayo de 2026, "LA SECRETARÍA" por conducto de su Responsable Inmobiliario, la Dirección Ejecutiva de Abastecimiento, hace constar mediante Acta Administrativa de Entrega de área que otorga a la Dirección General de Puertos, una superficie de 38,151.33 m2, de Terrenos Ganados al Mar y Obras existentes localizadas en la Avenida Aquiles Serdán número 200, entre las calles 25 y 26, en el Centro Urbano de Guaymas, Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, con el fin de llevar a cabo la incorporación de terrenos para la conformación de la delimitación y determinación del recinto portuario vigente, conforme a la normatividad aplicable; áreas complementarias a la Marina Turística Guaymas.
XXV.     Acuerdo por el que se modifica la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario del Puerto de Guaymas.- Que a través de acuerdo conjunto entre la Secretaría de Marina y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2026, el "Acuerdo por el que se modifica la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario del Puerto de Guaymas, ubicado en el Municipio de Guaymas, Estado de Sonora", compuesto por un área total de 4,612,498.5085 m2.
XXVI.    Acreditación de la personalidad del representante legal y domicilio de "LA CONCESIONARIA".- Que el Vicealmirante Retirado Ernesto Bañares Rosete, Director General de "LA CONCESIONARIA" cuenta con facultades necesarias y suficientes para aceptar de conformidad el presente instrumento, como se acredita con la escritura pública 2,654, volumen 42, del 12 de mayo de 2025, pasada ante la fe del Licenciado José Francisco Flores Gascón, Notario Público 41 (cuarenta y uno), con residencia en Guaymas, Sonora, señalando como domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Recinto Portuario, Zona Franca, sin número, Colonia Punta Arena, C.P. 85430, en Guaymas, Sonora; y en el correo electrónico dirgral@puertodeguaymas.com.mx, con teléfonos: 6222252251 y 6222252250.
XXVII.   Solicitud de la Segunda Modificación a la Concesión Integral. - Que por medio del oficio número DG.SGJ.232/2022 de 11 de abril de 2025 el Director General de "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA" el trámite de la Segunda Modificación al Título de Concesión Integral para la desincorporación de una superficie total de 105,538.224 m2, compuesta de 57,131.42 m2 de área terrestre, más 48,506 m2 de espejo de agua dentro del Recinto Portuario, correspondiente al Astillero Marina (MARINA).
            Así mismo, mediante oficio número DG.SGJ.418/2022 del 26 de junio de 2025 el Director General de "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA" el trámite de modificación al Título de Concesión Integral para la incorporación de una superficie marítima total de 1,772.51 hectáreas de superficie marítima federal, que integra los siguientes polígonos: 1. Zona de Fondeo para embarcaciones mayores; 2. Zona de Fondeo para embarcaciones con carga peligrosa; 3. Canal de navegación; 4. Zonas de atraque y maniobra; 5. Bahía de Guaymas-Empalme; y 6. Poligonal SAAS (Sistema Arrecifal Artificial Sonorense).
            Adicionalmente a través del oficio DG.SGJ.828/2025 del 30 de octubre de 2025, el Director General de "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA" la Modificación al Título de Concesión Integral, así como incluir la incorporación de las áreas correspondientes al Título de Concesión número 1.06.06 (APIM Guaymas), contenida en la Resolución de Autorización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2023; Título de Concesión número 1.4.05 (Marina Fonatur Guaymas) en el Estado de Sonora, contenida en la Resolución de Autorización número 1.10.23 de fecha 27 de diciembre de 2023 y Título de Concesión No. 1.5.05 (Marina Fonatur Puerto Peñasco), Estado de Sonora, contenida en la Resolución de Autorización número 1.11.23 del 27 de diciembre de 2023.
            Posteriormente, mediante oficio DG/SGJ/383/2026 del 18 de junio de 2026, "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA" la incorporación de una superficie terrestre consistente en 39,738.5724 m2 de terrenos ganados al mar, así como una superficie terrestre compuesta por 114-00-90.488 hectáreas localizadas en el sitio conocido como "Paraje Viejo", colindante con Bahía Catalina, Municipio de Guaymas, Sonora.
XXVIII.   Opiniones técnicas de las áreas adscritas a la Dirección General de Puertos a efecto de otorgar la Segunda Modificación a la Concesión Integral.- Mediante los oficios DGP/DCPC/0709/2025 del 20 de mayo de 2025; DGP/DCPC/1043/2025 del 10 de julio de 2025; DGP/DCPC/0422/2026 del 11 de marzo de 2026; DGP/DCPC/0562/2026 del 15 de abril de 2026, y DGP/DCPC/0968/2026 del 10 de julio de 2026, se solicitaron las opiniones técnicas de las áreas correspondientes.
1)    La Dirección de Operación y Factibilidad Técnica, mediante los oficios DGP.DEDOP.DOFT.-104/2026 del 13 de julio de 2026 y DGP.DEDOP.DOFT.-122/2026 del 03 de agosto de 2026, señaló que no tiene inconveniente desde el punto de vista técnico para que se continúe con el trámite procedente.
2)    La Dirección Desarrollo Portuario, mediante los oficios DGP/DEOP/DDP/377/2025 del 26 de mayo de 2025; DGP/DEDOP/DDP/249/2026 del 23 de abril de 2026, y DGP/DEDOP/DDP/491/2026 del 23 de julio de 2026, manifestó que no tiene inconveniente para que se continúe con el trámite procedente.
3)    La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, mediante los oficios DGP.DEDOP.DAFTE.-089.25 del 23 mayo de 2025; DGP.DEDOP.DAFTE.-134/2025 del 24 de julio de 2025; DGP.DEDOP.DAFTE.-098.2026 del 30 de marzo de 2026, y DGP.DEDOP.DAFTE.-239.2026 del 14 de julio de 2026, manifestó que una vez revisada la documentación, en el ámbito de su competencia, no existe inconveniente al proyecto de Modificación de referencia.
4)    La Dirección de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos, mediante los oficios DGP/DCAC/338/2025 del 24 de julio de 2025; DGP/DCAC/213/2025 del 29 de mayo de 2025; DGP/DCAC/0129/2026 del 18 de marzo de 2026; DGP/DCAC/0264/2026 del 08 de julio de 2026; DGP/DCAC/0265/2026 del 08 de julio de 2026, y DGP/DCAC/0277/2026 del 14 de julio de 2026, señaló que no tiene inconveniente para que se continúe con el trámite procedente.
5)    La Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, de acuerdo a su competencia realizó la integración y análisis de la documentación para la emisión de la presente Segunda Modificación, a su vez corroboró que "LA CONCESIONARIA" en el ejercicio 2026, ha dado cumplimiento con las obligaciones derivadas de la Concesión Integral, por lo que no tiene inconveniente para que se continúe con el trámite procedente.
XXIX.    Justificación.- Tomando en consideración las solicitudes presentadas por "LA CONCESIONARIA" que se aluden el Antecedente XXVII y las opiniones técnicas referidas en el Antecedente XXVIII y en virtud de que la Dirección General de Puertos, señala que "LA CONCESIONARIA" se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones; "LA SECRETARÍA" considera procedente incorporar a la Concesión Integral otorgada a "LA CONCESIONARIA" la superficie marítima y terrestre total de 23,122,362.3657 superficie marítima federal, que integra los siguientes polígonos:
1.     Zona del Recinto Portuario del Puerto de Guaymas, Sonora, con una superficie de 2,094,131.0966 m2.
2.     Canal de navegación, con una superficie de 1,682,578.1651 m2, ubicado en Guaymas, Sonora.
3.     Zona de Fondeo para embarcaciones mayores, superficie de 3,429,904.0000 m2, ubicado en Guaymas, Sonora.
4.     Zona de Fondeo para embarcaciones con carga peligrosa, superficie de 2,693,840.3022 m2, ubicado en Guaymas, Sonora.
5.     Bahía de Guaymas, con una superficie de 4,062,608.3539 m2, ubicado en Guaymas, Sonora.
6.     Bahía de Guaymas, Zona Norte, superficie de 653,264.7936 m2, ubicado en Guaymas, sonora.
7.     Poligonal SAAS (Sistema Arrecifal Artificial Sonorense), con una superficie de 760,741.9051 m2, ubicado en Bahía de San Carlos, Sonora.
8.     Zona del "Paraje Viejo" Bahía Catalina, con una superficie de 2,418,724.7731, localizada en el sitio conocido como "Paraje Viejo", colindante con Bahía Catalina.
            Así mismo se incorporan las áreas correspondientes de los Títulos de Concesión siguientes:
1.     Título de Concesión 1.06.06 otorgado a la Administración Portuaria Integral Municipal Guaymas, Sonora, con una superficie de 5,257,876.0087 m2 (APIM Guaymas).
2.     Título de Concesión 1.4.05 (Marina Turística Guaymas, Sonora), con una superficie de 63,192.3774 m2. (Marina Fonatur Guaymas).
3.     Título de Concesión 1.5.05 (Marina Turística Puerto Peñasco), con una superficie de 5,500.59 m2. (Marina Fonatur Puerto Peñasco).
            Finalmente, a solicitud de la ASIPONA, se desincorpora una superficie total de 88,185.0917 m², correspondientes al Astillero de Marina (MARINA).
            En este contexto, "LA SECRETARÍA" en ejercicio de la Autoridad Portuaria que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes derivadas de ella, reafirma su compromiso de garantizar la soberanía nacional y de impulsar el desarrollo económico, social y turístico del país. Como dependencia del Ejecutivo Federal, su función no se limita únicamente a la seguridad marítima, sino que también se extiende a la administración eficiente de los puertos, que constituyen nodos estratégicos para la competitividad y la integración de México en los mercados nacional e internacional; fortaleciendo de ésa forma los polos regionales de desarrollo.
            Por lo tanto, la Ley de Puertos atribuye a las Administraciones del Sistema Portuario Nacional diversas funciones de derecho público que corresponden originariamente al Estado, y que exceden del mero uso, aprovechamiento y explotación de los Bienes de Dominio Público que integren los puertos, así como la planeación, desarrollo, la promoción, la administración, la vigilancia y la seguridad de los puertos, con el objeto de mejorar y hacer eficiente su administración, los servicios portuarios, y a su vez brindar a los usuarios la facilitación administrativa con la figura del Administrador Portuario.
            El desarrollo comercial turístico se fundamenta en su capacidad como motor de crecimiento económico, generando empleo e inversión, a la vez que impulsa el desarrollo regional, la mejora de infraestructura y la puesta en valor de recursos culturales y naturales, fomentando la sostenibilidad y mejorando la calidad de vida local y regional, es decir, el puerto se convierte en polo de desarrollo regional. Por lo que es necesario fortalecer el desarrollo comercial y turístico en el país, y con ello la infraestructura portuaria para tal fin; con el objetivo de diversificar la atracción del comercio nacional y extranjero.
            La ampliación de la superficie concesionada a favor de "LA CONCESIONARIA" acredita la procedencia jurídica, técnica y administrativa de la solicitud, al responder al interés público y encontrarse plenamente alineada con los objetivos 3 y 4 del Programa Sectorial de Marina 2025-2030. Dichos objetivos, reconocidos como instrumentos rectores del desarrollo económico, que impulsan el fortalecimiento de la infraestructura estratégica del Sistema Portuario Nacional, la consolidación de las capacidades de la Autoridad Marítima Nacional y el desarrollo sostenible de las actividades marítimo-portuarias en las zonas marinas mexicanas.
            La industria del turismo tiene un impacto positivo en las economías locales e internacionales, ya que incrementa los ingresos y genera nuevos empleos e impulsa el comercio y la inversión global y promueve el intercambio cultural, fortaleciendo así los vínculos internacionales entre otros países.
            Así mismo, la importancia en materia energética que se impulsa desde la región Noroeste de México, cobra especial relevancia para sumar a la soberanía energética y al desarrollo de las Terminales Marítimas tradicionales en verdaderas plataformas logísticas, que permitan ofrecer las facilidades y servicios que demanda este tipo de mercado.
            En este contexto, la incorporación de las superficies antes mencionadas, representa un paso decisivo hacia la consolidación de un sistema portuario moderno, eficiente y alineado con las mejores prácticas nacionales e internacionales, fortalecen su capacidad operativa, garantizan la eficiencia administrativa, permitiendo a la Administración Portuaria incrementar los ingresos por concepto de contraprestaciones, contar con recursos propios y una visión de negocio integral que coadyuve al aprovechamiento sustentable de las áreas concesionadas, garantizando la continuidad administrativa y jurídica, además de generar nuevas oportunidades de inversión en materia energética y de turismo náutico, ofreciendo servicios portuarios competitivos y sostenibles.
XXX.     Integración del expediente.- Con fundamento en los artículos 1o, 2o, fracción I, 26, fracción IV, 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 23, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, es atribución de la Dirección General de Puertos, tramitar el otorgamiento de concesiones a que se refiere la Ley de Puertos, por lo que formó e integró el expediente administrativo relativo a la Segunda Modificación al Título de Concesión Integral referido en el Antecedente IV, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o, 3o, 16, fracción IV de la Ley de Puertos, 1, 3 y 16 del Reglamento de la Ley de Puertos.
            El expediente obra en el archivo de dicha Unidad Administrativa, en las oficinas ubicadas en Avenida Heroica Escuela Naval Militar 669, Primer Piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México, en el entendido de que el acceso al expediente, está regulado por los artículos 19 y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; bajo las condiciones y circunstancias objeto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
FUNDAMENTACIÓN
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o, 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, párrafo primero, fracción IV, 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter, XIV Quáter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 32 y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o, 2o, 3o, 4o, 7o, 15, 16 y 17 de la Ley Federal del Mar; 1o, 2o, 3o, 4o, 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, fracciones I, II, III y IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59, 60, 63, 64 y SÉPTIMO transitorio de la Ley de Puertos, publicado el 01 de julio de 1993; 2, 3 y 8, fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 3, fracciones VII y IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 6, 7 fracción XXII, 15, fracciones VII y XX, 21, fracciones XI, XX y XXXIV y 23, fracciones I y IV, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, así como de conformidad con la Condición TRIGESIMOSÉPTIMA de la Concesión Integral.
CONDICIONES
PRIMERA. Objeto de la Segunda Modificación a la Concesión Integral.- "LA SECRETARÍA" por el presente instrumento otorga a "LA CONCESIONARIA" por incorporación a la concesión integral, la superficie de 23,122,362.3657 m2, que se integra conforme a lo siguiente:
ÁREAS DE INCORPORACIÓN.
A)    Modificación de la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario del Puerto de Guaymas en el Estado de Sonora, compuesto por una superficie de Zona Federal Marítima de 1,360,064.6123 m2, una superficie de Zona Federal Marítimo Terrestre de 69,963.6587 m2 y una superficie de terrenos ganados al mar de 664,102.8256 m2;
ÁREA
MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE
GUAYMAS EN EL ESTADO DE SONORA,
PLANO
RPGUAY-2026-01, 1 de 3
RPGUAY-2026-01, 2 de 3
RPGUAY-2026-01, 3 de 3
UBICACIÓN
Guaymas, Sonora
SUPERFICIE
TOTAL: 2,094,131.0966 m2
 
B)    Incorporación del Canal de Navegación, con una superficie de 1,682,578.1651 m2 (agua), ubicado en Guaymas, Sonora;
ÁREA
GUAYMAS, ESTADO DE SONORA, CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA) CANAL DE
NAVEGACIÓN
PLANO
DGP-CNAV-2026, 1 de 1
UBICACIÓN
Guaymas, Sonora
SUPERFICIE
TOTAL: 1,682,578.1651 m2
 
C)    Incorporación de la Zona de Fondeo para embarcaciones mayores, con una superficie de 3,429,904.0000 m2 (agua), ubicado en Guaymas, Sonora;
ÁREA
ZONA DE FONDEO PARA EMBARCACIONES MAYORES, SONORA CONCESIÓN DE SUPERFICIE DE ZONA
FEDERAL MARÍTIMO (AGUA)
PLANO
DGP-FONDEO 1-2026, 1 de 1
UBICACIÓN
Guaymas, Sonora
SUPERFICIE
3,429,904.0000 m2
 
D)    Incorporación de la Zona de Fondeo para embarcaciones con carga peligrosa, con una superficie de 2,693,840.3022 m2 (agua), ubicado en Guaymas, Sonora;
ÁREA
ZONA DE FONDEO PARA EMBARCACIONES MAYORES CON CARGA PELIGROSA, SONORA CONCESIÓN DE
SUPERFICIE DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA)
PLANO
DGP-FONDEO 2-2026, 1 de 1
UBICACIÓN
Guaymas, Sonora
SUPERFICIE
2,693,840.3022 m2
 
E)    Incorporación de la Bahía de Guaymas, con una superficie 4,062,608.3539 m2 (agua), ubicado en Guaymas, Sonora;
ÁREA
GUAYMAS, ESTADO DE SONORA CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA) BAHÍA DE GUAYMAS
PLANO
DGP-BGUAY-2026, 1 de 3 DGP-BGUAY-2026, 2 de 3 DGP-BGUAY-2026, 3 de 3
UBICACIÓN
Guaymas, Sonora
SUPERFICIE
4,062,608.3539 m2
 
F)    Incorporación de la Poligonal de la Bahía de Guaymas Zona Norte, con una superficie de 653,264.7936 m2 (agua), ubicado en Bahía de Guaymas, Sonora;
ÁREA
GUAYMAS, ESTADO DE SONORA CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA) BAHÍA DE GUAYMAS,
ZONA NORTE
PLANO
DGP-BNGUAY/2026, 1 de 1
UBICACIÓN
Guaymas, Sonora
SUPERFICIE
653,264.7936 m2
 
G)    Modificación a la delimitación y determinación del recinto portuario del puerto de Guaymas, Son., compuesto por una superficie de Zona Federal Marítima de 21,049.4563 m2 (agua), una superficie de Zona Federal Marítimo Terrestre de 2,404.3487 m2 y una superficie de zona de terrenos ganados al mar de 39,738.5724 m2. Incorporación del área que correspondió al Título de Concesión 1.4.05 identificado en el antecedente VIII.
ÁREA
GUAYMAS, ESTADO DE SONORA MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL RECINTO
PORTUARIO DEL PUERTO DE GUAYMAS, SON.
(EX FONATUR)
PLANO
RP.MGUAY.SON-2026, 1 de 1
UBICACIÓN
Guaymas, Sonora
SUPERFICIE
63,192.3774 m2
 
H)    Incorporación de la Poligonal SAAS (Sistema Arrecifal Artificial Sonorense), con una superficie de 760,741.9051 m2 (agua), ubicado en Bahía de San Carlos, Sonora;
ÁREA
GUAYMAS, ESTADO DE SONORA CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA) POLIGONAL SAAS
PLANO
DGP-PSAAS-2026, 1 de 1
UBICACIÓN
Guaymas, Sonora
SUPERFICIE
760,741.9051 m2
 
I)     Incorporación de una superficie terrestre compuesta por 1,140,090.1268 m2, una superficie de Zona Federal Marítima (agua) de 1,267,906.7745 m2 y una superficie de Zona Federal Marítimo Terrestre de 10,727.8718 m2, localizadas en el sitio conocido como "Paraje Viejo", colindante con Bahía Catalina;
ÁREA
MODIFICACIÓN A LA DELIMITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE
GUAYMAS, SON.
(BAHÍA CATALINA)
PLANO
RR-BSCATALINA.SON-2026, 1 de 2 RR-BSCATALINA.SON-2026, 2 de 2
UBICACIÓN
Guaymas, Sonora
SUPERFICIE
2,418,724.7731 m2
 
J)    Incorporación de las áreas correspondientes al Título de Concesión otorgado a la Administración Portuaria Integral Municipal Guaymas S.A. de C.V. Incorporación del área que corresponde al Título de Concesión 1.06.06 identificado en el antecedente X.
 
ÁREA
TÍTULO DE CONCESIÓN 1.06.06 (ÁREAS CONCESIONADAS A LA APIM GUAYMAS)
PLANO
GUAYMAS, ESTADO DE SONORA CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA) BAHÍA DE SAN
CARLOS DGP-BSC-2026, 1 de 3 DGP-BSC-2026, 2 de 3 DGP-BSC-2026, 3 de 3
SUPERFICIE 1,150,343.4110 m2 GUAYMAS, ESTADO DE SONORA CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL
MARÍTIMO (AGUA) BAHÍA DE BACOCHIBAMPO DGP BBACOCHIBAMPO-2026, 1 de 4 DGP
BBACOCHIBAMPO-2026, 2 de 4 DGP BBACOCHIBAMPO-2026, 3 de 4 DGP BBACOCHIBAMPO-2026, 4 de 4
SUPERFICIE 2,512,796.9667 m2
GUAYMAS, ESTADO DE SONORA CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA) BAHÍA DE RODOLFO
SÁNCHEZ TABOADA DGP BRSTABOADA-2026, 1 de 2 DGP BRSTABOADA -2026, 2 de 2
SUPERFICIE 1,594,735.631 m2
UBICACIÓN
Guaymas, Sonora
SUPERFICIE
TOTAL: 5,257,876.0087 m2
 
K)    Incorporación de una superficie terrestre compuesta por 1,092.79 m2, una superficie de Zona Federal Marítima (agua) de 4,407.80 m2. Incorporación del área que correspondió al Título de Concesión 1.5.05 identificado en el antecedente IX.
ÁREA
TÍTULO DE CONCESIÓN 1.5.05
(MARINA TURÍSTICA PUERTO PEÑASCO)
PLANO
D.G.P.T.01 "Proyecto Ejecutivo de las áreas de agua y readaptación de los edificios e instalaciones existentes de la
Escala Náutica de Puerto Peñasco, Son.
PLANO
PUERTO PEÑASCO, ESTADO DE SONORA CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA Y TIERRA)
D.G.P.T.01 "PROYECTO EJECUTIVO DE LAS ÁREAS DE AGUA Y READAPTACIÓN DE LOS EDIFICIOS E
INSTALACIONES EXISTENTES DE LA ESCALA NÁUTICA DE PUERTO PEÑASCO, SON."
SUPERFICIE 5,500.59 m2
UBICACIÓN
Puerto Peñasco, Sonora
SUPERFICIE
TOTAL: 5,500.59 m2
 
De igual forma "LA SECRETARÍA" en el presente acto, se realiza la desincorporación de la Concesión Integral de la superficie de 88,185.0917 m2, conforme a lo siguiente:
ÁREA DE DESINCORPORACIÓN
A)    Modificación de la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario del Puerto de Guaymas en el Estado de Sonora, compuesta por un área de 13,489.1758 m2, desincorporación de Zona Federal Marítima Terrestre del Astillero MARINA (MARINA y desincorporación del Astillero MARINA MARINA) de 38,245.6545 m2 Zona Federal Terrestre, un área de Zona Federal Marítima de 36,450.2614;
ÁREA
MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE
GUAYMAS EN EL ESTADO DE SONORA
PLANO
DESINCORPORACIÓN
RPGUAY-2026-01, 1 de 1
UBICACIÓN
Guaymas, Sonora
SUPERFICIE
TOTAL: 88,185.0917 m2
 
Las superficies que se incorporan a la Concesión Integral, se encuentran identificadas en los planos:
1.     MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE GUAYMAS EN EL ESTADO DE SONORA: RPGUAY-2026-01, 1 de 3, RPGUAY-2026-01, 2 de 3 y RPGUAY-2026-01, 3 de 3.
2.     GUAYMAS, ESTADO DE SONORA CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA) CANAL DE NAVEGACIÓN: DGP-CNAV-2026, 1 de 1.
3.     ZONA DE FONDEO PARA EMBARCACIONES MAYORES, SONORA CONCESIÓN DE SUPERFICIE DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA): DGP-FONDEO 1-2026, 1 de 1.
4.     ZONA DE FONDEO PARA EMBARCACIONES MAYORES CON CARGA PELIGROSA, SONORA CONCESIÓN DE SUPERFICIE DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA): DGP-FONDEO 2-2026, 1 de 1.
5.     GUAYMAS, ESTADO DE SONORA CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA) BAHÍA DE GUAYMAS: DGP-BGUAY-2026, 1 de 3, DGP-BGUAY-2026, 2 de 3, DGP-BGUAY-2026, 3 de 3.
6.     GUAYMAS, ESTADO DE SONORA CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA) BAHÍA DE GUAYMAS, ZONA NORTE: DGP-BNGUAY/2026, 1 de 1.
7.     GUAYMAS, ESTADO DE SONORA MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE GUAYMAS, SON.: RP.MGUAY.SON-2026, 1 de 1.
8.     GUAYMAS, ESTADO DE SONORA CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA) POLIGONAL SAAS: DGP-PSAAS-2026, 1 de 1.
9.     MODIFICACIÓN A LA DELIMITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE GUAYMAS, SONORA: (BAHÍA CATALINA), RR-BSCATALINA.SON-2026, 1 de 2 y RR-BSCATALINA.SON-2026, 2 de 2.
10.   GUAYMAS, ESTADO DE SONORA, CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA) BAHÍA DE SAN CARLOS: DGP-BSC-2026, 1 de 3, DGP-BSC-2026, 2 de 3 y DGP-BSC-2026, 3 de 3.
11.   GUAYMAS, ESTADO DE SONORA, CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA) BAHÍA DE BACOCHIBAMPO: DGP-BBACOCHIBAMPO-2026, 1 de 4, DGP-BBACOCHIBAMPO-2026, 2 de 4, DGP-BBACOCHIBAMPO-2026, 3 de 4 y DGP-BBACOCHIBAMPO-2026, 4 de 4.
12.   GUAYMAS, ESTADO DE SONORA, CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO (AGUA) BAHÍA RODOLFO SANCHEZ TABOADA: DGP BRSTABOADA-2026, 1 de 2, DGP BRSTABOADA -2026, 2 de 2.
13.   Puerto de Peñasco, Municipio de Peñasco, Estado de Sonora. D.G.P.T.01 "Proyecto Ejecutivo de las áreas de agua y readaptación de los edificios e instalaciones existentes de la Escala Náutica de Puerto Peñasco, Son.
Las superficies materia de la desincorporación del Astillero MARINA (MARINA), antes señaladas, se identifican en los planos:
·  MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE GUAYMAS EN EL ESTADO DE SONORA: RPGUAY-2026-01, 1 de 1.
Las superficies descritas se integrarán a los términos y alcances de la Concesión Integral de "LA CONCESIONARIA".
SEGUNDA. Subsistencia de la Concesión Integral, Addendum y Primera Modificación.- Con excepción a lo señalado en la Condición anterior, las demás condiciones contenidas en la Concesión Integral y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes, IV, VII, VIII, IX, X, XI. XII, XIV, XV, XVI, XVII y XX del presente, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
TERCERA. Contraprestación, Seguros y Garantías. - "LA CONCESIONARIA" deberá ajustar el pago de contraprestación, así como la cobertura de seguros, las garantías a las circunstancias objeto de la presente Segunda Modificación a la Concesión Integral, en armonía con las Condiciones NOVENA y TRIGESIMOSEGUNDA de la Concesión Integral y TRIGESIMOSEGUNDA BIS de su Primer Addendum.
CUARTA. Obligaciones específicas de la Segunda Modificación a la Concesión Integral. "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente Título, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual y sus Reglas de Operación.
QUINTA. Terminación de la Concesión otorgada a la extinta Administración Portuaria Integral Municipal. En virtud de que la superficie objeto del Título de Concesión 1.06.06, otorgado a favor de la APIM Guaymas, queda integrada al presente instrumento, se da por terminado dicho Título de Concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, fracción V, de la Ley de Puertos.
SEXTA. Subsistencia de los Contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones y Prestación de Servicios Portuarios. Los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones y Prestación de Servicios Portuarios, celebrados con la APIM Guaymas, continuarán surtiendo sus efectos jurídicos en los términos y condiciones originalmente pactados, hasta la conclusión de su vigencia.
SÉPTIMA. Inscripción de este instrumento en el Registro Público.- "LA SECRETARÍA" es la Dependencia Administradora de los Puertos, Recintos Portuarios, terminales y áreas materia de la Concesión Integral y "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de este instrumento.
OCTAVA. Integración de la Segunda Modificación a la Concesión Integral y su publicación.- El presente instrumento forma parte integrante de la Concesión Integral referido en el Antecedente III y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de este instrumento.
NOVENA.- Avalúo Maestro. "LA CONCESIONARIA" deberá de realizar las acciones necesarias para obtener un Avalúo Maestro emitido por el INDAABIN, con el fin de obtener las bases de cobro para los contratos que celebre dentro de los recintos portuarios y/o áreas concesionadas a la misma, y actualizarlo cuando menos cada 5 años, a fin de lograr los ingresos por contraprestación que permitan el desarrollo idóneo del puerto.
DÉCIMA. Medidas de Cumplimiento a Convenios internacionales.- "LA CONCESIONARIA" deberá realizar las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), enmendado; el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Convenio MARPOL), modificado por el Protocolo de 1978 y por el Protocolo de 1997; en cuanto al marco obligatorio vinculante en materia de protección marítima y portuaria, previsto en lo aplicable a las áreas materia de la Concesión Integral, deberá cumplirse con el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), así como de los instrumentos jurídicos relativos que lo sustituyan o lo complementen en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales firmados por México.
DÉCIMOPRIMERA. Aceptación. La firma de este instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
Se emite por duplicado la presente Segunda Modificación al Título de Concesión Integral, en la Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2026.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Por la Concesionaria: Acepta de conformidad, Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V., Vicealmirante Retirado Ernesto Bañares Rosete.- Rúbrica.
(R.- 581507)